ÍNDICE
 | Párrafos |
INTRODUCCIÓN | 1 - 2 |
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I.GENERALIDADES | 3 - 18 |
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II.INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN | 19 - 75 |
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Artículo 2 | 19 - 22 |
Artículo 3 | 23 - 24 |
Artículo 4 | 25 - 27 |
Artículo 5 | 28 - 70 |
Artículo 6 | 71 - 73 |
Artículo 7 | 74 - 75 |
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1. El Gobierno de Haití, a pesar de la difícil coyuntura política que atraviesa el país, ha decidido cumplir sus compromisos y presentar al Comité, de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, su décimo informe periódico.
2. En efecto, desde 1990, fecha en que presentó su último informe (CERD/C/195/Add.1), se han producido en Haití una serie de acontecimientos sociopolíticos cuyos momentos más destacados son los siguientes:
a) El 16 de diciembre de 1990, en elecciones libres celebradas bajo la supervisión de la comunidad internacional, el pueblo haitiano elige al Padre Jean-Bertrand Aristide a la jefatura del Estado;
b) El 29 de septiembre de 1991, el Presidente de la República es derrocado por un golpe de Estado militar; está ausente del país hasta octubre de 1994, fecha en la que vuelve a ocupar la jefatura del Estado gracias en parte a los esfuerzos de la comunidad internacional, de la Organización de los Estados Americanos y, en particular, de las Naciones Unidas;
c) En diciembre de 1995, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, se celebran nuevas elecciones que llevan a René Garcia Préval a la función de Jefe del Estado;
d) En abril de 1997 se produce un primer bloqueo institucional: al final de la primera vuelta se impugnan las elecciones regionales y legislativas parciales; los parlamentarios que se eligen en esta ocasión nunca ocuparán sus escaños;
e) En mayo de 1997 dimite el Primer Ministro;
f) El 11 de enero de 1999 toca a su fin el mandato de los parlamentarios sin que se hayan podido organizar elecciones para sustituirlos;
g) Por Decreto de 18 de diciembre de 1998, el Presidente de la República nombra Primer Ministro a Jacques Edouard Alexis;
h) Por Decreto de 16 de marzo de 1999, el Presidente de la República nombra un Consejo Electoral Provisional (CEP) que debe organizar elecciones para llenar el vacío parlamentario;
i) Por Decreto de 24 de marzo de 1999, el Primer Ministro hace pública la composición de su Gabinete Ministerial. Este paso permite a las instituciones gubernamentales reanudar su funcionamiento normal.
A. Características generales del país
3. La República de Haití está dividida y subdividida en 9 departamentos geográficos, 41 distritos, 133 comunas, 55 barrios y 561 secciones comunales (artículo 9 de la Constitución). A la cabeza de cada departamento se encuentra la capital, que es la ciudad más importante del mismo: Puerto Príncipe, capital del Oeste del país, Port-de-Paix (Noroeste), Fort Liberté (Noreste), Gonaïves (Artibonite), Hinche (Centro), Cayes (Sur), Jacmel (Sudeste) y Jérémie (Grande-Anse).
4. La unidad monetaria nacional es la gourde, que se divide en céntimos. El tipo de cambio actual es de unas 15 gourdes por dólar de los EE.UU. Los dos idiomas oficiales del país son el criollo y el francés.
5. El último censo se realizó en 1982 y arrojó una población de 5.053.191 habitantes, de los que 2.449.550 eran hombres y 2.603.640 mujeres. Según las proyecciones oficiales, para el año 1999 la población ascenderá a 7.803.232 habitantes, de los cuales un 65% siguen viviendo en el medio rural. La tasa media anual de crecimiento demográfico ha pasado del 2,03% durante el período comprendido entre 1985 y 1990 al 2,08% para el comprendido entre 1995 y el año 2000; esta aceleración se debe sobre todo a que en Haití la fecundidad aún es elevada: una media de 4,8 niños por mujer en 1995.
6. La población se caracteriza por tener una estructura muy joven. La constituyen cerca de un 40% de niños menores de 15 años y un 15% menores de 5 años. Esta estructura es consecuencia de la combinación de factores demográficos internos: una natalidad relativamente elevada, una mortalidad moderada y una emigración masiva en las edades activas. Según las proyecciones del Instituto Haitiano de Estadística y de Informática y del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), se calcula que la tasa bruta de natalidad es del 34,10% y la tasa bruta de mortalidad del 10,72% para el período comprendido entre 1995 y el año 2000. Para este mismo período, se calcula que las mujeres en edad de procrear (15-49 años) constituyen aproximadamente un 45% de la población total. La población activa (15-64 años) representa más de la mitad de la población total, concretamente el 56,20%. En cambio, las personas mayores de 64 años representan aproximadamente un 3,80% de la población total.
B. Estructura política general
7. La estructura política general del país está determinada por la Constitución del 29 de marzo de 1987 que, en su preámbulo, hace referencia en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El artículo primero de la Constitución dice: "Haití es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social".
8. El ejercicio de la soberanía nacional se delega en tres poderes que son independientes entre sí (artículos 59 y 60 de la Constitución). El poder legislativo es bicameral: consta de la Cámara de Diputados y del Senado. Las atribuciones del poder ejecutivo se reparten entre el Presidente de la República y el Gobierno; además, la Constitución establece un auténtico poder ejecutivo regional a través de colectividades territoriales como la sección comunal, la comuna y el departamento. Según el artículo 173 de la Constitución, "el poder judicial lo ejercen el tribunal de casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los tribunales especiales, cuyo número, composición, organización, funcionamiento y jurisdicción están fijados por la ley".
C. Marco jurídico de la protección de los derechos humanos
9. El Título III de la Constitución de Haití trata de la condición de ciudadano (arts. 16 a 18), de los derechos fundamentales (arts. 19 a 51), y de los deberes del ciudadano (arts. 52 y 53). Según el artículo 16 de la Carta Fundamental, el conjunto de los derechos civiles y políticos constituye la condición de ciudadano y el artículo 17 añade que "los haitianos que hayan cumplido 18 años, sin distinción de sexo ni de estado civil, pueden ejercer sus derechos civiles y políticos si reúnen las demás condiciones previstas por la Constitución y por la ley". Además, en el artículo 18 se precisa que "los haitianos son iguales ante la ley, a reserva de las ventajas concedidas a los haitianos de origen que no han renunciado nunca a su nacionalidad".
10. Por lo que respecta al derecho de los extranjeros a la protección, el artículo 54 de la Constitución dispone que "los extranjeros que se encuentren en territorio de la República gozarán de la misma protección que se concede a los haitianos, con arreglo a la ley".
11. Además, la Constitución enumera una serie de derechos que garantiza; se trata principalmente del derecho a la vida (arts. 19 a 23), la libertad de expresión (arts. 28 y 29-1), la libertad de conciencia (arts. 30, 30-1 y 2), la libertad de reunión y de asociación (arts. 31 a 31-3), el derecho a la educación (arts. 32 a 34-1), la libertad de trabajo (artículos 35 a 35-6), el derecho de propiedad (arts. 36 a 39), el derecho a la información (art. 40) y el derecho a la seguridad (arts. 41 a 51).
12. Además, con arreglo al artículo 276-2 de la Constitución, los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados de conformidad con las modalidades previstas por la Constitución, forman parte de la legislación del país y abrogan todas las leyes que se les opongan. Por consiguiente, los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Haití se incorporan al derecho nacional.
13. La Constitución impone límites a la suspensión de los derechos garantizados que se acaban de mencionar. Por ejemplo, en el artículo 278, se dice: "Ningún lugar ni parte alguna del territorio puede declararse en estado de sitio más que en caso de guerra civil o de invasión por una fuerza extranjera".
14. Además, en materia de difusión de la información, el artículo 40 de la Constitución dispone: "Es obligatorio divulgar por medio de la prensa hablada, escrita y televisada, en los idiomas criollo y francés, las leyes, órdenes, decretos, acuerdos internacionales, tratados, convenciones y todo lo que afecte a la vida nacional, a excepción de la información relacionada con la seguridad nacional". Los textos de los instrumentos internacionales se publican en Le Moniteur, Boletín Oficial de la República y el Gobierno tiene previsto darles muy pronto una difusión más amplia.
D. Haití y la Convención
15. El Gobierno de la República de Haití vuelve a afirmar, una vez más, que en Haití no existe la discriminación racial tal y como está definida en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a saber: "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".
16. La República de Haití siempre ha dado muestras de compromiso permanente en favor de la lucha contra la discriminación racial. De ello son ejemplo la lucha contra la colonización y por el reconocimiento de la igualdad de derechos para todos. La Constitución de 1805, primera del nuevo Estado, disponía: "Como es necesario que desaparezca toda consideración de color entre los hijos de una misma familia, cuyo padre es el jefe del Estado, se designará a todos los haitianos con la denominación genérica de negros".
17. La Constitución actual, adoptada en 1987, no hace referencia explícita a la discriminación racial, lo que demuestra hasta qué punto esta cuestión no es de actualidad en Haití. No obstante, como en el preámbulo se refiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y proclama que uno de sus objetivos fundamentales es la instauración de un "régimen gubernamental basado en las libertades fundamentales y en el respeto de los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, la concertación y la participación de toda la población en las grandes decisiones que afectan a la vida nacional, mediante una descentralización efectiva", la Carta Fundamental de la República descarta implícitamente toda discriminación entre sus ciudadanos del carácter que sea.
18. Además, con arreglo al artículo 276/2 de la Constitución, las disposiciones de la Convención sobre la Discriminación Racial, ratificada por el Estado haitiano el 19 de diciembre de 1972, así como las de cualquier otro instrumento normalmente ratificado y que por tanto forme parte del ordenamiento jurídico nacional, pueden invocarse ante los tribunales haitianos y ante las instancias administrativas. Estas disposiciones prevalecerán sobre toda ley interna que se les oponga.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
19. Según las disposiciones constitucionales haitianas, corresponde a todos los órganos e instituciones del Estado garantizar todos los derechos fundamentales a todos los ciudadanos sin distinción alguna. Por este motivo, el artículo 19 de la Constitución dispone: "El Estado tiene la obligación imperiosa de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al respeto de la persona humana a todos los ciudadanos, sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos".
20. Todas las leyes que se encuentran en vigor en Haití son antidiscriminatorias. Los extranjeros, sea cual fuere su nacionalidad, gozan de una protección igual de sus derechos. Las únicas restricciones de que pueden ser objeto son las relativas a la condición de ciudadano o de no ciudadano del país; no puede interpretarse de ningún modo que estas restricciones constituyan actos de discriminación racial tal como se los define en la Convención.
21. El Gobierno haitiano no ha considerado necesario tomar medidas concretas de lucha contra la discriminación racial debido a que esta forma de discriminación no existe en Haití. Aunque es cierto que en la esfera privada se expresan a veces prejuicios relacionados con el color, en realidad su origen está en las desigualdades sociales que existen en la sociedad haitiana. En ningún caso son obra del Estado. Además, el Gobierno multiplica los esfuerzos en los ámbitos económicos y sociales para acabar con estas desigualdades, lo que tiene por efecto especialmente impedir la aparición de una auténtica discriminación basada en el color. La campaña que ha llevado a cabo el Gobierno para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los niños que se dedican al servicio doméstico en Haití es prueba del compromiso del Estado en este terreno. Desde este punto de vista y para apoyar los esfuerzos del Gobierno, los Estados Unidos han decidido conceder 1,2 millones de dólares para luchar contra la servidumbre de los niños haitianos; este proyecto será coordinado por la Organización Internacional del Trabajo a través de su Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC).
22. El Gobierno de la República de Haití, por Decreto de fecha 23 de noviembre de 1990, ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en su artículo 2, pide a los Estados Partes que se comprometan a garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción alguna, en especial de raza y de color. Asimismo el Gobierno procedió a ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que condena la discriminación racial en términos análogos a los del Pacto. Por último, por Decreto de 3 de abril de 1996, la República de Haití ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también llamada Convención de Belém do Pará, que se adoptó bajo los auspicios de la OEA el 9 de junio de 1994. Según el artículo 9 de esta Convención, los Estados Partes están obligados a tener especialmente en cuenta a las mujeres víctimas de violencia en razón de su raza o de su condición étnica.
23. Como se menciona, entre otros lugares, en el párrafo 11 del noveno informe periódico (CERD/C/195/Add.1), la República de Haití siempre ha condenado enérgicamente la segregación racial en todas sus formas y en particular el apartheid, que es su manifestación más brutal.
24. La República de Haití celebra la abolición del régimen de apartheid en Sudáfrica y pide a la comunidad internacional que prosiga sus esfuerzos con miras a apoyar la lucha del pueblo sudafricano para instaurar en ese país una sociedad auténticamente democrática basada en la igualdad de derechos y en el respeto de la dignidad de todos sin distinción de sexo, color o cualquier otra forma de discriminación.
25. La práctica de la discriminación racial, siguiendo la definición que figura en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, no existe en Haití ni de derecho ni de hecho. Todas las disposiciones normativas en vigor son antidiscriminatorias.
26. El Decreto de 4 de febrero de 1981, cuyo objetivo es armonizar la legislación del país con las disposiciones de la Convención de 1965, continúa en vigor. Entre otras cosas prevé que "todo acto de discriminación racial o de comportamiento que viole los derechos humanos fundamentales, por motivo de raza, color u origen étnico, es un delito punible (...)" y que "la no discriminación racial es regla absoluta y de orden público".
27. Además, aunque en Haití no existan grupos ni organizaciones que propaguen ideas basadas en la discriminación racial, el artículo 6 del mencionado decreto prevé penas contra toda persona, grupo de personas o institución que cometa un acto de discriminación racial, o que lo apoye o lo aliente.
28. Desde que se presentó el último informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/195/Add.1), y debido a los problemas políticos que ha tenido el país desde 1991, las instituciones haitianas han adoptado un número limitado de nuevos textos legislativos. Así pues, por lo que respecta a la discriminación racial, sigue en vigor la legislación pertinente.
29. La legislación haitiana en general, y en particular en lo tocante al ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención, es antidiscriminatoria; garantiza el derecho de todos a la igualdad ante la ley sin ninguna distinción.
A. El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos
los demás órganos que administran justicia
30. El artículo 18 de la Carta Fundamental de Haití estipula que "los haitianos son iguales ante la ley, a reserva de las ventajas concedidas a los haitianos de origen que no han renunciado nunca a su nacionalidad". Como se recuerda en el séptimo informe periódico (CERD/C/147/Add.2, párr. 28, pág. 6), esta restricción se aplica solamente a determinados derechos políticos. Por ejemplo, según el artículo 12-2 de la Constitución, los extranjeros naturalizados haitianos deben esperar a que transcurran cinco años de la fecha de naturalización para poder ser elegidos u ocupar cargos públicos.
31. Todos los haitianos, sin ninguna distinción, tienen derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales del país. Toda persona que considere que se han violado sus derechos o que quiera hacer ejecutar una sentencia dictada en su favor puede dirigirse a los tribunales. En este sentido, el artículo 27 de la Constitución dispone: "Toda infracción de las disposiciones relativas a la libertad individual es un acto arbitrario. Las personas perjudicadas pueden, sin autorización previa, dirigirse a los tribunales competentes para demandar a los autores y ejecutantes de esos actos arbitrarios, cualesquiera que sean su posición o la corporación a la cual pertenezcan".
32. Además, con el fin de investigar y aclarar las graves violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar durante el período del golpe de Estado, es decir, de septiembre de 1991 a octubre de 1994, se creó por Decreto de 28 de marzo de 1995 el Comité Nacional de Verdad y Justicia (CNVJ). El 5 de febrero de 1996 se le presentó al anterior Presidente Aristide el informe final del Comité, en el que se recogieron cerca de 8.000 denuncias de víctimas de la represión durante el período del gobierno militar de facto.
33. Tras el informe presentado por el CNVJ, y con el fin de dar una respuesta urgente a las víctimas de la violencia del gobierno militar, el Gobierno de Haití estableció, en el Ministerio de Justicia, una Oficina de Gestiones y Seguimiento para las Víctimas. Esta oficina, convencida de que la difusión del informe del Comité puede contribuir a la prevención de atrocidades como las que ha sufrido el pueblo haitiano, encargó a la Misión Civil Internacional en Haití (MICIVIH) la distribución del informe.
34. Con el fin de garantizar a todos el derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales, el Gobierno de Haití, en cooperación con los Estados Unidos, Francia, el Canadá, la Unión Europea y la Misión Civil Internacional en Haití, entre otros, ha emprendido una reforma de fondo del sistema judicial a fin de hacerlo más moderno, independiente, eficaz, equitativo y accesible a todos. Este proyecto de reforma comprende las partes siguientes: magistratura, prisiones, policía, renovación de textos y códigos, jurisdicciones, auxiliares de justicia, documentación jurídica, acceso de los ciudadanos a la justicia, estado civil.
35. En este sentido, el Gobierno ha adoptado medidas concretas, entre las que se puede destacar la inauguración, el 3 de julio de 1995, de la Escuela de la Magistratura, encargada de la formación de los jueces y comisarios del Gobierno. Además, en febrero de 1997 se creó, para dar aplicación a una de las recomendaciones del CNVJ, la Comisión Preparatoria de la Reforma Judicial (CPRDJ). Esta Comisión Preparatoria presentó al Ministerio de Justicia su informe, en el que se menciona la garantía del respeto de la defensa y la defensa de los derechos fundamentales como uno de los principales objetivos de la reforma.
B. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo
acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por
funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución
36. La legislación que se encuentra en vigor actualmente garantiza a todos el derecho a la seguridad personal contra todas las violaciones de sus derechos por funcionarios públicos, particulares o instituciones. Este derecho está garantizado por el artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone que "el Estado tiene la obligación imperiosa de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al respeto de la persona humana a todos los ciudadanos, sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos".
37. El marco legal de las detenciones lo fijan los artículos 24 a 26 de la constitución. Con arreglo a estas disposiciones, es obligatoria la presentación de una orden (art. 24), están prohibidas las presiones morales o físicas durante el interrogatorio (art. 25), el interrogatorio del detenido debe efectuarse en presencia de su abogado o de un testigo de su elección (art. 25-1) y la duración de la detención provisional está fijada en 48 horas (art. 26). Por último, el artículo 27-1 establece el principio de la responsabilidad de los funcionarios y empleados del Estado que hayan cometido actos con violación de derechos.
38. En su empeño por garantizar el derecho a la seguridad personal, el Gobierno, cuando en 1994 se volvió al orden constitucional, desmovilizó al ejército, responsable en el pasado de numerosas violaciones de los derechos humanos.
39. Además, en 1995 se creó la Policía Nacional Haitiana (PNH) con ayuda de la comunidad internacional. Para garantizar un mejor funcionamiento de la nueva fuerza de policía y acabar con la cultura de impunidad que prevalecía en tiempos del ejército, se instituyó en la Policía Nacional Haitiana un órgano de control e investigación, la Inspección General de la Policía Nacional Haitiana (IGPNH) que tiene las siguientes atribuciones: realizar investigaciones administrativas, inspeccionar y controlar las unidades de la PNH, aconsejar a las autoridades del Estado y en particular al Ministerio de Justicia y al Director General acerca de las medidas que se deben adoptar para garantizar, dentro del respeto a los principios, el desarrollo de la PNH. Durante el período comprendido entre noviembre de 1995 y diciembre de 1997, se presentaron 2.278 expedientes a la IGPNH.
C. Derechos políticos
40. En lo que respecta a los derechos políticos, la legislación de Haití no hace discriminaciones. Todos los haitianos mayores de 18 años tienen, sin discriminación, el derecho a participar en las elecciones, a tomar parte en los asuntos públicos y en el Gobierno así como a ocupar cargos públicos en las condiciones previstas por la ley (artículo 17 de la Constitución).
41. En cuanto al ejercicio del derecho de sufragio, la Constitución prevé en su artículo 91 la creación de un consejo electoral permanente compuesto por nueve miembros. Su misión consiste en organizar y controlar con total independencia todas las operaciones electorales que se realicen en todo el territorio de la República. Debido a las dificultades que se mencionan en la primera parte del presente informe, aún no se ha creado este consejo electoral permanente. Hasta ahora todas las elecciones las ha organizado un consejo provisional. De este modo, a fin de llenar el vacío parlamentario que data del 11 de enero de 1999, por Decreto presidencial de 16 de marzo de 1999 se creó un nuevo Consejo Electoral Provisional de nueve miembros. Se ha encargado a este nuevo consejo que organice lo antes posible elecciones para completar el Senado, reconstituir la Cámara de Diputados, los consejos de administración de las secciones comunales, los consejos municipales, las asambleas de las secciones comunales, las asambleas municipales y departamentales, los consejos departamentales y el Consejo Interdepartamental.
D. Otros derechos civiles
1. El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
42. Todo ciudadano haitiano tiene derecho a circular libremente y a establecer su residencia en el lugar de su elección. Siempre y cuando respete las leyes nacionales, todo ciudadano podrá disfrutar de ese derecho sin restricción alguna.
2. El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
43. Como se indica en el párrafo 26 del noveno informe periódico (CERD/C/195/Add.1), la Carta Fundamental del país reconoce este derecho. A este respecto, el artículo 41-1 de la Constitución de 1987 dispone que ningún haitiano necesita visado para salir del país o volver a él. Además, el mencionado artículo establece que ninguna persona de nacionalidad haitiana podrá ser deportada u obligada a abandonar el territorio nacional por la razón que fuere.
44. En cuanto a los extranjeros, la ley establece las condiciones de admisión y de permanencia, como se indica en el artículo 53 de la Constitución. En la mayoría de los casos, su entrada al país está sujeta a la obtención previa de un visado. Sin embargo, en caso de que se inmiscuyan en la vida política del país o en cualquier otro caso previsto por la ley, podrán ser expulsados del territorio de la república, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución.
3. El derecho a una nacionalidad
45. El Estado reconoce y protege este derecho. En los párrafos 27 a 29 del noveno informe periódico (CERD/C/195/Add.1) se exponen las condiciones de adquisición y de pérdida de la nacionalidad tal y como las definen la Constitución y el Decreto de 6 de noviembre de 1984.
46. De conformidad con el artículo 1 del mencionado decreto, la condición de haitiano se adquiere por nacimiento, por naturalización o por concesión especial de la ley. Además, según el artículo 26 del decreto, la nacionalidad haitiana se pierde en los casos siguientes:
a) Por naturalización en país extranjero;
b) Por el abandono de la patria en un momento de peligro inminente;
c) En caso de conflicto de nacionalidad, por la elección manifiesta o el goce activo de una nacionalidad extranjera;
d) Por el hecho de haber levantado o incitado a levantar las armas contra la República;
e) Por todo servicio prestado a los enemigos de la República o por transacciones efectuadas con ellos;
f) Por la residencia continua, durante 3 años por lo menos, de un haitiano naturalizado fuera del territorio haitiano, sin una autorización concedida en buena y debida forma.
47. En lo que se refiere a la naturalización, el artículo 12-1 de la Constitución establece en 5 años el período de residencia necesario en territorio haitiano para que los extranjeros puedan aspirar a obtener la nacionalidad haitiana. La doble nacionalidad haitiana y extranjera no se admite en ningún caso (artículo 15 de la Constitución).
4. El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
48. El derecho a contraer matrimonio y elegir libremente al cónyuge no está sujeto a ningún tipo de discriminación en la legislación haitiana. Sólo se requiere que se cumplan las condiciones legales, especialmente en lo relativo a la edad exigida para que el consentimiento dado tenga validez. Por otro lado, el Estado tiene la obligación constitucional de proteger a la familia, base fundamental de la sociedad. Debe proteger en pie de igualdad a todas las familias, estén o no constituidas sobre la base del matrimonio (artículos 259 y 260 de la Constitución).
5. El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros
49. Según el artículo 36 de la Constitución, "se reconoce y garantiza la propiedad privada. La ley determina las modalidades y los límites de su compra y usufructo". Como se indica en el párrafo 31 del noveno informe periódico, los artículos 572 y 573 del Código Civil regulan el acceso a la propiedad. En virtud de esas disposiciones, la propiedad de los bienes se adquiere y se transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones.
50. El goce de este derecho no conoce más límites que las disposiciones de orden público que dicta la ley. Por ejemplo, las condiciones en materia de expropiación por causa de utilidad pública se enumeran en el artículo 36-1 de la Constitución. Así pues, "podrá procederse a expropiación por causa de utilidad pública previo pago o consignación de una indemnización justa, ordenada por la justicia y determinada por un experto, en beneficio de quien corresponda. Si el proyecto inicial se abandona, la expropiación queda anulada y el inmueble, que no puede ser objeto de especulación alguna, será restituido a su propietario original (...)".
51. En cuanto al derecho de propiedad inmobiliaria, se prevén restricciones en lo tocante a los extranjeros, para quienes este derecho se limita a los bienes inmobiliarios que precisen para satisfacer sus necesidades de vivienda o las necesidades de sus empresas. Además, la Carta Fundamental establece que, salvo en el caso de reforma agraria, nadie podrá ser privado de su derecho legítimo a la propiedad si no es en virtud de una sentencia pronunciada con fuerza de cosa juzgada por un tribunal de derecho común. Están prohibidas la nacionalización y la confiscación de bienes, muebles e inmuebles, por motivos políticos.
6. El derecho a heredar
52. El derecho a heredar se garantiza a todos sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna por motivos de raza o color, siempre y cuando se respeten las disposiciones del Código Civil.
7. El derecho a la libertad de conciencia y de religión
53. En Haití, las instituciones religiosas se agrupan en tres grandes denominaciones: el catolicismo, los cultos reformados y el vudú. La libertad de conciencia y de religión es uno de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución del país (art. 30). Todos los cultos y religiones son libres, siempre que no se perturbe el orden público. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación religiosa ni a recibir enseñanzas religiosas contrarias a sus convicciones.
54. Una de las consecuencias de esta gran libertad ha sido, como se indica en la página 7 del noveno informe, la multiplicación de los movimientos religiosos.
8. Derecho a la libertad de opinión y de expresión
55. El derecho a la libertad de opinión y de expresión es una conquista del pueblo haitiano. Está protegido y garantizado por la Constitución, cuyo artículo 28 dispone que: "Todo haitiano tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sobre cualquier tema a través del medio que elija". Este derecho se ejerce de distintas maneras; en Haití son particularmente apreciadas las emisiones radiofónicas en las que interviene el público. En cuanto a los extranjeros, el artículo 54 de la Constitución precisa que gozan de la misma protección que se concede a los haitianos.
56. En el ámbito de la libertad de prensa, la Constitución presta especial atención a los periodistas. En este sentido, el artículo 28-1 dispone que: "Los periodistas ejercerán libremente su profesión dentro del marco de la ley. Dicho ejercicio no estará sujeto a ninguna autorización ni censura salvo en caso de guerra".
57. En su informe a la Comisión de Derechos Humanos de fecha 24 de enero de 1996 (E/CN.4/1996/94), el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití destacó el pleno goce del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
9. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
58. En Haití, este derecho está garantizado constitucionalmente y no admite excepción alguna. Así pues, según el artículo 31 de la Constitución, "se garantiza la libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o con cualquier otro fin pacífico."
E. Derechos económicos, sociales y culturales
59. La legislación haitiana reconoce los derechos económicos, sociales y culturales.
1. El derecho al trabajo
60. Los artículos 35, 35-1 y 35-2 de la Constitución establecen el marco jurídico del derecho al trabajo en Haití. De conformidad con estas disposiciones, se garantizan, junto con la libertad de trabajar, el derecho a una remuneración justa, al reposo, a la licencia anual remunerada y a la bonificación. Además, el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad de condiciones de trabajo y de salario sin discriminación por motivos de sexo, creencias, opiniones o estado civil.
61. Asimismo, como se indica en los párrafos 39 a 52 del noveno informe periódico (CERD/C/195/Add.1), el Código del Trabajo regula las relaciones entre los patronos y los asalariados. Entre sus disposiciones, cabe destacar en especial:
a) La exigencia de una notificación previa en el caso de que una de las partes contratantes desee rescindir el contrato de trabajo (arts. 44 a 46);
b) La concesión de una indemnización de daños y perjuicios a la parte perjudicada en caso de ruptura abusiva del contrato de trabajo (art. 49);
c) La posibilidad de someter todo litigio o reclamación de salarios a un servicio de conciliación de la Dirección del Trabajo, en el Ministerio de Asuntos Sociales, en el plazo de seis meses a partir de la rescisión del contrato.
Se reconoce también a los trabajadores el derecho de huelga.
2. El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
62. El artículo 35-3 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad sindical. Se aplica sin distinción a los empleados de los sectores público y privado, que pueden defender por ese medio sus intereses laborales.
63. De conformidad con la Constitución (art. 35-4), "el sindicato es esencialmente apolítico, sin ánimo de lucro y no confesional. Nadie puede ser obligado a adherirse a él".
3. El derecho a la vivienda
64. A pesar de los escasos recursos de que dispone el Estado haitiano, se están haciendo considerables esfuerzos para mejorar las condiciones de la vivienda en el país. Aun así, queda todavía mucho por hacer, especialmente en lo que respecta a los niños de la calle y a las barriadas marginales.
4. Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
65. En lo que se refiere a los servicios de salud, el Estado todavía no está en condiciones de garantizar el acceso de todos los haitianos a la sanidad. Sin embargo, el Gobierno está haciendo esfuerzos considerables. En este sentido, se prosigue el proceso de construcción de centros de sanidad tanto en las ciudades como en las zonas rurales a fin de que los sectores menos favorecidos de la población puedan tener acceso a la asistencia médica más esencial.
66. Por otro lado, en cuanto al derecho a la seguridad social y a los servicios sociales, el Estado haitiano garantiza protección social a todos los trabajadores. Se exigen cotizaciones de los empleadores a la seguridad social para todos los empleados sin distinción. Son tres las instituciones principales que actúan en este ámbito: la Oficina del Seguro de Accidente de Trabajo, Enfermedad y Maternidad, la Oficina Nacional del Seguro de Vejez, y el Instituto de Bienestar Social e Investigación. Estas instituciones dependen del Ministerio de Asuntos Sociales.
5 y 6. El derecho a la educación y la formación profesional, y el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
67. La Constitución garantiza en sus artículos 32 a 34-1 el derecho a la educación sin discriminación alguna, y desde esa perspectiva confía al Estado la tarea de velar por la formación física, intelectual, moral, profesional, social y cívica de la población. Si bien todavía no se ha podido cumplir con la obligación constitucional de lograr para todos el acceso gratuito a la escolarización (art. 32-1), por causa de los limitados recursos con que cuenta el país, el Ministerio de Educación Nacional ha emprendido importantes trabajos de reparación y modernización de los establecimientos escolares existentes, así como la construcción de nuevas escuelas.
68. Además, tras un largo proceso de consultas y de diálogo iniciado en 1993, en colaboración principalmente con la UNESCO, la USAID y el UNICEF, se han definido las prioridades del Estado haitiano en materia de educación para los diez próximos años mediante un Plan nacional de educación y de formación. En el marco de esta nueva política, el Ministerio de Educación ha establecido las distintas orientaciones, enumeradas a continuación, que deberá seguir el nuevo sistema educativo: a) constituir una vía hacia la democracia; b) fomentar el civismo y el sentido de la responsabilidad; c) respetar la cultural nacional; d) conducir al desarrollo.
69. En lo que se refiere al derecho a participar en las actividades culturales, éste no es objeto de ningún tipo de discriminación en el sentido del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
F. El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al
uso público, tales como los medios de transporte, hoteles,
restaurantes, cafés, espectáculos y parques
70. El derecho de todos a ingresar en todos los lugares públicos no admite en Haití excepción alguna.
71. Como se ha venido señalando a lo largo del presente informe, en Haití no existe la discriminación racial tal y como se define en el artículo 1 de la Convención.
72. Sin embargo, toda persona que se considere víctima de un daño material o moral como consecuencia de tal discriminación, tendrá derecho a acudir a los tribunales para pedir una satisfacción o reparación justa y adecuada. También podrá dirigirse a la Oficina de Protección del Ciudadano, cuya función es proteger a toda persona física contra cualquier forma de abuso por parte de la administración pública.
73. Cualquier persona que dirija a los tribunales una demanda de esta índole podrá acogerse, por un lado, al artículo 1 del Decreto de 4 de febrero de 1981, según el cual constituye delito todo acto de discriminación racial, y por otro, a las disposiciones correspondientes del Código Civil. Por ejemplo en el capítulo dedicado a los delitos y a los delitos menores, el artículo 1168 dispone que: "cualquier acto humano que ocasione un daño a otra persona, obligará a quien lo haya causado a repararlo", y el artículo 1169 añade que "cada persona es responsable de los daños que cause, no solamente por sus acciones, sino también por su negligencia o su imprudencia". Finalmente, podrá acogerse directamente a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que, en virtud del artículo 276-2 de la Constitución de Haití, tienen categoría superior a la de las leyes nacionales que se les opongan.
74. El Gobierno de Haití, consciente del papel fundamental de la educación en el desarrollo y la promoción de los derechos humanos, multiplica los esfuerzos para mejorar el sistema educativo del país. Se pretende que este sistema, que se organiza en torno al Plan nacional de educación y de formación del que ya se habló en el párrafo 68 del presente informe, sea un instrumento fundamental del desarrollo económico y social de la nación.
75. Por otro lado, cabe destacar que, en el marco de los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación Nacional, los cursos de instrucción cívica están destinados principalmente a procurar un mejor conocimiento de los problemas relativos a los derechos humanos y a fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos.