I. GENERALIDADES 1 - 6
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN 7 - 103
Artículo 2 7 - 8
Artículo 3 9
Artículo 4 10 - 16
Artículo 5 17 - 94
Artículo 6 95
Artículo 7 96 - 103
1. Desde la presentación de los informes periódicos 10º, 11º y 12º de Malta no se ha registrado ninguna denuncia ni ningún nuevo caso de discriminación por motivos de raza, color u origen étnico, sea en los tribunales o en los medios de información. Tampoco se ha denunciado ninguna práctica discriminatoria en ningún foro internacional, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
2. El Estado de Malta no ha participado en ningún incidente que pueda entrañar cualquier tipo de acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. La acción de todas las autoridades e instituciones públicas se ajusta a las obligaciones a este respecto. El sistema de educación, el sistema judicial, el conjunto de los medios de información, el sistema social así como el complejo sistema de relaciones interculturales entre nacionales de Malta y extranjeros reflejan el especial fomento de la comprensión entre todas las razas.
3. En Malta no se ha planteado nunca ningún caso ante el Tribunal Constitucional en el que se impugne cualquier ley o decisión administrativa por razones relacionadas con el prejuicio racial o la discriminación.
4. En informes anteriores se había hecho ya referencia a la posibilidad que tienen las personas de interponer recursos, en su propio nombre o en nombre de otros. Esta posibilidad sigue existiendo y, además del recurso que puede presentarse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las personas y los grupos tienen ahora la posibilidad de recurrir también al Comité de Derechos Humanos dado que en 1990 Malta ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos. Además, Malta presentó recientemente la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, que esencialmente da a los Estados Partes en la Convención la posibilidad de declarar que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que alegaran ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.
5. La legislación en esta materia se ha reseñado en informes anteriores y por ahora no se ha promulgado ninguna nueva ley. Como muestran los datos demográficos anexos al presente informe, en el país no existe ninguna minoría étnica importante que hayan dado lugar a temores en lo que respecta a la salvaguardia de sus derechos. Por esta razón, el Gobierno de Malta no considera necesario promulgar ninguna nueva ley especial en la materia. Se considera que las garantías jurídicas existentes son suficientes para asegurar una sociedad sin discriminación racial.
6. Como se señaló en informes anteriores, existen otros indicadores que reflejan si existe o no discriminación racial en Malta. Los ciudadanos malteses, que son la mayoría abrumadora de la población, son conocidos tradicionalmente por su aceptación de culturas e ideologías diferentes. No existe ninguna acción ni programa concertados que se encaminen a promover el odio racial o las divisiones. Esto es valedero tanto respecto de personas o grupos, como de cualesquier organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales de Malta. En este sentido, en caso de que surgiera cualquier acción concertada de esta naturaleza, las disposiciones de la Ordenanza sobre prohibición de la propaganda sediciosa pueden considerarse suficientes para enjuiciar a los responsables. En esta ordenanza se tipifica el delito de importación, publicación, posesión y distribución de material sedicioso, calificándose de sedicioso
"cualquier material impreso o escrito, signo o representación visible contenidos en un periódico, cartel, libro, carta, paquete u otro documento y cualquier disco de gramófono o cinto grabada que tenga probabilidades o pueda tener tendencia, directa o indirectamente, sea por inferencia, sugestión, alusión, metáfora, implicación o de cualquier otro modo
e) a fomentar sentimientos de mala voluntad y hostilidad entre diferentes clases o razas de habitantes de Malta."
Desde la presentación del último informe no se ha enjuiciado a ninguna persona con arreglo a esas disposiciones.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
7. La posición de Malta sigue siendo la que se señala en el último informe. Tras la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas y los grupos, además de la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tienen también la posibilidad de recurrir ante el Comité de Derechos Humanos en busca de reparación. Sin embargo, esto último sólo puede hacerse siempre que no se presente al mismo tiempo un recurso ante el Tribunal Europeo, a la luz de la reserva formulada por el Gobierno al ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto. Como se mencionó en el párrafo 4 supra, el Gobierno también ha aplicado el artículo 14 del Pacto. Se ha formulado la siguiente declaración:
"Malta declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de violaciones por Malta de cualquiera de los derechos consagrados en la Convención a raíz de situaciones o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la aprobación de la presente declaración, o de una decisión relativa a situaciones o hechos ocurridos con posterioridad a dicha fecha.
El Gobierno de Malta reconoce esa competencia en la inteligencia de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial no examinará ninguna comunicación sin cerciorarse de que otro órgano de investigación o solución internacional no está examinando o no ha examinado esa misma cuestión."
8. Malta examina también la posibilidad de promulgar determinadas leyes que satisfagan las disposiciones del artículo 4.
Artículo 3
9. Malta ha condenado sistemáticamente la discriminación racial y en particular el apartheid. Tras la aprobación de la resolución 919 (1994) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1994, y del establecimiento en Sudáfrica de un gobierno democrático y sin distinciones raciales, Malta estableció relaciones diplomáticas con Sudáfrica.
Artículo 4
10. De conformidad con las disposiciones de este artículo, la Ley de prensa se modificó en virtud de la Ley Nº 10 de 1996, añadiéndose la siguiente disposición:
"Cualquier persona que por cualquiera de los medios mencionados en el artículo 3 de la presente ley amenace, insulte o exponga al odio, la persecución o el desprecio a una persona o un grupo de personas por motivo de su raza, credo, color, nacionalidad u origen nacional o étnico, será castigada con una pena de hasta 3 meses de prisión y multa."
En el artículo 3 de la ley se establece que los delitos mencionados en esta parte de la ley se cometen mediante la publicación o distribución en Malta de material impreso, cualquiera sea su lugar de origen, o mediante emisiones de radio o televisión.
11. El nuevo Código Policial (Ley de las fuerzas policiales de Malta de 1997), que el Parlamento examina en la actualidad, contiene una medida concreta que se aplicará en el futuro cercano. En la ley se ha incluido un artículo especial en el segundo anexo, titulado "Delitos contra la disciplina", cuyo texto es el siguiente:
"Trato discriminatorio
El que sin causa jurídica suficiente trate a una persona o a un grupo de personas de manera discriminatoria, sea favorable o desfavorable."
Una vez que entre en vigor esta disposición, los agentes de la policía que la violen cometerán un delito disciplinario.
12. Como ya se ha señalado, el Gobierno ha formulado la declaración a que se refiere el artículo 14 y al mismo tiempo ha tomado medidas para crear a su debido tiempo el marco necesario a los efectos del artículo 4. De hecho, se ha elaborado un proyecto de ley de reforma del Código Penal que se ocupará de las obligaciones impuestas por el artículo 4.
13. Por otra parte, el Gobierno de Malta estableció el cargo de Mediador, cuyas funciones son investigar las medidas administrativas adoptadas directamente o en nombre de los departamentos gubernamentales, los consejos locales y otras autoridades públicas. El Mediador tiene amplias facultades para aplicar los mandatos aprobados por ley. El Mediador debe asegurar la protección de las personas contra todo abuso y velar por que las decisiones de la administración sean justas y equitativas. De ese modo se seguirá fortaleciendo y defendiendo la democracia además de promover de manera eficaz la libertad y la justicia.
14. En 1996 y 1997 el Mediador no recibió ninguna denuncia de discriminación racial. Su oficina ha cooperado con la Comisión para los Inmigrantes, que cumple las funciones de representante local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de proteger los intereses de los refugiados que viven en Malta hasta que encuentran un país dispuesto a aceptarlos a título permanente. Tampoco se han recibido denuncias de los refugiados; sin embargo, como la política actual prohíbe otorgarles permisos de trabajo si existen ciudadanos malteses desocupados que puedan realizar la misma tarea, en algunas ocasiones el Mediador pone sus buenos oficios a disposición de la Comisión para los Inmigrantes para ayudar a los refugiados a obtener permisos de trabajo temporales si la medida se justifica.
15. El Mediador está igualmente facultado para actuar de oficio. Durante los dos últimos años ha observado de cerca la cuestión de los refugiados y a iniciativa suya los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo se examinaron en una mesa redonda del Consejo de Europa sobre los derechos humanos, celebrada en Malta con la presencia del Ombusdman Europeo, del 7 al 9 de octubre de 1998.
16. Como se señaló en informes anteriores, es importante subrayar que la gran mayoría de la sociedad maltesa rechaza la discriminación racial como una política organizada y sistemática. El Gobierno, por la vía de la educación y la cultura y de otros medios análogos se esfuerza por fomentar la conciencia jurídica de todas y cada una de las personas que viven en Malta, subrayando así la importancia de que cada persona sea consciente de su derecho a recurrir ante los tribunales cuando considere que ha sido o puede ser víctima de discriminación racial.
Artículo 5
17. Las disposiciones contra la discriminación racial están incluidas en el capítulo 4 de la Constitución de Malta y en la Ley Nº XIV de 1987, por la que se incorporaron las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos al derecho maltés. Es importante destacar a esta altura que el capítulo 4 de la Constitución sólo puede modificarse con una mayoría de dos tercios del Parlamento. Es una condición muy difícil de cumplir, no sólo debido a la rígida estructura bipolar del Parlamento, sino porque en Malta los gobiernos rara vez cuentan con una mayoría superior a cinco escaños.
18. Respecto de la Ley Nº XIV de 1987, el párrafo 1 del artículo 3, que representa el núcleo de la ley, establece lo siguiente: "Los derechos humanos y las libertades fundamentales serán parte del derecho maltés y su respeto será exigible en consecuencia". En el artículo 3 se dispone también que: "cuando una ley ordinaria sea incompatible con los derechos humanos y las libertades fundamentales, dichos derechos humanos y libertades fundamentales prevalecerán sobre dicha ley ordinaria, la cual será nula en la medida en que sea incompatible con ellos".
19. Además de aceptar y hacer aplicar esos derechos en el plano interior, Malta se ha comprometido a elaborar un procedimiento externo. El artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone lo siguiente: "La Comisión podrá conocer de cualquier demanda dirigida... por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares, que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el presente Convenio, en el caso de que la Alta Parte Contratante acusada haya declarado reconocer la competencia de la Comisión en esta materia". Gracias a este procedimiento, Malta ha asumido voluntariamente una obligación internacional, ya que permite el control de sus órganos al autorizar a toda persona a recurrir ante un tribunal internacional independiente e imparcial para solicitar reparación por la violación de sus derechos humanos fundamentales por el Estado.
20. Antes de la ratificación del mencionado artículo y de la incorporación de todo el Convenio a la legislación, el individuo se encontraba en Malta en una situación muy limitada porque si consideraba que se habían violado los derechos humanos básicos reconocidos en la Constitución podía recurrir a los tribunales locales, pero si no obtenía reparación de ellos no le quedaba recurso alguno para corregir la situación. Tras la incorporación del Convenio a la legislación maltesa, el individuo tiene dos posibilidades: una interna y otra externa. Según el procedimiento interno, solicita reparación dentro del Estado por la violación de sus derechos, en el marco de la Constitución. Con arreglo al procedimiento externo, la persona se dirige a los organismos de la Comisión Europea de Derechos Humanos. Este procedimiento le da acceso a un tribunal internacional independiente e imparcial para solicitar reparación por la violación de sus derechos humanos fundamentales por el Estado.
21. Todos los derechos especificados en la Constitución de Malta y en la Ley Nº XIV de 1987 (por la que se incorporan las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos al derecho maltés) están sujetos a disposiciones relacionadas con la no discriminación. El artículo 32 de la Constitución dice lo siguiente:
"Considerando que toda persona goza en Malta de los derechos y libertades fundamentales del individuo, o sea, el derecho, cualesquiera que sean su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con el debido respeto de los derechos y libertades de los demás y en bien del interés público, a lo siguiente:
a) A la vida, la seguridad personal, el disfrute de la propiedad y la protección de la ley;
b) La libertad de conciencia, de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y
c) El respeto de su vida privada y familiar.
Las disposiciones siguientes del capítulo pertinente de la Constitución tienen por efecto asegurar la protección de los derechos y libertades indicados, con la reserva de las limitaciones contenidas en dichas disposiciones y destinadas a garantizar que el disfrute de esos derechos y libertades por un individuo no perjudique los derechos y libertades de los demás o el interés público."
De conformidad con la disposición señalada, toda persona goza en Malta de la protección de sus derechos, cualesquiera sean sus creencias y origen racial.
22. El artículo 45 de la Constitución garantiza específicamente la protección contra la discriminación por motivos de raza. El texto del artículo es el siguiente:
"1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 7 del presente artículo, ninguna ley podrá establecer preceptos que sean discriminatorios en sí mismos o por sus efectos.
2. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 6, 7 y 8 del presente artículo, nadie podrá ser tratado de un modo discriminatorio por persona alguna que actúe en virtud de una ley escrita o en desempeño de funciones de un cargo o autoridad pública.
3. En el presente artículo, la expresión "discriminatorio" significa dar a personas diferentes un trato distinto atribuible total o principalmente a su respectiva raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo y por razón del cual las personas de una categoría cualquiera de este tipo estén sometidas a incapacidades o limitaciones a las que no estén en cambio expuestas personas de otra categoría o se les concedan, por el contrario, privilegios o ventajas que no se otorguen a personas de categoría distinta.
4. No será aplicable el párrafo 1 del presente artículo a las leyes que regulen:
a) La asignación de fondos públicos o de otros recursos públicos; o
b) Lo relativo a quienes no sean ciudadanos de Malta; o
c) Lo referente a la adopción, matrimonio, disolución de éste, entierro, atribución de bienes por razón de muerte o cualesquiera materias de derecho personal no especificadas en este precepto; o
d) Personas de cualquiera de las categorías indicadas en el párrafo 3 del presente artículo puedan quedar sometidas a incapacidades o limitaciones o recibir algún privilegio o ventaja que, considerada su naturaleza y las circunstancias especiales relativas a dichas personas o a personas de cualquier otra clase, así como cualquier otro precepto de esta Constitución, esté suficientemente justificado en una sociedad democrática; o
e) La autorización de que se tomen en períodos de excepción medidas que estén razonablemente justificadas con vistas a resolver la situación durante dicho período de excepción.
Queda entendido que el apartado c) de la presente subsección no se aplicará a ninguna ley que incluya disposiciones discriminatorias, bien en sí mismas o en sus efectos, al tratar de diferente manera a diferentes personas exclusiva o principalmente por razón de su sexo.
5. No se considerará incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo ni contravención al mismo ningún precepto legal que establezca:
a) Los requisitos para servir como miembro de una fuerza armada; o
b) Los requisitos (que no se relacionen específicamente con el sexo) para servir como funcionario público o en una corporación local o en una persona jurídica establecida por una ley para finalidades de tipo público.
6. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo a cuanto esté expresa o de modo necesario implícitamente autorizado por cualquier disposición legal del tipo especificado en los párrafos 4 ó 5 del presente artículo.
7. No se reputará incompatible con el presente artículo ni como infracción al mismo precepto alguno de una ley o acto realizado al amparo de ésta cuando la ley en cuestión disponga que personas de cualquiera de las categorías indicadas en el párrafo 3 del presente artículo pueden quedar sometidas a determinadas restricciones en los derechos y libertades garantizados por los artículos 39, 41, 42, 43 y 45 de la presente Constitución, siempre que se trate de limitaciones autorizadas con arreglo al artículo 39, párrafo 2; al artículo 41, párrafo 2; al artículo 42, párrafo 2; al artículo 43, párrafo 2 o al artículo 45, párrafo 3.
8. Lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo no afectará a las facultades discrecionales en materia de incoación, desarrollo o suspensión de actuaciones civiles o criminales ante los tribunales conferidas a cualquier persona por la presente Constitución y otra ley o al amparo de una u otra.
9. No se considera incompatible con el presente artículo ni como infracción del mismo la exigencia, sea cual fuere el modo en que se formule, de que la religión católica apostólica romana sea enseñada por persona que profese dicha religión.
10. Hasta que transcurra un período de dos años a partir del 1º de julio de 1991, no se reputará incompatible con las disposiciones del presente artículo ninguna disposición contenida en las leyes establecidas antes del 1º de julio de 1991, en la medida en que esas leyes prevean un trato diferente para diferentes personas, atribuible total o principalmente a su respectiva descripción por sexo.
11. No será aplicable nada de lo contenido en las disposiciones del presente artículo a ninguna ley ni a nada hecho en virtud de la autoridad de una ley, ni a ningún procedimiento o arreglo, en la medida en que esa ley, cosa realizada, procedimiento o arreglo prevea la adopción de medidas especiales tendientes a acelerar de facto la igualdad entre hombres y mujeres, y únicamente en la medida en que tales medidas, tomando en consideración la estructura social de Malta, muestren que son razonablemente justificables en una sociedad democrática."
23. Como se señaló en informes anteriores, es importante observar que ninguno de los artículos relativos a la protección de los derechos y libertades fundamentales del individuo está basado en los conceptos de ciudadanía o nacionalidad sino en el de persona (arts. 33 a 43). Así, las disposiciones sobre protección de la ley, enunciadas en el artículo 39, tienen validez y pueden ser invocadas por cualquier persona. La única excepción a esta norma es el artículo 44 relativo a la protección de la libertad de circulación. En efecto, formalmente dicho artículo establece una protección específicamente en favor de los ciudadanos malteses: "Ningún ciudadano maltés podrá ser privado de su libertad de circulación". Sin embargo, el inciso 5 del artículo 44 da a toda persona cuya libertad de movimiento haya sido sujeta a limitaciones el derecho a que su caso sea revisado.
Artículo 5 a)
24. En Malta no es posible hacer ninguna discriminación por motivos de raza en cuestiones relacionadas con el acceso a los tribunales. Ello sería contrario a las disposiciones de los artículos 32 y 45 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, leído en relación con el artículo 14 de dicho Convenio.
25. Como ya se ha dicho, el artículo 45 de la Constitución señala que ninguna ley podrá establecer preceptos que sean discriminatorios en sí mismos o por sus efectos. Esta disposición establece una protección jurídica amplia contra la discriminación por motivos raciales. En el mismo artículo se señala que nadie podrá ser tratado de un modo discriminatorio por persona alguna que actúe en virtud de una ley escrita o en desempeño de funciones de un cargo o autoridad pública.
26. No hay precedentes jurisprudenciales de denuncias de denegación del acceso a los tribunales por motivos de discriminación racial.
Artículo 5 b)
27. Los artículos 34, 32 y 45 de la Constitución (ya citados en el presente documento) y los artículos 5 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizan la seguridad de la persona sin discriminaciones.
28. El artículo 34 dice:
"34. 1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en los casos siguientes:
a) Como consecuencia de su incapacidad de rebatir de una acusación de índole criminal;
b) En ejecución de una sentencia o mandato judicial, ya se haya dictado en Malta o fuera de Malta, en relación con un delito criminal por el cual se haya condenado al reo;
c) En ejecución de un auto judicial por el cual se castigue a alguien en concepto de desacato al tribunal o en ejecución de un auto de cualquier otro tribunal o juzgado o de una orden de la Cámara de Representantes que imponga el castigo por desacato a la Cámara o a uno de sus miembros o por infracción de sus inmunidades;
d) En ejecución del auto de algún tribunal dictado para garantizar el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley al interesado;
e) Para llevar a una persona ante un tribunal en ejecución de un auto judicial o ante la Cámara de Representantes en ejecución de la orden de ésta;
f) Cuando exista sospecha fundada de que el detenido ha cometido o iba a cometer un delito;
g) Cuando se trate de alguien que no haya cumplido los 18 años de edad, con objeto de proveer a su educación o bienestar;
h) Con el fin de impedir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;
i) Tratándose de persona que sea demente o de la que se sospecha con fundamento que lo es, o aficionada a las drogas o al alcohol o vagabunda, con el fin de cuidarla o tratarla o de proteger a la colectividad; o
j) Con el fin de impedir la entrada ilegal del detenido en Malta o para llevar a efecto su expulsión, extradición u otro traslado lícito desde Malta o para adoptar actuaciones en relación con estos trámites o con objeto de custodiar al interesado mientras es conducido a través del territorio maltés en el transcurso de su extradición o traslado de un país a otro en calidad de condenado.
2. Toda persona que haya sido detenida o encarcelada será informada, en el momento de su arresto o prisión, en un idioma que sea capaz de entender, de las razones de su detención o encarcelamiento: no obstante, si fuere necesario un intérprete y no estuviese disponible en el acto o si fuere de algún otro modo imposible ajustarse a lo dispuesto en el presente párrafo en el momento de la detención o del encarcelamiento, se dará cumplimiento a dichas normas en cuanto sea factible.
3. Quien haya sido detenido o encarcelado:
a) Con objeto de ser llevado ante un tribunal en cumplimiento de un auto judicial; o
b) Por recaer sospecha fundada de que ha cometido o se disponía a cometer un delito de orden penal, y no haya sido puesto en libertad, comparecerá no más tarde de las 48 horas siguientes ante un tribunal;
y si la persona detenida o encarcelada en el supuesto mencionado en el apartado b) del presente párrafo no fuese juzgada en un plazo razonable, este caso, sin perjuicio de que puedan incoarse otras actuaciones en su contra, será puesto en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, en particular las que sean razonablemente necesarias para garantizar su posterior comparecencia en juicio o en las actuaciones previas al juicio.
4. Quien haya sido ilegalmente detenido o encarcelado por otro tendrá derecho a exigirle resarcimiento.
5. Ninguna norma contenida en una ley y ningún acto realizado en virtud de ésta se considerarán incompatibles con el presente artículo o en contravención del mismo en la medida en que la ley en cuestión autorice la adopción durante el período de excepción a que se refieren los apartados a) o e) del párrafo 2 del artículo 47 de esta Constitución, de medidas razonablemente adecuadas para resolver la situación planteada durante el período de referencia.
6. Si una persona que esté legalmente en prisión en virtud únicamente de la ley a que se refiere el último párrafo lo pide en cualquier momento de la detención, y no antes de haber transcurrido seis meses desde la última vez que haya formulado análoga petición durante dicho período, examinará su caso un tribunal independiente e imparcial, establecido con arreglo a la ley y compuesto por una persona o por personas de las que cada una desempeñe o haya desempeñado un cargo judicial o reúna los requisitos para desempeñar esa clase de cargo en Malta.
7. Al examinar cualquier tribunal, con arreglo a lo previsto en el párrafo precedente la causa de una persona encarcelada, podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o la conveniencia de prolongar el régimen de prisión a la autoridad que lo hubiere ordenado, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estará obligada a actuar de conformidad a lo recomendado."
No ha habido precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones citadas.
29. En sus artículos 214 a 220, el Código Penal define los delitos contra la persona cometidos con premeditación del modo siguiente:
"Artículo 214. El que sin intención de matar o poner en peligro manifiesto la vida de otro le causare daños físicos o mentales será culpable del delito de lesiones.
Artículo 215. Las lesiones podrán ser graves o leves.
Artículo 216. 1. Las lesiones se considerarán graves y serán castigadas con una pena de 3 meses a 3 años de prisión
a) Si su consecuencia puede ser:
i) la muerte; o
ii) una deterioración permanente de la salud o la debilidad funcional permanente de cualquier órgano del cuerpo; o
iii) un defecto físico permanente en cualquier parte del cuerpo; o
iv) una enfermedad mental permanente;
b) Si deforman o desfiguran el rostro, el cuello o cualquiera de las manos de la víctima;
c) Si han sido causadas por la penetración de un instrumento cortante en alguna de las cavidades del cuerpo, sin producir ninguno de los efectos mencionados en el artículo 218;
d) Si provocan una enfermedad mental o física que dure 30 días o más, o si la víctima queda incapacitada para trabajar por un período semejante;
e) Si se cometen en la persona de una mujer encinta y aceleran el parto.
2. Cuando la víctima se recupere de sus lesiones sin haber estado en ningún momento en verdadero peligro de muerte o de sufrir alguno de los efectos mencionados en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, se considerará que la lesión pudo haber dado lugar a ese tipo de peligro únicamente cuando el peligro fuese probable por el carácter o las consecuencias naturales de la lesión.
Artículo 217. Las lesiones graves se castigarán con una pena de 5 meses a 4 años de prisión si se cometen utilizando armas o con un instrumento cortante o incisivo, o con explosivos o sustancias inflamables o corrosivas:
Si el delito se ha cometido por medio de explosivos la pena mínima será de 2 años de prisión y no se aplicará lo dispuesto en la Ley de libertad condicional de 1957.
Artículo 218. 1. Las lesiones graves se castigarán con una pena de 9 meses a 9 años de prisión
a) Si producen un debilitamiento permanente de la salud o una incapacidad funcional permanente de un órgano del cuerpo, o una enfermedad mental permanente;
b) Si producen la desfiguración grave y permanente del rostro, el cuello o una de las manos;
c) Si se cometen en la persona de una mujer encinta y le provocan el aborto.
2. El debilitamiento de la salud, la incapacidad funcional de un órgano del cuerpo, la enfermedad mental y la desfiguración o defecto graves se considerarán permanentes aunque tan sólo haya una probabilidad de que lo sean.
3. El castigo de los delitos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo será el que establece el párrafo 2 del artículo 312 si las lesiones resultan de la utilización de sustancias explosivas.
Artículo 219. Las penas previstas en los artículos 216 y 218 se reducirán en uno o dos grados si una causa accidental posterior ha contribuido a producir los efectos mencionados en esos artículos.
Artículo 220. 1. El que produjera una lesión grave con el resultado de muerte debida únicamente al carácter o las consecuencias naturales de la lesión y no a una causa accidental posterior será castigado
a) Con una pena de 6 a 20 años de prisión, si la muerte sobreviene en un plazo de 40 días a contar desde la medianoche previa a la comisión del delito;
b) Con una pena de 4 a 12 años de prisión, si la muerte sobreviene después de los 40 días pero antes de un año contado como en el inciso anterior.
2. Si la muerte sobreviene como resultado de una causa accidental posterior y no únicamente del carácter o las consecuencias naturales de la lesión, se impondrá al culpable la pena de 3 a 9 años de prisión.
3. Si las lesiones se producen dentro de los límites de la jurisdicción territorial de Malta, se considerará que el delito se consumó dentro de esos límites aun cuando la muerte de la víctima se produzca fuera de esos límites."
30. Los artículos 36, 45 y 32 de la Constitución y los artículos 3 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizan el derecho a protección del Estado contra actos de violencia o daños físicos.
31. El artículo 36 de la Constitución dice así:
"Artículo 36. 1. Nadie será sometido a castigos o tratos inhumanos o degradantes.
2. Lo establecido en la ley o hecho en virtud de ella no se reputará incompatible con el presente artículo ni en contravención del mismo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier clase de castigo que fuese legal en Malta inmediatamente antes del día señalado como referencia.
3. a) Ninguna ley preverá la imposición de castigos colectivos.
b) Lo dispuesto en el presente párrafo no impedirá la imposición de castigos colectivos a los miembros de las fuerzas armadas conforme al régimen legal de la disciplina de dichas fuerzas."
32. Además, el artículo 139 A del Código Penal (fiel reflejo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) dice así:
"Todo funcionario público, o cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, que cause intencionadamente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona
a) Para obtener de ella o de un tercero información o una confesión; o
b) Para castigarla por un acto que esa persona o un tercero hayan cometido o se sospeche que han cometido; o
c) Para intimidar a esa persona o a otros o para obligarles a hacer o dejar de hacer algo; o
d) Por motivos de discriminación de cualquier tipo
será condenado a una pena de 5 a 9 años de prisión, salvo que el dolor o el sufrimiento infligidos se deban directa o indirectamente a la imposición lícita de sanciones u otras medidas.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de otras disposiciones del presente Código o de cualquier otra ley que establezca un castigo más severo."
33. El apartado g) del artículo 5 del Código Penal establece la competencia territorial de los tribunales de Malta en el caso precedente en los términos que siguen: "en Malta se podrá perseguir por vía penal conforme a las leyes del país a toda persona que estando en Malta sea autor o cómplice de cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo 2 del artículo 87 o los artículos 139 A o 298, aunque los delitos se hayan cometido fuera del país". Tampoco sobre este punto existen precedentes jurisprudenciales.
Artículo 5 c)
34. Los artículos 57 y 58 de la Constitución se refieren a esta disposición.
35. La parte dispositiva del artículo 57 dice así:
"Con sujeción a lo que se dispone en el artículo 58 de esta Constitución, solamente tendrá derecho a inscribirse como elector para las elecciones a miembros de la Cámara de Representantes la persona que:
a) Sea ciudadano de Malta;
b) Haya cumplido los 18 años de edad; y
c) Sea residente en Malta y durante los 18 meses inmediatamente anteriores a su inscripción haya sido residente por un período continuo de 6 meses o por períodos que hayan totalizado 6 meses."
36. El artículo 58 dispone que:
"No tendrá derecho a inscribirse como elector en las elecciones a miembros de la Cámara de Representantes quienquiera que:
a) Haya sido objeto de interdicto o esté incapacitado por demencia por algún tribunal de Malta o haya sido declarado demente de algún otro modo en Malta;
b) Esté condenado a muerte por algún tribunal de Malta o cumpliendo una pena de prisión, sea cual fuere su denominación, de más de 12 meses dictada por un tribunal maltés o bien por autoridad competente en sustitución de cualquier otra pena impuesta por un tribunal, o haya sido objeto de una pena de prisión con suspensión del cumplimiento de ésta; o
c) No reúna los requisitos de inscripción electoral con arreglo al ordenamiento jurídico vigente en ese momento en Malta por haber sido condenado en razón de delitos relacionados con las elecciones a miembros de la Cámara de Representantes."
37. De hecho, el artículo 15 de la Ley electoral general estipula que "sólo podrán inscribirse como votantes en las elecciones de miembros de la Cámara quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 57 de la Constitución y no hayan sido inhabilitados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución o en la presente ley".
38. Con referencia al gobierno local, la Ley de consejos locales regula el proceso para elegir a los representantes de los 67 consejos locales en las islas de Malta. El artículo 5 de esta ley especifica que todo ciudadano de Malta cuyo nombre figure en el último censo electoral publicado y que no haya sido condenado por un delito relacionado con la elección de miembros de los consejos locales tendrá derecho a votar en las elecciones de esos consejos.
39. El artículo 45 de la Constitución, en su prohibición general de leyes que sean discriminatorias en sí mismas o por sus efectos, leído conjuntamente con el artículo 32 de la Constitución, es también pertinente a este respecto. El artículo 3 del Primer Protocolo a la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (que también se incorporó al ordenamiento jurídico de Malta), junto con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, reconocen también este derecho. Una vez más, no existen precedentes jurisprudenciales sobre este punto.
Artículo 5 d) i)
40. Los artículos 44 y 45 de la Constitución de Malta garantizan el derecho a la libertad de circulación.
41. El artículo 44 dice así:
"Artículo 44. 1. Ningún ciudadano maltés podrá ser privado de su libertad de circulación, y a los efectos del presente artículo se entiende por dicha libertad el derecho a circular libremente por Malta, el de residir en cualquier parte del país y el de salir o entrar en Malta.
2. No se considerará incompatible con el presente artículo ni en contravención al mismo la limitación de la libertad de circulación de un ciudadano que sea accesoria a una pena de prisión impuesta con arreglo a lo dispuesto en el ley.
3. No se considerará incompatible con el presente artículo ni infracción al mismo lo que disponga una ley determinada o se haga al amparo de la misma cuando dicha ley:
a) Prevea la imposición de limitaciones que sean racionalmente necesarias en interés de la defensa nacional, de la seguridad y el orden públicos, de la moralidad o decencia públicas, o de la salud pública, salvo el caso en que se demuestre que la disposición legal o, en su caso, el acto realizado en su virtud no está racionalmente justificado en una sociedad democrática;
b) Prevea la imposición de limitaciones a la libertad de circulación de todo ciudadano de Malta que lo sea en virtud del párrafo 1 del artículo 22 o del párrafo 1 del artículo 25 de la presente Constitución;
c) Prevea la imposición de limitaciones a la libertad de circulación o de residencia en Malta de los funcionarios públicos; o
d) Prevea la imposición de limitaciones al derecho de cualquier persona a abandonar Malta si esas limitaciones resultan razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de obligaciones impuestas a dicha persona por la ley, salvo en la medida en que el precepto legal o, en su caso, el acto realizado en virtud del mismo, resulte probadamente no estar justificado en una sociedad democrática.
4. Se considera a los efectos del presente artículo que es ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 22 o del párrafo 1 del artículo 25 de la presente Constitución toda persona que:
a) Haya emigrado de Malta (antes, durante o después del día señalado como referencia) y que, habiendo sido ciudadano de Malta con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 o al párrafo 1 del artículo 25 de esta Constitución, haya dejado de serlo; o que
b) Emigró de Malta antes del día de referencia y que, de no haber sido porque dejó de ser ciudadano del Reino Unido y Colonias antes de dicho día, habría adquirido la ciudadanía maltesa por aplicación del párrafo 1 del artículo 22 de la presente Constitución; o que
c) Sea la esposa de la persona mencionada en los apartados a) o b) del presente párrafo o de la persona que sea ciudadano maltés en virtud del párrafo 1 del artículo 22 o del párrafo 1 del artículo 25 de la presente Constitución y viva con dicha persona o que sea hijo menor de 21 años de esa persona.
5. Si alguien cuya libertad de circulación ha sido sujeta a limitaciones en virtud de una disposición del tipo especificado en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en un momento dado del período previsto para dichas limitaciones siempre que no sea antes de haber pasado seis meses desde que éstas se hayan decretado o, en su caso, desde la última vez en que formuló idéntica solicitud, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y constituido por una o varias personas que desempeñen o hayan desempeñado cargos judiciales o reúnan los requisitos legales para ocupar esta clase de cargos en Malta.
Sin embargo, la persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una limitación que sea aplicable a toda clase de personas o a categorías genéricas de personas no podrá formular solicitud alguna al amparo del presente párrafo si no ha obtenido antes el consentimiento de la Sala Primera del Tribunal Civil.
6. Al revisar un tribunal con arreglo a lo previsto en el presente artículo algún caso de personas cuya libertad de circulación haya quedado limitada, podrá el tribunal hacer recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de que continúen dichas limitaciones a la autoridad que las hubiere decretado, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estará obligada a aplicar esas recomendaciones."
No hay precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en relación con las anteriores disposiciones.
Artículo 5 d) ii)
42. Véase el párrafo anterior referente al artículo 5 d) i). Otro factor positivo a este respecto es la eliminación, en los códigos de Malta, del epígrafe titulado "Impedimentos para la salida", que se aplicaba a personas físicas. Se trata de una resolución judicial por la que se podía prohibir a una persona la salida del país por delitos como el impago de deudas o de la pensión a la mujer separada o a los hijos. Esta enmienda se aplica en virtud de los artículos 32 y 45 de la Constitución sin discriminaciones. No hay precedentes jurisprudenciales de discriminación racial con relación a las disposiciones anteriores.
Artículo 5 d) iii)
43. En virtud del artículo 32, se aplican a todos sin discriminaciones el capítulo III de la Constitución y la Ley de ciudadanía. Una de las disposiciones más importantes del capítulo III a este respecto es el artículo 26 que dispone que:
"1. Toda persona que en el día señalado como referencia o después contraiga matrimonio con un ciudadano de Malta o con alguien que se haya naturalizado maltés tendrá derecho a inscribirse como ciudadano de Malta presentando a tal efecto la solicitud oportuna en la forma establecida y después de prestar el debido juramento.
2. A partir del 1º de agosto de 1989, ninguna persona que tenga derecho a inscribirse como ciudadano de Malta podrá hacerlo en virtud del presente artículo a menos que:
a) El Ministro esté convencido de que conceder la ciudadanía a esa persona no es contrario al interés público, y que el día de la solicitud esa persona estuviese casada con un ciudadano de Malta o fuera viuda de una persona que al morir era ciudadano de Malta."
No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con la disposición mencionada.
Artículo 5 d) iv)
44. Lo dispuesto en la Ley del matrimonio y el artículo 32 de la Constitución garantizan el derecho a contraer matrimonio y a la libre elección del cónyuge.
45. El capítulo 255 de las leyes de Malta (Ley del matrimonio) regula el matrimonio y el régimen matrimonial. La ley no contiene disposiciones sobre el matrimonio ni la elección del cónyuge que sean discriminatorias en sí o por sus resultados. Las limitaciones al matrimonio, estipuladas en los artículos 3 a 6 de la ley, son básicamente las siguientes:
a) Será nulo el matrimonio contraído cuando uno de los contrayentes sea menor de 16 años;
b) Será nulo el matrimonio contraído cuando uno de los contrayentes esté incapacitado para contratar a causa de enfermedad mental, tanto si ha sido pronunciado el interdicto como en el caso contrario;
c) Será nulo el matrimonio entre:
i) un ascendiente y un descendiente en línea directa;
ii) hermanos, aunque no sean de doble vínculo;
iii) personas con lazos de afinidad en línea directa; o
iv) el adoptante y la persona adoptada o su cónyuge o alguno de sus descendientes;
tanto si la mencionada relación proviene de descendencia legítima como ilegítima;
d) Será nulo el matrimonio cuando uno de los contrayentes esté unido por matrimonio anterior.
46. Los artículos 12 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos también disponen el derecho al matrimonio sin discriminaciones.
47. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en relación con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 d) v)
48. Los artículos 37 y 32 de la Constitución, el artículo 1 del Primer Protocolo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14 del propio Convenio Europeo, que han sido incorporados a la legislación de Malta, garantizan el derecho de propiedad.
49. El artículo 37 de la Constitución dice:
"Artículo 37. 1. No podrá ser expropiado ningún bien, sea cual fuere su naturaleza, ni se podrá adquirir participación o derecho alguno en ningún bien por vía de autoridad, a no ser que en la ley aplicable a dicha expropiación o adquisición por vía de autoridad se prevea:
a) El pago de la debida indemnización;
b) La concesión a quien reclame dicha indemnización del derecho de acceso a un juzgado o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley con el fin de determinar el interés o el derecho del demandante sobre el bien expropiado y el importe de la indemnización a que tenga derecho, así como para obtener el pago de la misma; y
c) La concesión a cualquier parte procesal en las actuaciones ante dicho juzgado o tribunal del derecho a recurrir contra el fallo de éste ante el Tribunal de Apelación de Malta;
Sin embargo, podrá el Parlamento en casos especiales, si lo juzga conveniente para los intereses nacionales, establecer los criterios que hayan de seguirse, entre ellos los factores y demás circunstancias dignos de tomarse en consideración, para el cálculo de la indemnización pagadera por todo bien expropiado o adquirido por vía de autoridad. En este caso se calculará y se hará efectiva la indemnización en consonancia con lo dispuesto.
2. No se interpretará lo dispuesto en el presente artículo en el sentido de que afecta a la aprobación o ejecución de ley alguna en la medida en que ésta prevé la ocupación o adquisición autoritaria de bienes:
a) Como pago de algún impuesto, derecho o tasa;
b) Por vía de sanción por infracción de ley o como consecuencia de la misma, ya sea en virtud de un procedimiento civil o en virtud de condena por delito criminal;
c) Con ocasión de tentativa de extraer bienes de Malta o de introducirlos en Malta contraviniendo las leyes;
d) Mediante la toma de muestras para los fines previstos en la ley;
e) Cuando se trate de algún animal sorprendido en estado vagabundo o invadiendo propiedades ajenas;
f) Como incidente de arriendos, alquileres, licencias, privilegios o hipotecas, cargas, documentos de venta, prendas u otros contratos;
g) Mediante la titularidad o administración de bienes en nombre y a beneficio de la persona con derecho a los frutos de aquéllos, de fideicomisos, propiedades del enemigo o bienes de personas declaradas en quiebra o declaradas de cualquier otro modo insolventes o en concurso, de personas dementes, de personas fallecidas o de asociaciones con o sin personalidad jurídica en trance de disolución o liquidación;
h) En ejecución de sentencias o autos de tribunales;
i) Por encontrarse el bien en un estado peligroso o perjudicial para la salud de las personas, animales o plantas;
j) Como consecuencia de ley dictada en materia de prescripción judicial, prescripción adquisitiva, tierras abandonadas, hallazgo de tesoros, manos muertas o derechos de sucesión correspondientes al Gobierno de Malta; o
k) Sólo mientras sea necesario para cualquier encuesta, investigación, juicio o indagación o, si se trata de terrenos, la realización en ellos de:
i) trabajos de conservación de suelos o de conservación de otros recursos naturales de cualquier clase o de reconstrucción de bienes dañados por la guerra; o de
ii) desarrollo o bonificación agrícolas que el propietario u ocupante de los terrenos hayan sido obligados a realizar y que, sin excusa razonable ni legal, se hayan negado a ejecutar o hayan omitido realizar.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no se interpretará en el sentido de que afecte a la elaboración o aplicación de las leyes que confieran al Gobierno de Malta la propiedad sobre cualesquiera minerales subterráneos, aguas o antigüedades;
4. Lo dispuesto en el presente artículo no se interpretará en el sentido de que afecte a la aprobación o aplicación de ley alguna sobre ocupación o expropiación forzosa en bien del interés público de participaciones o derechos sobre bienes, cuando estos bienes, participaciones o derechos estén en posesión de una persona jurídica establecida para fines públicos o por vía de ley y en la que no se hayan invertido otros fondos que los consignados por alguna asamblea representativa de Malta."
No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 d) vi)
50. El derecho a heredar está indirectamente reconocido en el artículo 32 de la Constitución, que garantiza en Malta a toda persona, "con independencia de su raza, lugar de origen, opinión política, color, religión o sexo", el derecho a la "vida, la libertad, la seguridad personal, el disfrute de la propiedad y la protección de la ley".
51. A este respecto son también aplicables las disposiciones del Código Civil. Los artículos 600, 601, 605 y 610 (reproducidos infra) especifican, en el caso de sucesión testada, las personas incapaces de suceder por testamento.
"Artículo 600. 1. Quienes a la muerte del testador o al cumplirse una condición suspensiva de la que dependiera la disposición no habían sido aún concebidos o eran incapaces de suceder por testamento.
2. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los descendientes directos de una persona determinada que estuviera viva en el momento de la muerte del testador ni a las personas que puedan ser llamadas al disfrute de una fundación.
Artículo 601. 1. Los nacidos no viables no podrán suceder por testamento.
2. En caso de duda, los nacidos vivos se presumen viables.
Artículo 605. 1. Toda persona que:
a) Deliberadamente dé muerte al testador o atente contra su vida;
b) Haya acusado al testador ante una autoridad competente de un delito castigado con pena de prisión a sabiendas de que la acusación era falsa; o
c) Con amenaza, fraude o violencia obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo; o
d) Por iguales medios impida al testador hacer un nuevo testamento o revocar el que tuviese hecho o destruya, falsifique u oculte el testamento, será considerada indigna y, como tal, incapaz de heredar por testamento.
2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a toda persona que haya sido cómplice de cualquiera de dichos actos.
Artículo 610. 1. El notario ante el que se otorgue testamento abierto o la persona que haya redactado el testamento secreto no podrán beneficiarse de esos testamentos a menos que inmediatamente después de las disposiciones hechas en favor de dicho notario o de dicha persona aparezca la firma del testador."
52. En los casos de sucesión intestada se aplicarán las disposiciones siguientes:
"Artículo 788. En ausencia de testamento válido o cuando el testador no haya dispuesto de la totalidad de sus bienes o cuando los herederos instituidos no acepten o sean incapaces de aceptar la herencia o cuando no exista el derecho de acreción entre los coherederos, tiene lugar la sucesión intestada, en todo o en parte, en los términos previstos por la ley.
Artículo 789. La sucesión intestada opera en favor de los descendientes, los ascendientes, los parientes colaterales, los hijos ilegítimos y el cónyuge del causante, y el Gobierno de Malta, por el orden y según las reglas definidas a continuación.
Artículo 796. Las personas que sean incapaces para suceder por testamento por las causas expuestas en el presente Código serán también incapaces o indignas de suceder ab intestato.
Artículo 797. Las personas que mediante fraude o violencia impidan al causante hacer testamento serán también consideradas indignas e incapaces de suceder ab intestato."
53. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
54. El artículo 15 de la Constitución y el artículo 14 del Convenio Europeo, junto con el artículo 1 del Primer Protocolo a dicho Convenio, hacen imposible discriminar por motivos de raza en la sucesión testada e intestada. Es interesante observar que la Sala Primera del Tribunal Civil ha decidido que ni siquiera es posible discriminar entre hijos legítimos e ilegítimos y que el Código Civil debe ser enmendado en consecuencia.
Artículo 5 d) vii)
55. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizado por el artículo 40 de la Constitución en relación con el artículo 32 del mismo instrumento, y por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 14 del Convenio y el artículo 2 del Primer Protocolo a dicho Convenio.
56. El artículo 40 de la Constitución establece que:
"Artículo 40. 1. Toda persona tendrá en Malta entera libertad de conciencia y gozará del libre ejercicio de su respectivo culto religioso.
2. Nadie será obligado a recibir instrucción religiosa o a acreditar determinados conocimientos o grado de aprovechamiento en materia de religión si, tratándose de un menor de 16 años, se formula objeción a dicha exigencia por la persona que según la ley tenga autoridad sobre él y, en los demás casos, si el propio interesado se opone a ello.
Sin embargo, esta exigencia no se considerará incompatible con lo dispuesto en el presente artículo ni en contravención del mismo cuando los conocimientos religiosos o el grado de aprovechamiento o de instrucción en la materia se exijan para la enseñanza de esa religión o para ser admitido al sacerdocio o en una orden religiosa o para otros fines de índole religiosa, y excepto en la medida en que se demuestre que esta condición no se justifica razonablemente en una sociedad democrática.
3. Nada de lo que se disponga en una ley o se haga en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1 o en infracción del mismo cuando la ley en cuestión establezca providencias racionalmente necesarias en interés de la seguridad pública, del orden público, de la moralidad o decencia públicas, de la salud pública o de la salvaguardia de los derechos y libertades de terceros, y salvo en la medida en que esas providencias o, en su caso, el acto realizado al amparo de la ley resulten probadamente no estar racionalmente justificados en una sociedad democrática."
57. En la práctica, el Gobierno solamente subvenciona las escuelas católicas romanas. Los estudiantes de las escuelas públicas pueden optar por no recibir instrucción en la religión católica romana.
58. No ha habido precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas supra.
Artículo 5 d) viii)
59. El derecho a la libertad de opinión y de expresión está garantizado por el artículo 41 de la Constitución en relación con el artículo 32 del mismo documento y por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 2 del Primer Protocolo al Convenio Europeo.
60. El artículo 41 estipula lo siguiente:
"Artículo 41. 1. Salvo con su consentimiento o en virtud del ejercicio de la patria potestad, ninguna persona podrá ser obstaculizada en el ejercicio de su libertad de expresión, incluyendo la libertad de expresar opiniones sin interferencia de nadie, la libertad de recibir ideas e información asimismo sin interferencias, la libertad de comunicar ideas e información sin interferencias (tanto si la comunicación se destina al público en general como si se destina a una persona o clase determinada de personas) y la libertad frente a toda intervención de su correspondencia.
2. No se reputará incompatible con el precedente párrafo 1 ni en infracción del mismo ningún precepto legal ni acto realizado en virtud de él cuando el precepto en cuestión:
a) disponga algo racionalmente necesario:
i) en interés de la defensa nacional, la seguridad y el orden públicos, la moralidad o la dignidad pública o la salud pública; o
ii) con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de personas implicadas en actuaciones judiciales, impidiendo la revelación de datos recibidos de modo confidencial, manteniendo la autoridad y la independencia de los tribunales, protegiendo los privilegios del Parlamento o regulando la telefonía, la telegrafía, el correo, la radiodifusión, la televisión u otros medios de comunicación, los espectáculos o atracciones públicas, etc.; o
b) Imponga limitaciones a los funcionarios públicos, salvo en la medida en que se demuestre que la norma o, en su caso, lo hecho al amparo de ella no está razonablemente justificado en una sociedad democrática.
3. Todo residente en Malta podrá editar o imprimir una publicación, sea diaria o no.
Sin embargo, la ley podrá:
a) Prohibir o limitar la dirección o edición de periódicos por personas de menos de 21 años de edad; y
b) Obligar a cualquier persona que sea director o editor de un periódico a que informe de este hecho a la autoridad competente, así como de su edad, y a que la mantenga informada de su lugar de residencia.
4. Cuando la policía se incaute de la edición de un periódico por considerar que es el instrumento de comisión de un delito criminal deberá, dentro de las 24 horas siguientes a la incautación, ponerla en conocimiento del tribunal competente, y si éste no tuviese la certeza de que se dan indicios prima facie de la comisión del delito, ordenará la devolución de la edición incautada.
5. Nadie podrá ser privado de su ciudadanía en virtud de acuerdo alguno al amparo del artículo 301 1) b) de la presente Constitución o de su capacidad jurídica únicamente por motivo de sus opiniones políticas."
61. En la práctica una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático operante se combinan para asegurar la libertad de expresión y de prensa, incluida la libertad académica.
62. No hay precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 d) ix)
63. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas está reconocido en el artículo 42 de la Constitución en relación con el artículo 32, junto con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 14.
64. El artículo 42 dice lo siguiente:
"Artículo 42. 1. A no ser con su propio consentimiento o en virtud del ejercicio de la patria potestad, no se podrá impedir a nadie el disfrute de su derecho de reunión y asociación pacífica, es decir, del derecho a reunirse libremente y en paz y a asociarse de modo pacífico con terceros y en especial a formar sindicatos u otras asociaciones o uniones para la salvaguardia de sus intereses y a pertenecer a los mismos.
2. Lo dispuesto en una ley o lo hecho al amparo de ella no se entenderá incompatible con el presente artículo ni en contravención de él cuando la ley:
a) Disponga algo que sea racionalmente necesario
i) en interés de la defensa nacional, de la seguridad y del orden público, de la moralidad o el decoro público o de la salud pública, o
ii) con el fin de salvaguardar los derechos y libertades de otras personas; o
b) Imponga limitaciones a funcionarios públicos, excepto en la medida en que se demuestre que el precepto o, en su caso, lo hecho en virtud de éste no está razonablemente justificado en una sociedad democrática.
3. A los efectos del presente artículo, todo precepto de cualquier ley por el que se prohíba la celebración de reuniones o manifestaciones públicas en una o más ciudades determinadas, villas, barrios suburbanos o aldeas se considerará no justificado razonablemente en una sociedad democrática."
No ha habido precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 e) i)
65. El derecho al trabajo está consagrado en el artículo 7 de la Constitución que establece que: "El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo ese derecho".
66. Según el artículo 12 de la Constitución, el Estado proveerá a la formación profesional o vocacional y a la promoción del trabajador. La Constitución establece asimismo en el artículo 13 que el número máximo de horas diarias de trabajo se fijará por ley y que el trabajador tendrá derecho a un día semanal de descanso y a vacaciones anuales retribuidas, sin que pueda renunciar a este derecho. El Ministerio de Trabajo se encarga de aplicar estas prescripciones.
67. Además de lo expuesto, la Ley de regulación de las condiciones de empleo protege a los trabajadores mediante:
a) La regulación de los contratos de trabajo.
b) El establecimiento de normas mínimas.
c) La creación de un mecanismo tripartito (Consejo de Salarios y Junta de Trabajo) para regular las condiciones mínimas de empleo mediante decretos de regulación del salario o decretos sobre normas nacionales, según proceda.
d) La protección de los empleados contra el despido injustificado. Todo empleado que denuncie haber sido injustificadamente despedido podrá recurrir ante el Tribunal Industrial, que está facultado para decidir la readmisión del empleado o concederle una indemnización si su demanda prospera.
e) Una serie de decretos del Consejo de Salarios, que cubre prácticamente a todos los empleados del sector privado, regula las condiciones mínimas de empleo, en tanto que los decretos sobre normas nacionales, aplicables a todos los sectores, completan los decretos reguladores del Consejo de Salarios, estableciendo condiciones nacionales uniformes de trabajo. Los decretos sobre normas nacionales o la Ley de regulación de las condiciones de empleo recogen los aumentos del costo de la vida determinados de conformidad con procedimientos convenidos, que son aplicables a todos los empleados.
f) Los decretos de regulación de salarios y los decretos sobre normas nacionales constituyen la base en que se apoyan los sindicatos para iniciar las negociaciones colectivas con los empleadores, que desembocan en convenios colectivos. Todos estos instrumentos tomados en su conjunto constituyen las condiciones reconocidas de empleo en Malta.
68. En cuanto a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, en 1994 se aprobó la Ley de promoción de la seguridad e higiene en el trabajo. La Ley creó la Comisión de promoción de la seguridad e higiene en el trabajo, que está integrada por personas que participan en la administración de cuestiones relacionadas con la higiene en el trabajo, así como por representantes de la corporación de formación en el empleo, la policía, los sindicatos y las asociaciones de empleadores. La Comisión desempeña funciones consultivas, informativas y cuasijudiciales. Puede asesorar al Ministro sobre las normas de higiene en el trabajo y formular códigos de conducta. Tiene la responsabilidad de difundir información sobre la higiene en el trabajo y de promover estudios destinados a evitar enfermedades, lesiones o muertes. Según la ley, las obligaciones del empleador son las siguientes:
a) Garantizar la seguridad e higiene del lugar de trabajo;
b) Liberar al medio ambiente de tensiones físicas y mentales evitables;
c) Evitar los accidentes de trabajo;
d) Instalar servicios de primeros auxilios;
e) Informar a los trabajadores de los peligros para la salud y de las medidas de prevención de lesiones;
f) Llevar un registro de los accidentes o enfermedades e informar al respecto al Director de Trabajo.
69. La ley prevé el nombramiento de inspectores para vigilar el cumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador. Los inspectores son independientes y tienen derecho de acceso a todos los lugares de trabajo. Los inspectores pueden también pedir a las autoridades competentes que presenten todos los certificados relativos a la seguridad, higiene y eficacia de todo edificio o dispositivo mecánico.
70. Los derechos enunciados en este apartado se garantizan mediante el cumplimiento de las leyes y reglamentos indicados, en relación con el artículo 32 de la Constitución. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 e) ii)
71. Véanse los comentarios al artículo 5 d) ix).
Artículo 5 e) iii)
72. La Ley de vivienda de 1976 establece un organismo (la Junta de Vivienda), que será un órgano dotado de personalidad jurídica capaz de concertar contratos de adquisición, tenencia y venta de cualquier propiedad en cumplimiento de sus funciones, de litigar como demandante y demandado y de adoptar las medidas o concertar las transacciones necesarias para el desempeño de las funciones previstas en la presente ley. La Junta tiene la función de desarrollar, promover y financiar la construcción de complejos de viviendas y otros locales residenciales y comerciales con sus instalaciones y servicios, promover y financiar la propiedad de viviendas y, en general, mejorar las condiciones de la vivienda en Malta".
73. La Junta de Vivienda proporciona residencias a tasas subvencionadas con arreglo a distintos planes a los que se pueden acoger los ciudadanos de Malta interesados y que reúnan las condiciones oportunas para solicitar una vivienda. Los criterios determinados por la Junta para determinar la elegibilidad de los solicitantes se basan exclusivamente en factores socioeconómicos aplicables a todos los ciudadanos de Malta, con independencia de su origen racial.
74. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con la situación de la vivienda en Malta. Hay que advertir no obstante, que si bien no parece que la discriminación sea un problema generalizado en Malta en este momento, ha habido algunas denuncias de discriminación en el arrendamiento de viviendas.
Artículo 5 e) iv)
75. Toda la población se beneficia de una manera u otra de las prestaciones de la seguridad social. El derecho a la seguridad social está previsto en la Ley de seguridad social (capítulo 318 de las leyes de Malta). La ley establece dos planes básicos: el plan no contributivo y el plan contributivo. El requisito básico para beneficiarse del plan no contributivo es reunir las condiciones de la prueba de medios. En el plan contributivo el requisito básico es la satisfacción de condiciones específicas de contribución.
76. El plan no contributivo, originalmente previsto en beneficio de quienes se encuentran por debajo de la línea de pobreza, ha evolucionado con el tiempo hasta convertirse en un plan general con diversas disposiciones interrelacionadas de forma tal que cada tipo de prestación es el complemento de otro. El plan ha permitido prestar asistencia complementaria a ciertas categorías específicas como los discapacitados y los progenitores sin pareja, así como en el caso de la familia como unidad única. Los planes no contributivos cubren las pensiones, la asistencia social y la asistencia médica.
77. El sistema contributivo puede considerarse la otra cara de la moneda. Este sistema sigue un criterio de universalidad y cubre prácticamente todos los estratos de la sociedad maltesa. Se pueden asegurar todos los empleados, tanto los empleados autónomos como los trabajadores no autónomos e incluso los desempleados. Entre la lista de prestaciones del sistema contributivo cabe mencionar las donaciones con ocasión del matrimonio, las prestaciones de enfermedad y desempleo y diversas categorías de pensiones.
78. Los programas híbridos comprenden:
a) Las prestaciones familiares, incluidos los subsidios por hijos a cargo, los subsidios especiales, los subsidios parentales, los subsidios por hijos discapacitados, las prestaciones de maternidad, las primas familiares y la asistencia de urgencia;
b) Las primas para los pensionistas de la seguridad social y beneficiarios de la asistencia social.
79. Además de los subsidios de asistencia social, es preciso tener en cuenta las diversas prestaciones sociales a las que puede tener derecho la misma persona, que incluyen, entre otras, las primas anuales, los subsidios por hijos a cargo, los subsidios por hijos discapacitados, las subvenciones de vivienda, las prestaciones de enfermedad y maternidad, la asistencia médica, etc. Además, conviene precisar que el Gobierno subvenciona la vivienda, que la atención médica es gratuita y que el transporte es barato.
80. Si se consideran todas las prestaciones de asistencia social a las que tiene derecho una persona, parecen suficientes en su conjunto.
81. Los derechos establecidos en este apartado de la Convención están, pues, cubiertos por la legislación mencionada en relación con el artículo 32 de la Constitución.
82. Además, Malta es parte en la Convención Europea sobre Asistencia Social y Médica, lo que hace que los nacionales de la mayoría de los Estados Partes en la Convención tengan derecho a la asistencia médica y social mientras residan en Malta.
83. No hay precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 e) v)
84. La enseñanza hasta el nivel universitario inclusive es gratuita y el artículo 10 de la Constitución establece la obligatoriedad de la enseñanza primaria, que será gratuita en todas las escuelas públicas.
85. Por otra parte, el artículo 11 de la Constitución dice:
"Los estudiantes capacitados y con merecimientos tendrán derecho, aun cuando carezcan de recursos económicos, a alcanzar los grados superiores de la enseñanza.
El Estado dará efectividad a este derecho mediante becas, subsidios a las familias de los estudiantes y otras medidas sobre la base de concursos."
86. La ley que regula la educación en Malta (Ley de educación) define los derechos y obligaciones de los estudiantes, los padres, las organizaciones estatales y no gubernamentales en la esfera de la educación. La infraestructura educativa en Malta es la de un amplio sistema educativo que se ocupa de todas las necesidades de la enseñanza infantil, primaria, secundaria y superior.
87. Según el artículo 32 de la Constitución, el sistema se aplica a todos los ciudadanos de Malta, con independencia de su origen racial. Estos derechos se encuentran también garantizados por la aplicación del artículo 2 del Primer Protocolo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 14 del Convenio Europeo.
88. Además, el Gobierno ha establecido el cargo de Mediador de la Universidad de Malta (la única universidad de las islas), que recibe y examina los casos de supuestas injusticias.
89. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 e) vi)
90. Aunque en la legislación de Malta no hay ninguna disposición específica que se ocupe exclusivamente de la protección del derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales, el artículo 32 de la Constitución cubre ampliamente estas situaciones y es posible invocar la violación de esta disposición si se rechaza la participación en actividades culturales por motivos de raza.
91. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.
Artículo 5 f)
92. Aunque en la legislación de Malta no hay ninguna disposición específica que se ocupe exclusivamente de la protección del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, el artículo 32 de la Constitución es lo bastante genérico en su contenido para cubrir ampliamente tales situaciones. No existen precedentes jurisprudenciales de discriminación racial en conexión con las anteriores disposiciones.
93. El artículo 46 de la Constitución asegura la efectividad de las disposiciones señaladas. La sala primera del Tribunal Civil es competente para conocer y fallar cualquier recurso interpuesto por una persona que alegue la infracción real o presunta a su respecto de cualquiera de los preceptos contenidos en los artículos 33 a 45 (ambos inclusive).
94. De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer y fallar las apelaciones contra cualquier decisión de la sala primera del Tribunal Civil.
Artículo 6
95. Véanse las partes I y II, especialmente en lo referente a los artículos 3 y 4.
Artículo 7
96. Malta se ha comprometido activamente a mejorar la acogida que tradicionalmente dispensan los malteses a individuos de origen racial diferente en todos los aspectos de la vida. Como ya se ha expuesto en informes precedentes, esta acogida se observa sobre todo en la esfera de la enseñanza, la educación, la cultura y la información. Se incluyen numerosas materias a fin de sensibilizar a los estudiantes sobre los valores de la lucha contra el racismo. La tolerancia racial y la comprensión internacional figuran en los planes nacionales de estudios sociales obligatorios que comienzan a los 4 años de edad. El plan de estudios sociales, a nivel superior, abarca implícitamente el tema a que se hace referencia en la Convención. Además, las autoridades docentes han utilizado los medios de comunicación y el canal de televisión estatal para movilizar la opinión pública sobre la necesidad de abordar este problema. Han tratado de hacer consciente al público en general de los beneficios y de la realización personal que derivan de fomentar la tolerancia, la amistad y la solidaridad entre los pueblos.
97. Se alienta activamente a los estudiantes a que mantengan correspondencia con jóvenes de otros países y se están haciendo esfuerzos por aumentar el número de estudiantes extranjeros en Malta; entre 1994 y 1995 el número de estudiantes universitarios extranjeros creció en un 25%. Se han lanzado también varias campañas en los medios de comunicación para movilizar la opinión pública contra la discriminación racial y el Gobierno ha adoptado medidas para que los residentes en Malta tengan una mayor conciencia de sus derechos y obligaciones legales en materia de discriminación racial. En abril de 1998, durante un seminario del Sindicato Nacional de Estudiantes Europeos organizado por el Consejo de Estudiantes Universitarios de Malta, se lanzó una campaña europea contra el racismo. La campaña, que tenía por objeto alentar a los sindicatos estudiantiles a que promovieran la lucha contra el racismo en sus respectivas universidades, contó con el apoyo del Consejo de Europa.
98. El Ministerio de Relaciones Exteriores prestó su asistencia a una organización no gubernamental maltesa para la publicación de un folleto en maltés titulado Derechos humanos - ¿qué sabe usted de ellos?, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal se distribuyeron ejemplares por todas las escuelas.
99. Un magistrado maltés participó también en nombre del Gobierno en un seminario internacional sobre el lugar y la función que corresponde a los órganos especializados nacionales en la lucha contra el racismo. El seminario fue organizado conjuntamente por la Comisión Federal contra el Racismo (Berna) y el Instituto Suizo de Derecho Comparado (Lausana), con el apoyo del Consejo de Europa. El seminario se celebró en Lausana del 22 al 24 de octubre de 1998. El seminario tenía por objeto examinar temas de interés para los organismos especializados en la lucha contra el racismo.
100. Al 31 de diciembre de 1997 el número oficial de refugiados en Malta era de 448 (308 adultos y 140 niños). Su desglose es el siguiente: 96 europeos (todos de la ex Yugoslavia) y 352 no europeos (177 iraquíes, 67 sudaneses, 37 palestinos, 33 argelinos y 10 de Sierra Leona. De los 352 refugiados no europeos, 223 se consideran comprendidos en el mandato del ACNUR o son solicitantes de asilo a los que se concede protección temporal hasta que encuentren un país de reasentamiento o puedan regresar al suyo con toda seguridad.
101. La Ley de extradición de Malta contiene una cláusula adicional especial, relativa a la discriminación racial. Concretamente el párrafo 1 del artículo 10 de esa ley dice lo siguiente:
"Ninguna persona podrá ser extraditada en aplicación de esta ley a ningún país ni retenida en custodia con miras a esa extradición si el ministerio o el tribunal que haya dictado la orden de retención llegan a la conclusión de que:
b) La solicitud de extradición (aunque pretendidamente se haga por la comisión de un delito extraditable) se formula de hecho a los efectos de perseguir o castigar en esa persona por motivos de raza, lugar de origen, nacionalidad, opinión política, color o religión;
c) Si fuera extraditada, esa persona podría no ser objeto de un juicio imparcial o ser castigada, detenida o limitada en su libertad personal por motivos de raza, lugar de origen, nacionalidad, opinión política, color o religión."
102. La composición demográfica de Malta puede analizarse sobre la base del último censo demográfico publicado por la Oficina Central de Estadística de Malta. En anexo al presente informe figura un ejemplar del último censo de la isla de Malta (1996). También figura anexo un ejemplar del volumen 1 del Censo de población y vivienda en Malta de 1995, relativo a la población, la edad, el sexo y la ciudadanía, publicado por la Oficina Central de Estadística en 1997.
103. En lo que respecta a la petición hecha por el Comité al Gobierno de Malta de que le presente un ejemplar del informe sobre la reforma constitucional, el Gobierno desea informar al Comité de que los debates sobre esta materia no han concluido todavía. El informe será enviado al Comité tan pronto como esté terminado.