Adición
/ El presente documento contiene juntos los informes periódicos duodécimo, decimotercero y decimocuarto de Francia, que debían haberse presentado los días 27 de agosto de 1994, 1996 y 1998, respectivamente. Para los informes periódicos noveno, décimo y undécimo de Francia, presentados en un solo documento, y las actas de las sesiones del Comité en las que se examinaron esos informes, véanse los documentos CERD/C/225/Add.2 y CERD/C/SR.1014-1015.
Los anexos presentados por Francia se pueden consultar en la secretaría.
1. Prevención y represión de los fenómenos racistas y xenófobos
1. El Gobierno francés ha seguido aplicando desde 1993 su política de lucha para la eliminación de la discriminación racial, a tenor de los compromisos contraídos al ratificar la Convención. Esa política se ha traducido, tanto en el nivel interno como en el nivel europeo, en iniciativas destinadas a fortalecer los medios de prevención y de represión de los fenómenos racistas y xenófobos.
a) Nivel interno
2. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de marzo de 1994 (leyes de 22 de julio de 1992, 16 de diciembre de 1992 y 19 de julio de 1993), agrupa un número importante de textos represivos en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. Además, los textos relativos a la difusión de mensajes racistas y xenófobos se mantienen en la ley sobre la libertad de prensa de 29 de julio de 1881, y han sido modificados en varias ocasiones desde entonces.
3. El conjunto de los dispositivos legales franceses se comentará en detalle en relación con los artículos 2 y 4 de la Convención. Cabe destacar ahora, no obstante, que el Ministerio de Justicia, deseoso de informar cabalmente a los profesionales y al público en general, ha publicado una guía de leyes contra el racismo. Ese documento, de fácil acceso y que ha tenido una excelente acogida entre las asociaciones de defensa de los derechos humanos, fue publicado en enero de 1995 y actualizado en diciembre de 1997, con ocasión del Año europeo contra el racismo y la xenofobia (véanse los párrafos 7 a 16).
4. La guía (véanse los anexos al informe) consta actualmente de unas 30 páginas y se divide en las siguientes partes:
- evolución del derecho interno y del derecho internacional;
- presentación general de la legislación francesa;
- definición de los actos y los comportamientos prohibidos, con un cuadro de recapitulación de las infracciones, las sanciones y las penas;
- derechos de las víctimas e instrumentos de acción, en particular por conducto de las asociaciones.
5. Entre las medidas importantes más recientes, conviene señalar asimismo la difusión, el 16 de julio de 1998, de una circular del Ministerio de Justicia sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia (véanse los anexos al informe).
6. Observando que las infracciones inspiradas por el racismo siguen afectando a las relaciones sociales y atentando contra los valores esenciales de nuestra civilización, el Ministro de Justicia ha movilizado a los fiscales generales y los fiscales de la República para que sean más vigilantes en la constatación de las infracciones y más eficaces en su persecución, en particular respecto de la lucha contra la propaganda racista y la denegación de servicios fundadas en consideraciones racistas. Ese texto destaca la importancia que asigna el Gobierno de Francia a la lucha contra el desarrollo de los fenómenos racistas y xenófobos. El Ministerio de Justicia ha señalado además la necesidad de adaptar la política penal a las condiciones locales (participación en las células departamentales de lucha contra el racismo, véase el apartado 2 del artículo 2) y de reforzar la concertación con las asociaciones de lucha contra el racismo.
b) En el plano europeo
7. Durante el año 1993, a raíz de acontecimientos violentos motivados por el racismo y la xenofobia, se adoptaron en el Consejo de Europa y la Unión Europea iniciativas para el desarrollo y el fortalecimiento de la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Consejo de Europa
8. Los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Viena los días 8 y 9 de octubre de 1993, reafirmando su firme voluntad de combatir todas las formas de racismo y xenofobia, propusieron un plan de acción que gira principalmente en torno a la creación de una Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (CERI). La CERI se ocupa de examinar y evaluar el conjunto de medidas jurídicas, políticas y de otro tipo adoptadas por los Estados miembros para combatir el racismo y estimular la acción en los planos local, nacional y europeo. La CERI efectúa estudios detallados sobre la situación en cada uno de los Estados miembros y formula recomendaciones; está previsto que en los próximos meses cree una base de datos que permita tratar y utilizar con mayor eficacia el acervo de información que ha acopiado desde su creación. En la 613a reunión de los delegados de los ministros del Consejo de Europa (18 y 19 de diciembre de 1997), el mandato de la CERI fue prorrogado por cinco años.
9. Por otra parte, el Consejo de Europa lanzó el 10 de diciembre de 1994 una Campaña europea de la juventud contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia, con el lema "Todos diferentes - todos iguales", en la que participó muy activamente el Ministerio de Juventud y Deportes de Francia.
Unión Europea
10. De resultas de una iniciativa adoptada en la 63a cumbre franco-alemana de Mulhouse, celebrada los días 30 y 31 de mayo de 1994, el Consejo Europeo, reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994, estableció una Comisión consultiva de lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, encargada de formular recomendaciones sobre la cooperación entre los gobiernos y los diversos organismos sociales.
11. Esta voluntad de dotar a la Unión Europea de una estrategia global de lucha contra el racismo llevó a la creación de un Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos (reglamento del Consejo de 2 de junio de 1997), que tiene su sede en Viena y cuya misión consiste en proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros información fiable sobre los fenómenos racistas y xenófobos, a fin de ayudarles a adoptar las medidas necesarias. El Observatorio tiene como funciones principales el acopio y el análisis de información, la realización de investigaciones y estudios científicos, la formulación de opiniones, la publicación de un informe anual y el establecimiento de una red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (RAXEN). Cabe señalar que el Observatorio de Viena está presidido por una personalidad francesa, el Sr. Jean Kahn, que también preside la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos.
12. Además, el Consejo de la Unión Europea adoptó el 15 de julio de 1996 una Acción común contra el racismo y la xenofobia, en virtud de la cual cada Estado miembro se compromete a garantizar una cooperación judicial efectiva en lo que respecta a las infracciones basadas en los siguientes comportamientos: la incitación pública a la discriminación, a la violencia o al odio racial; la apología pública con finalidad racista o xenófoba de crímenes contra la humanidad y de las violaciones de los derechos humanos; la negación pública de los crímenes definidos en el estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg; la difusión y distribución públicas de escritos, imágenes u otros soportes que contengan manifestaciones racistas o xenófobas; y la participación en actividades de grupos, organizaciones o asociaciones que impliquen la discriminación, la violencia y el odio racial, étnico o religioso.
13. A este respecto, cada Estado miembro deberá adoptar cierto número de medidas apropiadas: la incautación y confiscación de soportes de propaganda racista; el tratamiento apropiado de las solicitudes de colaboración judicial, y la simplificación del intercambio de información entre las autoridades de distintos países, entre otras. El Consejo Europeo debe a partir de ahora evaluar la forma en que los Estados Miembros han velado por el respeto de los compromisos contraídos en la Acción común.
14. Conviene señalar además que, el 23 de julio de 1996, el Consejo de la Unión Europea adoptó una resolución por la que se proclamaba el año 1997 "Año europeo contra el racismo". En Francia, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos fue escogida como comité nacional de coordinación de las actividades realizadas en ese marco.
15. Al Año europeo contra el racismo se asignaron dos objetivos principales: la comunicación y el intercambio de experiencias. Las actividades de comunicación han permitido, en cada uno de los Estados miembros, organizar actos importantes y campañas de información. El intercambio de experiencias ha tenido lugar en seminarios de especialistas y en conferencias destinadas a un público más amplio. En general, las actividades han sido organizadas por ONG, aunque ciertos actos importantes, en los que han participado los Estados miembros en conjunto, han sido organizados durante el año con apoyo más directo de los gobiernos, sobre temas de interés común.
16. En Francia se organizaron dos reuniones internacionales en el marco del Año europeo contra el racismo:
- un coloquio sobre los crímenes contra la humanidad, organizado por el Tribunal de Casación, el 13 de junio de 1997, por iniciativa de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y con la asistencia de altas personalidades, en particular el Sr. Boutros Boutros Ghali, ex Secretario General de las Naciones Unidas;
- un seminario europeo, organizado en París por iniciativa del Ministerio de Justicia los días 26 y 27 de febrero de 1998, sobre los medios jurídicos y judiciales destinados a combatir el desarrollo de fenómenos racistas y xenófobos en el seno de la Unión Europea.
2. Política en materia de acogida, residencia y expulsión de extranjeros
17. La política francesa en materia de inmigración se basa en dos conjuntos de consideraciones: el primero guarda relación con la necesidad de controlar las corrientes de inmigración y preservar el orden público; el segundo se refiere al respeto de los derechos fundamentales del ser humano, y en primer lugar la dignidad, en total conformidad con los compromisos internacionales que ha contraído Francia en la esfera de los derechos humanos.
18. La legislación aplicable en materia de entrada y residencia de extranjeros deriva de la ordenanza de 1945. Esta ordenanza, modificada en 1993 por las leyes de 24 de agosto y de 30 de diciembre, y después por la ley de 24 de abril de 1997, acaba de ser enmendada por la ley aprobada por el Parlamento el 8 de abril de 1998 y promulgada el 11 de mayo de 1998, tras la decisión pronunciada el 5 de mayo de 1998 por el Consejo Constitucional (Diario Oficial de 12 de mayo de 1998). La evolución general de los textos desde hace unos diez años en relación con los derechos de los extranjeros en Francia se caracteriza por el interés de combatir con mayor eficacia la inmigración irregular, el fraude y las alteraciones del orden público, aunque al mismo tiempo esa evolución refleja una consideración más estricta de las garantías de que deben beneficiarse los extranjeros que son objeto de una medida de expulsión y un mayor interés por garantizar la estabilidad jurídica de la estancia de los extranjeros en Francia.
19. En ese sentido, conviene señalar la influencia de las decisiones del Consejo Constitucional y del Consejo de Estado, fundadas en ambos casos en los principios generales del derecho francés y en los derechos y garantías reconocidos en los textos internacionales. Así, el Consejo Constitucional ha consagrado la idea según la cual los extranjeros, aunque no accedan a la igualdad con los ciudadanos del país, tienen de todas formas derechos fundamentales que han de ser protegidos (véanse a este respecto las decisiones de 22 de enero de 1990 y 13 de agosto de 1993).
20. Así, se mencionan expresamente, entre los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, la libertad individual y la seguridad, en particular la libertad de circulación, la libertad de matrimonio y el derecho a llevar una vida familiar normal. Además, los extranjeros tienen derecho a la protección social desde el momento en que residen de forma estable y regular en Francia. Por último, se les reconoce el derecho de recurso que garantiza la protección de esos derechos y libertades.
21. El Consejo de Estado también ha desempeñado un importante papel, en particular en la consagración del derecho de los extranjeros a llevar una vida familiar normal (Consejo de Estado, 26 de septiembre 1986, Grupo de información y de apoyo a los trabajadores inmigrantes), y en el reconocimiento del principio del derecho a la residencia de los solicitantes de asilo (Consejo de Estado, 13 de diciembre de 1991, Dakoury). El derecho a la reunificación de la familia está ya reconocido en la legislación y no puede ser denegado más que por los motivos expresamente enumerados en la ley. Lo mismo sucede con el derecho de asilo.
22. La ley de 11 de mayo de 1998 por la que se modifica la ordenanza de 2 de noviembre de 1945 sobre las condiciones de entrada y de residencia de extranjeros obedece esencialmente a cuatro conjuntos de consideraciones:
- simplificar los trámites exigidos a los extranjeros en las fronteras y a continuación facilitar el acceso al territorio francés;
- garantizar una mejor integración de los extranjeros que tienen intención de permanecer de forma duradera en Francia (facilidad de obtención del permiso de residencia para los cónyuges de ciudadanos franceses, los extranjeros que justifiquen vínculos personales y familiares "caracterizados" en Francia, los enfermos extranjeros cuya expulsión tendría graves consecuencias; además, se flexibilizan las normas en materia de reunificación de la familia);
- reforzar las garantías jurídicas ofrecidas a los extranjeros. Así, una parte importante de las denegaciones de visado será en adelante motivada; el plazo durante el que puede presentarse recurso de suspensión contra una decisión de la prefectura de expulsión a la frontera pasa de 24 a 48 horas o a siete días, según los casos; se amplían las protecciones contra la expulsión y en adelante beneficiarán también a los extranjeros que entraron en Francia antes de cumplir los diez años;
- ampliar las inmunidades familiares en materia de sanciones penales por ayuda a la estancia irregular; la prohibición administrativa del territorio queda suprimida y se refuerzan las garantías ofrecidas a los extranjeros retenidos. Por último, para conseguir la igualdad entre ciudadanos franceses y extranjeros, la ley garantiza a los extranjeros en situación regular el acceso a las prestaciones sociales no contributivas.
3. Derecho de asilo
23. La política de asilo se ha visto recientemente marcada por dos grandes cambios: el considerable aumento del número de solicitantes de asilo y la adopción de nuevas disposiciones legislativas.
a) Aumento del número de solicitantes de asilo
24. El número de solicitudes de asilo recibidas por la OFPRA (Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas, encargada de aplicar la Convención de Ginebra) aumentó en un 23% en 1997, pasando de 17.405 en 1996 a 21.416 en 1997. Ese aumento se registró en particular entre los solicitantes de asilo originarios de Bulgaria, Albania, Bangladesh, Rwanda, la ex Unión Soviética, el Pakistán, Argelia y Sri Lanka. Los más numerosos siguen siendo los solicitantes de asilo originarios de Rumania, China, Sri Lanka y Turquía.
25. Cada vez son más los solicitantes de asilo que no responden a la definición de refugiado contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra). Así, en 1997, de un total de 24.167 decisiones, la tasa de reconocimiento del estatuto de refugiado fue del 17% (19,6% en 1996). Esa evolución refleja un recurso creciente a los procedimientos de asilo por parte de los inmigrantes económicos. No obstante, esa cifra media comprende una gran diversidad de situaciones y ciertas nacionalidades tienen una tasa de aprobación muy superior al 50% (Rwanda, el Afganistán y la República Islámica del Irán en particular).
b) Las nuevas disposiciones legislativas
26. La ley de 11 de mayo de 1998 ha fortalecido el derecho de asilo en cuatro aspectos principales. El conjunto de disposiciones legislativas relativas al asilo han sido agrupadas en una sola ley (ley de 25 de julio de 1952, relativa a la OFPRA), por transferencia de las disposiciones previamente incluidas en la ordenanza de 2 de noviembre de 1945, relativas a la admisión de los solicitantes de asilo para estancias provisionales. Se ha ampliado el mandato de la OFPRA, que hasta entonces se limitaba a la Convención de Ginebra. Las nuevas disposiciones, relativas al "asilo constitucional", permiten a la OFPRA conceder el estatuto de refugiado a las personas "perseguidas por su acción en favor de la libertad", incluso cuando esa persecución no proceda de las autoridades del Estado o cuando esté motivada por razones distintas de la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o la pertenencia a un grupo social, como exige la Convención de Ginebra.
27. Con independencia de la protección que garantiza la OFPRA, el Ministro del Interior podrá conceder el asilo territorial a un extranjero, en condiciones compatibles con los intereses del país y en consulta con el Ministro de Asuntos Exteriores, siempre que demuestre que su vida o su libertad están en peligro en su país, o que esté expuesto en él a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esa protección puede ser concedida por el Ministro del Interior, sea directamente o a propuesta de la OFPRA.
28. Se han establecido nuevas disposiciones para prevenir el incumplimiento de los procedimientos de asilo. Así, los solicitantes de asilo pertenecientes a países respecto de los cuales la OFPRA aplica la cláusula de cesación de la Convención de Ginebra ya no se beneficiarán de un permiso de residencia provisional y de las ventajas a él vinculadas mientras dure la instrucción de su solicitud de asilo. Esa disposición concierne en particular a los países que han experimentado un regreso a la democracia, reconocido como tal por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
4. Reforma del derecho la nacionalidad
29. Aunque las disposiciones legales de los Estados partes relativas a la nacionalidad no se derivan directamente de la Convención (véanse los párr. 1 y 2), se ha considerado conveniente, con el fin de informar al Comité, ofrecer algunas indicaciones generales acerca de la evolución reciente de la legislación francesa en esta esfera.
30. En su declaración de política general, el 19 de junio de 1997, el Primer Ministro destacó que Francia, país de integración republicana, se había construido por un proceso de sedimentación y había sido un crisol que había dado lugar a una aleación más fuerte cuanto más numerosos eran sus componentes. Por esa razón, el Gobierno se comprometió a restablecer la tradición francesa en materia de derecho de suelo (jus soli). El proyecto de ley del Gobierno fue presentado el 15 de octubre de 1997 ante la Asamblea Nacional. La ley fue promulgada el 16 de marzo de 1998 (ley Nº 98-170, publicada en el Diario Oficial de los días 16 y 17 de marzo de 1998). Esa ley modifica las reglas sobre la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad francesa que había instituido la ley de 22 de julio de 1993 en relación con los niños nacidos en Francia de padres extranjeros y que han residido en Francia durante los cinco años precedentes a la declaración. La ley, pues, se refiere principalmente a la adquisición de la nacionalidad francesa, aunque contiene otras disposiciones relativas a las normas de atribución de la nacionalidad de origen, la prueba de la nacionalidad de origen y la pérdida de la nacionalidad, así como otras disposiciones. En aplicación de su artículo 36, la ley entró en vigor el 1º de septiembre de 1998.
a) Adquisición de la nacionalidad francesa
31. El artículo 2 de la ley modifica el artículo 21-7 del Código Civil. En adelante, todo niño nacido en Francia de países extranjeros adquiere automáticamente la nacionalidad francesa al cumplir la mayoría de edad si, en esa fecha, tiene su residencia en Francia y ha residido de forma habitual en Francia durante un período continuo o discontinuo de al menos cinco años desde la edad de 11 años. Todos los organismos y servicios públicos, en particular los juzgados de paz, las colectividades territoriales y los establecimientos de enseñanza, están encargados de divulgar información, tanto general como personalizada, acerca de esas nuevas disposiciones. Las modalidades precisas de esa información se describen en el decreto Nº 98-719 de 20 de agosto de 1998 (Diario Oficial de 21 de agosto de 1998, pág. 12754).
32. El artículo 3, por el que se reforma el artículo 21-8 del Código Civil, ofrece no obstante la posibilidad al niño extranjero de rechazar la nacionalidad francesa durante los seis meses anteriores o los doce meses siguientes a su mayoría de edad, a condición de que pueda demostrar que tiene la nacionalidad de un Estado extranjero, con el fin de evitar la creación de casos de apatridia.
33. Además, los menores nacidos en Francia de padres extranjeros no tienen que esperar a la mayoría de edad para adquirir la nacionalidad francesa, sino que pueden solicitarla a partir de los 16 años, en las condiciones previstas en el nuevo artículo 21-11 del Código Civil. Los padres de los menores nacidos en Francia pueden asimismo reclamar la nacionalidad francesa para sus hijos, pero solamente cuando hayan alcanzado la edad de 13 años y den su consentimiento.
34. Las condiciones de adquisición de la nacionalidad francesa por matrimonio son ahora más flexibles, pues el plazo a cuya expiración el cónyuge extranjero de un francés puede solicitar la nacionalidad francesa se reduce de dos años a un año (artículo 1 de la ley, que reforma el artículo 21-2 del Código Civil).
35. Se modifican también las disposiciones relativas a las consecuencias de la adopción en la adquisición de la nacionalidad francesa (artículo 7 de la ley, que añade un párrafo nuevo al artículo 21-12 del Código Civil), así como varias disposiciones relativas a la naturalización (artículos 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley).
b) Otras disposiciones importantes de la reforma del derecho a la nacionalidad
36. Atribución de la nacionalidad de origen. El artículo 19-1 del Código Civil, que dispone que se considera francés a todo niño nacido en Francia de padres extranjeros y al que no se atribuye en virtud de las leyes extranjeras la nacionalidad de ninguno de los dos progenitores, es completado por un párrafo que indica que se considerará que ese niño nunca ha sido francés si, durante su minoría de edad, le ha sido transmitida la nacionalidad extranjera adquirida o poseída por uno de sus padres (artículo 13 de la ley).
37. Prueba de la nacionalidad francesa. Además de la partida de nacimiento, se mencionará toda primera emisión de un certificado de nacionalidad francesa, así como los documentos administrativos relativos a la adquisición, la pérdida o la reintegración en la nacionalidad francesa (artículo 16 de la ley, por la que se modifica el artículo 28 del Código Civil). Esas menciones podrán incluirse igualmente en los extractos de las partidas de nacimiento o en el libro de familia, a solicitud de los interesados (artículo 17 de la ley, por la que se modifica el artículo 28-1 del Código Civil).
38. Pérdida de la nacionalidad francesa. A este respecto, la nueva ley introduce en particular una precisión en el artículo 25 del Código Civil, relativo a la pérdida de la nacionalidad francesa, excluyéndola si de ella se deriva una situación de apatridia para el interesado. También se suprime uno de los casos de pérdida: el de las personas condenadas por un delito castigado con una pena de al menos cinco años de prisión (artículo 23 de la ley).
39. Disposiciones diversas. Además de las disposiciones relativas al servicio militar, la nueva ley instituye un documento nacional de identidad, destinado a facilitar la prueba de la identidad y la circulación fuera de la frontera (dispensa de visado), que habrá de ser emitido para todo menor nacido en Francia de padres extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia (artículo 29 de la ley).
5. Política social relativa a los solicitantes de asilo y los refugiados
a) Solicitantes de asilo
40. Vinculada a una situación provisional y un período de espera, la política social en favor de los solicitantes de asilo responde a necesidades de asistencia y de socorro. En virtud de esa política, se reconoce a los solicitantes de asilo derechos particulares relacionados con su estatuto jurídico particular de personas que solicitan el estatuto de refugiado. Hoy en día, el periodo medio de espera en Francia es de unos seis meses, es decir, el tiempo necesario para el examen de los expedientes de solicitud del estatuto de refugiado. De forma esquemática, la política social hacia los solicitantes de asilo prevé el alojamiento colectivo en centros de acogida y un sistema de ayudas personalizadas para cada uno de ellos.
41. Ayudas personalizadas. Desde los primeros meses de su estancia en Francia, después haber presentado su expediente de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado ante la OFPRA, los solicitantes de asilo pueden solicitar el pago de una prestación de espera que se eleva a 2000 francos por adulto y de 750 francos por menor a cargo. Esa prestación reservada a los solicitantes de asilo se abona en una sola vez y se financia con cargo a los presupuestos del Estado. A continuación, en virtud de los dispositivos del derecho común, los solicitantes de asilo pueden recibir recursos y protección: una prestación de inserción que se abona durante el período que dure el procedimiento (1 300 francos al mes) y la afiliación al régimen general de la seguridad social para la cobertura básica de asistencia médica. El solicitante de asilo puede asimismo recibir ayuda de las numerosas asociaciones, nacionales o no, que se dedican a ese colectivo. Esas asociaciones reciben apoyo del Estado.
42. Alojamiento en centros de acogida. Este alojamiento excluye la percepción de las prestaciones descritas anteriormente. El solicitante de asilo alojado tiene efectivamente cubiertas sus necesidades cotidianas (alimentación, atención, etcétera). La reducción, en 1991, de la duración del procedimiento, como la modificación de la situación de los solicitantes de asilo en relación con el trabajo, ha influido significativamente en la decisión de poner marcha un dispositivo de acogida específico para esas personas. Los centros de acogida de los solicitantes de asilo (58 centros y cerca de 3.600 plazas a 1º de enero de 1998) son un dispositivo social que funciona a la entrada gracias a voluntarios. Mediante la ayuda administrativa que ofrecen a los solicitantes, por ejemplo para la constitución de los expedientes de solicitud de asilo, satisfacen el objetivo general de la política social para los solicitantes de asilo, que consiste en ofrecerles un acceso efectivo a la protección organizada por la Convención de Ginebra.
b) Refugiados
43. Por razones ajenas a su voluntad, estas personas se ven obligadas a residir de forma duradera en Francia. En efecto, incluso en el caso en el que desaparecieran las causas por las que se reconoció el estatuto de refugiado y se retirase ese estatuto al interesado, se mantiene su derecho a la residencia (tarjeta de residencia por diez años, que da derecho a la residencia y al trabajo). El objetivo de la política social en este caso es, pues, conseguir su inserción satisfactoria en la sociedad. En Francia, esa política gira en torno a dos ejes:
- la fase de acogida, en la que el refugiado debe recibir ayuda para facilitar su acceso a la vivienda y el empleo y adquirir una formación lingüística;
- el acceso a los derechos, pues el refugiado no debe ser penalizado en su instalación por su situación particular de persona recientemente llegada al territorio. A ese respecto, el refugiado que reciba una tarjeta de residente está dispensado de las condiciones relativas a los plazos de residencia para el acceso a las prestaciones sociales (formación, ingreso mínimo de inserción (IMI), asistencia médica) y está en una situación jurídica próxima a la de los ciudadanos franceses.
44. Se han instituido dispositivos particulares de ayuda a los refugiados principalmente en torno a la fase de acogida y los primeros tiempos de la vida en Francia. El Servicio Social de Ayuda a los Inmigrantes (SSAI) es el encargado de asistir a los refugiados y en particular de gestionar los fondos destinados a favorecer su instalación. Esa competencia general del SSAI no excluye, por otra parte, la intervención de otras grandes asociaciones, normalmente de tipo confesional, a la que se suma en ocasiones la acción de las asociaciones vinculadas a comunidades o a orígenes geográficos particulares.
45. Además, los refugiados pueden ser albergados en los Centros de Alojamiento Provisional, que reciben ayuda social del Estado. La estancia en esos centros (33 centros, con alrededor de 1170 plazas de acogida a 1º de enero de 1998) es de duración limitada y sólo puede considerarse una preparación a la inserción en la sociedad francesa de los refugiados recién llegados.
46. Se procura ayudar a toda persona alojada a encontrar los medios para llevar una vida autónoma a corto plazo. Además de la función de alojamiento, a veces los centros tienen tres objetivos principales: procurar a las personas alojadas un conocimiento suficiente del francés y de la sociedad francesa, alojamiento e ingresos. Los refugiados alojados se benefician así de una formación socioprofesional cuyo objetivo es la obtención de un empleo o de una formación que los califique y les permita conseguir un empleo y favorecer la inserción social: aprendizaje del idioma francés, formación profesional previa (descubrimiento del mundo del trabajo), enseñanzas teóricas, prácticas en empresas y aplicación de las técnicas de búsqueda de empleo.
47. Los refugiados que no estén alojados en centros de acogida tienen derecho a la prestación de inserción y a la cobertura social del régimen general de la seguridad social. Esa prestación se abona durante seis meses y puede prorrogarse tras un examen de la situación. Se interrumpe una vez que el interesado ha encontrado empleo. Además, el refugiado puede solicitar, sin que ello esté condicionado a la duración de la residencia, el ingreso mínimo de inserción y las diversas prestaciones familiares. El Ministerio de Empleo y Solidaridad también ha organizado cursos de formación social con fines profesionales con la participación financiera del Fondo Social Europeo.
6. Política de lucha contra la exclusión
48. La persistencia de dificultades económicas y sociales originó durante los años ochenta la adopción de gran variedad de medidas: así, el ingreso mínimo de inserción (IMI), instaurado en 1988, garantizaba un mínimo de recursos a toda persona mayor de 25 años. No obstante, desde hace quince años, mientras que los ingresos medios de la población han aumentado en un 33%, la proporción de las familias que viven por debajo del umbral de la pobreza (50% de los ingresos medios) sigue siendo la misma, es decir el 15%. Por esa razón, el Gobierno adoptó el 4 de marzo de 1998 un programa de acción contra las exclusiones que entraña una política global de prevención y lucha contra las exclusiones y para ello moviliza medios legislativos, reglamentarios y financieros (51.400 millones de francos en tres años, de los cuales 38.300 son a cargo del Estado). En ese marco, el dispositivo establecido por la ley de 29 de julio de 1998 sobre la lucha contra las exclusiones debe ser completado por cuatro textos más relativos respectivamente al acceso al derecho, la mejora de las relaciones entre la administración y el público, la creación de una cobertura médica universal y una ley sobre el hábitat.
49. El contenido de esta ley, promovida por el Ministerio de Empleo y Solidaridad, es el resultado de una amplísima concertación entre quince ministerios y las asociaciones interesadas. La ley persigue tres objetivos:
- Abandonar el criterio asistencial y en su lugar promover el acceso de todos a los derechos fundamentales, gracias a medios especialmente adaptados y no por la creación de derechos específicos, que resultarían artificiales,
- prevenir las exclusiones y tratar los problemas en sus primeras fases, en la medida de lo posible;
- mejorar el funcionamiento y la coordinación de las instituciones y los agentes, particularmente en las situaciones de urgencia.
A lo largo del texto se encuentran las medidas que se exponen a continuación:
a) Mejora de las modalidades de acceso a los derechos fundamentales
50. Fortalecimiento del acceso a la ciudadanía. Varias medidas organizan la representación de las personas excluidas en las instancias sociales donde se adoptan las decisiones que les afectan (artículos 2, 31, 150). Otras tienen por objeto facilitar la participación de las personas en situación difícil en la vida social y política: por ejemplo, permitiendo la afiliación de los solicitantes de empleo a las organizaciones sindicales, u organizando la domiciliación de las personas sin domicilio fijo, para que puedan ejercer el derecho al voto y tener acceso a la asistencia jurídica (artículos 81 y 82).
51. Acceso al empleo. El capítulo relativo al acceso al empleo tiene por objeto permitir a las personas en situación difícil recorrer vías de inserción de duración limitada. Entre las principales medidas figuran las siguientes:
- la asistencia en un proyecto de inserción profesional: derecho a la acogida, al balance de competencias y a una acción de orientación profesional (artículo 4); el mecanismo TRACE (trayecto de acceso al empleo), que ofrece la posibilidad de un período de inserción de 18 meses a los jóvenes en situación difícil (artículo 5);
- la utilización de contratos subvencionados: contratos de empleo/solidaridad (artículo 7), contratos de empleo consolidados (CEC) (artículo 8);
- la reestructuración de la inserción por la actividad económica (artículos 11, 12, 13 y 16);
- otros dispositivos especiales para las personas en situación difícil, en particular con medios suplementarios para financiar la lucha contra el analfabetismo y ampliar la ACCRE (ayuda a los desempleados que crean empresas).
52. Derecho a la vivienda. Se articula en torno a tres ejes:
- reforma de las disposiciones de la ley de 31 de mayo de 1990 ("Ley Besson") sobre el alojamiento de las personas desfavorecidas (art. 32, 36, 40);
- medidas que propicien el desarrollo de la oferta de viviendas (art. 51, 49, 42-43, 52);
- reforma de la atribución de viviendas de protección social (art. 55 y 56).
53. Prevención y acceso a la atención:
- establecimiento en cada región de un programa de acceso de las personas más desfavorecidas a la prevención y a la asistencia;
- mejora de la lucha contra las patologías vinculadas a la precariedad y fortalecimiento de la prevención, particularmente en los centros preescolares;
- creación en los establecimientos hospitalarios, públicos y privados, de servicios permanentes de acceso a la atención adaptada a las personas en situación de precariedad.
54. Además, está previsto que una ley diferente, cuyo contenido se está estudiando, instituya la cobertura médica universal (CMU) y la asistencia complementaria gratuita, para que las personas más desfavorecidas puedan tener acceso a la atención.
b) Prevenir las exclusiones
55. La prevención constituye un eje fundamental de esta ley, que prevé lo siguiente:
- el fortalecimiento de la ley sobre el endeudamiento excesivo de las familias (código del consumo): art. 86, 87 y 88, 92, 93 y 94 (con instauración de la "insolvencia civil" para la cancelación de deudas en ciertas condiciones);
- medidas de prevención de la exclusión por el mantenimiento en la vivienda, que sustituyen la lógica del mantenimiento del orden público por la del trabajo social. Además, otras medidas se refieren a la mejora de las condiciones de vida (en particular, lucha contra el saturnismo);
- la garantía de una ayuda mínima para todos: así, en caso de embargo, la ley establece que se reservarán, por orden de prioridad, los recursos necesarios para los gastos corrientes de la personas, que no podrán ser inferiores al monto mensual del ingreso mensual mínimo (IMI). Varias prestaciones pasan a indizarse con la inflación o se declaran no embargables. Además, las personas en situación precaria se benefician desde ahora de un "derecho a una ayuda de la comunidad" para preservar el acceso al suministro de agua, de energía y de servicio telefónico. Por último, las colectividades locales y ciertos organismos designados podrán distribuir los cheques de acompañamiento personalizados (CAP) que se suman a la ayuda social legal;
- el acceso de todos a la educación y a la cultura (art. 140, 142 y 147), que se suma al restablecimiento de las becas de estudios de primer ciclo de secundaria.
c) Aumentar la eficacia de la política de lucha contra la exclusión
56. Este objetivo se conseguirá mediante las siguientes medidas:
- la renovación de los mecanismos de formación de los trabajadores sociales;
- la reforma de las instituciones sociales y medicosociales que intervienen en la lucha contra las exclusiones;
- el conocimiento de las poblaciones en situación difícil y la evaluación de las políticas dirigidas a ellas: creación de un observatorio nacional de la pobreza y presentación por el Gobierno de un informe bienal al Parlamento sobre la evaluación de la aplicación de la ley. Varias esferas deben ser objeto de informes particulares, como la situación de los franceses residentes en el extranjero que son víctimas de la exclusión.
7. La política en las ciudades
De la lucha contra la exclusión a la integración
57. El Comité Interministerial sobre las Ciudades, constituido el 30 de junio de 1998 y presidido por el Primer Ministro, ha precisado que un objetivo esencial de la política en las ciudades, además de la lucha contra la exclusión, es iniciar una nueva etapa para la vida democrática. En particular, esa política debe contribuir a la renovación del pacto republicano y devolver al servicio público su función de integración en el cuerpo social, reafirmando al mismo tiempo el sentido de la ciudadanía no sólo en cuanto a los derechos que otorga sino también en cuanto a los deberes que entraña. Toda persona, con independencia de su origen, su lugar de residencia y su posición social, debe sentir que forma parte de la misma comunidad de vida y de destino. La ciudad debe ser el marco de una mejor integración de las poblaciones, en su diversidad de orígenes, en contra de las tendencias xenófobas que desnaturalizan la democracia.
Ciudadanía y participación de los habitantes
58. Desde los orígenes de esta política, dirigida por la Delegación Interministerial en las Ciudades, la cuestión de la participación de los habitantes ha ocupado el centro de las reflexiones sobre el desarrollo social urbano. Por esa razón, se promueven las acciones que permiten asociar a los habitantes al futuro de su ciudad: iniciativas de asociación y proyectos educativos que tienen por objeto preservar los vínculos sociales, acciones encaminadas a movilizar los servicios públicos y las autoridades municipales y del Estado a fin de resolver los problemas vinculados al medio ambiente y a las condiciones de vida, o medidas de mediación y comités de barrio.
59. Hay que destacar que las condiciones de eficacia, pero más aún la finalidad política del esfuerzo de la nación en favor de los barrios en dificultades, ha de ser la búsqueda de la adhesión de los habitantes a los proyectos relacionados con el futuro de sus ciudades. Así, se pide a los habitantes, para la elaboración de proyectos, que se pronuncien sobre las prioridades en las medidas que les afectan, y se alienta con decisión todas sus iniciativas. En adelante, el Estado sólo firmará aquellos contratos en que las condiciones efectivas de participación de los habitantes estén definidas con precisión.
Acceso a la justicia mediante la lucha contra todas las discriminaciones
60. El acceso a la justicia es un factor de lucha contra la discriminación. El conocimiento por parte de todas las personas de sus derechos depende de la aplicación efectiva del principio de igualdad y de la lucha contra las discriminaciones. Actualmente existen consejos departamentales de asistencia jurídica, en los tribunales de primera instancia, que se encargan de evaluar las necesidades en materia de acceso a la justicia y de aplicar una política al respecto, en particular financiando las estructuras (asociaciones) que se ocupan de prestar asistencia para las consultas.
61. El proyecto de ley relativo al acceso a la justicia y a la conciliación de controversias, que fue aprobado por la Asamblea Nacional en primera lectura el 29 de junio de 1988, extiende el campo de intervención de esos consejos departamentales desde la asistencia jurídica hasta la acogida, la información sobre los derechos, en particular para las poblaciones desfavorecidas, y las modalidades de conciliación. Esa nueva legislación facilitará el reconocimiento de los derechos de todas las personas y combatirá la marginación.
62. En un contexto difícil, la política de las ciudades ha apoyado, con más de 400 millones de francos anuales, a las asociaciones que establecen redes de proximidad y de solidaridad para combatir todas las formas de discriminación, en particular por motivos raciales. Esas redes han emprendido proyectos sobre el terreno que ponen de manifiesto la movilización y la experiencia de numerosos asociados.
63. El Estado, en sus diferentes niveles, y en particular la Delegación Interministerial en las Ciudades, ha tomado nota del interesante trabajo realizado por la ADRI (Agencia para el Desarrollo de las Relaciones Interculturales), cuyo objetivo es favorecer y organizar encuentros e intercambios entre los distintos agentes de la integración y de la política en las ciudades. En particular, esa labor se tradujo en 1998 en la organización de talleres de integración local, en los que se pusieron de relieve experiencias piloto en materia de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo y a la cultura.
64. Se ha decidido dar más coherencia a esa medida permitiendo a la ADRI instituirse en agrupación de interés público y desarrollar los recursos y la formación necesarios para la lucha contra la discriminación apoyándose en las nuevas tecnologías (página en Internet, por ejemplo).
1. Censo de la población
65. En marzo de 1990, fecha del último censo, la Francia metropolitana contaba con 56,5 millones de habitantes, de los cuales 3.596.602 (6,3%) eran extranjeros. La población activa se elevaba a 25,3 millones de personas, de las cuales 1.620.189 (6,4%) eran extranjeras. En comparación con las cifras del censo precedente, efectuado ocho años atrás, esas cifras indican una estabilidad numérica de la población extranjera.
66. A título complementario, cabe señalar que de acuerdo con la encuesta sobre el empleo, que efectúa todos los años el Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos, en marzo de 1996 había 2.836.136 extranjeros mayores de 15 años, de los cuales 1.604.674 eran activos. La población de los departamentos de ultramar (Guadalupe, Martinica, Guyana y Reunión) se eleva a 1.459.000 personas. En el censo de 1990 había 64.378 extranjeros en esos departamentos. La población de los territorios de ultramar (Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, y Wallis y Futuna) y de las colectividades territoriales (San Pedro y Miquelón y Mayotte) se eleva a 569.000 personas. Así pues, la población de ultramar representa algo más del 3% de la población francesa.
2. Extranjeros titulares de un permiso de residencia
67. Solamente los extranjeros mayores de 18 años (16 años si ejercen una actividad profesional) están obligados a poseer un permiso de residencia; las cifras que siguen no tienen en cuenta ni a los menores, cuyo número no se conoce con certeza, ni a los extranjeros en situación irregular.
68. En 31 de diciembre de 1996, el número de extranjeros titulares de un permiso de residencia válido se elevaba a 3.231.891. De esa cifra, 1.824.763 son hombres y 1.407.128 mujeres.
69. El desglose de los permisos de residencia concedidos a las principales nacionalidades es el siguiente:
portugueses: 592.745
argelinos: 550.865
marroquíes: 446.911
italianos: 226.377
españoles: 189.018
tunecinos: 162.262
turcos: 159.340
70. La aplicabilidad de la Convención en ultramar obedece al siguiente principio general: los textos internacionales se aplican en ellos igual que en la metrópoli, salvo que alguna disposición de los artículos excluya a esos territorios de su campo de aplicación. En el caso de la Convención, no existe disposición alguna que excluya a los territorios de ultramar de su campo de aplicación.
71. Los ciudadanos franceses de ultramar disfrutan de los derechos y libertades proclamados en la Convención, que se aplica sin restricción alguna en los departamentos, los territorios de ultramar y las colectividades territoriales de Mayotte y San Pedro y Miquelón. Esa igualdad de trato no es incompatible con el respeto de ciertos rasgos específicos. En efecto, las colectividades territoriales de ultramar están dotadas de un estatuto propio dentro de la República Francesa, por lo que su régimen administrativo y legislativo goza de particularidades derivadas de la voluntad de respetar la identidad de cada una de sus colectividades.
72. Guadalupe, Martinica, Guyana y Reunión son departamentos de ultramar desde la promulgación de la ley de departamentos de 19 de marzo de 1996. La aplicación de las leyes en los departamentos de ultramar se rige por los principios de asimilación y adaptación. Las leyes de la República son aplicables en ellos de pleno derecho en las mismas condiciones que en la metrópoli. El régimen legislativo y la organización administrativa de esos departamentos pueden, no obstante, ser objeto de medidas de adaptación exigidas por su situación particular. En ese marco, los consejos generales o los consejos regionales de esos departamentos son consultados de forma obligatoria. Esas adaptaciones tienen lugar particularmente en la esfera económica y social (régimen fiscal y medidas en favor del empleo, entre otras).
73. La Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa, las islas de Wallis y Futuna y las tierras australes y antárticas francesas son territorios de ultramar. La aplicación de las leyes en esos territorios se rige por los principios de la especificidad legislativa y de la organización particular. Cada uno de esos territorios se rige por una ley estatutaria propia. En caso de cambio de estatuto, es obligatorio consultar a las asambleas territoriales.
74. El principio de "especialidad legislativa" que se aplica en los territorios de ultramar significa que las leyes metropolitanas no son aplicables en ellos de pleno derecho y han de ser objeto de menciones expresas de aplicabilidad o de disposiciones ulteriores de extensión. Ese principio permite tener en cuenta los rasgos específicos locales.
75. Los estatutos prevén que, junto a las competencias reservadas al Estado, las asambleas elegidas en los territorios de ultramar tienen responsabilidad directa en la gestión de los asuntos del territorio. Así, pueden adoptar, en las esferas de competencia que tienen reconocidas, reglamentos directamente aplicables sin aprobación del poder central.
76. En la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia, el Estado sólo tiene una competencia de atribución. Los territorios tienen competencias en importantes esferas como la protección social, la salud, la educación, los asuntos culturales, el desarrollo económico o los impuestos. Las asambleas territoriales deben ser obligatoriamente consultadas en relación con los textos que se extienden a los territorios de ultramar y que afectan a su organización particular. Esos textos deben, además, ser publicados en el nivel local.
77. La ley orgánica de 12 de abril de 1996 relativa a la autonomía de la Polinesia Francesa reforzó la autonomía de ese territorio.
78. El estatuto de Wallis y Futuna confiere a las autoridades locales cierto número de competencias. La ley estatutaria integra a las autoridades consuetudinarias en la organización administrativa. El territorio se divide en tres circunscripciones que corresponden a los tres reinos (Wallis, Sigave y Alo).
79. El estatuto actual de Nueva Caledonia, derivado de la ley de 9 de noviembre de 1988, que transponía a la legislación los acuerdos de Matignon, será modificado próximamente. El 5 de mayo de 1998, los representantes de las dos principales familias políticas del territorio y los representantes del Gobierno firmaron en Numea un acuerdo sobre el futuro del territorio. Ese acuerdo exigió una reforma de la Constitución, recogida en la ley constitucional de 20 de julio de 1998. Después fue sometido a las poblaciones afectadas de Nueva Caledonia en una consulta electoral que se celebró el 8 de noviembre de 1998. El voto afirmativo, que consiguió la mayoría absoluta, hará que el Parlamento vote una nueva ley estatutaria a principios de 1999, tras consultar a la asamblea deliberante de Nueva Caledonia. Esa ley contendrá en forma jurídica las disposiciones del acuerdo de Numea; entre otras cosas, entrañará transferencias progresivas e irreversibles de competencias a Nueva Caledonia, instituirá una ciudadanía de Nueva Caledonia en relación con el derecho de participar en las elecciones a las instituciones locales y confirmará el estatuto civil consuetudinario de los canacos.
80. San Pedro y Miquelón y Mayotte son colectividades territoriales que se rigen por leyes estatutarias propias. En San Pedro y Miquelón, la aplicación de las leyes se rige por el principio de asimilación legislativa. Fuera de las materias que entran en la competencia del consejo general (cuestiones fiscales y aduaneras, urbanismo y vivienda), los textos nuevos son aplicables de pleno derecho. El consejo general debe ser consultado sobre los proyectos de textos que contengan disposiciones especiales para el archipiélago y sobre los proyectos de acuerdo de cooperación regional o de acuerdo internacional que se refieran a la zona económica. En Mayotte, la aplicación de las leyes se rige por el principio de la especificidad legislativa. La consulta a la población local acerca de un estatuto definitivo para la isla está prevista para 1999 y permitirá responder a la demanda de un estatuto estable dentro de la República Francesa.
81. El conjunto de mecanismos que existen en Francia para combatir el racismo, incluida la ley de prensa, ya ha sido descrito en anteriores informes periódicos presentados por Francia y está claramente expuesto en la "Guide des lois antiracistes" que figura como anexo. No obstante, conviene precisar las principales innovaciones introducidas desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1994.
1. Tipificación de los comportamientos racistas
82. El nuevo Código Penal Francés, que entró en vigor el 1º de marzo de 1994, contiene disposiciones que forman una verdadera barrera legislativa contra todo acto o práctica de discriminación racial. En lo que respecta al artículo 2 de la Convención, se consideran delictivos los comportamientos racistas; la tipificación como delito de la propaganda racista, en sus diversas formas, se trata en relación con el artículo 4 de la Convención. En primer lugar se tratan los delitos de mayor gravedad y a continuación las discriminaciones, la agravación del delito de profanación de sepultura y la prohibición de memorizar datos relativos a la raza.
a) Crímenes de lesa humanidad
83. Los crímenes de lesa humanidad, que figuran en primer lugar entre los crímenes y delitos contra las personas (Libro II del Código Penal), se subdividen en cuatro infracciones que pueden estar inspiradas por motivos raciales.
84. El genocidio se define en el artículo 211-1 del Código Penal. Conviene señalar que la definición de ese crimen es más amplia que la que contiene la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, pues el Código Penal protege no sólo a los grupos de víctimas definidos con arreglo a un criterio nacional, étnico, racial o religioso, sino también a los grupos de víctimas definidos con arreglo a cualquier otro criterio arbitrario.
85. En el artículo 212-1 del Código Penal se definen otros crímenes contra la humanidad: la deportación, la esclavitud y la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, secuestros de personas seguidos de su desaparición, tortura o actos inhumanos inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos y organizados para la ejecución de un plan concertado contra un grupo de población civil.
86. Los crímenes de guerra graves están previstos en el artículo 212-2 del Código Penal. Esa penalización permite castigar en cuanto crímenes de lesa humanidad los actos enumerados en el artículo 212-1, cuando son cometidos en tiempo de guerra en ejecución de un plan concertado contra los oponentes al sistema ideológico en cuyo nombre se cometen. Esa penalización afecta particularmente a las Fuerzas Armadas que luchan contra otras fuerzas armadas que están al servicio de una ideología racista.
87. La participación en un grupo o una alianza para preparar crímenes de lesa humanidad está prevista y castigada en el artículo 212-3 del Código Penal. Se trata de una forma particular de asociación ilícita que responde, en el derecho anglosajón, al concepto de conspiracy, y, en derecho internacional, a la noción de conspiración, contenida en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
88. En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, cabe señalar lo siguiente:
- son imprescriptibles; su imprescriptibilidad, ya prevista en la ley 64-1326 de 26 de diciembre de 1964, queda confirmada en el artículo 213-5 del Código Penal;
- están castigados con pena de cadena perpetua que puede ir hasta 22 años, con un período de seguridad durante el que no se autoriza reducción alguna de la pena (artículo 132-23 del Código Penal);
- el autor de un crimen de lesa humanidad no podrá ser exonerado jamás de su responsabilidad penal por el solo hecho de haber realizado un acto prescrito o autorizado por disposiciones legislativas o reglamentarias o un acto ordenado por la autoridad legítima (artículo 213-4 del Código Penal);
- las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables de crímenes de lesa humanidad (artículo 213-4 del Código Penal);
- la legislación francesa por la que se adapta el derecho interno a los estatutos de los tribunales penales internacionales para los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y Rwanda ha dado competencia universal a las jurisdicciones francesas para conocer casos de delitos incluidos en la competencia material de esos dos tribunales internacionales, entre los que figuran los crímenes de genocidio y los crímenes de lesa humanidad (leyes Nº 95-1 de 21 de enero de 1995 y 96-432 de 22 de mayo de 1996). A ese respecto, conviene indicar que, en un fallo de fecha 6 de enero de 1998, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación reconoció la competencia de la jurisdicción francesa para conocer el caso de un sacerdote ruandés que se encontraba en territorio francés, perseguido por actos constitutivos de tortura cometidos en Rwanda contra ciudadanos rwandeses durante el genocidio de abril de 1994;
- por último, Francia figura entre los primeros signatarios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998. Esa Corte tendrá competencia para examinar casos de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
b) Discriminación racial
Marco general de la tipificación de las discriminaciones
89. De acuerdo con el artículo 225-1 del Código Penal, se considera discriminación toda distinción a que se somete a las personas físicas en razón de su origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, cierta o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada. Ello se refiere tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas (en este caso, en razón de los mismos elementos que atañen a sus miembros).
90. En lo sucesivo, con arreglo al artículo 225-2 del Código Penal, se castigará con pena de dos años de prisión y 200.000 francos de multa los delitos siguientes:
- denegar el suministro de un bien o la prestación de un servicio;
- obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica;
- negarse a contratar, sancionar o despedir a una persona;
- subordinar una oferta de empleo a una condición discriminatoria.
91. Las disposiciones se refieren esencialmente a las discriminaciones ocasionales en la redacción de ofertas de empleo que manifiesten sin ambigüedades la discriminación, o la denegación del acceso a ciertos establecimientos, particularmente de ocio, por motivos raciales.
92. Así, las asociaciones de lucha contra el racismo informan a menudo de las dificultades con que topan los jóvenes de origen extranjero a los que se prohíbe la entrada a las discotecas. Cabe citar también la decisión de una importante agencia de viajes francesa de denegar el acceso a tarifas preferentes en vuelos con destino a países de África a las personas de origen africano.
93. En ciertos casos de denegación de servicios o de despido, muchas veces resulta difícil obtener pruebas, generalmente cuando la discriminación es insidiosa. Cabe señalar en este sentido un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal de Casación, de fecha 8 de abril de 1992, que calificó de discriminatoria la decisión de un empleador que mantenía un orden de despidos siguiendo el criterio de número de familiares a cargo del empleado, con distinta apreciación según el origen de éste. En general, la acción penal sigue siendo difícil en este tipo de cuestiones, pues los autores de los delitos justifican sus actos por motivos diferentes, cuya falsedad a menudo es difícil de demostrar.
Marco específico de la lucha contra la discriminación en la función pública
94. Derechos de los funcionarios. La ley Nº 83-634 de 13 de julio de 1983 enmendada, que trata sobre los derechos y obligaciones de los funcionarios, dispone en el artículo 6 que los funcionarios gozarán de libertad de opinión y que no podrá hacerse distinción alguna entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, de su sexo, de su estado de salud, de su discapacidad o de su origen étnico.
95. Derechos de los usuarios. El reconocimiento de los derechos y las garantías de los usuarios de servicios públicos se tradujo en la adopción, el 18 de marzo de 1992, de la Carta de los servicios públicos, cuya aplicación debe ser objeto de un informe anual al Primer Ministro, que se transmite después al Parlamento junto con la opinión del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social. Esa Carta recuerda a las administraciones y a los funcionarios la importancia del principio de neutralidad que implica el carácter laico del Estado, la imparcialidad de los agentes públicos y la prohibición de toda discriminación. Afirma la necesidad de un funcionamiento universal de los servicios públicos en el que se respete la igualdad de derechos de los usuarios ante la administración. Conviene señalar a este respecto que las penas impuestas a las discriminaciones previstas en los artículos 1225-1 y 225-2 del Código Penal, antes mencionadas, se ven agravadas si sus autores son depositarios de la autoridad pública, de conformidad con el artículo 432-7 del Código Penal (tres años de prisión y 300.000 francos de multa).
c) Agravación del delito de profanación de sepultura
96. En cuanto a las infracciones contra la integridad de la persona, el homicidio, el asesinato, la violencia, y las infracciones contra bienes materiales, como la degradación, el Código Penal no tiene en cuenta, de modo general, al racismo como circunstancia agravante. No obstante, los jueces normalmente tomarán en consideración las motivaciones racistas cuando determinen la pena. De todos modos, el legislador ha dado consideración particular al delito de profanación de sepultura. Esa infracción, castigada en principio con dos años de prisión, se agrava cuando se comete en razón de la pertenencia o no pertenencia, cierta o supuesta, de las personas fallecidas a un grupo étnico, una nación, una raza o una religión determinadas. En ese caso, las penas se elevan a tres años de prisión y 300.000 francos de multa. Igualmente, la exhumación de un cadáver, castigada con dos años de prisión, se castiga con una pena de cinco años de prisión cuando es cometida por motivos de carácter racista (artículo 225-18 del Código Penal).
97. Conviene recordar aquí brevemente el caso de la profanación del cementerio de Carpentras. El 10 de mayo de 1990, se descubrieron varias sepulturas deterioradas en el cementerio israelita de Carpentras. El cadáver de un hombre había sido exhumado y colocado sobre una tumba próxima. El cadáver había sido sometido a una tentativa de decapitación, se había procedido a un simulacro de empalamiento y se había colocado una estrella de David, con la clara intención de precisar contra quién iban destinados esos actos. En su sentencia de 24 de abril de 1997, la sala de lo penal del Tribunal de primera instancia de Marsella condenó a dos personas a dos años de prisión y a otras dos a 20 meses de prisión.
98. El tribunal de primera instancia de Toulon también ha tenido que examinar recientemente casos de degradación y profanación de sepulturas seguidos de atentados contra la integridad del cadáver. Tres personas fueron condenadas por esos actos a penas de prisión firme. En su sentencia de 20 de octubre de 1997, el tribunal de Toulon declaró que los hechos tenían como móvil discriminaciones caracterizadas, en particular motivadas por la religión y el origen racial. Las personas acusadas se escudaron en el "satanismo"; la jurisdicción destacó que la profanación de la sepultura de una persona de religión católica no había sido fruto del azar sino de una elección madurada y reivindicada.
d) Prohibición de memorizar datos relativos a la raza
99. El artículo 226-19 del Código Penal prohíbe incorporar o conservar en una memoria informatizada, salvo acuerdo expreso del interesado, datos nominativos que revelen el origen racial de las personas o sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, o su afiliación sindical o sus costumbres. Esa infracción se castiga con severidad: cinco años de prisión y multa de dos millones de francos.
e) Responsabilidad penal de las personas jurídicas
100. Cabe señalar que en la mayoría de las infracciones que acaban de ser referidas (crímenes de lesa humanidad, discriminaciones, atentados contra los derechos de las personas derivados del mantenimiento de ficheros o de tratamientos informáticos), el Código Penal francés prevé, además de la responsabilidad de las personas físicas, la de las personas jurídicas (asociaciones, sociedades, agrupaciones, entre otras), que a menudo desempeñan un papel importante en la comisión de infracciones de carácter racista o xenófobo. Esa responsabilidad penal de las personas jurídicas obedece a condiciones estrictas: sólo se incurre en ella por infracciones cometidas por cuenta de personas jurídicas, sus órganos o representantes, y se precisa que esa responsabilidad no excluye la de las personas físicas autoras o cómplices de los mismos hechos. Las sanciones se han adaptado: disolución, prohibición temporal, incautación, vigilancia judicial, etcétera.
2. Células departamentales de lucha contra el racismo
101. Las células departamentales de lucha contra el racismo, que dependen de los prefectos, fueron instituidas con carácter experimental en 1990 y 1992 en seis departamentos particularmente conflictivos, siguiendo instrucciones del Primer Ministro. Fueron extendidas a todos los departamentos el 1º de marzo de 1993. Desde entonces, la gestión de las estructuras departamentales compete al Ministerio del Interior, que periódicamente ha difundido instrucciones para señalar a la atención de los prefectos el interés que reviste la acción de las células departamentales. En efecto, estas células, constituidas en general dentro de los consejos departamentales de prevención de la delincuencia, reúnen en torno a los servicios del Estado y las autoridades judiciales a los representantes locales, los representantes de las asociaciones que trabajan en la lucha contra el racismo y los representantes de las distintas confesiones. Su misión consiste en observar los fenómenos de racismo, poner en marcha, en su caso, procedimientos de alerta, acopiar información sobre la política penal local, desarrollar los mecanismos de conciliación y proponer, teniendo en cuenta las características locales, toda medida que sirva para reforzar la cohesión social. En el marco del Año europeo contra el racismo, se pidió en una circular de 10 de diciembre de 1996 a los prefectos que reuniesen a las células departamentales para transferir esa cuestión al nivel local.
3. Otras medidas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa
102. El 21 de julio de 1995, el Ministerio del Interior envió a los prefectos una circular en la que insistía en la necesidad de desarrollar la concertación local con el conjunto de asociados, institucionales o no, a fin de garantizar con la mayor eficacia posible la lucha contra la xenofobia y el racismo. Además, el Ministerio del Interior, en su movilización contra la discriminación racial, desarrolla las medidas preventivas siguientes:
- se ha intensificado la formación de los agentes de policía en lucha contra el racismo y el antisemitismo;
- los servicios de información generales han especializado a más de un centenar de funcionarios en la vigilancia de los círculos de extrema derecha;
- la policía urbana mejora la protección de las zonas conflictivas intensificando la vigilancia de proximidad.
103. A ese respecto, se han adoptado medidas concretas, que recomiendan la vigilancia policial, en particular cuando una comunidad es objeto de amenazas ocasionales. Así, se han puesto en marcha dispositivos de vigilancia estáticos o dinámicos de acuerdo con los siguientes criterios:
- la calidad de las personas físicas susceptibles de verse amenazadas por su nacionalidad o su confesión;
- la calidad de los lugares (consulados o residencias particulares, sinagogas, mezquitas, escuelas, centros de alojamiento o locales de asociaciones, entre otros);
- el tipo de personas jurídicas (compañías aéreas, establecimientos comerciales);
- el contexto sociocultural, religioso o coyuntural (fiestas de Aïd-el-Kebir, Yom Kipur, ferias, exposiciones, etcétera).
104. Como complemento a esas medidas, hay un contacto regular entre los servicios de policía y los distintos representantes de las comunidades afectadas, con el fin de alcanzar un conocimiento recíproco y aplacar las tensiones.
105. Por último, cabe precisar que en 1997 se registraron cinco acciones de carácter racista en la metrópoli así como tres actos violentos antisemitas, cifras que confirman la reducción iniciada en 1992. Aunque la violencia decrece en conjunto, la proporción de los actos antisemitas se mantuvo constante en torno al 20-30% entre 1990 y 1994, con un máximo de más del 38% en 1992, antes de descender a menos del 10% en 1995 y 1996. Las cifras concretas fueron las siguientes:
- 51 y 20 en 1991;
- 32 y 20 en 1992;
- 37 y 14 en 1993;
- 36 y 11 en 1994;
- 19 y 2 en 1995;
- 9 y 1 en 1996.
106. En el Ministerio de la Defensa, la Gendarmería Nacional participa también de forma activa en la lucha contra racismo, el antisemitismo y la xenofobia mediante la aplicación, en sus zonas de competencia exclusiva, de medidas análogas a las de la Policía Nacional. La Gendarmería móvil interviene, a ese respecto, para reforzar la acción de la Gendarmería departamental.
107. En la esfera de la capacitación, se han integrado en los programas de estudios módulos adaptados a las distintas categorías de personal. Así, los gendarmes auxiliares, seleccionados entre los del contingente, y los militares activos, son sensibilizados respecto del problema del racismo en su dimensión moral y cívica. Los aspectos jurídicos son estudiados en el marco del procedimiento penal (respeto de la persona) y del derecho penal especial (delitos de carácter racista).
4. Mediación
108. El Ministerio de Empleo y Solidaridad intervino también en la lucha contra el racismo prestando un apoyo financiero considerable a las asociaciones que trabajan para combatir ese fenómeno. Además, durante los últimos años y en colaboración con los otros departamentos ministeriales interesados, este Ministerio ha aplicado medidas de mediación cuyo objetivo es acercar a las poblaciones inmigrantes a las instituciones, prevenir los conflictos y facilitar la cohabitación.
109. Entre esas medidas de mediación, cabe citar en primer lugar la acción de las mujeres de enlace, que en su día fueron inmigrantes y hoy están bien integradas en Francia, que ayudan y acompañan en sus trámites a las mujeres recién llegadas al país. Cabe señalar también una campaña experimental de mediación destinada a las familias turcas. Iniciada en 1996 en cuatro departamentos, esa campaña consiste en desarrollar la participación de las familias turcas en la vida local gracias a la intervención de un agente de desarrollo local para la integración.
5. Papel de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)
a) Antecedentes
110. Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial de 27 de marzo de 1947, se estableció la Comisión Consultiva para la Codificación Del Derecho Internacional y la Defensa de los Derechos y Deberes de los Estados y los Derechos Humanos. Su primer Presidente fue René Cassin, Premio Nobel de la Paz, que participó activamente en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y en la creación de la Comisión de Derechos Humanos en los Naciones Unidas, de la que la Comisión Consultiva francesa fue uno de los primeros enlaces nacionales.
111. Durante sus primeros años de existencia, la CNCDH contribuyó a la preparación de las posiciones francesas acerca de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos ante las instancias internacionales, particularmente durante la elaboración de pactos y convenios. Desde 1952 funcionó con cuatro grupos de trabajo y no dejó de ampliar sus competencias hasta 1976, año en que desapareció René Cassin.
112. En 1984, la CNCDH se vio reactivada bajo la presidencia de la Sra. Questiaux, ex ministra y consejera de Estado. Actuó como órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que atañe a la acción de Francia en favor de los derechos humanos en el mundo y particularmente en las organizaciones internacionales. En 1986, sus competencias se vieron ampliadas a las cuestiones nacionales y el 31 de enero de 1989 fue directamente vinculada al Primer Ministro y facultada para actuar por iniciativa propia en todas las cuestiones pertenecientes a su ámbito de competencia. Recibió su primera consagración legislativa en 1990 y, el 9 de febrero de 1993, fue oficialmente reconocida como institución independiente, de conformidad con los principios rectores relativos al estatuto y a las funciones de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, adoptados por las Naciones Unidas. Desde el 18 de marzo de 1996 está presidida por el Sr. Jean Kahn, que sucedió al Sr. Paul Bouchet.
b) Composición y atribuciones generales de la CNCDH
113. La composición de la CNCDH refleja la voluntad de entablar un diálogo permanente entre el Estado y la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos. La participación del Estado está garantizada, en lo que atañe al poder ejecutivo, por los representantes del Primer Ministro y los ministros interesados. También forman parte de ella un diputado y un senador, miembros del Consejo de Estado y magistrados del poder judicial y el mediador de la República. La sociedad civil está representada en la CNCDH por miembros de 26 asociaciones nacionales que tienen por objeto promover y proteger los derechos humanos, representantes de seis confederaciones sindicales y 38 personalidades (representantes de las religiones católica, protestante, musulmana y judía, profesores de universidad, diplomáticos, sociólogos, abogados, entre otros) a los que se suman los expertos franceses que ocupan cargos en su capacidad personal en las instancias internacionales de derechos humanos: Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (Sr. Louis Joinet), Comité de Derechos Humanos (Sra. Christine Chanet), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Sr. Philippe Texier), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Sr. Régis de Gouttes).
114. Las competencias de la Comisión se extienden a la totalidad de la esfera de los derechos humanos: libertades individuales, civiles y políticas, por un lado, derechos económicos, sociales y culturales, por otro, nuevas esferas abiertas por los progresos sociales, científicos y técnicos, y acción humanitaria, en virtud de un decreto de 11 de septiembre de 1996.
115. De forma general, la Comisión tiene por funciones la vigilancia y la formulación de propuestas. Esa doble función se ejerce tanto como complemento a la acción gubernamental, cuando se elaboran proyectos de ley o de normas, políticas y programas, como a título de confirmación, para verificar la eficacia del respeto de los derechos humanos en las prácticas administrativas o en las medidas de prevención. Es una comisión independiente que asesora al Gobierno; sus consejos son adoptados solamente por los representantes de la sociedad civil: los representantes de la administración no participan en las votaciones. La Comisión puede ser convocada por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno; también puede reunirse de oficio. Sus dictámenes y sus estudios se publican.
116. Así, en 1997, la Comisión adoptó en particular dictámenes sobre el relanzamiento de la política de integración, los derechos de los extranjeros, la reforma del derecho de nacionalidad y el proyecto de ley relativo a la entrada y la estancia de los extranjeros en Francia y al asilo, y sobre la homologación de la legislación francesa con la Acción común de la Unión Europea en materia de racismo y xenofobia.
c) Función específica de la CNCDH en la lucha contra el racismo y la xenofobia
117. La ley 90-165 de 13 de julio de 1990, cuyo fin es reprimir todo acto racista, antisemita o xenófobo, obliga a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos a presentar cada año al Primer Ministro un informe sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia en Francia, en la fecha simbólica del 21 de marzo, día proclamado por las Naciones Unidas Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Hasta la fecha, se han presentado ocho informes (años 1990 a 1997). El último informe tiene la siguiente estructura:
a) una primera parte consagrada a la evaluación del racismo y la xenofobia:
- datos estadísticos sobre el racismo y la xenofobia (estadísticas del Ministerio del Interior y estadísticas judiciales);
- publicación de un sondeo sobre la percepción del racismo por la opinión pública;
- estudio de un tema particular, consagrado este año a las discriminaciones en el lugar de trabajo y en la contratación;
b) una segunda parte se reserva al balance del Año europeo contra el racismo, principalmente con los actos del coloquio dedicado a los crímenes de lesa humanidad, el 13 de junio de 1997;
c) la tercera parte contiene el balance de las actividades de la CNCDH durante el año transcurrido: dictámenes emitidos, trabajos en asamblea plenaria y en subcomisiones y actividades internacionales.
118. Ese informe goza de una excelente acogida no sólo entre las organizaciones no gubernamentales sino también en la administración, que participa activamente de los trabajos de la CNCDH, cuyo papel de asesoramiento, vigilancia e impulso político se ha visto progresivamente reforzado. Para información del Comité, se adjuntan como anexos los dos últimos informes de la CNCDH correspondientes a 1996 y 1997 (el informe sobre el año 1998 estará disponible el 21 de marzo de 1999).
119. Desde la liberación del Sr. Nelson Mandela en 1990, se reanudaron los contactos políticos directos con el Gobierno de Pretoria, suspendidos desde 1976. Francia extendió un notable apoyo durante la transición sudafricana, que se materializó en el envío de misiones de asistencia técnica a los órganos de transición: expertos destinados a distintas estructuras independientes (Comisión Electoral Independiente, Comisión de Estudios sobre la Violencia), intensa participación en el mecanismo internacional de observación electoral en 1994, y asistencia en la elaboración de una nueva Constitución.
120. En conjunto, la cooperación francesa orientada hacia las poblaciones negras desfavorecidas por conducto de organizaciones no gubernamentales y de la red de Alianzas Francesas ha sido progresivamente aumentada y reorientada de acuerdo con las prioridades gubernamentales.
1. Disposiciones del Código Penal que penalizan toda propaganda en favor de la discriminación racial
121. El Código Penal castiga como contravención de quinta clase el porte o la exhibición en público de uniformes, insignias o emblemas que recuerden los de organizaciones o personas reconocidas como responsables de crímenes de lesa humanidad. No se consideran delictivas las exhibiciones necesarias en el marco de una evocación histórica (artículo R. 645-1, Código Penal). Además, según el artículo 42-7-1 de la ley Nº 84-610 de 16 de julio de 1984, modificada el 6 de diciembre de 1993, la introducción, el porte o la exhibición en un recinto deportivo, durante la celebración o la retransmisión en público de una manifestación deportiva, de insignias, emblemas o símbolos pertenecientes a una ideología racista o xenófoba, están castigados con una multa de 100.000 francos y un año de prisión. El Ministro de Justicia señaló particularmente esta cuestión a la atención de los fiscales de la República con ocasión de la reciente Copa Mundial de Fútbol.
122. El artículo 42-11 de la misma ley dispone además que las personas condenadas en particular por una infracción del artículo 42-7-1 serán castigadas también con una pena complementaria de prohibición del acceso a uno o varios recintos donde se celebren manifestaciones deportivas durante un período no superior a cinco años.
2. Disposiciones de la ley sobre la libertad de prensa
123. La ley de 28 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa garantiza la libertad de expresión y opinión, siempre dentro del respeto del orden público, e impone que los abusos de esa libertad, y en particular la exteriorización de sentimientos racistas y xenófobos, son objeto de sanción. Para combatir la expresión del racismo y la xenofobia garantizando mismo tiempo la libertad de prensa, el legislador ha incorporado varios delitos a la ley de 28 de julio de 1881.
a) Provocación a la discriminación, el odio o la violencia por motivos de origen o de pertenencia racial o religiosa
124. El párrafo 5 del artículo 24 de la ley de 1881, modificado por la ley de 1º de julio de 1972, impone penas correccionales a los que, por uno de los medios enunciados en el artículo 23, hayan instigado el odio o la violencia hacia una persona o un grupo de personas por motivos relacionados con su origen o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada. El objetivo de la provocación debe ser conducir a sus destinatarios a adoptar contra las personas protegidas un comportamiento discriminatorio prohibido por el artículo 225-2 del Código Penal: denegación de los derechos del interesado, denegación de un bien o un servicio, despido, denegación de la contratación, etcétera. La provocación también puede tener por objeto suscitar en el público reacciones psicológicas o físicas hostiles hacia grupos raciales o religiosos.
125. Para poder castigar esos delitos, el Tribunal de Casación exige que la provocación sea explícita y estima que las afirmaciones o escritos que simplemente "pueden" provocar el odio racial no entran en el ámbito del artículo 24 de la ley de 1881. Por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación ha considerado que constituían provocaciones a la discriminación racial:
- la publicación de un artículo, acompañado de un dibujo en el que figuraban jóvenes negros y magrebíes con armas blancas con la siguiente leyenda: "La inseguridad se debe a menudo a las bandas étnicas (negros y moros)" (fallo de 5 de enero de 1995);
- la publicación de un artículo titulado "Sociedad plural" que, después de citar una declaración del Presidente de la República según la cual "la nación francesa es profundamente consciente de la utilidad de la presencia de inmigrantes en nuestro país, en el que no sólo trabajan, sino que trabajan bien", relata distintos sucesos cuyos autores eran originarios de África del norte y África negra o pertenecientes a la comunidad gitana, y habían sido escogidos por su pertenencia a una etnia, una raza o una religión determinada, pues semejante presentación tendenciosa, incluso desprovista de comentarios, podría suscitar en el lector reacciones de rechazo (fallo de 21 de mayo de 1996, bull. crim. 210);
- un folleto electoral que declara el compromiso de luchar ferozmente contra la inmigración, exige la expulsión inmediata de los invasores, denuncia a los funcionarios franceses cómplices o colaboradores de los ocupantes del país y exige la expulsión de los alumnos extranjeros por irrespetuosos y perjudiciales para la educación de los jóvenes franceses (fallo de 24 de junio de 1997, bull. crim. 253).
126. En este último fallo, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación hace por primera vez una interpretación extensiva del concepto de "grupo de personas" que figura en el artículo 24 de la ley de libertad de prensa de 1881, y precisa que "los extranjeros residentes en Francia, cuando son objeto de discriminación por no pertenecer a la nación francesa, constituyen un grupo de personas en el sentido del párrafo 6 del artículo 24", y considera delictiva la provocación a la discriminación, el odio o la violencia. Se trata de un importante avance en relación con fallos anteriores, según los cuales no entran en el ámbito de las disposiciones de la ley de 1881, modificada por la ley de 1º de julio de 1972, las afirmaciones contra una categoría de personas como los "extranjeros" o los "inmigrantes" sin referirse expresamente al origen de éstos, a su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada (véase en particular un fallo de la Sala de lo Penal de 6 de mayo de 1986, bull. crim 153).
b) La difamación y la injuria públicas por motivos raciales o religiosos
127. Esas dos infracciones han sido incorporadas al texto de 1881 por la ley de 1º de julio de 1972. Es cierto que ya existía legislación al respecto pero se consideró insuficiente. Hasta entonces, sólo estaban previstos como motivos de esas difamaciones o injurias las nociones de raza y de religión; la ley de 1972 ha sumado a ellas las nociones de etnia y de nacionalidad para afrontar con mayor eficacia otras cuestiones relacionadas con el racismo y ha tenido en cuenta la protección de los grupos de personas, pues hasta entonces solamente estaban protegidos los individuos.
128. La difamación pública. Tipificada como delito en el párrafo 2 del artículo 32 de la ley de 1881, consiste en toda alegación o imputación de hechos precisos y erróneos que atentan contra el honor o la consideración de una persona o un grupo de personas en razón de su raza, su religión o su pertenencia nacional o étnica. Así, se consideran difamatorias las falsas acusaciones contra una persona o un grupo de personas de un crimen o delito, un comportamiento contrario a la moral, a la integridad o a los deberes del patriotismo.
129. La injuria pública. Objeto del párrafo 3 del artículo 33 de la ley de 1881, consiste en el empleo de cualquier término despreciativo o de toda expresión ultrajante. Se distingue de la difamación en que ésta entraña la acusación por un hecho preciso cuya veracidad o falsedad puede ser demostrada sin dificultades. El delito de difamación o de injuria sólo existe cuando las acusaciones o expresiones ultrajantes han sido difundidas públicamente por uno de los medios previstos en la ley de 1881. En ausencia de publicidad, la injuria o la difamación son simples contravenciones castigadas con una multa máxima de 5000 francos en virtud de los artículos R. 624-3 y R. 624-4 del Código Penal.
c) Apología de los crímenes contra la humanidad
130. Esta infracción ha sido incorporada al párrafo 3 del artículo 24 de la ley sobre la libertad de prensa por la ley de 31 de diciembre de 1987.
131. Según la jurisprudencia, constituye una apología de los crímenes de lesa humanidad la publicación o la apreciación pública que incitan a sus destinatarios a emitir un juicio moral favorable sobre uno o varios crímenes de lesa humanidad y que tienden a justificar esos crímenes o a sus autores. Los crímenes de lesa humanidad previstos en ese artículo se definen por referencia al artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que figura como anexo del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, y fueron cometidos por los miembros de una organización declarada criminal (SS, Gestapo, cuerpo de dirigentes del partido nazi), o por toda persona reconocida culpable de esos crímenes por una jurisdicción francesa o internacional. Esa definición de los crímenes de lesa humanidad ha sido la escogida por el legislador francés pues, en 1987, no existía aún una definición de los crímenes de lesa humanidad en el derecho interno (véase las novedades que figuran en relación con el artículo 2, sección 1 a)).
132. De acuerdo con jurisprudencia, constituyen crímenes de lesa humanidad los actos racistas, los actos inhumanos y las persecuciones que, en nombre de un Estado que practica una política de hegemonía ideológica, son cometidos sistemáticamente contra personas por pertenecer a una colectividad racial o religiosa, o contra los adversarios de la política de ese Estado. Sólo afecta a los crímenes reconocidos que perpetraron durante la segunda guerra mundial los criminales del Eje, esencialmente la Alemania nazi, así como toda persona que haya actuado por cuenta de esos Estados.
133. La apología de los crímenes contra la humanidad está prohibida desde ahora, al igual que la apología de los crímenes ordinarios de homicidio, pillaje, incendio, crímenes de guerra o crímenes y delitos de colaboración con el enemigo.
d) Contestación de los crímenes contra humanidad
134. Esta infracción figura en el artículo 24 bis de la ley de 1881 y se deriva de la ley de 13 de julio de 1990. Su objeto es sancionar la negación pública de los crímenes de lesa humanidad antes evocados, cuya realidad ha sido determinada por una jurisdicción francesa o internacional. En la práctica, esta infracción concierne particularmente a las personas que pretenden demostrar la inexistencia del holocausto. En efecto, no existía ningún texto que permitiera sancionar a los autores de escritos calificados de "revisionistas" o "negacionistas", que en ocasiones daban a sus afirmaciones un tinte racista. El nuevo artículo 24 bis permite a partir de ahora perseguir como delito una grave forma de expresión del racismo, verdadero vector del antisemitismo.
135. Hoy en día está prohibido poner en tela de juicio la existencia del genocidio judío cometido por los criminales de guerra nazis condenados por crímenes contra la humanidad por el Tribunal Internacional de Nuremberg. Ese delito está castigado con pena de prisión de un año y multa de 300.000 francos.
136. Esa ley ya ha dado lugar a varios casos de aplicación. Entre ellos cabe citar los siguientes:
- la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de París de 27 de febrero de 1998 y el fallo del Tribunal de apelación de París de 16 diciembre de 1998, que condenaron al señor Roger Garaudy por poner en duda los crímenes contra la humanidad y por difamación de carácter racial, a raíz de la publicación de su libro "Les mythes fondateurs de la politique israelienne", pues en él impugna de forma virulenta y sistemática la existencia misma de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la comunidad judía por el régimen nazi;
- el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación de 17 de junio de 1997 (bull. crim. 236), que recordaba que "si bien la contestación del número de víctimas de la política de exterminio en un campo de concentración determinado no está prevista como tal en las disposiciones del artículo 24 bis de la ley de 29 de julio de 1881, la reducción excesiva de ese número constituye un delito de contestación de los crímenes de lesa humanidad previsto y castigado en virtud del presente artículo, cuando ello se hace de mala fe" (en ese caso, el condenado había distribuido pegatinas con las palabras "Auschwitz: 125.000 muertos");
- el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación de 20 de diciembre de 1994 (bull. crim. 424), que precisaba también que las personas procesadas por infringir el artículo 24 bis de la ley de 1881 no podían esgrimir en su defensa que la fiscalía no hubiese presentado en el proceso la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1º de octubre de 1946, ni que no se hubiera publicado en el Diario Oficial, pues nadie debe ignorar el contenido de esa sentencia que fue objeto, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de una transcripción oficial en francés (la Sala de lo Penal afirmó además que la autoridad de la cosa juzgada en una decisión judicial se derivaba de su carácter definitivo, con independencia de su publicación en cualquier forma).
137. Cabe señalar además que la Sala de lo Penal, en los fallos ya citados de fechas 23 de febrero de 1993 (bull. crim 86) y 20 de diciembre de 1994 (bull. crim 424), había afirmado expresamente que el artículo 24 bis de la ley de prensa, relativo al revisionismo o al negacionismo, no contravenía el principio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
e) Régimen de procedimiento de la ley de prensa
138. Las infracciones de la ley de prensa obedecen a un régimen de procedimiento particular. En efecto, por el rigor de las normas de procedimiento aplicables, conviene conseguir un equilibrio entre la lucha contra la propaganda racista y la protección de la libertad de opinión y de expresión, consagrada en numerosos instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos), de conformidad con la recomendación general número XV del CERD de 1993.
139. El procedimiento formal de la ley de 1881 se caracteriza en especial por la brevedad del plazo de prescripción de la acción pública que, en este caso, se reduce a tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley de 1881, esa prescripción sólo puede ser interrumpida, antes del inicio de las diligencias, por investigaciones ordenadas bajo la forma de requerimientos precisos que articulan y califican la infracción y conciernen a los textos penalizadores y represivos.
140. Otras disposiciones, relativas al contenido del auto de enjuiciamiento (artículo 50 de la ley de 1881) o a las confiscaciones y embargos (artículos 51 y 61 de la ley de 1881), demuestran igualmente la voluntad del legislador francés de conciliar la libertad de prensa y la lucha contra la propaganda racista y xenófoba.
141. El Ministerio de Justicia ha señalado en varias ocasiones a la atención de los fiscales generales y los fiscales de la República el rigor que debe presidir el establecimiento y el desarrollo de las diligencias iniciadas sobre la base de las disposiciones de la ley de 1881. La última circular publicada a ese respecto por el Ministerio de Justicia fue difundida el 16 de julio de 1998. En ella se recuerdan las exigencias de la ley de 1881 en materia de procedimiento, y se insiste particularmente en la difusión, en numerosos lugares del territorio nacional, de folletos de contenido racista o xenófobo que plantean problemas jurídicos vinculados a la constatación de un elemento de publicidad, necesario para el inicio de las diligencias.
f) Ley de prensa y respeto de la libertad de expresión
142. En varias ocasiones, personas procesadas y condenadas por infringir la ley de prensa de 1881 han presentado demandas contra Francia ante instancias internacionales, basándose en la supuesta violación de su derecho a la libertad de expresión. Dos de los casos merecen particular atención.
El caso Faurisson ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
143. Profesor universitario hasta 1991, año de su expulsión, el Sr. Faurisson declaró en septiembre de 1990, en una publicación mensual francesa denominada "Le choc du mois", que en los campos de concentración nazis no existieron cámaras de gas homicidas destinadas al exterminio de los judíos. De resultas de esa publicación, varias asociaciones demandaron al Sr. Faurisson ante los tribunales. El 18 de abril de 1991, la Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de París le declaró culpable de un delito de contestación de crímenes contra la humanidad y le impuso una multa. El tribunal de apelación de París confirmó esa condena el 9 diciembre de 1992.
144. El 2 de enero de 1995, el Sr. Faurisson presentó una comunicación individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que mantenía que la ley de 13 de julio de 1990, conocida como "Ley Gassot", en la que se tipifica como delito la contestación de crímenes de lesa humanidad, era contraria a la libertad de expresión y de enseñanza. En su dictamen de 8 de noviembre de 1996, el Comité declaró que el Sr. Faurisson fue condenado por atentar contra los derechos y la reputación de terceros; así, el Comité consideró que la ley Gayssot, tal como se aplicó en el caso del Sr. Faurisson, estaba de acuerdo con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que no se había violado el derecho a la libertad de expresión del Sr. Faurisson.
El caso Marais ante la Comisión Europea de Derechos Humanos
145. En septiembre de 1992, el Sr. Marais publicó en la revista "Révision" un artículo que ponía en duda la "supuesta utilización de cámaras de gas" cometida en el campo de concentración de Struthof durante la ocupación alemana y, más en general, la utilización de cámaras de gas en otros campos de concentración para exterminar a la comunidad judía. El autor del artículo fue condenado el 10 de junio de 1993 por la Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de París a pagar una multa de 10.000 francos sobre la base del artículo 24 bis de la ley de 1881. El Tribunal de Apelación de París confirmó la sentencia de la primera instancia en un fallo de 2 de diciembre de 1993. El 7 de noviembre de 1995, el Tribunal de Casación desestimó el recurso presentado por el Sr. Marais contra el fallo del Tribunal de Apelación de París.
146. En la comunicación que presentó a continuación ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Sr. Marais denunciaba en particular una violación de su derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 24 de junio de 1996, la Comisión declaró que la solicitud del Sr. Marais era inadmisible por falta manifiesta de fundamento. La Comisión destacó en particular que las disposiciones de la ley de 1881 y su aplicación en ese caso tenían por objeto preservar la paz en el seno de la población francesa, y que los escritos del Sr. Marais atentaban contra valores fundamentales como la justicia y la paz. La Comisión afirmó que el negacionismo, al igual que el racismo, con el que mantiene vínculos muy estrechos, es un factor de exclusión profundamente destructivo para el entramado social y que por consiguiente es legítimo, en una sociedad democrática, disponer de medios para combatirlo con eficacia, luchando contra toda tentativa de restaurar una ideología totalitaria.
g) Artículo 14 de la ley de 1881
147. El artículo 14 de la ley de 29 de julio de 1881 faculta al Ministro del Interior para prohibir la circulación, distribución y venta en Francia de escritos y periódicos de origen extranjero. En el período comprendido entre 1992 y 1997, 10 publicaciones extranjeras fueron prohibidas por su carácter racista o antisemita (una en 1992, cinco en 1993, dos en 1994 y dos en 1997).
3. Otras disposiciones legislativas sobre la lucha contra la propaganda racista
a) Ley de 16 de julio de 1999, modificada por la ley de 31 de diciembre de 1987, sobre las publicaciones destinadas a los jóvenes
148. El artículo 14 de la ley de 16 de julio de 1949, modificada en 1987, faculta al Ministro del Interior para prohibir la oferta, la entrega o la venta a menores de 18 años de publicaciones de cualquier naturaleza que representen un peligro para los jóvenes debido principalmente al lugar que se da en ellas a la discriminación o al odio racial. Respecto de esas publicaciones, las medidas adoptadas por el Ministro del Interior pueden ir hasta la prohibición de exponerlas a la vista del público así como de toda publicidad hecha en su favor.
149. Según las cifras disponibles, dos publicaciones de carácter racista y antisemita fueron objeto de medidas de prohibición de venta a menores en 1991 y 1992, junto con la prohibición de exponerlas y la prohibición de darles publicidad (Tribune nationaliste, en 1991, y Le Manifeste Anti-Juif, en 1992).
b) Ley de 10 de enero de 1936
150. Las disposiciones de la ley de 10 de enero de 1936 permiten al Presidente de la República decretar la disolución de asociaciones o agrupaciones de hecho que inciten a la discriminación, el odio o la violencia hacia una persona un grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinadas, o propaguen ideas o teorías que pretenden justificar o alentar esa discriminación, ese odio o esa violencia.
151. El último decreto de ese carácter se remonta al 4 de septiembre de 1993 y afecta a la Asociación de Fieles a la Patria Alsaciana. También la Federación de Acción Nacional Europea ha sido disuelta en tres ocasiones (último decreto de fecha 17 de septiembre de 1987).
152. La igualdad ante la ley está garantizada por la Constitución de la V República de 4 de octubre de 1958, que precisa, en su artículo primero, que Francia garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión.
153. Conviene señalar en particular que no existe discriminación entre la metrópoli y los territorios de ultramar. La legislación es idéntica y los ciudadanos franceses de ultramar disfrutan en igual medida de los derechos proclamados en la Convención, que se aplica sin restricciones en los departamentos y territorios de ultramar y en las colectividades territoriales de Mayotte y San Pedro y Miquelón. Los textos que consagran esos derechos y libertades son objeto de una aplicación sistemática en ultramar.
154. La orientación general de la política de inmigración que aplica Francia, descrita en relación con el artículo 5 en el informe precedente, ha sido presentada en la primera parte del presente informe, dedicada a los aspectos generales. Al tratarse de derechos expresamente contenidos en el artículo 5 de la Convención, conviene hacer las precisiones siguientes.
1. Ejercicio de los derechos políticos, en particular el derecho de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido
155. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de 1958, serán electores y candidatos a las elecciones políticas sólo los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Esa disposición es compatible con el primer artículo de la Convención, que estipula en el párrafo 2 que no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte entre ciudadanos y no ciudadanos. No obstante, en aplicación del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido en las elecciones municipales en el Estado donde resida. Para permitir la entrada en vigor de esas disposiciones del Tratado, una directiva del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre de 1994 fijó las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
156. La Constitución francesa ha sido completada por una ley constitucional de 25 de junio de 1992 que dispone en el artículo 88.3 que el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales sólo se reconoce a los ciudadanos de la Unión que residan en Francia, y precisa que esos ciudadanos no pueden ejercer las funciones de alcalde o de concejal ni participar en la designación de los electores al senado ni en la elección de los senadores. El artículo 88.3 de la Constitución remite a una ley orgánica que acaba de ser promulgada: la ley orgánica de 25 de mayo de 1998, publicada en el Diario Oficial de 26 de mayo de 1998, que prevé la inscripción de esas personas en una lista electoral complementaria.
2. Otros derechos civiles
a) Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
157. Los extranjeros disponen en Francia de la misma libertad de circulación que los franceses y en las mismas condiciones, y pueden establecer su residencia donde lo deseen. Solamente están obligados, en aplicación de un decreto de fecha 31 de diciembre de 1947, a declarar los cambios de residencia permanente y efectiva en la comisaría o el ayuntamiento de su nueva residencia. No obstante, ciertos extranjeros, debido a sus antecedentes o a su comportamiento, pueden ver prohibida su residencia en ciertos departamentos. Esas disposiciones son de aplicación excepcional y se justifican por necesidades imperiosas de orden público.
158. En cuanto a los controles de identidad y de regularidad de la residencia en Francia de los extranjeros, conviene destacar los aspectos siguientes. En primer lugar, el régimen de controles de identidad, definido en los artículos 78-1 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, no establece discriminación alguna. Afecta a toda persona que se encuentre en el territorio nacional y no puede ser efectuado, bajo control de la autoridad judicial, más que por razones objetivas vinculadas al comportamiento del individuo, o para prevenir alteraciones del orden público, a condición, no obstante, de que la autoridad de que se trate justifique en todos los casos circunstancias particulares que determinen el riesgo de alteración del orden público que ha motivado el control.
159. Además, en virtud del acuerdo de Schengen, pueden efectuarse controles en las proximidades de las fronteras o en las zonas abiertas al tráfico internacional a fin de verificar el respeto de las obligaciones de posesión, porte y presentación de los permisos y documentos previstos por la ley. Esos controles se justifican, según los términos mismos de la jurisprudencia del Consejo Constitucional, por los riesgos particulares de infracciones y de alteraciones del orden público que presentan esas zonas en relación con la circulación internacional de personas.
160. Además de los controles de identidad previstos en el Código de Procedimiento Penal, la ordenanza de fecha 2 de noviembre de 1945, relativa a las condiciones de entrada y de permanencia en Francia de los extranjeros, prevé que las personas de nacionalidad extranjera deben estar en condiciones de presentar los permisos o documentos que certifican que están autorizados a circular o residir en Francia. Esas disposiciones no pueden considerarse discriminatorias, sino que son consecuencia de una diferencia objetiva que existe entre los nacionales y los extranjeros; éstos están sometidos, en el respeto del derecho internacional, a un régimen de autorización previa en materia de derecho a la residencia que exige poder verificar la existencia de documentos que certifiquen la regularidad de la estancia.
161. Conviene señalar que el Consejo Constitucional, en su decisión Nº 93.325, de 13 de agosto de 1993, ha precisado con firmeza que la ejecución de esas comprobaciones de la identidad debe realizarse fundándose exclusivamente en criterios objetivos y excluyendo, en un respeto estricto de los principios y reglas de valor constitucional, toda discriminación de la naturaleza que sea entre las personas. Incumbe al juez velar por el respeto de ese precepto y castigar las ilegalidades que se cometan.
b) Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al propio país
162. El derecho de salir libremente de Francia se reconoce a todo extranjero que resida en ella, de conformidad con el artículo 36 de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945. La nueva ley de 11 de mayo de 1998, que modifica la ordenanza de 1945, ha suprimido la disposición introducida en 1993 que sometía a ciertos extranjeros, en caso de necesidad por motivos de seguridad nacional, a una obligación de declaración previa de salida.
c) Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
163. Se trata del principio de la libertad nupcial, y, salvo las excepciones legales (prohibición del incesto y de la poligamia, condición de pubertad), toda persona es libre de contraer matrimonio y a volver a casarse después del divorcio o la defunción del cónyuge, a cualquier edad y con la persona de su elección.
164. La ley francesa no subordina la validez del matrimonio a la regularidad de la residencia de los extranjeros en Francia. Conviene señalar además que la libertad nupcial es un principio de valor constitucional, como lo precisó el Consejo Constitucional en su decisión previamente citada de 13 de agosto de 1993: figura entre los derechos y libertades fundamentales de la persona la libertad de matrimonio, calificada de "componente de la libertad individual".
d) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
165. Francia, en cuanto república laica, respeta todas las creencias (primer artículo de la Constitución de la V República de 4 de octubre de 1958). Entre las numerosas ilustraciones de esa neutralidad, que garantiza el respeto de las convicciones religiosas de toda persona, cabe citar:
- el artículo 7 de la ley de 13 de julio de 1972, sobre el estatuto general de los militares, que recuerda el principio de la libertad de opinión o creencia filosófica, religiosa o política; ese principio se ve reforzado además por el de la libertad de culto en los recintos militares;
- la posibilidad que se ofrece a todo detenido de satisfacer las exigencias de su vida religiosa, moral o espiritual; a ese respecto, se garantiza la libertad de culto a los detenidos, en particular por conducto de los capellanes designados por el Ministerio de Justicia.
3. Derechos económicos, sociales y culturales
a) Derecho al trabajo
Marco jurídico general
166. El derecho del trabajo aplicable en Francia beneficia a todo asalariado de nacionalidad extranjera en situación regular, así como a toda persona sin discriminación alguna.
167. Conviene citar, por ejemplo, el principio de no discriminación enunciado en el artículo L.122-45 del Código del Trabajo, que prohíbe toda diferencia de trato fundada en el origen, el sexo, las costumbres, la situación familiar, la pertenencia a una etnia, una nación o una raza, las opiniones políticas, las actividades sindicales o mutualistas y las convicciones religiosas, en lo que se refiere a la contratación, el despido o la sanción disciplinaria. Ese principio de no discriminación se impone igualmente en lo que se refiere al conjunto de condiciones de trabajo como sueldos, remuneración, condiciones de trabajo y protección contra el desempleo.
Lucha contra el trabajo clandestino
168. La ley de 11 de marzo de 1997 relativa al fortalecimiento de la lucha contra el trabajo clandestino prevé cuatro categorías de disposiciones nuevas:
- instituir una nueva pena en caso de ausencia de declaración previa a la contratación por el empleador;
- aclarar y precisar la definición del delito de trabajo disimulado;
- reforzar la movilización y la coherencia del conjunto de los cuerpos de control encargados de la lucha contra el trabajo ilegal;
- desarrollar la prevención y aumentar el número de sanciones.
Política de integración mediante el acceso al empleo
169. Los ministerios competentes han puesto en marcha medidas en la esfera del empleo y la formación. En 1993, a fin de facilitar el acceso a las empresas de los jóvenes con bajo nivel de calificación, se ha apoyado a título experimental la creación de redes de padrinazgo. Esa medida consiste en permitir a los jóvenes que sean acompañados en su búsqueda de empleo por personas voluntarias que cuentan con la confianza de los empleadores. Tiene por objeto vencer la reticencia de ciertos empleadores a contratar a jóvenes inmigrantes o que residen en ciertos barrios conflictivos. En el marco del programa "Agir pour l'integration", lanzado en marzo de 1997, ese dispositivo se ampliará al conjunto del territorio y afectará a 10.000 jóvenes.
170. Por otro lado, el FAS (Fondo de Acción Social) financia todos los años actividades de formación lingüística que permiten a los inmigrantes adquirir las herramientas fundamentales para la comunicación social y así, gracias a un mejor dominio del idioma francés, integrarse con mayor facilidad. Cada año se benefician de esas medidas 50.000 personas. Desde 1995, para mejorar la calidad de esas medidas y responder mejor a las necesidades de las poblaciones inmigradas, el FAS ha emprendido una renovación de su dispositivo. Entre otras cosas, a fin de facilitar la integración de las personas que llegan al país en el marco del procedimiento de reunificación familiar, desde 1994 se ha previsto que esas personas tengan la posibilidad de seguir un curso de francés de 200 horas de duración, que recientemente ha sido aumentada a 500 horas.
171. Además, el FAS participa en el conjunto de las medidas de capacitación y de inserción profesional teniendo en cuenta las dificultades particulares a que se enfrentan las poblaciones inmigradas, mediante la puesta en marcha de un programa trienal de capacitación destinado a los instructores y agentes de la inserción profesional. Esa capacitación se organiza en torno a dos ejes principales: el acercamiento entre culturas y el dominio de métodos pedagógicos para la formación lingüística. Además, se organizan sesiones de información y capacitación para las personas encargadas de las misiones locales y los servicios permanentes de acogida, información y orientación, que a menudo están en contacto con jóvenes inmigrantes, preocupados por cuestiones relativas a la residencia, el trabajo y la nacionalidad.
b) Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
172. La legislación francesa, en la que predomina el principio de la libertad, es compatible con el artículo 5 de la Convención en lo que se refiere al derecho a fundar sindicatos. Ese principio de libertad no está limitado por consideración alguna de nacionalidad, raza, color, origen nacional o étnico. La única exigencia que impone el artículo L.411-4 del Código del Trabajo se refiere al disfrute de los derechos cívicos y a la ausencia de antecedentes penales, previstos en los artículos L.5 y L.6 del Código Electoral.
173. Del mismo modo, no existe obstáculo alguno a la libertad de afiliarse a organizaciones sindicales. El artículo L.411-5 del Código del Trabajo recuerda el principio de libertad en los términos siguientes: "todo asalariado, sea cual sea su sexo, edad o nacionalidad, puede afiliarse libremente al sindicato profesional de su elección".
c) Derecho a la salud
174. El derecho a la salud de toda persona presente en el territorio francés se afirma en la Constitución y está precisado por la ley. El preámbulo de la Constitución de la IV República, de 27 de octubre de 1996, al que remite la Constitución de la V República de 4 de octubre de 1978, consagra el principio según el cual la nación garantiza a todos la protección de la salud.
175. Además, el artículo L. 711-4 del Código de Salud Pública dispone que los establecimientos encargados de prestar servicios hospitalarios públicos garantizan el acceso igual de todos a esos servicios. Esos establecimientos están abiertos a todas las personas cuyo estado de salud requiere sus servicios y deben estar en condiciones de acogerlas día y noche, en servicio de urgencias en su caso, o de velar por su admisión en otro establecimiento sometido a las normas del servicio hospitalario público. Esos establecimientos no pueden hacer discriminación alguna entre los enfermos en lo que se refiere a la atención.
176. Una circular de fecha 17 de diciembre de 1993, relativa al acceso de las personas más desfavorecidas a la asistencia, precisa las condiciones de admisión de los enfermos. Se deriva de esa circular que, al igual que los franceses, los extranjeros, sea cual sea su situación, han de ser admitidos por el sistema sanitario en condiciones que no tienen en cuenta más que sus necesidades en materia de salud.
177. En cuanto a los reclusos, una ley de 18 de enero de 1994 dispone que todos los detenidos y los familiares que tienen a cargo son afiliados obligatoriamente al seguro médico de la seguridad social a partir de la fecha de su ingreso en prisión y durante el año que sigue a su puesta en libertad.. Los extranjeros en situación irregular no se benefician de esa afiliación más que a título personal y sólo durante el período de reclusión.
d) Derecho a la educación y a la formación profesional
178. El principio de la escolarización obligatoria de los niños extranjeros queda enunciado en la ley de 28 de marzo de 1882, relativa a la obligatoriedad de la enseñanza escolar, cuyo artículo 4 dispone que la enseñanza primaria es obligatoria para los niños de ambos sexos, sean franceses o extranjeros, entre los seis y los 14 años de edad. La ordenanza de 6 de enero de 1959 amplió esa obligación hasta los 16 años de edad. Este principio pone de manifiesto el compromiso de las escuelas en favor del proceso de integración y se traduce en la práctica en la presencia de 929.000 alumnos de nacionalidad extranjera. Además, el 9,4% de la población estudiantil en la metrópoli está compuesta por alumnos extranjeros. En total, el 8% de la población escolar y estudiantil en el territorio metropolitano está compuesto por extranjeros.
179. Las medidas de formación de que se benefician en particular los alumnos extranjeros se exponen en relación con el artículo 7 de la Convención.
1. Derecho a obtener reparación
180. El derecho de las víctimas de actos constitutivos de discriminación racial a obtener reparación está protegido en Francia de manera particularmente eficaz gracias a los derechos generalmente reconocidos por el procedimiento penal de nuestro país a las víctimas de delitos. Las víctimas de delitos racistas disponen así de medios de acción ordinarios previstos por la ley: pueden iniciar directamente procedimientos penales contra el autor de uno de los delitos antes citados utilizando las vías tradicionales que se ofrecen a toda víctima de un delito, en particular la demanda con constitución de parte civil ante un juez de instrucción. Esa medida permite obtener al mismo tiempo la condena penal del autor de los hechos y la reparación civil del perjuicio sufrido.
181. Conviene también citar a este respecto las disposiciones de los artículos 706-3 y siguientes del Código de Procedimiento Penal que, en caso de perjuicio causado por un delito cometido en Francia, permiten a los ciudadanos de la Comunidad Económica Europea, o a los extranjeros en situación regular, obtener reparación integral de los perjuicios sufridos ante una comisión instituida en el tribunal de primera instancia. Ese derecho a obtener reparación integral se limita a los perjuicios graves (defunción, incapacidad permanente o incapacidad equivalente a al menos un mes). También está prevista, incluso en ausencia de perjuicios de esa clase, para las agresiones sexuales, así como para los abusos sexuales cometidos contra menores.
182. Hay que señalar, sin embargo, que además existen vías especiales para las víctimas de infracciones de carácter racista. El artículo 2-1 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda asociación debidamente registrada con una antelación mínima de cinco años a la fecha de los hechos y que tenga por objeto, con arreglo a sus estatutos, combatir el racismo o prestar asistencia a las víctimas de discriminación por motivos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, puede ejercer los derechos reconocidos a la parte civil, no sólo en lo que se refiere a los comportamientos discriminatorios (véase la información acerca del artículo 2 de la Convención), sino también lo que atañe a los atentados contra bienes y personas cometidos contra una persona en razón de su origen nacional o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una raza o una religión determinadas.
183. En cuanto a las infracciones de la ley de prensa, el artículo 48-1 dispone que las asociaciones pueden ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en el marco de los delitos de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia racial y de difamación o injuria pública con carácter racial. De todas formas, cuando el delito haya sido cometido contra personas consideradas individualmente, la asociación sólo podrá actuar si justifica haber recibido la conformidad de esas personas.
184. Por otra parte, en virtud del artículo 48-2 de la ley de 1881, toda asociación debidamente registrada con una antelación mínima de cinco años a la fecha de los hechos y que se proponga, de acuerdo con sus estatutos, defender los intereses morales y el honor de la Resistencia o de los deportados, podrá ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en relación con los delitos de negación de crímenes de lesa humanidad o de apología de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o crímenes y delitos de colaboración con el enemigo.
185. Se recomienda además al ministerio público que refuerce la concertación y los intercambios con las asociaciones de lucha contra el racismo, cuya intervención en justicia debe facilitarse en las condiciones previstas por el Código de Procedimiento Penal y la ley de 1881. En efecto, las personas más expuestas a ser víctimas de discriminaciones raciales o de propaganda racista no siempre están en condiciones de iniciar por sí solas una acción judicial. La circular del Ministerio de Justicia de fecha 16 de julio de 1998 invita además al ministerio público a reforzar esa concertación, pues la intensificación del papel de las asociaciones puede llevar a la denuncia de numerosos incidentes de la vida cotidiana y permitir una mejor adaptación de la acción penal a esos fenómenos.
186. Conviene añadir que, respecto de los delitos previstos en la ley relativa a la libertad de prensa, las víctimas disponen de derecho de respuesta, es decir, del derecho a insertar gratuitamente una respuesta a raíz de la publicación o la divulgación de informaciones o afirmaciones discriminatorias sobre ellas. De ese derecho de respuesta se benefician no sólo las víctimas, sino también las asociaciones de víctimas. Ese derecho se aplica tanto a la prensa escrita como a la radio y la televisión.
187. En cuanto al derecho a reparación civil, cabe señalar que, incluso en el caso de que los actos o las afirmaciones denunciadas no constituyan delito penal, la víctima puede, basándose en la falta cometida y el perjuicio que justifica, solicitar y obtener daños y perjuicios.
188. Además, varios departamentos ministeriales ofrecen un apoyo financiero significativo a las asociaciones de lucha contra el racismo y de defensa de los derechos. Se priman en particular las actividades de asistencia jurídica que realizan esas asociaciones en beneficio de las personas de origen extranjero y algunos proyectos particularmente ejemplares en materia de lucha contra el racismo.
2. Acceso efectivo a los tribunales
189. El derecho de las víctimas de actos racistas o xenófobos a obtener reparación sería puramente ilusorio si no se viera acompañado por un sistema eficaz de asistencia letrada. La ley de 10 de julio de 1999 por la que se reforma esa asistencia ha ampliado en gran medida el beneficio de la institución a las personas de nacionalidad extranjera. En virtud de esa ley, se asimilan a los ciudadanos franceses los ciudadanos de la Comunidad Europea y los extranjeros en situación regular que residen habitualmente en Francia. Esa condición de residencia regular y habitual se suspende cuando el solicitante de asistencia es menor o es objeto de un procedimiento penal, o de uno de los procedimientos previstos en los artículos 18 bis, 22 bis, 24, 35 bis y 35 quater de la ordenanza de 2 de noviembre de 1945 relativa a la entrada y la residencia de extranjeros en Francia.
190. Además, a título excepcional, pueden recibir asistencia las personas que, aunque no cumplan el requisito de residencia regular y habitual, se encuentren en una situación que parezca particularmente digna de interés en relación con el objeto del litigio y de las cargas previsibles del proceso. Por último, el dispositivo de asistencia jurídica ha sido extendido a los extranjeros que, al comparecer ante la Comisión de Recursos de los Refugiados, residan habitualmente y hayan entrado legalmente en Francia o que sean titulares de un permiso de residencia por un plazo mínimo de un año.
191. El régimen de la ley de 10 de julio de 1991 se aplica sin perjuicio de los convenios internacionales suscritos por Francia, que pueden suspender la condición de residencia habitual y regular a los nacionales de ciertos países.
192. La sensibilización de los alumnos respecto del problema de la lucha contra la discriminación racial afecta al mismo tiempo al contenido de los planes de estudios y, como complemento a toda acción pedagógica dirigida a los alumnos, a la formación inicial del personal docente en materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención. Los medios que se aplican para la escolarización de los alumnos extranjeros dan testimonio asimismo del compromiso de la escuela en favor del proceso de integración.
1. Orientaciones pedagógicas y prevención de la discriminación racial
a) Planes de estudios
Enseñanza primaria
193. Los nuevos planes de estudios que entraron en vigor al iniciarse el año académico de 1995 ocupan un lugar singular en la educación cívica, pues permiten al personal docente sensibilizar a sus alumnos respecto de los valores en que se basa la democracia. Desde el ciclo de enseñanza preescolar, el alumno adquiere consciencia del deber de respetar a los demás y del derecho a que se le respete, en la identidad, la personalidad, la integridad física, los bienes y la expresión del pensamiento de cada uno. También forman parte del programa de ciclo la profundización de esos conceptos: el sentido de la justicia, la dignidad de la persona, el respeto de la integridad física, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, la protección social y la solidaridad, el sentido de la responsabilidad personal y colectiva ante los problemas vinculados a los derechos humanos y las violaciones de éstos (en particular, violencia y discriminación).
194. Por otra parte, las escuelas tienen la posibilidad de participar en campañas o jornadas organizadas por diversas instituciones. Es el caso de la Semana Nacional contra el Racismo que se celebra todos los años en marzo, organizada por la Liga de Derechos Humanos, S.O.S. Racisme, el Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos, la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo, y los clubes de la UNESCO. Los alumnos participan en los actos organizados por esas asociaciones.
195. En el marco de la asociación educativa entre el norte y el sur, pueden organizarse campañas de educación sobre el desarrollo entre los meses de octubre y junio que reflejan la importancia que tiene para los jóvenes franceses la solidaridad con los jóvenes de los países del sur. El Día de la cooperación para el desarrollo consiste en dar a conocer a los alumnos, en el marco de la educación sobre el desarrollo, las realidades económicas, sociales y culturales de los países en desarrollo, para sensibilizarlos acerca de la interdependencia entre todas las regiones del mundo y de la solidaridad objetiva entre los pueblos.
Enseñanza secundaria
196. En el primer ciclo de la enseñanza secundaria, en primer lugar, se imparte educación cívica a razón de una hora a la semana. Se insiste en tres orientaciones:
a) el conjunto del equipo educativo se encarga de esta enseñanza. La educación cívica y, de forma más amplia, la educación ciudadana, no se limita en efecto a la aportación de conocimientos jurídicos o políticos sino que debe ser vivida de forma cotidiana por los alumnos en el seno mismo del establecimiento;
b) la aportación específica de esa disciplina a los planes de estudios, que son elaborados y construidos en la medida de lo posible a partir de estudios de casos. El nuevo programa del primer curso de secundaria, que indica en su introducción que la educación cívica es una formación del hombre y del ciudadano, ofrece al personal docente un marco excepcional para abordar las cuestiones relativas la discriminación racial. Ese programa, en efecto, tiene como objetivos la educación en derechos humanos y ciudadanía, la adquisición de los principios y valores en que se basa y con arreglo a los que se organizan la democracia y la República, el conocimiento de las instituciones y las leyes y la comprensión de las reglas de la vida social y política. El programa de segundo curso debe incluir en particular cuatro horas de enseñanza sobre el rechazo de las discriminaciones y tres a cuatro horas sobre el tema de la dignidad de la persona. En el tercer curso, se dedican entre cinco y siete horas al estudio de los derechos humanos en Europa (valores comunes, identidades nacionales y ciudadanía europea). Este programa entró en vigor en el año escolar 1997/98 en segundo curso de secundaria y se introducirá a partir del año escolar 1998/99 en tercero;
c) el estudio de los textos fundamentales. Los medios de apoyo pedagógico utilizados para la enseñanza de la educación cívica en las clases de segundo y tercero de secundaria incluyen en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
197. En los centros de segundo ciclo de enseñanza secundaria, los nuevos programas de historia exponen con claridad la dimensión de los derechos humanos y el aspecto ético de los fenómenos sociales, cuando se estudian cuestiones como la Revolución Francesa (primer curso), la ascensión de los totalitarismos y la segunda guerra mundial (segundo curso), las transformaciones del mundo contemporáneo y la evolución política y social de Francia desde 1945 (último curso). Los programas de historia de los dos últimos cursos destacan particularmente en los efectos nefastos del nazismo; contienen una parte dedicada a la ocupación y la resistencia en la Europa de Hitler, el sistema de campos de concentración y el genocidio, y hacen un balance de la segunda guerra mundial, centrado principalmente en la reacción de las conciencias ante la existencia y las consecuencias de la deportación. Se hace hincapié en la creación de las Naciones Unidas y en sus ideales, especialmente mediante el estudio de su Carta fundadora y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
198. En las escuelas de formación profesional, la educación en derechos humanos y prevención del racismo forma parte integral de los programas en las especialidades que permiten obtener el certificado de aptitud profesional, el diploma de estudios profesionales y el bachillerato profesional. Esos nuevos programas están en vigor en las ramas tecnológicas generales desde el inicio del curso escolar 1996 en primer curso, 1997 en el segundo curso y 1998 en el último curso. En las ramas profesionales, esos programas se imparten desde el inicio del curso de 1992 en los centros de formación profesional, para la preparación de los diplomas de estudios profesionales, y desde el inicio del curso de 1997 en lo que se refiere a los bachilleratos profesionales.
b) La formación inicial del personal docente
Formación general
199. Aunque las modalidades de aplicación de las actividades de educación cívica difieren de un Instituto Universitario de Formación de Profesores a otro en razón de la diversidad de recursos y de las características de los establecimientos, el criterio adoptado es común a todos ellos. La mayoría han decidido integrar la noción de "ciudadanía" y las cuestiones conexas en los distintos momentos del plan de estudios, tanto en el marco de las enseñanzas disciplinarias como en el de la formación general. Así, la educación cívica ha sido objeto de una reflexión y una revisión de los contenidos con miras a una mayor integración en las enseñanzas disciplinarias existentes.
200. La formación de los profesores de segundo grado (filosofía, historia y geografía, ciencias económicas y sociales) tiene en cuenta los proyectos de renovación pedagógica y sensibiliza especialmente a los futuros profesores respecto de la educación cívica.
201. En el marco de la formación general, se han elaborado varios tipos de medidas. Así, teniendo cuenta el estrecho vínculo entre cultura, lengua y ciudadanía, los institutos universitarios de formación de maestros de Caen, Grenoble, Nancy, Nantes y Rennes abordan la cuestión de la ciudadanía por conducto del idioma, en el marco de actividades docentes centradas en la integración, la exclusión y la interculturalidad.
Formación especial
202. Veinticinco puestos de profesores formadores de segundo grado están actualmente implantados en los Centros de Formación y de Información para la Escolarización de Hijos de Inmigrantes (CEFISEM). Ese personal contribuye a la aplicación, en el nivel académico, de actividades de formación para profesores, organizan cursillos de acogida para los profesores extranjeros de lengua y cultura de origen o sesiones de información en los establecimientos, contribuyen a la realización de proyectos de acción educativa o de viajes escolares, proporcionan documentación y se ocupan de las relaciones con distintas asociaciones. Para facilitar su labor, los CEFISEM han sido progresivamente transferidos a los institutos universitarios de formación de maestros o a departamentos de rectorados para que la participación en el nivel académico y de los centros académicos de formación sea más efectiva.
Publicaciones
203. Diversas publicaciones como "Migrants nouvelles" o "Migrants formation", así como distintos números de "Textes et Documents pour la Classe", publicados por el Centro Nacional de Documentación Pedagógica, aportan también información útil a los profesores sobre las condiciones de escolarización de los alumnos extranjeros.
Cursillos
204. Para conseguir la aplicación de todas estas disposiciones, durante los últimos años se han ofrecido a los profesores diversos cursillos de formación continua:
- cursillos de lenguas para los profesores de lenguas extranjeras vivas;
- cursillos nacionales o académicos dedicados a ciertas culturas de países extranjeros (Turquía y países de África occidental y del Magreb) para los profesores de letras, historia y geografía, artes plásticas o formadores de profesores, organizados por profesores universitarios, profesores que han participado en proyectos piloto europeos y personas procedentes de esos países.
2. Medidas pedagógicas destinadas a los alumnos extranjeros: el esfuerzo de integración
205. En la esfera lingüística, la escuela francesa contribuye por partida doble a la integración sociocultural de los alumnos extranjeros, en primer lugar facilitándoles la adquisición de la lengua francesa, pero también ofreciéndoles los medios para estudiar su lengua materna.
a) Aprendizaje del francés
206. Para la mayoría de los alumnos nacidos en Francia o llegados muy jóvenes al país, las dificultades que encuentran en francés o en otras asignaturas pueden ser abordadas mediante las medidas específicas que pueden aplicarse (horas suplementarias, estudio dirigido) o en el marco de la nueva organización de los centros de secundaria, prevista en el Nuevo Contrato para la Escuela (sexto curso de consolidación, y en adelante dispositivos pedagógicos diferenciados).
207. Por otra parte, desde hace varios años están en marcha mecanismos especiales para el aprendizaje del francés destinados a los alumnos extranjeros que acaban de llegar al país. En el primer ciclo de la secundaria y en la formación profesional, y muy recientemente en el segundo ciclo de enseñanza secundaria, esos jóvenes pueden beneficiarse, a fin de adquirir conocimientos básicos de francés y refrescar en caso necesario sus conocimientos, de una escolarización en clases de acogida cuando exista un número suficiente de alumnos, o, de lo contrario, cursos específicos de francés. El objetivo de las clases de acogida es conseguir la inserción plena de esos alumnos en el plan de estudios normal lo más rápidamente posible. Esas clases, que entrañan un horario de francés intensivo, deben funcionar como estructuras abiertas, es decir, ofrecer desde el principio un máximo de cursos en común con los demás alumnos (enseñanza artística, tecnología, educación física y deportiva). Para que el alumno extranjero pueda seguir con mayor facilidad, según su propia evolución, las enseñanzas impartidas en otras clases, es objeto desde su llegada al establecimiento de una inscripción administrativa única temporalmente completada por una inscripción pedagógica en clase de acogida.
208. Cuando número de alumnos es demasiado reducido para permitir su agrupación en una clase de acogida, en los establecimientos de enseñanza secundaria y las escuelas profesionales se ofrecen clases específicas de francés que se apoyan en las adquisiciones observadas y los contenidos de la formación dispensada previamente.
209. Estos últimos años se ha realizado un esfuerzo importante para facilitar el aprendizaje del francés a los alumnos recién llegados a Francia. Así, el número de clases de acogida ha pasado de 185 en 1983 a 464 en 1996/97. Se observa un aumento constante desde 1980, cuando su número se elevaba a 126. El número de horas específicas de aprendizaje del francés ha pasado de 100 horas en 1983 a 450 horas en 1997/98. Para facilitar esa enseñanza, el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación presta apoyo financiero a la producción de material pedagógico para el aprendizaje del francés para alumnos no francófonos y para los que tienen un dominio insuficiente del idioma del país de acogida.
210. En 1992, el Centro Internacional de Estudios Pedagógicos publicó un compendio de los métodos de aprendizaje del francés para alumnos extranjeros.
211. Existen otros proyectos que intentan analizar las modalidades de acogida, en el primer ciclo de enseñanza secundaria, de los jóvenes que han estado poco o mal escolarizados en su país de origen, o en el segundo ciclo, para los adolescentes que tienen el nivel académico exigido pero que no dominan el francés. Se están realizando actividades experimentales de acción pedagógica para recopilar y difundir los métodos de apoyo didáctico y las prácticas pedagógicas en esas clases.
212. Cabe señalar también que el Nuevo Contrato para la Escuela ha previsto la elaboración de métodos de apoyo didáctico, documentación y material audiovisual destinados a la familia para facilitar la integración escolar de los jóvenes recién llegados. Ese material será distribuido por la Oficina Nacional de Información sobre la Enseñanza y la Profesión en árabe, francés, inglés, tamil, turco y soninqué.
b) Enseñanza de la lengua materna
213. La enseñanza de la lengua materna se inscribe en el marco de los programas obligatorios de enseñanza de lenguas extranjeras vivas o en el marco de una enseñanza optativa, concebida específicamente para los alumnos de origen extranjero. En el segundo ciclo de la enseñanza secundaria puede elegirse entre 15 lenguas extranjeras vivas, entre las que figuran las de las principales nacionalidades extranjeras representadas en Francia (español, italiano, árabe literario, portugués y turco desde hace tres años). Los cursos de esos idiomas son evaluables, en la medida en que forman parte integral de las asignaturas impartidas (resultados escolares para el diploma o examen de fin de la secundaria).
214. Recientemente se ha completado la lista de idiomas extranjeros vivos o de origen extranjero que pueden ser objeto de pruebas obligatorias en los exámenes de bachillerato general y tecnológico con la adición del armenio y el vietnamita desde la convocatoria de 1995 y el camboyano y el persa desde la convocatoria de 1996.
215. Además, en las escuelas y los establecimientos de segundo ciclo de secundaria se han organizado Estudios sobre la Lengua y la Cultura de Origen. Los cursos, que tienen carácter optativo, son impartidos por profesores extranjeros adscritos y remunerados por sus gobiernos en el marco de acuerdos bilaterales con los países de origen. En la enseñanza primaria, 178.000 alumnos siguieron estos estudios en el curso 1996/97 (todos los países en conjunto). Se ha experimentado una cooperación pedagógica más activa con Marruecos en cuatro departamentos: Norte, Yvelines, Oise y Seine-Saint-Denis, que se apoya en contenidos y métodos pedagógicos renovados y más coherentes con el sistema educativo francés. Los progresos observados podrán aprovecharse para el conjunto de países asociados de lengua árabe.
216. Los estudios organizados en institutos y escuelas de formación profesional en el marco de los acuerdos bilaterales antes citados se presentaban como sigue en 1995/96:
217. Se tomarán disposiciones, en un marco interministerial, para corregir ciertas disfunciones observadas en relación con los estudios de lengua y cultura de origen. Su objetivo será definir de nuevo los prinipios y modalidades de organización de esos estudios para garantizar su adecuación a los principios, contenidos y modalidades de la enseñanza francesa.
Loi du 11 mai 1998 relative à l'entrée et au séjour des étrangers en France at au droit d'asile.
Ordonnance du 2 novembre 1945 relative aux conditions d'entrée et de séjour en France des étrangers et portant création de l'Office national d'immigration, telle que révisée par la loi du 11 mai 1998.
Circulaire du Premier Ministre du 1er mars 1993, relative à l'extension des cellules départamentales de coordination de la lutte contre le racisme, la xénophobie et l'antisemitisme.
Circulaire du Ministre de l'Interieur du 12 juillet 1993, relative aux cellules départamentales de coordination de la lutte contre le racisme, la xénophobie et l'antisemitisme.
Circulaire du Ministre de l'Interieur du 21 juillet 1995, sur la lutte contre le racisme et la xénophobie.
Circulaire du Ministre de l'Interieur du 10 décembre 1996, sur l'Année européenne contre le racisme.
Circulaire du Garde des Sceaux, Ministre de la Justice, du 16 juillet 1998, relative à la lutte contre le racisme et la xenophobie.
Statistiques sur les condamnations prononcés en matière de discrimination raciale (source: casier judiciaire).
Guide des lois antiracistes (Ministère de la Justice).
Loi du 16 mars 1998 relative à la nationalité.
Avis de la CNCDH sur le projet de loi relatif à la nationalité et sur le projet de loi relatif à l'entrée et au séjour des étrangers en France et à l'asile.
Loi organique du 25 mai déterminant les conditions d'application de l'article 88-3 de la Constitution relatif à l'exercice par les citoyens de l'Union européene résidant en France, autre que les ressortissants français, du droit de vote et d'éligibilité aux élections municipales, et portant transposition de la directive 94/80/CE du 19 décembre 1994.
Loi du 29 juillet 1998 sur la lutte contre l'exclusion.
Document de l'Agence pour le développement des relations interculturelles sur la lutte contre le racisme et la discrimination.
Trois derniers rapports de la Commission nationale consultative des droits de l'homme, pour les années 1995, 1996 et 1997.