Distr.

GENERAL

CERD/C/338/Add.10
5 de julio de 1999

ESPAÑOL
Original: INGLES
Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes deben presentar en 1998 : Iceland. 05/07/99.
CERD/C/338/Add.10. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes deben presentar en 1998


Adición


Islandia*



* El presente documento contiene el 15º informe periódico que debía presentarse el 4 de enero de 1998. El 14º informe periódico de Islandia y el acta resumida de la sesión en que el Comité examinó dicho informe se reprodujeron con las signaturas CERD/C/299/Add.4 y CERD/C/SR.1202.

La información presentada por Islandia conforme a las directrices consolidadas relativas a la parte inicial del informe de los Estados Partes figura en el documento HRI/CORE/1/Add.26.


[8 de abril de 1999]


I. GENERALIDADES

1. En la descripción general que se hace a continuación se presentarán las leyes más importantes que se han promulgado y las medidas adoptadas durante los tres años transcurridos desde febrero de 1996, en que se concluyó el 14º informe de Islandia acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La descripción se limitará a las reformas jurídicas u otras medidas y decisiones sobre la adopción de políticas aplicadas o proyectadas desde entonces, que son importantes y repercuten en la aplicación de la Convenciòn en Islandia. En la parte II se examinan las cuestiones relacionadas con las distintas disposiciones de la Convención. No se examinarán las cuestiones referentes a las disposiciones particulares de la Convención en caso de que no se hayan efectuado enmiendas legislativas o no se hayan adoptado medidas, y cuando la situación no haya experimentado cambio alguno en otros aspectos en comparación con el informe anterior.

2. En lo que respecta a la información general sobre Islandia y su población, la administración y el sistema de tribunales, la capacidad de decidir si se han violado los derechos humanos, y la aplicabilidad de los convenios internacionales de derechos humanos en virtud de la legislación nacional, se hace referencia al documento básico sobre Islandia, que forma parte de los informes de los Estados Partes (HRI/CORE/1/Add.26, de 24 de junio de 1993), ya que esos aspectos no han cambiado si no se hacen observaciones particulares en sentido contrario en el mismo. También se hará referencia a este respecto a las observaciones generales contenidas en la parte I del 12º informe periódico (CERD/C/226/Add.12), y a las observaciones generales que figuran en la parte I del 14º informe periódico (CERD/C/299/Add.4).

3. En el momento de preparar el 14º informe se había presentado al Althing un nuevo proyecto de ley de nombres de personas. El proyecto de ley fue aprobado y se convirtió en la Ley Nº 45/1996. Con arreglo a la nueva Ley de nombres de personas, se suprime la obligación de los extranjeros de tomar un nombre islandés cuando se convierten en ciudadanos islandeses; así pues, tanto la persona que se nacionaliza como sus hijos pueden conservar sus apellidos sin modificarlos.

4. En el momento de preparar el 14º informe se estaba elaborando un proyecto de ley que añadía una nueva disposición al Código Penal. El proyecto de ley se aprobó y se convirtió en la Ley Nº 135/1996, que enmienda el Código Penal. Con arreglo a la Ley Nº 135/1996, negar a una persona servicios o el acceso a lugares destinados al público en general, como restaurantes, hoteles, transportes, teatros y otros lugares públicos, por motivos de color, raza, origen nacional o consideraciones análogas, se considera un delito sancionable.

5. El Consejo para los Refugiados, nombrado por el Gobierno en febrero de 1995 con la participación de representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Asuntos Sociales, Educación y Asuntos Sanitarios y un representante de la Cruz Roja, entre otras cosas presentó propuestas al Gobierno acerca de las cuotas anuales de refugiados que correspondían a Islandia. En octubre de 1995 el Gobierno decidió recibir en Islandia a un grupo de 25 refugiados procedentes de Bosnia. Era la primera vez desde 1991 que Islandia recibía a un grupo así de refugiados. Desde entonces Islandia ha recibido cada año grupos de 20 a 25 refugiados, la mayoría de ellos de la ex Yugoslavia. En colaboración con las autoridades locales del país se está preparando actualmente la llegada a Islandia del último grupo, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar viviendas y empleo y de disponer la prestación servicios de salud y de otra índole que necesiten a su llegada. La Cruz Roja de Islandia, en coordinación con el ACNUR está decidiendo actualmente la composición del grupo.

6. Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre los extranjeros en Islandia. Sus disposiciones se refieren al derecho de los extranjeros a entrar en Islandia y a su estancia en el país. Su finalidad es garantizar los derechos legítimos de los extranjeros que llegan a Islandia o se marchan del país, permanecen en el país o solicitan permisos. Además, el proyecto de ley contiene disposiciones sobre el derecho de asilo de los refugiados y la protección de los refugiados y otras personas contra la persecución. El proyecto de ley establece el principio fundamental, aunque a reserva de las leyes actualmente en vigor en Islandia, de que todos los extranjeros que se queden legalmente en Islandia disfrutarán de iguales derechos que los nacionales islandeses. Algunas disposiciones de las actuales leyes, en relación con las cuales no se prevé ningún cambio, establecen una situación jurídica para los extranjeros diferente de la de los nacionales islandeses. Ejemplos de ello son las leyes sobre elecciones parlamentarias y municipales, la Ley de la propiedad y uso de bienes raíces y leyes relativas al empleo, impuestos y seguridad social. Por lo que respecta al contenido de esas leyes, se hace referencia a los informes anteriores de Islandia, donde se describen.

7. Como se dijo en el 14º informe (párr. 17) en el otoño de 1995, el Ministerio de Educación nombró un Comité para que formulase una política general de inmigración en Islandia, con la participación de representantes de la Oficina del Primer Ministro y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Asuntos Sociales y Educación. La tarea del Comité consistía inicialmente en recoger información de diversos ministerios, instituciones gubernamentales y otros organismos públicos y privados que se ocupan de cuestiones que conciernen a los inmigrantes, y en analizar si existen problemas particulares en esta esfera que deban abordarse mediante medidas legislativas, administrativas o de otro tipo.

8. Basándose en la información recogida, el Comité presentó propuestas al Gobierno sobre la formulación de una política general de inmigrantes. Entre otras cosas, las propuestas se referían a cómo organizar los servicios especiales para inmigrantes en la esfera de la educación y el apoyo social y los servicios de interpretación y a otras cuestiones destinadas a mejorar la situación de los inmigrantes en el país. Actualmente las propuestas del Comité están siendo examinadas por el Gobierno.

9. Es evidente que el interés y el debate públicos sobre derechos humanos han aumentado considerablemente en Islandia durante los últimos años. Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial referentes al 14º informe presentado por Islandia de conformidad con la Convención se distribuyeron a todos los medios de información pública de Islandia y los más influyentes de entre ellos las comentaron.

10. El Gobierno ha adoptado diversas medidas acerca de la publicación y distribución de los convenios internacionales de derechos humanos de los cuales es Parte Islandia, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Por lo que respecta a su publicación y distribución, se hace referencia a la parte I -Generalidades- del 14º informe (párrs. 20 a 24).

11. Por lo que respecta a las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos, se hace referencia a la parte I -Generalidades- del 14º informe (párrs. 25 a 29). La Oficina de Derechos Humanos recibe ayuda financiera del Estado, que en 1999 ha sido de 6 millones de coronas islandesas y en 1998, fue de 4 millones de coronas.

12. Los cuadros que figuran en las páginas siguientes contienen algunos aspectos pertinentes de la composición demográfica de Islandia al 1º de diciembre de 1997. Por una parte, contienen el número de nacionales extranjeros que viven en Islandia y, por otra, el número de ciudadanos islandeses nacidos en el extranjero.

13. Desde que se preparó el 14º informe de Islandia, el número de súbditos extranjeros en Islandia ha aumentado ligeramente. Al 1º de diciembre de 1991 los súbditos extranjeros en Islandia eran 5.395, al 1º de diciembre de 1995, 4.807 y al 1º de diciembre de 1997, 5.635. De ellos, una tercera parte aproximadamente procedía de otros países nórdicos y otra tercera parte aproximadamente de otros países europeos.

14. Por otro lado, el 1º de diciembre de 1991, había 10.565 súbditos islandeses nacidos en el extranjero, el 1º de diciembre de 1995 había 10.901 y el 1º de diciembre de 1997, 12.428. Debe señalarse que estas cifras incluyen tanto a las personas que nacieron en el extranjero y adquirieron la ciudadanía islandesa al nacimiento como los extranjeros nacidos en otros países que ulteriormente adquirieron la ciudadanía islandesa.

15. Con objeto de establecer comparaciones con las cifras de años anteriores, se hace referencia a los cuadros sobre los mismos temas incluidos en la parte I de los informes 12º y 14º.


Población de Islandia al 1º de diciembre de 1997 según país
de nacimiento y país de ciudadanía

Población total: 272.381

País de nacimiento
País de ciudadanía
    Islandia
259.953
266.746
    Otros países
12.428
5.635
    Países nórdicos
4.881
1.541
    Dinamarca
2.167
918
    Finlandia
124
89
    Groenlandia
31
-
    Islas Feroe
311
-
    Noruega
773
288
    Suecia
1.475
251
    Otros países de Europa
3.973
2.388
    Albania
7
6
    Alemania
900
304
    Austria
67
34
    Belarús
-
2
    Bélgica
55
34
    Bosnia y Herzegovina
1
21
    Bulgaria
45
29
    Croacia
5
49
    Eslovaquia
-
11
    Eslovenia
-
7
    España
123
78
    Estonia
10
14
    ex República Yugoslava de Macedonia
-
3
    Federación de Rusia
177
99
    Francia
214
103
    Georgia
-
3
    Grecia
8
15
    Hungría
56
40
    Irlanda
49
37
    Italia
66
29
    Letonia
3
3
    Lituania
13
21
    Luxemburgo
82
-
    Malta
1
1
    Países Bajos
133
110
    Polonia
820
735
    Portugal
70
73
    Reino Unido
649
332
    República Checa (Checoslovaquia)
55
21
    Rumania
15
10
    Suiza
74
28
    Ucrania
3
15
    Yugoslavia
272
131
    América
1.730
772
    Brasil
17
13
    Canadá
181
60
    Chile
29
16
    Colombia
46
15
    Estados Unidos
1.298
580
    Guatemala
28
3
    México
28
17
    Perú
21
13
    Otros países de América
82
55
    África
285
133
    Argelia
20
10
    Cabo Verde
28
16
    Etiopía
14
1
    Kenya
17
2
    Marruecos
52
30
    Sudáfrica
61
31
    Otros países de África
93
43
    Asia
1.469
739
    China
116
71
    Filipinas
380
211
    India
104
19
    Indonesia
72
7
    Iraq
9
4
    Irán (República Islámica del)
20
6
    Israel
20
5
    Japón
40
20
    Jordania
10
8
    Líbano
17
2
    República Árabe Siria
11
5
    República de Corea
30
2
    Sri Lanka
94
15
    Tailandia
336
290
    Turquía
24
5
    Viet Nam
137
44
    Otros países de Asia
49
25
    Oceanía
90
57
    Australia
50
28
    Nueva Zelandia
40
27
    Apátridas
-
2




II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA APLICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2

Párrafo 1

16. Las leyes de Islandia no contienen disposiciones o normas que condonen la discriminación racial, ya que una disposición de ese tipo violaría el principio de la igualdad protegido en el artículo 65 de la Constitución. Por consiguiente, en una revisión judicial los tribunales harían caso omiso de dicha disposición o no la aplicarían, aun cuando no pudieran anularla oficialmente.

17. Con referencia a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 2, las autoridades de Islandia nunca han incurrido en actos o prácticas de discriminación racial ni han apoyado tales actividades.

18. Se hace referencia a los párrafos 35 a 37 del 14º informe.

Párrafo 2

19. Como se indicaba en el 14º informe (párr. 40), en los últimos años no se ha producido ningún incidente o circunstancia que indicara que algún grupo racial o personas pertenecientes a ellos necesitaran una protección especial, como se describe en el párrafo, mayor que los demás grupos raciales.

20. Como se indicaba también en el 14º informe (párr. 41), la barrera del idioma es un problema común a la mayoría de los inmigrantes del país, cualquiera sea su raza, color u origen étnico. Así pues, las medidas adoptadas por las autoridades en este y otros sentidos tenían por objetivo solucionar el problema de los inmigrantes en general. La creación de un comité encargado de formular una política general sobre los inmigrantes en Islandia al que se hacía referencia en el 14º informe, era un paso en esa dirección. El Comité reunió información proporcionada por diversos ministerios, instituciones oficiales y otros organismos públicos y privados que se ocupan de cuestiones relacionadas con los inmigrantes para determinar si existen problemas especiales en este ámbito que deban solucionarse con medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Las propuestas del Comité están siendo examinadas actualmente por el Gobierno.

Artículo 3

21. No se han adoptado medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole en relación con este artículo de la Convención desde que se presentó el 13º informe de Islandia.

Articulo 4

22. Como se ha indicado en el párrafo 4 supra, se aprobó un proyecto de ley que enmendaba el Código Penal y que ha pasado a ser la Ley Nº 135/1996. Con arreglo al artículo 180 del Código Penal, negar a una persona servicios o el acceso a lugares destinados al público en general, como restaurantes, hoteles, medios de transporte, teatros u otros lugares públicos, por motivos de color, raza, origen nacional o consideraciones análogas, es sancionable con una multa o una pena de prisión de hasta seis años.

23. La Ley Nº 135/1996 enmendó también el artículo 233 del Código Penal, que establecía que toda persona que, mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios, agrediera públicamente a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza o religión sería sancionada con una multa o una pena de prisión que no excedería de dos años. Con arreglo a la Ley Nº 136/1996 no sólo es sancionable agredir públicamente a un grupo de personas por las mencionadas razones sino también a una sola persona.

24. Otras penas previstas por la legislación islandesa que corresponden al ámbito de este artículo han permanecido invariables desde la presentación del 13º informe periódico.

Artículo 5

25. Como se señalaba en el 14º informe (párr. 61) una disposición jurídica había sido objeto de críticas por discriminar entre los hijos legítimos y los ilegítimos de madres extranjeras nacidos en Islandia. Esta disposición, que se hallaba en la Ley de nacionalidad islandesa, ha sido enmendada por la Ley Nº 62/1998, que establece que si una mujer extranjera que no está casada tiene un hijo en Islandia éste adquiere la nacionalidad islandesa si un hombre que tenga la nacionalidad islandesa es reconocido como padre en virtud de la Ley de la infancia. Si una mujer extranjera que no está casada tiene un hijo en el extranjero de un hombre que es ciudadano islandés, el padre podrá, antes de que el hijo cumpla los 18 años, solicitar del Ministerio de Justicia que le conceda al hijo la nacionalidad islandesa, y consultará con él si tiene más de 12 años. Si en opinión del Ministerio el padre presenta pruebas satisfactorias en relación con el niño y su paternidad, éste adquirirá la nacionalidad islandesa cuando así lo confirme el Ministerio.

26. Como se indicaba en el 14º informe (párr. 62) el Althing estaba examinando una nueva norma que preveía expresamente la posibilidad de conceder la nacionalidad islandesa a un niño que naciera apátrida en Islandia. Ello ya se ha hecho. Con arreglo a la Ley Nº 62/1998, que enmienda la Ley de nacionalidad islandesa, el Ministro de Justicia puede conceder la nacionalidad islandesa a un niño nacido en Islandia respecto del cual pueda demostrarse que no adquirió otra nacionalidad en el momento de nacer y no la haya adquirido ni tenga derecho a adquirirla en el momento en que se presente su solicitud de nacionalidad. El niño deberá haber estado domiciliado y haber residido permanentemente en Islandia desde su nacimiento durante un mínimo de tres años.

Artículo 6

27. En cuanto a los recursos disponibles en los tribunales nacionales y otros órganos del Estado contra actos de discriminación, se hace referencia a los párrafos 22 a 37 y 54 a 60 del 12º informe y al párrafo 4 del 13º informe. La legislación relativa a los sistemas judicial y administrativo islandeses no se ha modificado desde la presentación del 13º informe.

28. En este contexto puede mencionarse la Ley de información pública Nº 50/1996, que entró en vigor el 1º de enero de 1996. Según esa ley las autoridades administrativas tienen la obligación de facilitar el acceso del público al material relativo a cuestiones particulares, a reserva de ciertas limitaciones que tengan su origen en consideraciones tales como la seguridad del Estado, la defensa nacional y los intereses privados, inclusive los financieros. La ley es aplicable a la administración del Estado y a la administración municipal, y a las partes privadas en la medida en que se les haya otorgado un poder público en relación con los derechos y deberes de los demás. Una limitación a la aplicabilidad de la ley es que está sujeta a los acuerdos internacionales que haya concertado Islandia. El principal objetivo de la ley es proporcionar al público oportunidades para vigilar las actividades de las autoridades administrativas, bien directamente, bien a través de los medios de información pública, y fortalecer así los métodos democráticos de gobierno y la seguridad jurídica en la administración pública.

29. No se han sometido a los tribunales casos civiles ni penales de discriminación racial en los últimos años. Según información proporcionada por el Ombudsman del Althing, en los últimos años la oficina no ha recibido ninguna denuncia de particulares que afirmen haber sido víctimas de discriminación por parte de las autoridades por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. El Ombudsman de la infancia no ha presentado recomendaciones especiales a las autoridades basadas en problemas relacionados con la discriminación racial o los prejuicios contra los niños

Artículo 7

30. Como se señaló en el 14º informe (párrs. 20 a 24), se han adoptado diversas medidas en estos últimos años para sensibilizar al público acerca de los derechos humanos y sus instrumentos internacionales. Esas medidas corrieron a cargo de las autoridades y de varias organizaciones de derechos humanos, en particular la Oficina de Derechos Humanos y Save the Children de Islandia. En relación con esas medidas se hace referencia a los párrafos 62 a 69 del 14º informe.

31. Conviene mencionar también que las autoridades islandesas apoyaron también la publicación en Islandia de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su 50º aniversario, e hicieron una contribución de 2 millones de coronas islandesas. Aun cuando la publicación tenía el propósito de introducir la Declaración, debe considerarse como un paso importante en la promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad como parte de la evolución en la esfera de los derechos humanos que se registra en Islandia.

32. El 15º informe de Islandia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se incorporará en la página inicial del Ministerio de Justicia en Internet y se enviará también a los medios de información, al Ombudsman del Althing, al Ombudsman para la infancia y a las organizaciones de derechos humanos de Islandia, como la Oficina de Derechos Humanos, la Cruz Roja y Amnistía Internacional.




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