Distr.
GENERAL
CERD/C/338/Add.5
8 de septiembre de 1998
ESPAÑOL
Original:
INGLES
Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998
:
Ghana
.
08/09/98
.
CERD/C/338/Add.5
. (
State Party Report
)
Convention Abbreviation:
CERD
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 1998
Adición
* El presente documento contiene los informes periódicos 12º, 13º, 14º y 15º, que debían presentarse los días 4 de enero de 1992, 1994, 1996 y 1998, respectivamente, y que quedan refundidos en un solo texto. Los informes periódicos 10º y 11º de Ghana, que se presentaron en un documento único, y las actas resumidas de las sesiones del Comité en las que se examinaron dichos informes figuran en los documentos CERD/C/197/Add.7 y CERD/C/SR.943, 944 y 950.
GHANA*
[22 de junio de 1998]
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN
1 - 2
I. OBSERVACIONES GENERALES
3 - 15
A. Territorio y población
3 - 6
B. Estructura política general
7 - 11
C. Marco jurídico general para la protección
de los derechos humanos
12 - 14
D. Información y publicidad
15
II.INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7
DE LACONVENCIÓN
16 - 34
Artículo 2
16 - 17
Artículo 3
18
Artículo 4
19
Artículo 5
20 - 27
Artículo 6
28
Artículo 7
29 - 34
Conclusión
35
Anexo
: Documentación
12
INTRODUCCIÓN
1. Ghana ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 7 de septiembre de 1966. En el preámbulo de la cuarta Constitución de la República de Ghana, de 1992, se reafirma la adhesión de Ghana a los principios fundamentales en materia de derechos humanos que se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
2. El presente informe de Ghana se ha preparado teniendo sobre todo en cuenta las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. El informe se presenta cuando están acelerándose en Ghana el proceso democrático y la reforma que comenzaron en el decenio de 1990 a causa de las importantes transformaciones políticas sobrevenidas después de la aprobación de la nueva Constitución.
I. OBSERVACIONES GENERALES
A.
Territorio y población
3. Ghana se caracteriza por su gran diversidad regional y cultural. Hay diez regiones principales. Sobre la base de los estudios realizados por el Servicio de Estadística de Ghana, se indican en el siguiente cuadro las proyecciones sobre la población nacional para los años 1990, 1995 y 2000, desglosadas por sexo.
Variante
1990
19952000
Hombres
7 093 457
8 366 0259 954 769
Alta
Mujeres
7 317 919
8 593 70410 180 250
Total
14 411 376
16 959 72920 135 019
Hombres
7 093 457
8 340 4839 837 152
Media
Mujeres
7 317 919
8 568 44710 065 085
Total
14 411 376
16 908 93019 902 237
Hombres
7 072 048
8 269 1939 707 233
Baja
Mujeres
7 296 705
8 497 8139 936 321
Total
14 368 753
16 767 00619 643 554
4. Desde 1960 se ha registrado una disminución de la población no ghanesa porque las condiciones económicas han dejado de ser atractivas. A la larga, la población se ha ido equilibrando en lo que se refiere al número de hombres y mujeres e incluso por edades. Se supone que habrá una disminución gradual del porcentaje de la población no ghanesa de un 3,1% de 1984 a un 1% en el año 2000. Se prevé que Ghana tendrá 20,1 millones de habitantes en el año 2000, con un promedio anual de crecimiento del 3,1%.
5. La relación entre hombres y mujeres de la población, que era del 97,2 en 1985, aumentará hasta alcanzar el 97,8 en el año 2000. Ha aumentado también la proporción de jóvenes; se prevé que esta proporción -un 45% aproximadamente de menores de 15 años en 1985- se acercará a un 47% en el año 2000.
Distribución de la población por regiones
6. Las proyecciones indican que la población urbana, que formaba aproximadamente un 32% del total en 1984, aumentará hasta un 41,8% en el año 2000, si se mantiene el ritmo de urbanización que se registró de 1960 a 1984. Según nuestros cálculos, este aumento será aproximadamente un 9% inferior a la estimación de las Naciones Unidas, de un 50,9%. La distribución prevista en porcentajes por regiones de 1985 a 2000 se expone en el siguiente cuadro:
Región
1985
1990
1995
2000
Occidental
9,43
9,49
9,54
9,57
Central
9,20
8,86
8,59
8,38
Gran Accra
11,74
12,12
12,42
12,67
Oriental
13,62
13,46
13,31
13,20
Volta
9,77
9,46
9,21
9,02
Ashanti
16,98
16,91
16,84
16,78
Brong-Ahafo
9,87
10,08
10,26
10,39
Septentrional
9,56
9,89
10,17
10,39
Occidental superior
3,55
3,48
3,43
3,39
Oriental superior
6,28
6,25
6,23
6,21
Total
100,00
100,00
100,00
100,00
B.
Estructura política general
7. La República de Ghana es un país democrático que anhela establecer una sociedad libre y justa. La forma de gobierno es la presidencial. Ghana tiene un sistema de gobierno democrático. El Jefe del Estado es a la vez el Presidente del Consejo de Ministros. La soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo de Ghana. Según la Constitución, los tres poderes del Estado son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.
El poder ejecutivo
8. El Presidente de la República de Ghana es el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas de Ghana. El Presidente de la República tiene precedencia absoluta en el orden protocolario; vienen a continuación el Vicepresidente, el Presidente del Parlamento y el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente de la República ejerce el poder ejecutivo de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Corresponde también al poder ejecutivo la aplicación y la garantía de la Constitución y de todas las leyes hechas o mantenidas en vigor por obra de la Constitución.
9. El Consejo de Estado es el órgano consultivo del Presidente de la República para el desempeño de determinadas funciones. El Fiscal General del Estado es el principal asesor jurídico del Gobierno. El Consejo Nacional de Seguridad prepara y adopta las medidas apropiadas para garantizar la seguridad interior y exterior de Ghana. La Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo asesora al Presidente sobre la política de planificación del desarrollo, emprende estudios y realiza análisis estratégicos de las opciones de reforma macroeconómica y estructural.
El poder legislativo
10. El Parlamento de Ghana se compone de 200 miembros; su Presidente es elegido por los miembros del Parlamento, así como los dos Vicepresidentes. El Parlamento ejerce la potestad legislativa y aprueba los proyectos de ley que cuentan con el asentimiento del Presidente de la República. La Junta de la Secretaría del Parlamento está dirigida por el Presidente del Parlamento. Previa aprobación del Parlamento, esta Junta tiene por función dictar reglamentos, mediante un instrumento constitucional, por los que se determinan las estipulaciones y condiciones de servicio de los oficiales y demás funcionarios de la administración parlamentaria y se garantiza, en general, su funcionamiento efectivo y expedito.
El poder judicial
11. El poder judicial administra justicia en nombre de la República de Ghana. En Ghana administrar justicia es facultad exclusiva del poder judicial que es independiente. El Presidente del Tribunal Supremo dirige la judicatura y tiene a su cargo la administración y vigilancia de las actuaciones judiciales. La judicatura tiene jurisdicción sobre todos los asuntos civiles y causas penales relacionados con la Constitución y ejerce además la potestad jurisdiccional que le confiera el Parlamento. La Administración de Justicia se compone de los órganos siguientes:
a) Los tribunales superiores de justicia:
i) el Tribunal Supremo
ii) el Tribunal de Apelación
iii) el Tribunal Superior y los tribunales regionales
b) Los tribunales inferiores:
i) los tribunales itinerantes o de circuito
ii) los tribunales competentes para dirimir los litigios comunitarios y familiares.
C.
Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos
Tribunales de justicia
12. Si alguien considera que una disposición de la Constitución relativa a los derechos humanos y a las libertades fundamentales se ha infringido, se infringe o es probable que se infrinja en perjuicio propio, el interesado puede pedir resarcimiento al Tribunal Superior. En respuesta a la petición, el Tribunal Superior dictará providencias, autos o mandamientos judiciales que revestirán la forma de órdenes de hábeas corpus,
certiorari
,
mandamus
, prohibición y
quo warranto
, según considere apropiado, para el debido cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. La persona que se considere perjudicada por una decisión del Tribunal Superior podrá recurrir en segunda instancia ante el Tribunal de Apelación y en tercera instancia ante el Tribunal Supremo.
La Comisión de los Derechos Humanos y la Justicia Administrativa
13. La Comisión se creó en 1993 en virtud de una Ley del Parlamento de la República de Ghana (Ley Nº 456). La Comisión está integrada por un comisionado y dos comisionados adjuntos nombrados por el Presidente de la República, que actúan en consulta con el Consejo de Estado. Las funciones de la Comisión consisten en investigar, entre otras, las quejas por violación de los derechos y las libertades fundamentales, las injusticias, la corrupción, el abuso de poder y el trato injusto de cualquier persona por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones oficiales. El comisionado investiga las reclamaciones de carácter administrativo en respuesta a una queja o por iniciativa propia. La función del comisionado en el ejercicio de las atribuciones conferidas está definida en el Reglamento aprobado en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa (Procedimiento contenciosoadministrativo) (CI.7). Las decisiones del comisionado son vinculantes para las partes.
Autoridades administrativas
14. Las autoridades administrativas tienen a su cargo adoptar decisiones de carácter diverso en relación con los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. Cuando la adopción de dichas decisiones se hace a un nivel administrativo inferior o por obra de una comisión de encuesta, se reconoce al perjudicado el derecho de recurrir contra las conclusiones de la comisión ante el Tribunal de Apelación dentro de un plazo de tres meses. Se considera que el dictamen de la comisión de encuesta equivale a un fallo del Tribunal Superior.
D.
Información y publicidad
15. Los poderes públicos han puesto en práctica programas especiales para difundir informaciones sobre los derechos humanos. Se ha despertado la conciencia del público en lo que respecta a los derechos humanos y ha aumentado el interés por éstos a la luz de la influencia de la Constitución de 1992. La Comisión de los Derechos Humanos y la Justicia Administrativa tiene a su cargo informar al público sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales por medio de publicaciones, conferencias y simposios. La Comisión Nacional para la Educación Cívica tiene también a su cargo informar y estimular al público para que defienda la Constitución en todo momento y contra toda forma de abuso y violación. La Comisión Nacional para la Educación Cívica elabora programas de alcance nacional, regional y de distrito destinados a conseguir los objetivos de la Constitución y aplicar y controlar la realización de los programas que harán de los ciudadanos de Ghana personas conscientes de sus obligaciones cívicas.
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
16. El objetivo del Gobierno es aplicar por todos los medios apropiados una política destinada a eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre todos los pueblos de Ghana. La principal función del Gobierno consiste en garantizar la existencia de un marco jurídico adecuado, pero las autoridades fomentan también de diversas formas la promoción, la cooperación y el diálogo.
17. Para promover el entendimiento entre personas de distinta etnia, en 1994 el Gobierno confió a una comisión la tarea de servir de foro para los grupos étnicos reconocidos y de examinar los motivos remotos y fundamentales de la hostilidad y el conflicto entre la tribu konkomba, por un lado, y las tribus nanumba, gonga y dagomba, por otro. Esta comisión tiene por objetivo proporcionar una vía permanente para la resolución de las cuestiones que se plantean en relación con sus valores tradicionales, costumbres, medios de vida y supervivencia, así como lo que hay de cierto en las pretensiones contrapuestas de los diversos grupos étnicos a fin de sentar las bases para una paz duradera.
Artículo 3
18. En Ghana no se practica el
apartheid
. El Gobierno de Ghana condena absolutamente todas las formas de
apartheid
y toda otra forma de segregación racial. El Gobierno cree firmemente que no debe haber ninguna barrera artificial por motivos raciales en las diversas regiones del país. Entre otras disposiciones, en el artículo 17 de la Constitución de 1992 se proclama la igualdad y se condena la discriminación:
"17 (1). Todas las personas son iguales ante la ley.
17 (2). Nadie puede ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico, religión, ideario o condición social o económica."
Además, en el párrafo 3 del artículo 17 se define el concepto "discriminar" entendido como dar un trato distinto tomando como base única o principal la condición o circunstancia personal en materia de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, sexo, ocupación, religión o ideario, que son los criterios aplicados a las personas de una condición determinada, víctimas de desventajas o restricciones de que no son objeto las personas de otra condición a las que se conceden privilegios o ventajas que no se reconocen a personas de condición distinta.
Artículo 4
19. El Gobierno de Ghana ha adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas efectivas para combatir la discriminación racial de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Convención. En Ghana la legislación penal en vigor contiene disposiciones que castigan rigurosamente los delitos que tengan una motivación racial, entre ellas las agresiones. Otras disposiciones legislativas determinan los elementos del delito de genocidio. En el artículo 1 de la Ley de reforma del Código Penal, de 1993, se dispone lo siguiente:
"Será culpable de genocidio el que, con el propósito de exterminar la totalidad o parte de una comunidad nacional, étnica, racial o religiosa,
a) Mate a miembros de la comunidad;
b) Cause daños físicos o mentales graves a miembros de la comunidad;
c) Sitúe deliberadamente a la comunidad en condiciones de vida que tengan por objeto conseguir su exterminación física total o parcial;
d) Adopte medidas destinadas a evitar los nacimientos dentro de la comunidad o
e) Transfiera a la fuerza a niños de una comunidad a otra."
Artículo 5
20. La Constitución de 1992 garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la igualdad ante la ley, sin distinción por razón de raza, color u origen nacional o étnico.
Juicio equitativo
21. En el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución se dispone que "el procesado por haber cometido un delito será juzgado equitativamente por un tribunal de justicia dentro de un plazo razonable". Además, el procesado por haber cometido un delito será considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad o se declare él mismo culpable y será informado inmediatamente, en lenguaje comprensible y de modo pormenorizado, de la naturaleza del delito imputado, tendrá el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y tendrá la posibilidad de defenderse ante el tribunal en persona o por conducto de un abogado de su elección.
22. El juicio del procesado por haber cometido un delito se celebrará en su presencia salvo en el caso de que el procesado se niegue a comparecer ante el tribunal después de habérsele notificado debidamente la celebración del juicio.
Seguridad
23. La Constitución garantiza también el derecho a la seguridad personal y a la protección por el Estado contra los actos de violencia o los atentados contra la integridad personal cometidos por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución. El Código Penal de 1960 (Ley Nº 29) tipifica también delitos tales como la agresión y los daños intencionados. Por consideraciones relacionadas con la defensa, la seguridad o la salud pública o para mantener el funcionamiento de servicios esenciales, el Presidente de la República puede limitar, con las restricciones que se consideren razonables, la circulación o la residencia de cualquier persona o de personas en general o de cualquier categoría de personas.
Derechos políticos
24. La Constitución garantiza las libertades fundamentales de carácter general, entre ellas el derecho a votar y a ser votado, el derecho a formar partidos políticos de propia elección y a adherirse a los mismos y el derecho a participar en todos los asuntos políticos tanto en el plano comunitario como en el nacional.
Derechos civiles
25. La Constitución garantiza también los derechos civiles, entre ellos el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a ser propietario, el derecho a la intimidad de la persona, la libertad de religión, la libertad de circulación, la libertad de expresión y de palabra, que comprende la libertad de prensa y de otros medios de comunicación, y la libertad de reunión, que comprende el derecho de reunión o de manifestación.
Derechos económicos, sociales y culturales
26. Se han dictado disposiciones que garantizan el derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y salubres, el derecho a percibir un salario igual por un trabajo de igual valor sin ninguna discriminación, el derecho a fundar sindicatos de propia elección y a sindicarse para la promoción y protección de los intereses económicos y sociales, el derecho a la seguridad social o a una pensión, el derecho a la igualdad de oportunidades y medios de enseñanza, el derecho al disfrute, la práctica, la profesión, el mantenimiento y la promoción de cualquier cultura, lengua, tradición o religión de conformidad con la ley. Quedan prohibidos todos los usos y costumbres que deshumanicen o menoscaben el bienestar físico y mental del ser humano.
27. Queda garantizado el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
Artículo 6
28. En Ghana ocurre raras veces que los tribunales de justicia y los demás órganos judiciales y administrativos deban resolver casos de discriminación racial. Esto sentado, los tribunales otorgan compensación a la víctima de una violación de los derechos fundamentales.
Artículo 7
29. En su calidad de Miembro de las Naciones Unidas, Ghana hace figurar en su Constitución artículos que tienen como objetivo concreto llevar a la práctica las disposiciones de la Carta. En la esfera de la enseñanza funciona la Comisión Nacional para la Educación Cívica que tiene a su cargo dar a conocer a los ciudadanos las disposiciones de la Constitución que garantizan los derechos humanos y condenan todas las formas de discriminación.
Educación
30. En septiembre de 1996 la Comisión Nacional para la Educación Cívica organizó una reunión de información para los maestros de las escuelas primarias de la región central. Está llevándose a la práctica un programa experimental que tiene por objeto difundir el conocimiento de la Constitución en las escuelas primarias de tres distritos de la región central. En colaboración con el Servicio de Educación de Ghana, la Comisión Nacional para la Educación Cívica ha editado una guía del maestro para la utilización de una versión resumida y simplificada de la Constitución destinada a facilitar la enseñanza y el aprendizaje.
31. Desde 1996 la Comisión crea en las escuelas secundarias y en las universidades asociaciones de educación cívica que contribuyen a difundir los ideales de la Constitución, de modo preeminente la amistad entre los grupos étnicos y la eliminación de todas las formas de discriminación.
32. La Comisión Nacional para la Educación Cívica mantiene también lazos de colaboración con la Comisión de los Derechos Humanos y la Justicia Administrativa. Se han celebrado varios seminarios para miembros de las fuerzas armadas (1995/96) y de la policía (1997) sobre temas relacionados con los derechos humanos. Además en la Escuela de Policía se dan conferencias sobre la función de la policía en relación con la Constitución. Asimismo, la Comisión Nacional para la Educación Cívica organiza simposios, seminarios, reuniones y actos festivos con el fin de informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones y sobre las instituciones a las que pueden dirigirse para obtener reparación en caso de violación de los derechos humanos. La Comisión ha editado también un folleto sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales que da al ciudadano corriente información elemental acerca de los derechos humanos y las cuestiones conexas.
33. Dentro de su labor de intensificación de la tolerancia entre los pueblos de Ghana, la Comisión Nacional para la Educación Cívica organizó en 1996 tres reuniones de información en Tamale, Kumasi y Accra bajo el patrocinio del PNUD y el Gobierno de los Países Bajos destinadas a determinados órganos administrativos, a partidos políticos y a las fuerzas armadas. Durante la celebración de la reunión y de otros actos de educación cívica realizados antes de las elecciones de 1996 se distribuyó a los participantes el folleto titulado "El derecho de sufragio y la tolerancia política" publicado en inglés y en 15 idiomas ghaneses.
34. Con el fin de promover la tolerancia entre los jóvenes, en 1996 la Comisión Nacional para la Educación Cívica convocó sobre ese tema un concurso nacional de ensayos en el que podían participar los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria. El grupo de teatro de la Comisión Nacional para la Educación Cívica ha representado también sobre cuestiones de actualidad obras dramáticas que han sido difundidas por la red nacional de televisión y en el seno de las comunidades, sobre todo antes de las elecciones generales de 1996. Ghana celebró también el Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1997.
CONCLUSIÓN
35. En cumplimiento del compromiso contraído al adherirse a la Convención, Ghana no ha escatimado esfuerzos al aplicar las disposiciones de la Convención, aunque son contados los casos de discriminación racial en la sociedad ghanesa. Por lo demás, el Gobierno de la República de Ghana ha puesto todo su empeño en conseguir la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la promoción de la amistad entre las naciones y la cooperación y la tolerancia entre los pueblos de Ghana, sean cuales fueren sus orígenes, creencias e ideologías.
Anexo
DOCUMENTACIÓN
1. Análisis de datos demográficos, vol. 1. Servicio de Estadística de Ghana, abril de 1995.
2. Ley de 1993 sobre la Comisión de los Derechos Humanos y la Justicia Administrativa (Ley Nº 456).
3. Reglamento de la Comisión de los Derechos Humanos y la Justicia Administrativa (Procedimiento contenciosoadministrativo), 1994 (CI.7).
4. Constitución de la República de Ghana, 1992.
5. Ley de 1993 sobre los tribunales de justicia (Ley Nº 456).
6. Código Penal, 1960 (Ley Nº 29).
7. Ley de reforma del Código Penal, 1993.
8.
Daily Graphic
, lunes 14 de febrero de 1994.
9.
Ghanaian Times
, lunes 14 de febrero de 1994.
©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland