Distr.

GENERAL

CERD/C/338/Add.8
28 de octubre de 1998

ESPAÑOL
Original: INGLES
Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998 : Iran (Islamic Republic of). 28/10/98.
CERD/C/338/Add.8. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
COMITE PARA LA ELIMINACION
DE LA DISCRIMINACION RACIAL




INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION


Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 1998


Adición


República Islámica del Irán


El presente documento contiene los decimotercero, decimocuarto y decimoquinto informes periódicos, presentados en un solo documento, que debían presentarse el 4 de enero de 1994, 1996 y 1998, respectivamente. Para el duodécimo informe periódico de la República Islámica del Irán y las actas resumidas de las sesiones en las que el Comité examinó ese informe, véanse los documentos CERD/C/226/Add.8 y CERD/C/SR.989 y 990, respectivamente.

[6 de octubre de 1998]

INDICE

Párrafos


Introducción 1 - 2

I. GENERALIDADES 3 - 18

II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION 19 - 124
Artículo 2 19 - 43
Artículo 3 44 - 46
Artículo 4 47 - 50
Artículo 5 51 - 102
Artículo 6 103 - 114
Artículo 7 115 - 124


Introducción

1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial fue firmada el 8 de marzo de 1967 por el representante del Gobierno entonces vigente en el Irán y ratificada por la Asamblea Consultiva del Irán en julio de 1968, transmitiéndose el correspondiente instrumento a las Naciones Unidas el 29 de agosto de 1968. Desde entonces, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Irán ha informado en varias ocasiones al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las medidas adoptadas para poner en práctica las disposiciones de la Convención. El duodécimo informe periódico de la República Islámica del Irán fue examinado por el Comité en su 43º periodo de sesiones en 1993, expresando en esa ocasión los miembros del Comité sus opiniones y observaciones al respecto (véase el documento A/48/18, párrs. 257-277).

2. El presente informe se ha preparado teniendo en cuenta las opiniones y observaciones del Comité a raíz de su examen del informe anterior del Irán.


I. GENERALIDADES

3. La eliminación de todas las formas y manifestaciones de la discriminación racial es uno de los principios fundamentales de la República Islámica del Irán, dimanante del respeto del Gobierno por la dignidad humana, la justicia social y las sublimes enseñanzas del Islam. El siguiente versículo del santo Corán: "¡Oh, hombres! Os hemos procreado de un hombre y de una mujer; os hemos distribuido en familias y tribus, a fin de que os conocieseis entre vosotros", y las siguientes palabras del profeta del Islam: "¡Oh, gente! En verdad que vuestro Dios es Uno y que todos vosotros descendéis de un mismo padre. No hay superioridad de los árabes sobre los no árabes ni de los no árabes sobre los árabes... salvo por su piedad", constituyen los pilares de las creencias de la República Islámica del Irán acerca del tratamiento que se debe dar a la humanidad. Fundándose en lo anterior, la Constitución de la República Islámica del Irán ha prohibido cualquier discriminación basada en la raza, el color de la piel, el sexo, etc. y garantiza la igualdad de todos ante la ley y la igualdad de la protección que ésta otorga.

4. Dimanante de principios islámicos, la Constitución de la República Islámica del Irán considera iguales a todos los diferentes grupos étnicos y alienta la solidaridad nacional entre los distintos miembros de la nación. El artículo 2 de la Constitución dispone lo siguiente: "Por ser un régimen de gobierno basado en la fe en el Unico y Solo Dios, ... la dignidad y los grandes valores del hombre y su libertad aunada a su responsabilidad ante Dios, la República Islámica asegura la equidad; la justicia; la independencia política, económica, social y cultural y la solidaridad nacional, oponiéndose decididamente a todas las prácticas de la tiranía y el dominio o la sumisión a ellas". Según el artículo 19 de la Constitución, "el pueblo del Irán, con independencia del grupo étnico al que cada persona pertenezca, disfrutará de igualdad de derechos, y factores como el color de la piel, la raza, el idioma, etc. no darán lugar a privilegio alguno".

5. Según el artículo 3 de la Constitución, "para alcanzar las metas fijadas en el artículo 2, el Gobierno de la República Islámica del Irán orientará todos sus recursos al logro de... la participación pública en la determinación de su destino político, económico, social y cultural; la supresión de toda discriminación injustificada y la creación de igualdad de oportunidades para todos en los terrenos material y espiritual, ... con miras a poner en práctica los derechos primordiales de hombres y mujeres, implantar una justa seguridad jurídica para todos y la igualdad de todos ante la ley".

6. Por creer en la igualdad de todos los seres humanos y rechazar la superioridad racial, la República Islámica del Irán desempeñó un importante papel en el combate contra el apartheid en el plano internacional y sigue empeñada seriamente en la eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial y xenofobia en el mundo. El Irán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, y ha desempeñado además un papel importante en la elaboración y puesta en práctica de otros instrumentos internacionales tendentes a acabar con todas las formas de discriminación basadas en la raza, el idioma, la nacionalidad, etc.

7. En su condición de parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en los últimos años la República Islámica del Irán ha proseguido sus esfuerzos en pro de su plena aplicación en los terrenos jurídico y administrativo. A ese respecto, la Constitución, el Código Penal y determinadas medidas legislativas concebidas para este fin, así como sus programas y planes económicos, sociales y culturales a largo plazo, han constituido un marco general adecuado a la plena aplicación de la Convención.

La población

8. Según el censo efectuado en 1996, el Irán tiene una población de 60.055.488 habitantes, el 99,56% de los cuales son musulmanes. Los hombres son el 50,81% y las mujeres el 49,19% de la población. El 61% de los habitantes viven en zonas urbanas y el resto en zonas rurales. El índice de alfabetización de las personas de más de seis años de edad asciende al 79,51%.

9. La inmensa mayoría de los iraníes, ya sean persas, azeris, kurdos, beluchis, lurs y miembros de grupos arabófonos, son arios de origen indoeuropeo que penetraron en el Irán a través de los montes Aral hace aproximadamente 4.000 años y se asentaron en distintas zonas del país. El idioma, y la escritura, común de los iraníes es el persa, pero las minorías lingüísticas hablan además azeri, kurdo, luri, árabe y beluchi, tanto en forma de dialectos como de idiomas. Aunque los textos y documentos, la correspondencia y los manuales escolares oficiales deben estar redactados e impresos en persa, no hay ninguna restricción al empleo de dialectos o idiomas locales y étnicos en la prensa ni en los medios de comunicación de masas, ni tampoco a la enseñanza de la literatura de esos idiomas, junto con el persa, en los establecimientos escolares (artículo 15 de la Constitución). Las minorías étnicas iraníes están distribuidas geográficamente como a continuación se expone.

10. Los azeríes iraníes, el segundo grupo del país por su número de miembros, tras los persas, viven fundamentalmente en las provincias de Azerbaiyán oriental, Azerbaiyán occidental, Ardabil y Zanján. Gran número de ellos viven además en Teherán, Hamadán, Qazvin, los suburbios de Qom, Saveh y la provincia de Jorasán.

11. Los kurdos iraníes, que habitan fundamentalmente en la provincia de Kurdistán, en Kermanshah, Ilam y el suroeste de la provincia del Azerbaiyán occidental, viven en el Irán desde la antigüedad. El año 1600, el shah Abbas Safavid reasentó forzosamente a algunos kurdos en las ciudades de Quchan y Birjand, provincia de Jorasán, en las que desde entonces viven.

12. Los beluchis habitan fundamentalmente en Sistán y la provincia de Beluchistán, en la región árida del sureste de la meseta iraní. Su idioma es el beluchi, que es indoeuropeo.

13. Los lurs son uno de los grupos étnicos iraníes que viven en la región suroccidental montañosa del país, fundamentalmente en la provincia de Iorestán. Está demostrado que los kurdos y los lurs tienen un mismo origen. Como el luri es el antiguo idioma iraní, ello demuestra que los lurs han habitado en el Irán desde tiempos inmemoriales. Aunque próximo al kurdo, el luri tiene una gramática distinta.

14. Los iraníes arabófonos viven esencialmente en la provincia de Juzistán y en la región situada entre el río Arvand y el Golfo Pérsico y en Shush. Algunos viven en las islas iraníes del Golfo Pérsico.

15. En el Irán, se aplica la palabra "nómada" a grupos de personas que se ganan la vida criando de manera tradicional ganado y que, según las estaciones, pasan de una región a otra para alimentar su ganado y ganarse la vida, conforme a un régimen tribual. En el contexto de esta definición, y conforme a las conclusiones del censo efectuado en 1987, en el Irán hay aproximadamente 180.000 hogares nómadas, de los que forman parte unas 1.152.000 personas / El censo más reciente sobre la situación demográfica de los nómadas se efectuó en julio de 1998, pero todavía no se han dado a conocer sus resultados., entre ellas miembros de las minorías étnicas lur, kurda, azeri, beluchi y turkmena.

16. Las minorías étnicas iraníes, salvo por lo que se refiere a los azeris, desperdigados en el país, viven fundamentalmente en las regiones fronterizas, lejos del centro del país. Durante el régimen anterior, se descuidó, empobreció y discriminó enormemente a los grupos étnicos que habitaban esas zonas. En diferentes secciones de este informe se señalarán las medidas adoptadas en la era postrevolucionaria para acabar con la injusticia y la discriminación que afectaba a esos grupos étnicos y regiones.

Los refugiados

17. En la actualidad, el Irán alberga a 2.100.000 refugiados e inmigrantes, de los que 1.500.000 son refugiados afganos que viven en distintas ciudades, sobre todo de las provincias de Jorasán, Sistán y Beluchistán y Kermán. El Irán ha proporcionado alimentos, alojamiento, servicios de sanidad, educación y ha atendido otras necesidades básicas al mayor número de refugiados existente en el mundo. Más del 93% de los refugiados viven en ciudades y aldeas junto con ciudadanos iraníes. Una vez que han recibido las correspondientes tarjetas de identidad, los refugiados afganos podrán viajar y avecindarse en cualquier parte del país, sobre todo en las ciudades en las que hay posibilidades de empleo para ellos. Gran número de refugiados afganos trabajan en explotaciones agrícolas. El Gobierno presta servicios de atención social a los afganos similares a los que disfrutan los nacionales iraníes. Los refugiados iraquíes, al igual que los afganos, disfrutan de servicios adecuados de bienestar social y, gracias a sus niveles superiores de educación y capacidad profesional, viven en condiciones comparativamente mejores.

18. Conforme al artículo 14 de la Ordenanza sobre los Refugiados, aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de diciembre de 1963, se impone tratar a todos los refugiados por igual sea cual fuere su raza, religión o patria de origen. Según la nota 2 del artículo 13 de la Ordenanza, "los refugiados podrán acceder a los tribunales del Irán en demanda de justicia y restablecimiento de sus derechos".


II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION


Artículo 2

19. La Constitución de la República Islámica del Irán sienta criterios explícitos y claros para asegurar la igualdad de todos ante la ley y las autoridades judiciales, con independencia del color de piel, la raza, el sexo y el origen étnico. El artículo 19 de la Constitución dispone que "el pueblo del Irán, con independencia del grupo étnico al que cada persona pertenezca, disfrutará de igualdad de derechos, y factores como el color de la piel, la raza, el idioma, etc. no darán lugar a privilegio alguno". En el párrafo 14 del artículo 3 de la Constitución se dispone asimismo que el Gobierno de la República Islámica del Irán asegurará los derechos generales de hombres y mujeres y creará una seguridad jurídica justa para todos y la igualdad de todos ante la ley.

20. El artículo 156 de la Constitución confía a la judicatura la protección de los derechos personales y sociales, el logro de la justicia, el restablecimiento de los derechos públicos y el fomento de la justicia y las libertades legítimas. El artículo 29 de la Constitución subraya que "disfrutar de seguridad social tocante a la jubilación, el desempleo, la ancianidad, la discapacidad, la pobreza, los accidentes y calamidades, los servicios de salud y la atención y el tratamiento médico mediante el correspondiente seguro y de otras maneras será un derecho universal. El Gobierno, de conformidad con la ley y con los ingresos públicos dimanantes de la aportación pública, prestará los mencionados servicios y protección financiera a todos los ciudadanos del país". Según el artículo 30 de la Constitución, el Estado impartirá educación y capacitación gratuita a toda la nación hasta el final de la enseñanza secundaria y aumentará los medios consagrados a la enseñanza superior gratuita, con vistas a la autosuficiencia del país en ese terreno. Ningún criterio basado en la raza, el color de piel, el idioma y el origen étnico podrá intervenir en modo alguno en el cumplimiento de los deberes del Gobierno ni en la asignación por éste de los recursos y fondos necesarios.

21. Conforme a los principios mencionados, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha condenado en todo momento la discriminación racial y movilizado todos sus recursos y servicios en pro de una política de eliminación de todas las formas de discriminación racial y fomento del entendimiento y la solidaridad entre los distintos grupos étnicos de la población, y ha evitado cualquier política que pudiera dar lugar a discriminación de cualquiera de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos del país. El Gobierno tampoco consiente que ningún funcionario u organización estatal o local ejerzan discriminación racial, sea cual fuere su modalidad. Aunque la República Islámica del Irán no ha promulgado ninguna medida legislativa específica contra la discriminación, somete a proceso permanente de revisión las leyes, las normas y los reglamentos vigentes en el país, a fin de que el poder ejecutivo pueda aplicar mejor los artículos de la Constitución, comprendido el que prohibe todas las formas de discriminación.

Medidas adoptadas para eliminar la discriminación en las zonas habitadas por grupos étnicos y tribuales desfavorecidos

22. A raíz de la instauración de la República Islámica del Irán, se determinó cuáles eran las regiones desfavorecidas del país e, inmediatamente después, el Gobierno adoptó medidas para desarrollarlas, que fueron ampliadas gradualmente, aumentándose además los presupuestos asignados a esas zonas a fin de mejorar todos los aspectos de la vida en ellas.

23. Según las estadísticas de los presupuestos, correspondientes al periodo comprendido entre el año que finalizó el 21 de marzo de 1990 y el año que concluyó el 21 de marzo de 1997, las zonas desfavorecidas han recibido más atención y un porcentaje mayor de los presupuestos. De una comparación de los fondos asignados en ese periodo a los gastos corrientes y de desarrollo de la provincia de Sistán y Beluchistán y de la provincia de Kurdistán, se desprende que los presupuestos de ambas provincias fueron multiplicados por cinco. Además de aumentar los presupuestos corrientes y de desarrollo de las provincias desfavorecidas, el Presidente de la República Islámica del Irán creó una oficina especial denominada Oficina Presidencial de Asistencia a las Zonas Desfavorecidas, que en los últimos años ha prestado valiosos servicios a esas zonas.

24. Para aumentar el nivel de instrucción de los bachilleres de las provincias desfavorecidas, el Ministerio de Cultura y Enseñanza Superior de la República Islámica del Irán ha incrementado, durante varios años, el cupo de alumnos de esas provincias de las universidades públicas y les ha facilitado servicios especiales para que puedan asistir a la universidad. Gracias a ello, en los últimos años ha aumentado el número de titulados universitarios de esas provincias, la mayoría de los cuales han regresado a trabajar a sus provincias de origen. Además, para dar más posibilidades educativas a los alumnos de esas provincias, el Ministerio de Cultura y Enseñanza Superior ha creado universidades y facultades en la mayoría de las zonas desfavorecidas, asignando los cupos más elevados a los alumnos de la zona. La Universidad Islámica Azad -establecimiento educativo no oficial- ha adoptado asimismo medidas útiles al respecto, creando facultades y universidades especializadas en distintos campos científicos e industriales en diferentes partes del país, sobre todo las provincias desfavorecidas.

25. Según los registros de las universidades y facultades del país, durante el primer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico, Social y Cultural, en las regiones desfavorecidas se han producido cambios cuantitativos en la enseñanza superior: el número de alumnos ingresados en las instituciones académicas del país procedentes de Teherán, Isfahán, Fars y las provincias de Azerbaiyán oriental y Jorasán disminuyó de 65,7% en el año académico de 1987-1988 al 57,1% en el de 1997-1998, al tiempo que el cupo de provincias como Kohgiluyeh va Buyerahmad, Lorestán, Hormozgán y Busher aumentó considerablemente, lo cual quiere decir que se dio una tendencia hacia la distribución equitativa de las posibilidades educativas. En el año académico de 1988-1989, 14.821 miembros del personal docente, es decir el 73% de los profesores del país, enseñaban en las cinco mayores provincias del país. En el año académico de 1997-1998, su número bajó al 60%. Dicho de otro modo, el nuevo personal docente ha sido absorbido por los centros académicos de otras provincias, lo cual indica que ha habido una tendencia hacia una distribución más equitativa de las posibilidades educativas y hacia la realización de la justicia social.

26. A juzgar por estas cifras, la ejecución de los planes en materia de enseñanza superior ha dado lugar a un equilibrio regional y provincial y puesto en práctica políticas encaminadas al logro de la justicia social. En general, anteriormente, la distribución de las posibilidades y los servicios educativos entre las cinco provincias mayores y las restantes provincias era enormemente desequilibrada y discriminatoria. En los últimos años se han adoptado varias medidas eficaces para suprimir las desigualdades y equilibrar la distribución de los servicios de educación entre las distintas provincias y se espera que esas medidas aboquen gradualmente a un equilibrio del sistema educativo en todo el país.

27. Para que les corresponda un porcentaje justo del sistema de enseñanza superior del país, se ha clasificado a las regiones en tres categorías: región nº 1, formada por las ciudades desarrolladas; región nº 2, formada por las ciudades centrales y en desarrollo; y región nº 3, compuesta por zonas de población diseminada con escasos servicios. Quienes solicitan ser admitidos a los centros académicos de cada una de esas tres regiones son objeto de cuotas y deben competir entre ellos para que se seleccione a los más dotados. En la actualidad, en todas las provincias, comprendidas las desfavorecidas, hay por lo menos una universidad pública.

28. En cuanto a las provincias desfavorecidas, se han adoptado medidas para que los solicitantes procedentes de ellas sean admitidos esencialmente en las universidades locales; entre esas medidas figuran la decisión del Comité de Revisión y Planificación del Examen Nacional de Ingreso en la Universidad de asignar por lo menos el 40% de la capacidad de todos los cursos universitarios a los solicitantes procedentes de las provincias de Ilam, Busher, Sistán y Beluchistán, Chahar Mahall va Bajtiari, Kurdistán, Kermanshahan, Kohkiluyeh va Boyer Ahmad, Lorestán y Hormozgán.

29. La difusión de la enseñanza superior por conducto de la Pavame Nour (universidad por correspondencia) ha arrojado resultados más tangibles en las provincias desfavorecidas que en las desarrolladas. Esta universidad está desplegando esfuerzos para facilitar posibilidades de educarse a empleados y amas de casa, en particular de las zonas remotas y desfavorecidas. Según las estadísticas, el porcentaje de alumnos universitarios de las provincias desfavorecidas no es inferior al de Teherán, lo cual atestigua la eficacia de las medidas adoptadas para prestar servicios educativos a las regiones desfavorecidas. Además, en asociación con las universidades públicas de cada una de las provincias desfavorecidas, se han creado internados cuyos alumnos se seleccionan entre los más dotados de la misma provincia mediante exámenes de ingreso nacionales.

30. El Ministerio de Educación ha adoptado además las siguientes medidas para resolver los problemas educativos de las zonas desfavorecidas en los niveles preuniversitarios:

a) Creación de organizaciones especiales de ámbito regional y provincial que prestan servicios educativos preuniversitarios a las comunidades nómadas de las provincias desfavorecidas de Kurdistán, Sistán y Beluchistán, Azerbaiyán occidental y oriental, etc.;

b) Establecimiento de consejos educativos preuniversitarios en las zonas fronterizas para las minorías étnicas;

c) Asignación de porcentajes mayores de recursos financieros, de investigación y humanos, de equipos, etc. a las zonas desfavorecidas, a fin de compensar su atraso provocado por las políticas discriminatorias del régimen anterior, en proporción al grado de desfavorecimiento de cada zona;

d) Dedicar recursos importantes en materia de investigaciones pedagógicas a los problemas de las zonas desfavorecidas, por ejemplo, el plan de investigación sobre las causas últimas de que las muchachas no ingresen en los establecimientos escolares o no finalicen su instrucción escolar en las zonas rurales y desfavorecidas.

31. Con miras a la universalización de la educación, se han adoptado numerosas medidas, entre ellas el perfeccionamiento del profesorado, la creación de centros de formación y nuevos campuses y la utilización de profesores a tiempo parcial en zonas rurales y desfavorecidas, con objeto de llegar a todos los niños del grupo de edad de 6 a 10 años, en particular los de las zonas rurales, remotas y desfavorecidas. Gracias a estas medidas, el porcentaje de niños de ese grupo de edad de las zonas rurales que tienen acceso a la instrucción escolar aumentó del 58,5% en 1976-1977 al 86,2% en 1996-1997 y se calcula que en el año 2000 se llegará al 100%.

32. La Campaña de Alfabetización lanzada en 1979 ha permitido alfabetizar a millones de personas y obtuvo un segundo premio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en 1990. En la Campaña se adoptaron medidas eficaces para hacer desaparecer la discriminación entre hombres y mujeres y entre la población urbana y la rural. Así, por ejemplo, gracias a los esfuerzos de la Campaña de Alfabetización, el número de mujeres alfabetizadas pasó del 35,5% en 1976 al 74,2% en 1996 y el de hombres alfabetizados del 58,9% al 84,7% durante ese mismo periodo de 20 años, es decir un aumento mayor en el caso de las mujeres.

33. En la era posterior a la revolución, en un intento de disminuir las privaciones de las zonas desfavorecidas tocante a la atención de salud, la instrucción en materia de sanidad y la erradicación de la discriminación contra sus habitantes, el Ministerio de Sanidad y Educación Médica ha adoptado varias medidas valiosas.

34. En coordinación con el Centro Estatal de Educación y Evaluación, se selecciona del 50 al 70% de los alumnos ingresados en las facultades de Medicina conforme a cuotas locales y provinciales. Gran número de alumnos de esas provincias se han titulado y prestan valiosos servicios a los habitantes de las zonas desfavorecidas.

35. De la comparación del número de centros médicos, de atención de salud (urbanos y rurales), de alumnos de medicina, de centros de atención primaria de salud, de camas de hospital, de farmacias, de laboratorios y de expertos clínicos en las provincias desfavorecidas médicamente antes y después de la revolución se desprende que se han adoptado amplias medidas desde la revolución para disminuir la privación y la discriminación en esas provincias, con la esperanza de conseguir que todas las provincias del país alcancen un nivel igual de desarrollo. El índice de mortalidad de los niños menores de un año de edad de las zonas desfavorecidas ha disminuido del 45l en 1987 al 22l en 1997. Sólo el 67% de los habitantes del campo, que en su mayoría pasan más privaciones que los de las ciudades, tenía acceso a agua potable saludable durante el régimen anterior, mientras que en la actualidad esa cifra ha aumentado al 90%. La planificación familiar y el control demográfico, la vacunación y las medidas contra las enfermedades, la atención de salud maternoinfantil, la adquisición y el suministro de medicinas y la atención primaria de salud están en la actualidad ampliamente difundidas en las zonas rurales desfavorecidas.

36. Hasta ahora, el Ministerio de Educación ha dedicado grandes cantidades de dinero a cursos de recuperación para los alumnos de las zonas desfavorecidas que desean ingresar en los centros académicos. En las zonas rurales desfavorecidas de población desperdigada se han llevado a cabo dos programas: internados y establecimientos centrales de enseñanza secundaria. En la actualidad, gran número de alumnos estudia en 486 internados de las zonas rurales remotas y desfavorecidas. Otros ministerios e instituciones revolucionarias, como el Ministerio de la Reconstrucción, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Carreteras y Transportes, también han llevado a cabo numerosas actividades en este terreno.

Medidas adoptadas para mejorar la situación general de los nómadas

37. Durante el régimen anterior, los nómadas estaban privados de condiciones de vida dignas y condiciones económicas, sociales y culturales adecuadas y permanecían gravemente atrasados y privados de cualquier servicio de sanidad, educación y bienestar social. Como el antiguo régimen no consideraba que el modo de vida de la comunidad nómada fuese un tipo específico y diferenciado de vida en común, los fondos asignados para financiar las necesidades de la comunidad nómada hasta 1979 eran escasísimos.

38. En la era postrevolucionaria, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha adoptado numerosas medidas para salvaguardar la dignidad humana y mejorar la situación económica y social de los nómadas, dotándoles de servicios de bienestar social y atendiendo sus necesidades materiales hasta el nivel del ciudadano medio de la sociedad y aumentando su eficiencia productiva, aunque los continuos desplazamientos de los nómadas han dificultado considerablemente el que la Administración les preste estos servicios. La Organización Iraní de Asuntos de los Nómadas, dependiente del Ministerio de la Reconstrucción, que cuenta con 28 centros provinciales y varias oficinas dependientes en distintas aglomeraciones de nómadas del país, se encarga de prestar servicios a esta comunidad en permanente desplazamiento.

39. En 1986, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros, se creó el Alto Consejo para los Nómadas Iraníes, presidido por el entonces Primer Ministro iraní y del que formaban parte el Ministro del Interior, el Ministro de la Reconstrucción, el Director de la Organización del Presupuesto y Planificación, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura, el asesor del Primer Ministro sobre Asuntos de los Nómadas y dos ancianos de los nómadas, con objeto de coordinar las actividades de la Administración encaminadas a prestar más y mejores servicios a la comunidad nómada. Las funciones más importantes de este Consejo son: la creación de cooperativas, la prestación de servicios de sanidad, la formación de escuelas itinerantes, la realización de cursos especiales de educación y la creación de gobiernos especiales y tribunales móviles para los nómadas. Estas medidas, adoptadas después de la Revolución Islámica para erradicar las privaciones y la discriminación padecidas por las capas desfavorecidas de nuestra sociedad, siguen aplicándose en la actualidad.

40. Para mejorar las condiciones de vida de los nómadas y erradicar la discriminación de que son objeto, el Consejo de Ministros, tras aprobar el Plan de Desarrollo Global de las Regiones Nómadas y reafirmar que la gente es libre de escoger su manera de vivir y que no se puede obligar a nadie a adoptar una residencia permanente o una vida nómada, ha llevado a cabo gran número de actividades enderezadas a: aumentar la participación de la gente en las actividades de desarrollo, producción y prestación de servicios; crear un órgano pertinente encargado de adquirir productos derivados de los animales; el suministro de agua suficiente a las tribus nómadas; la construcción de carreteras que faciliten el movimiento estacional de los nómadas en vehículos a motor; la asignación de tierras para la construcción de unidades de vivienda para nómadas; la formación de cooperativas de nómadas y el apoyo a las mismas; y la mejora de los métodos de adquisición y producción de productos derivados de los animales mediante actividades de enseñanza y de promoción que han mejorado considerablemente la situación general de los nómadas.

41. Con objeto de mejorar la situación de la comunidad nómada, en la era postrevolucionaria, el Gobierno de la República Islámica del Irán le ha asignado muchos más fondos para el desarrollo. Los fondos invertidos en zonas de nómadas en la era prerrevolucionaria fueron 2.335.930.000 riales, y, en cambio, en los tres primeros años de la era postrevolucionaria se invirtieron 3.315.009.000 riales. En total, los fondos invertidos en las zonas nómadas en la era postrevolucionaria, frente a los gastados antes de la revolución, se han multiplicado por 70 veces.

42. El Segundo Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural prevé la creación de 352 centros de desarrollo que llevarán a cabo estudios globales sobre miles de hogares nómadas y organizarán servicios especiales de producción con la participación de los propios nómadas. Los fondos necesarios para efectuar estudios sobre 20.000 hogares nómadas y su asentamiento durante el Segundo Plan de Desarrollo, que se financiarán con ingresos públicos, se han estimado en 550.700 millones de riales.

43. En general, el Gobierno de la República Islámica del Irán se ha esforzado al máximo en erradicar las privaciones y la discriminación padecidas por la comunidad nómada iraní, lo cual ha hecho multiplicarse las esperanzas de que la inmensa mayoría de los hogares nómadas se asienten en hábitats específicos en los próximos años.


Artículo 3

44. La República Islámica del Irán, conforme a las disposiciones de su Constitución, no sólo tiene una actitud intolerante hacia cualquier discriminación contra los distintos grupos étnicos del país, sino que, además, en el escenario mundial ha defendido a otros países objeto de discriminación y hace todo lo posible para acabar con esa discriminación. En el Irán no existen discriminación ni separación raciales algunas y el Gobierno de la República Islámica del Irán no sólo se opone a ese fenómeno, sino que combate las bases en que puedan fundarse su aparición y difusión.

45. La República Islámica del Irán ha sostenido siempre la opinión de que el apartheid y la discriminación racial no sólo contradicen los ideales de la humanidad, sino que además son injustos desde un punto de vista social, condenables conforme a criterios morales y carentes de todo fundamento jurídico. La República Islámica del Irán considera que la segregación racial y el apartheid son un crimen patente contra la dignidad humana y están en contradicción con los valores morales y humanistas. La República Islámica del Irán ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid en enero de 1985 y, en mayo de 1986, firmó la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, presentando el pertinente instrumento de ratificación en enero de 1988.

46. La activa participación en las intervenciones de las Naciones Unidas contra el apartheid y la aplicación de embargos económicos y boicots deportivos contra el apartheid fueron otras de las medidas adoptadas por el Irán al respecto. El apoyo económico prestado por el Irán a los movimientos de liberación de Sudáfrica puso de manifiesto la importancia práctica que el Irán otorgó a combatir el apartheid y la segregación racial. La aplicación de un embargo petrolífero a Sudáfrica estuvo entre las medidas primordiales que el Irán adoptó para combatir y rechazar el apartheid. Al mismo tiempo, el Irán ha manifestado siempre su preocupación por la aparición de algunos fenómenos como la islamofobia, la xenofobia, y el surgimiento de ideas basadas en la segregación o la superioridad racial y se ha opuesto a esos fenómenos mediante su participación activa en las reuniones y deliberaciones correspondientes.


Artículo 4

47. Tras la adopción de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial por el Irán, se ajustaron las normas internas del país a las disposiciones de la misma y se instauraron las adecuadas garantías jurídicas. Para ello, en 1977, las dos cámaras del Parlamento entonces existente aprobaron el proyecto de ley sobre sanción de la propagación de la discriminación racial, en virtud del cual se prohibe la difusión de cualquier idea discriminatoria basada en la raza, la nacionalidad o el grupo étnico, y cuyo artículo 1 reza como sigue:



48. Según el artículo 2 de la Ley, "Toda persona que cree o dirija una organización cuyo objeto sea propagar o suscitar el odio o la animosidad o la división basados en la raza, el sexo o el grupo étnico será sancionada con pena de cárcel de tres meses a un año o multa de 10.000 a 100.000 riales. La participación en esas organizaciones será sancionada con la menor de esas penas."

49. El párrafo g) del artículo 16 de la Ley sobre las Actividades de los Partidos, Asociaciones, Sociedades Políticas y Sindicatos, promulgada en 1981, dice que "Queda prohibido todo intento de crear o intensificar divisiones y tensiones entre el pueblo de la nación, aprovechando la variedad cultural, religiosa y racial que existe en la sociedad iraní.

50. Según el apartado c) del artículo 2 del Código de Prensa, "Es misión de la prensa negar las agrupaciones falsas y divisivas y abstenerse de enfrentar a los distintos sectores de la sociedad entre ellas basándose en las diferencias de raza, idioma, tradiciones locales, etc."


Artículo 5

51. Para poner en práctica la igualdad de las personas ante la ley con independencia de su raza, color de piel, nacionalidad, orígenes étnicos o pertenencia a un grupo u organización determinado, la República Islámica del Irán ha promulgado, adoptado y aplicado distintos reglamentos y prácticas que a continuación se describen.

El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos que administran justicia

52. La Constitución de la República Islámica del Irán sienta criterios específicos y claros para establecer la igualdad de las personas ante los tribunales y autoridades jurídicas con independencia del color de su piel, su raza, su sexo, su nacionalidad y grupo étnico. El artículo 19 de la Constitución dispone que "el pueblo del Irán, con independencia del grupo étnico al que cada persona pertenezca, disfrutará de igualdad de derechos, y factores como el color de la piel, la raza, el idioma, etc. no darán lugar a privilegio alguno". El párrafo 14 del artículo 3 de la Constitución especifica la garantía de los derechos generales de todos los ciudadanos, mujeres y hombres, y otorga protección jurídica a todos ellos, disponiendo además la igualdad de todos ante la ley. Así pues, para impedir la infiltración de ideas basadas en la superioridad racial o étnica, la Constitución ha declarado que todas las personas son iguales ante la ley.

53. En virtud del artículo 156 de la Constitución, se ha confiado al poder judicial el deber de realizar los derechos personales y sociales, establecer la justicia y el orden en la sociedad, restablecer los derechos públicos y promover la justicia y las libertades legítimas.

54. A tenor del artículo 34 de la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho incuestionable a buscar justicia recurriendo a los tribunales competentes. Todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder a los tribunales y no se podrá privar a ningún ciudadano de su derecho legal a recurrir ante los tribunales. Según el artículo 35, las partes en una querella tienen derecho, ante todos los tribunales, a escoger abogado defensor y, en caso de que alguna no pudiere hacerlo, se adoptarán las disposiciones necesarias para dotarle de un abogado defensor de oficio.

El derecho a la seguridad

55. En la República Islámica del Irán, el derecho a la seguridad personal y la protección de los ciudadanos frente a la violencia o ataques físicos de otras personas o instituciones, comprendidas las autoridades, se ha recalcado y garantizado en la Constitución además de en la legislación ordinaria. El artículo 22 de la Constitución dispone la inviolabilidad de la dignidad, la vida, el patrimonio, la residencia y la ocupación de todas las personas, salvo en los casos que la ley especifique. Conforme al artículo 38 de la Constitución, se prohibe cualquier forma de tortura encaminada a obtener confesiones o informaciones, que se considerará delito y será sancionada conforme a la ley.

El derecho a participar en la vida política de la sociedad

56. Todos los ciudadanos del Irán, al llegar a la edad de la madurez, tienen derecho a votar en las elecciones. Toda persona suficientemente calificada puede ser candidata en las elecciones. La Asamblea Consultiva Islámica, el único órgano legislativo del Irán, está formada por los representantes de todos los votantes del país conforme a un régimen proporcional. Según el artículo 4 de la Ley relativa a la Elección de los Representantes ante la Asamblea Consultiva Islámica, se elige a los representantes en la Asamblea en votación pública directa y secreta, y para obtener un escaño es preciso alcanzar una mayoría relativa, es decir, obtener por lo menos un tercio de los votos emitidos. Así pues, en los distritos electorales en que hay grupos étnicos, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos serán elegidos representantes.

57. Los resultados de las elecciones más recientes a la Asamblea Consultiva Islámica muestran que los electores de los diferentes distintos distritos electorales del país participaron por igual en los comicios. No hay la menor discriminación basada en el color de la piel, el idioma, la raza, etc. para ser candidatos o votar. En el cuadro siguiente se expone la participación del electorado de las distintas provincias en las elecciones más recientes a la Asamblea Consultiva Islámica, celebradas en marzo de 1996:

Provincia
Población
Número
de candidatos
Número de
representantes
Participación del electorado (%)
Azerbaiyán Oriental
3 325 540
192
18
69,94
Azerbaiyán Occidental
2 496 320
145
11
75,46
Ardabil
1 168 011
39
6
70,36
Isfahán
3 923 255
206
18
67,5
Ilám
487 886
32
2
90,63
Busher
743 675
25
3
83,45
Teherán
11 176 239
565
40
55,74
Chahármahál va Bajtiyari
761 168
20
3
77,05
Jorasán
6 047 661
272
25
71,69
Jozestán
3 746 772
212
17
72,99
Zanján
1 036 873
53
6
79,40
Semnan
201 447
40
4
88,57
Sistán va Beluchistán
1 722 579
44
7
62,78
Fars
3 817 036
154
17
75,67
Qazvin a/
*
*
*
*
Qom a/
*
*
*
*
Kurdistán
1 346 383
46
6
77,06
Kermán
2 004 328
67
10
80,49
Kermanshah
1 778 596
111
8
75,92
Boyer Ahmad va Kohkiluyeh
544 356
12
2
96,15
Gilan
224 196
145
13
82,12
Lorestán
1 584 434
94
8
80,62
Mandazarán
4 028 296
189
16
83,69
Markazi
1 228 812
96
6
72,69
Hormozgán
1 062 155
19
4
66,6
Hamadán
1 677 957
97
9
73,21
Yazd
750 769
23
3
70,40
Golestán a/
*
*
*
*

a/ Qom, Qazvin y Golestán obtuvieron la condición de provincias y fueron declaradas 26ª, 27ª y 28ª provincias del país, respectivamente, tras las elecciones al Parlamento de 1996.

58. En las elecciones presidenciales, tampoco se aplicaba ningún criterio basado en la raza o el idioma para poder ser candidato o votar. La séptima elección presidencial, celebrada en mayo de 1997, puso de manifiesto la participación masiva del electorado en las elecciones, como se ve por el cuadro siguiente:

Provincia
Participación electoral (%)
Provincia
Participación electoral (%)
Azerbaiyán Oriental
70
Qazvin a/
*
Azerbaiyán
Occidental
76
Qom
92
Ardabil
73
Kordestán
82
Isfahán
80
Kermán
89
Ilám
91
Kermanshah
78
Busher
89
Boyer Ahmad va
Kohkiluyeh
92
Teherán
86
Gilán
72
Chahármahál va
Bajtiyari
89
Lorestán
70
Jorasán
87
Mazandarán
83
Jozestán
77
Mazarki
83
Zanján
85
Hormozgán
89
Semnan
92
Hamadán
79
Sistán va
Beluchistán
68
Yazd
97
Fars
84
Golestán a/
*
a/ Qazvin y Golestán obtuvieron la condición de provincias y fueron declaradas 27ª y 28ª provincias del país tras la elección presidencial de 1997.

59. La formación de los ayuntamientos en las aldeas, los pueblos, las ciudades y las provincias, conforme al título 7 de la Constitución, constituye la realización de otra dimensión de la participación directa del pueblo en la administración de sus propios asuntos. El artículo 100 de la Constitución dispone que, para agilizar los programas sociales, económicos, de desarrollo, de sanidad pública, culturales y educativos y facilitar la expedición de otras cuestiones relacionadas con el bienestar público con la cooperación de los ciudadanos, y habida cuenta de las circunstancias de cada lugar, supervisara la administración de cada aldea, división, pueblo, ciudad o provincia un consejo, que se denominará consejo de aldea, de división, de pueblo, de ciudad o provincial. Los miembros de esos consejos serán elegidos por los electores de la localidad de que se trate. Según el artículo 101 de la Constitución, para evitar cualquier discriminación y atraer la participación de los ciudadanos en la concepción de los programas de desarrollo y bienestar social de las provincias y supervisar y coordinar su ejecución, se constituirá un Consejo Supremo de las Provincias, formado por representantes de los consejos provinciales. El Consejo Supremo de las Provincias está facultado para elaborar proyectos de ley y presentarlos a la Asamblea Consultiva Islámica, directamente o por conducto del Gobierno.

60. El artículo 103 de la Constitución dispone que los gobernadores generales de las provincias, los gobernadores de ciudades y pueblos, los gobernadores de divisiones y otros funcionarios nombrados por el Gobierno ajusten su actuación a las decisiones que adopten los consejos. Para aplicar este título de la Constitución, el 22 de mayo de 1996, la Asamblea Consultiva Islámica promulgó una ley relativa a la organización, los deberes y la elección de los Consejos Islámicos y la elección de los alcaldes. Está previsto que la primera elección de consejos se celebre, en todo el país, en febrero de 1999.

El derecho a la libertad de desplazarse y residir dentro de las fronteras del Estado

61. En la República Islámica del Irán, no se impone ninguna limitación a los desplazamientos ni a la residencia de los ciudadanos en cualquier lugar del país, salvo los casos que la ley o un fallo de los tribunales determinen. El artículo 33 de la Constitución dispone que no se podrá desterrar a nadie de su lugar de residencia, impedirle residir en el lugar que elija ni obligarle a residir en una localidad concreta, salvo lo que la ley determine, es decir, basándose en un fallo de un tribunal o si la persona hubiere sido acusada de cometer un delito público, en cuyo caso, el lugar y la duración del exilio deberán ser concretados y proporcionados al delito cometido (artículos 19 y 20 de la Ley de Sanciones Islámicas).

62. Según el artículo 79 de la Constitución, queda prohibido proclamar la ley marcial. Unicamente en caso de declaración de guerra o de emergencias similares a la guerra, tiene derecho el Gobierno a imponer temporalmente determinadas limitaciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Ello no obstante, en ninguna circunstancia podrán durar esas restricciones más de 30 días y, de requerir las circunstancias la ampliación de ese periodo, el Gobierno deberá solicitar de nuevo la aprobación de la Asamblea. Debe observarse que, durante los ocho años de la guerra impuesta por Irak al Irán, jamás se declaró la ley marcial y se respetó en todo el momento el derecho a la libertad de desplazamiento.

El derecho a salir de un país, comprendido el propio, y a regresar a su propio país

63. Según las leyes vigentes en la República Islámica del Irán, no se podrá imponer ninguna limitación a los ciudadanos iraníes tocante a su salida del país o regreso a él, salvo a aquellas personas a las que se haya prohibido dejar el país en virtud, por ejemplo, de la ley sobre denegación de pasaportes y del derecho a salir del país a deudores y algunas otras personas. Según los artículos 16 y 17 de la Ley de Pasaportes, se deniega la concesión del pasaporte y el derecho a salir del país a quienes, previo veredicto por escrito del poder judicial, estén impedidos de dejar el país; a quienes sean conocidos en el extranjero por haber practicado la mendicidad, el robo, el fraude y actividades semejantes; a los deudores del fisco; a quienes son considerados deudores por los tribunales o la Administración de Registros de Bienes Inmuebles y Documentos y a quienes hayan infringido las normas en materia de divisas.

El derecho a la nacionalidad

64. Según el artículo 41 de la Constitución, la posesión de la nacionalidad iraní es derecho indiscutible de todos los iraníes y no se aplicará discriminación alguna tocante a su adquisición o su mantenimiento. El Gobierno no podrá privar a ningún iraní de su nacionalidad, salvo a petición propia, o si adquiriere la nacionalidad de otro país. El artículo 42 dice asimismo: "Los nacionales extranjeros podrán adquirir la nacionalidad iraní en el marco de la ley y se les retirará su nacionalidad a petición propia o si otro Estado les otorga su ciudadanía".

65. El artículo 976 del Código Civil especifica qué personas serán consideradas nacionales iraníes. En ese artículo no figura ningún criterio discriminatorio basado en la raza, el color de la piel, el idioma, etc.

El derecho a contraer matrimonio y elegir cónyuge

66. En la República Islámica del Irán, los ciudadanos pueden elegir libremente su cónyuge. Según los artículos 1062 a 1070 del Código Civil, el matrimonio deberá basarse en el consentimiento mutuo y los novios deberán pronunciar las debidas fórmulas de propuesta y aceptación. Los novios deberán conocerse y no se podrá obligar a nadie a contraer matrimonio.

El derecho a poseer un patrimonio

67. Según el artículo 44 de la Constitución, la economía de la República Islámica del Irán estará formada por tres sectores: el sector público, las cooperativas y el sector privado, que se basarán en una planificación sistemática y firme. El artículo 47 de la Constitución dispone el reconocimiento del patrimonio privado adquirido legítimamente.

68. Los criterios en materia de propiedad figuran en el Código Civil y otras leyes aplicables de la República Islámica del Irán. Según el artículo 30 del Código Civil "los propietarios tienen pleno derecho a beneficiarse de su patrimonio o efectuar los cambios que consideran oportunos en él, salvo las excepciones que la ley disponga". El artículo 31 añade lo siguiente: "No se podrá expropiar ningún bien a su propietario, salvo conforme a lo dispuesto por la ley".

El derecho a heredar

69. Las normas del Islam reconocen el derecho de herencia a todos los herederos. Como la República Islámica del Irán se basa en ellas, es evidente que las normas relativas a la herencia figuran son de las más importantes del ordenamiento jurídico islámico. Según el artículo 861 del Código Civil, las personas pueden heredar por motivos basados en la afinidad o en la consanguineidad. Según el artículo 862 del Código Civil, heredan por consanguineidad las personas siguientes:

1. El padre, la madre, los hijos y los nietos (primera categoría).

2. Los abuelos, los hermanos, las hermanas y sus hijos (segunda categoría).

3. Las tías maternas, las tías paternas, los tíos paternos, los tíos maternos y sus hijos (tercera categoría).

70. Según el artículo 863 del Código Civil, los herederos de una categoría heredan cuando no existe ningún heredero de la categoría anterior. Además, según el artículo 864 del Código, entre quienes heredan por afinidad están los cónyuges que están en vida cuando el otro fallece.

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

71. La libertad de religión figura entre los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Los artículos 12 y 13 de la Constitución han reconocido a las minorías religiosas y les han concedido el pleno respeto de su religión. En la Constitución de la República Islámica del Irán, se recomienda y recalca la libertad de pensamiento, conciencia y religión de todas las personas. En la legislación del Irán, el pensamiento y la conciencia, aunque estén animados por malas intenciones, no se consideran delito y por lo tanto no son sancionables (nota 1 del artículo 41 de la Ley de Sanciones Islámicas).

72. En la República Islámica del Irán, las minorías religiosas, como los cristianos, los judíos y los zoroástricos, a pesar del reducido número de sus miembros, disfrutan de iguales derechos y posibilidades que la mayoría en los campos cultural, político, social y otros. En sus escuelas, las minorías religiosas pueden enseñar su literatura y religión en su lengua materna. Además, no se limita su inscripción en otras escuelas. Las minorías religiosas tienen jardines de la infancia, guarderías y asilos de ancianos que son de su propiedad. Las escuelas especiales de las minorías religiosas reciben asistencia de las autoridades en pie de igualdad con otras instituciones educativas y anualmente. En cuanto a las asignaciones presupuestarias y la prestación de otros servicios, no se hace distinción entre las escuelas de las minorías y otras escuelas. En la universidad de Isfahan hay una cátedra de armenio.

73. Conforme al artículo 64 de la Constitución y al artículo 2 de la Ley Electoral, los zoroástricos y los judíos disponen, respectivamente, de un representante; los cristianos asirios y caldeos de un representante colectivo y los armenios del sur y el norte del Irán de un representante, respectivamente, en la Asamblea Consultiva Islámica. Según el artículo 13 de la Constitución, los iraníes zoroástricos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que, dentro de los límites de la ley, tienen libertad para llevar a cabo sus ritos y ceremonias religiosos y actuar conforme a su propio canon en materias de relaciones privadas y educación religiosa.

74. Los alumnos no musulmanes, además de disfrutar de las fiestas de su religión respectiva, comparten las fiestas oficiales de la República Islámica. No se aplica limitación alguna a la inscripción de los miembros de las minorías religiosas en las universidades y demás instituciones de enseñanza superior; siempre que tengan la calificación necesaria, serán admitidos en ellas como cualquier otro solicitante. Tampoco se impone restricción alguna al empleo de los miembros de las minorías religiosas en las organizaciones y oficinas estatales, siempre que tengan la calificación necesaria.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

75. La libertad de opinión y de expresión figura entre las libertades reconocidas en la Constitución y demás leyes aplicables de la República Islámica del Irán. El párrafo 7 del artículo 3 de la Constitución dispone que el Gobierno de la República Islámica del Irán amparará las libertades políticas y sociales en el marco de la ley. Su artículo 23 afirma explícitamente que "está prohibido averiguar las creencias de las personas y no se podrá importunar ni reprender a nadie por sostener determinada creencia", principio que se aplica a todos los iraníes sin excepción.

76. Habida cuenta de que el ejercicio de la libertad de expresión acarrea determinadas responsabilidades, no se podrá restringir esa libertad salvo en la medida en que lo disponga la ley, con objeto de salvaguardar los derechos o la dignidad de otras personas, proteger la seguridad nacional y el orden y la moral públicos, como se dispone en repetidas ocasiones en la Constitución. Así, por ejemplo, su artículo 24 dice como sigue: "Las publicaciones y la prensa tendrán libertad de expresión, salvo en cuestiones perjudiciales para los principios fundamentales del Islam o que vayan en contra de los derechos públicos". Para aplicar este artículo, en 1985 se aprobó el Código de Prensa. Como ya se ha dicho, el párrafo c del artículo 2 del Código de Prensa afirma que "Es misión de la prensa negar las agrupaciones falsas y divisivas y abstenerse de enfrentar a los distintos sectores de la sociedad entre ellas basándose en las diferencias de raza, idioma, tradiciones locales, etc."

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

77. Toda persona, sean cuales fueren su raza, religión y grupo étnico, tiene libertad para asociarse y celebrar reuniones pacíficas. A este respecto, el artículo 26 de la Constitución afirma que "Se permite la formación de partidos, sociedades, asociaciones políticas o profesionales y sociedades religiosas, ya sean islámicas o pertenecientes a una de las minorías religiosas reconocidas, a condición de que no viole los principios de la independencia, la libertad, la unidad nacional, los criterios islámicos o las bases de la República Islámica. No se impedirá a nadie participar en algunos de los grupos mencionados ni se le obligará a tomar parte en ellos". El artículo 27 de la Constitución reza además "Se podrán celebrar libremente reuniones y manifestaciones públicas pacíficas, a condición de que no vayan en contra de los principios fundamentales del Islam".

78. Con miras a la aplicación de estos artículos, en 1981 se promulgó la Ley sobre las Actividades de los Partidos, Sociedades, Asociaciones Políticas y Profesionales y Asociaciones Islámicas y de las Minorías Religiosas. En la actualidad, en la República Islámica del Irán hay numerosas asociaciones y organizaciones en las regiones especiales, que actúan libremente, sobre todo en el campo cultural y social.

Los derechos relacionados con la actividad laboral

79. Los derechos relacionados con la actividad laboral, comprendidos los de elegir la ocupación, igualdad de remuneración y prestaciones por trabajo igual, prestaciones de desempleo, etc., figuran entre las cuestiones más importantes abordadas por los legisladores, quienes dispusieron que muchos artículos importantes de la Constitución se refiriesen a esos temas. El párrafo 12 del artículo 3 de la Constitución recalca la necesidad de sentar los cimientos de una economía adecuada y justa, erradicar la pobreza, eliminar todas las formas de privación tocante a los alimentos, la vivienda, los puestos de trabajo y la atención de salud, y proporcionar una cobertura en materia de seguridad social adecuada y suficientemente difundida.

80. En virtud del artículo 28 de la Constitución, el Gobierno está obligado a facilitar trabajo a todos los ciudadanos e implantar la igualdad de oportunidades para todos, a fin de que cada cual pueda elegir la ocupación que desee habida cuenta de las necesidades de la sociedad.

81. Según el artículo 6, y basándose en las disposiciones del párrafo 4 del artículo 43 y del párrafo 6 del artículo 2 y los artículos 19, 20 y 28 de la Constitución de la República Islámica del Irán, están prohibidos los trabajos forzosos y la explotación de las personas. En virtud de esos mismos artículos, todos los iraníes, sean cuales fueren sus orígenes étnicos y lugar de nacimiento, disfrutarán de igualdad de derechos, y el color de la piel, la raza, el idioma, etc. no podrán constituir un privilegio para nadie. Asimismo, la ley protegerá por igual a todos los hombres y todas las mujeres. Según esos mismos artículos, todos los ciudadanos tienen derecho a elegir una ocupación que no infrinja los intereses públicos ni los de otras personas.

82. El artículo 29 de la Constitución afirma que "Todos los miembros de la nación tendrán derecho a disfrutar de prestaciones de seguridad social en materia de jubilación, desempleo, ancianidad, discapacidad, pérdida de un tutor, accidente, necesidad de atención de salud y de servicios médicos".

83. En 1980 se promulgó la nueva Ley del Trabajo, en la que se abordan distintos aspectos de la actividad laboral, las condiciones de trabajo en los talleres, los horarios laborales, los salarios, los seguros, los servicios de bienestar social y la prohibición de un trato preferencial basado en los orígenes étnicos, la raza, el sexo o el idioma. En cuanto a la igualdad de remuneración por trabajo igual, el artículo 38 de la Ley del Trabajo afirma: "Los hombres y mujeres que desempeñan una actividad laboral igual, en igualdad de condiciones y en el mismo lugar de trabajo, deberán recibir una remuneración igual. Queda prohibida la discriminación salarial basada en la edad, la raza, los antecedentes étnicos o las creencias políticas y religiosas." En cuanto a los seguros de los trabajadores, el artículo 148 de esta Ley dispone que los empleadores cuyas empresas estén sometidas a ella deberán asegurar a todos sus trabajadores.

84. En cuanto a la vivienda, los empleadores deben cooperar con las cooperativas de vivienda y, de no existir éstas, con los empleados, para que éstos puedan tener una vivienda digna. Los empleadores de grandes empresas deben construir viviendas de renta limitada próximas a ellas (artículo 149 de la Ley del Trabajo).

El derecho a fundar sindicatos y adherirse a ellos

85. El artículo 26 de la Constitución permite formar sindicatos y afiliarse a ellos. En la actualidad, en el país existen un gran número de sindicatos, con numerosísimos afiliados.

86. El artículo 2 de la Ley sobre las Actividades de los Partidos, Sociedades, Asociaciones Políticas y Profesionales y Asociaciones Islámicas y de las Minorías Religiosas dice lo siguiente: "Los partidos, las asociaciones políticas, los sindicatos, las sociedades, etc. son entidades formadas por personas que tienen una ocupación, una profesión o una experiencia determinadas y con objetivos, programas y actividades que interesan particularmente a ese grupo".

87. En la Ley Sindical se explican en detalle las normas relativas a la creación y las actividades de los sindicatos, los requisitos para afiliarse a ellos, etc., que se aplican en la práctica.

El derecho a la vivienda

88. Sobre este tema, el párrafo 12 del artículo 3, el artículo 31 y el párrafo 1 del artículo 43 de la Constitución han implantado el necesario marco general. El artículo 31 de la Constitución afirma: "Toda persona y toda familia iraní tienen derecho a una vivienda digna. El Gobierno debe facilitar los medios necesarios para aplicar este artículo, dando la prioridad a las clases más necesitadas, en particular a los habitantes del campo y los trabajadores". Para asumir sus responsabilidades a este respecto, el Gobierno ha elaborado y aplicado varios reglamentos tendentes a facilitar viviendas a los necesitados.

89. Para regular todas las cuestiones relativas a las tierras, comprendido el aumento de la oferta de tierras, la fijación y el ajuste de sus precios y el logro de las metas descritas en los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución, en 1981 se promulgó la Ley sobre Terrenos Urbanos, que fue revisada en 1987, y es de aplicación obligatoria en todo el país. Las notas al artículo 9 de esta Ley se refieren al procedimiento a seguir para otorgar parcelas a distintos solicitantes a título personal y a cooperativas formadas para construir viviendas para personas que carecen de una vivienda digna. La Ley consta de 17 artículos y del correspondiente reglamento administrativo, el cual, con varios cambios, fue ratificado por la Asamblea Consultiva en 1992 y se aplica en la actualidad. Conforme a las disposiciones de esta ley, y habida cuenta de la práctica del Ministerio de la Vivienda y Cívico de otorgar parcelas a los necesitados para que construyan viviendas, se han concedido terrenos a los solicitantes que cumplían los requisitos necesarios, con independencia de su raza, color de piel, idioma, religión, etc.

El derecho a la sanidad pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

90. El artículo 29 de la Constitución afirma que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de servicios de sanidad, médicos y clínicos dentro de un régimen nacional de seguro de enfermedad. En virtud de este artículo, el Gobierno está obligado a proporcionar esa protección a todos los ciudadanos, con fondos públicos e ingresos procedentes de la participación popular.

91. El artículo 2 de las directrices promulgadas por el Consejo de Ministros el 30 de julio de 1994, relativas a las investigaciones de la mala práctica profesional de las personas pertenecientes a la profesión médica, reza como sigue: "Los profesionales de la medicina están obligados a prestar, en la medida de lo posible habida cuenta de sus responsabilidades profesionales, servicios a los pacientes, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, religión, condición social o política". Como sanción a los profesionales de la medicina que discriminen a sus pacientes, el artículo 31 de las directrices dispone sanciones que oscilan entre una reprimenda por escrito que queda registrada en el expediente del profesional y una reprimenda por escrito que queda registrada en el archivo del Colegio Médico y que se da a conocer en la revista local del Colegio Médico o se expone en el tablón de anuncios local del Colegio Médico.

92. El artículo 29 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social en materia de jubilación, desempleo, ancianidad, discapacidad, pérdida de tutor, accidentes, etc., servicios que deberá prestar el Gobierno a través del seguro nacional correspondiente. En la actualidad, todos los empleados de oficina, trabajadores y asalariados están cubiertos por un seguro. Otras muchas personas están cubiertas por un seguro. De hecho, el Gobierno proporciona sistemáticamente la cobertura de un seguro a casi todos los ciudadanos y todas las personas pueden suscribir una póliza de seguros en la actualidad.

El derecho a la educación y la formación

93. La República Islámica del Irán respeta los derechos de todos los ciudadanos a la educación, sean cuales fueren su raza, sexo, color de piel, religión o etnia. El párrafo 3 del artículo 3 de la Constitución dispone la educación gratuita de todos los ciudadanos. Además, el artículo 30 de la misma afirma claramente: "El Gobierno será responsable de prestar todos los servicios necesarios para la educación gratuita de todas las personas hasta el nivel terciario y de facilitar enseñanza superior gratuita en la medida de lo posible con miras a la autosuficiencia del país en materia de enseñanza superior".

94. Conforme a lo dispuesto por la Constitución, uno de los objetivos fundamentales de los primero y segundo Planes de Desarrollo Económico, Social y Cultural era suscitar la igualdad de oportunidades y alcanzar la justicia social en materia de educación, en particular de enseñanza superior, aumentando las inversiones en las zonas desfavorecidas. Para ello, y mediante la creación de nuevos establecimientos de enseñanza superior y la ampliación de los existentes en distintas provincias, el Gobierno se ha esforzado por alcanzar un equilibrio cuantitativo y cualitativo en la enseñanza superior en favor de las provincias desfavorecidas.

El derecho a la igualdad de participación en las actividades culturales

95. En la República Islámica del Irán, todas las personas pueden participar en actividades culturales. Los miembros de los distintos grupos étnicos, sin discriminación alguna, tienen derecho a participar en actividades culturales. Según el artículo 3 de la Constitución, el Gobierno está obligado a utilizar todos los medios a su alcance para aumentar la concienciación de los ciudadanos en todos los terrenos utilizando adecuadamente la prensa y otros medios de comunicación de masas, fomentando el deseo de estudiar, respaldando las investigaciones y la innovación en todos los campos científico, técnico, cultural e islámico mediante la creación de centros de investigación y el aliento a los investigadores, con objeto de que el pueblo participe en la conformación del destino político, económico, social y cultural de la nación.

96. Según el artículo 15 de la Constitución, el persa es el idioma y la escritura comunes y oficiales del pueblo iraní. Ese mismo artículo permite emplear los idiomas locales y étnicos en la prensa y los medios de comunicación locales y su inclusión en los planes de estudio escolares, junto con el persa. En la actualidad, se aplica ese artículo de la Constitución en las distintas partes del país. Se han publicado varios textos complementarios pedagógicos en diferentes idiomas locales y, cuando es necesario, los profesores utilizan los idiomas locales en la enseñanza, sin que exista ninguna prohibición al respecto.

97. Para alcanzar estas metas, el Gobierno ha facilitado los medios necesarios para la participación cultural popular en todos los terrenos, especialmente en las escuelas, la prensa, la radio y la televisión. En la actualidad, en el país existen centenares de asociaciones culturales cuyos miembros proceden de todas las religiones y grupos étnicos.

98. Tras la victoria de la revolución islámica, y particularmente en el decenio de 1990, habida cuenta de la diversidad cultural del país, se han dado facilidades para la publicación de distintos periódicos y publicaciones en todas las regiones y provincias y en los idiomas locales. En el siguiente cuadro figura el número de publicaciones periódicas que aparecen en cada provincia del país / En este gráfico figuran únicamente las publicaciones periódicas provinciales. En la actualidad, se distribuyen en todo el país más de 734 publicaciones semanales, mensuales, trimestrales, bianuales y anuales sobre distintos temas, desde asuntos de la vida cotidiana a temas especializados y aficiones, y 88 periódicos. En el gráfico no figura la provincia de Gorgán, de reciente creación.

Provincia
Número de publicaciones periódicas
Provincia
Número de publicaciones periódicas
Azerbaiyán Oriental
19
Qazvin
3
Azerbaiyán Occidental
5
Qom
23
Ardabil
7
Kordestán
6
Isfahán
22
Kermán
27
Ilám
4
Kermanshah
12
Busher
1
Kohkluyeh va Boairahmad
5
Teherán
92
Gilán
19
Chahármahál va Bajtiyari
4
Lorestán
3
Jorasán
30
Mazandarán
13
Juzistán
9
Markazi
9
Zanján
6
Hormozgán
3
Semnan
4
Hamadán
7
Sistán y Beluchistán
4
Yazd
6
Fars
18
99. A fin de promover la participación popular en la producción de programas de TV y radio, se han desplegado grandes esfuerzos para regionalizar los programas de TV y radio y producir programas provinciales especiales acordes con las necesidades culturales de las diferentes regiones y provincias. En la actualidad, además de Teherán, otros 29 centros regionales de radiodifusión producen y transmiten programas de radio ajustados al idioma, la cultura y las necesidades de las poblaciones locales. En 1996, los centros provinciales emitieron 81.307 horas de programas de radio locales en persa y en los dialectos provinciales predominantes en cada lugar.

100. Según las estadísticas relativas a los programas de radio emitidos, el mayor número de horas de emisión correspondió a Juzistán, con 4.731 horas en dos idiomas; Kurdistán, con 6.481 horas en tres idiomas y dialectos; Azerbaiyán Oriental, con 3.432 horas en tres idiomas y dialectos; Sistán y Beluchistán, con 3.426 horas en cuatro idiomas y dialectos; y al centro provincial de Jorasán, con 4.338 horas en cinco idiomas o dialectos. Las estadísticas de los programas de radio emitidos por los centros provinciales en 1996-1997, desglosados por idiomas y horas de emisión, son las siguientes:

3.432 horas en persa, azeri y azeri caucásico, por el centro de Azerbaiyán Oriental;

3.163 horas en persa, kurdo septentrional, azeri y asirio, por el centro de Azerbaiyán Occidental;

2.476 horas en persa y azeri por el centro de Ardabil;

2.048 horas en persa y kurdo, por el centro de Ilám;

4.338 horas en persa, kurdo kermanji, uzbeko, tajik y dari, por el centro de Jorasán;

4.731 horas en persa, árabe y árabe para el extranjero, por el centro de Juzistán;

1.508 horas en persa y azeri, por el centro de Zanján;

3.426 horas en persa, beluchi, urdu y pashtú, por el centro de Sistán y Beluchistán;

6.481 horas en persa, kurdo, urami y kurdo surani, por el centro de Kurdistán;

3.822 horas en persa y kurdo surani, por el centro de Kermanshah;

1.522 horas en persa y lori, por el centro de Kohkiluyeh va Boyerahmad;

2.366 horas en persa, turkmeno y turkmeno local, por el centro de Gorgán;

4.544 horas en persa y gilaki, por el centro de Gilán;

1.952 horas en persa y kurdo, por el centro de Mahabad;

1.771 horas en persa y azeri, por el centro de Hamedán.

101. Los centros provinciales han emitido además 12.343 horas de programas de TV, esto es, el 34,6% de las horas de emisión de la TV iraní en 1996-1997. La duración de los programas de televisión emitidos por los centros provinciales ese año, desglosados por idiomas o dialectos y horas de emisión, fue la siguiente:

523 horas en persa y azeri, por el centro de Azerbaiyán Oriental;

445 horas en persa y azeri, por el centro de Azerbaiyán Occidental;

447 horas en persa y azeri, por el centro de Ardabil;

500 horas en persa y árabe, por el centro de Juzistán;

353 horas en persa y kurdo suraní, por el centro de Kurdistán;

60 horas en persa y turkmeno, por el centro de Gorgán;

268 horas en persa y kurdo, por el centro de Mahabad.

El derecho a acceder a cualquier lugar o servicio destinado al público en general, como los transportes, los hoteles, los restaurantes, los cafés, los teatros y los parques

102. En la República Islámica del Irán, todos los ciudadanos tienen libertad para acceder por igual a locales y servicios públicos, como los transportes públicos (aviones, trenes, autobuses, minibuses y otros vehículos), los hoteles, los restaurantes, los cafés, los parques, los teatros, etc. A este respecto, no se puede negar a ningún ciudadano el derecho de acceso, salvo mediante la correspondiente autorización legal. En los últimos años sobre todo, con independencia de la composición de la población de las distintas regiones, el Gobierno ha llevado a cabo gran número de proyectos de ampliación y apertura de nuevos centros recreativos, hoteles, restaurantes, etc.


Artículo 6

103. El artículo 20 de la Constitución dispone que "todos los ciudadanos, hombres y mujeres por igual, estarán protegidos por igual por la ley". El artículo 34 de la Constitución recalca que todos los ciudadanos tienen derecho a buscar justicia, afirmando que "Cualquier ciudadano podrá recurrir en solicitud de justicia al tribunal competente". Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los tribunales y no se impedirá a ninguno buscar justicia ante un tribunal ante el que tenga derecho legal a recurrir.

104. Según el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Civil, los tribunales de justicia están obligados a investigar las denuncias, de conformidad con lo que la ley dispone, dictar sentencia y resolver las causas. Según el fallo Nº 868 de abril de 1946, del Tribunal Supremo de Casación, el primer y primordial deber de cualquier magistrado es administrar justicia. La ley no permite incumplir esa función y prevé graves sanciones contra cualquier juez que cometa una denegación de justicia. El fallo Nº 1329/255-5 del Tribunal Supremo de Casación afirma que: "Los fallos pronunciados por los tribunales que no pongan fin o resuelvan una causa serán contrarios al artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Civil y por lo tanto serán resueltos en casación".

105. Según el artículo 1 de la Ley de Responsabilidades Civiles, promulgada el 7 de mayo de 1960, toda persona que provoque deliberada o inintencionalmente una pérdida, una lesión o un daño contra la vida, la salud, el patrimonio, la libertad, el prestigio, la reputación comercial u otros derechos de que disfrute legalmente otra persona, sin autorización legal, que provoque una pérdida de carácter material u otro tipo a esa otra persona, deberá indemnizar las pérdidas ocasionadas por su actuación. Previa investigación y sustanciación de las acusaciones, de conformidad con el artículo 2 de la Ley, si el tribunal determinase que los actos del acusado hubieren provocado una pérdida de carácter material o de otro tipo, conforme a lo declarado por el querellante, el tribunal ordenará a la persona culpable indemnizar las pérdidas y daños o perjuicios. Así pues, si por cualquier motivo, entre ellos el odio o la oposición a una raza o religión determinada, una persona perjudica o daña los intereses de una persona o un grupo de personas pertenecientes a esa raza o religión, el tribunal, previa averiguación, condenará a la parte culpable a indemnizar los daños ocasionados.

106. Tras adherirse a la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno iraní promulgó una ley que sancionaba la propagación de la discriminación racial. Con efectos a partir de la fecha de promulgación de esa ley, quienes la violen son perseguibles penalmente. Las víctimas de discriminación racial tienen derecho a acudir a los tribunales en busca de remedio. Según el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Penal, denunciantes privados pueden formular una querella por daños y perjuicios y, según el artículo 9 de esa Ley, se puede solicitar indemnización por los siguientes daños y perjuicios:

a) daños y perjuicios materiales ocasionados por una acción criminal;

b) daños que no sean de carácter material, como haber atentado contra el prestigio o la dignidad de las víctimas o haberlas sometido a presión psicológica;

c) el lucro cesante de que hubiere sido privado el denunciante privado a consecuencia del acto criminal.

107. Así pues, si el delito cometido consiste únicamente en la propagación de ideas basadas en la discriminación racial o la incitación a discriminar fundándose en la raza, los orígenes étnicos, el sexo, etc., o bien en la colaboración en esos delitos o el apoyo financiero a ellos, el o los violadores serán condenados a la sanción que dispone la Ley sobre la Sanción de las Discriminaciones Raciales. Además, de haber padecido alguna pérdida a causa de discriminación racial, las víctimas pueden solicitar una indemnización, acogiéndose a la Ley de Responsabilidades Civiles o formulando una querella penal contra los autores de la violación de la ley. Asimismo, existen en el Irán varias organizaciones que se encargan de investigar las violaciones de los derechos de las personas, comprendidos los actos de discriminación perpetrados por personas o entidades legales.

108. La Comisión de la Asamblea Consultiva Islámica constituida en virtud del artículo 90 de la Constitución recibe las denuncias formuladas por cualquier órgano tocante a la labor de la asamblea, el poder ejecutivo o el poder judicial. Esta Comisión está obligada a investigarlas y dar las respuestas pertinentes. Según el artículo 44 del reglamento de la Asamblea Consultiva Islámica, la Comisión puede dirigirse a y corresponder directamente con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los órganos revolucionarios, todos los ministerios y las organizaciones que dependan de ellos y solicitar explicaciones a propósito de las denuncias sobre las que no se haya recibido ninguna respuesta o en caso de que las respuestas no sean convincentes. La parte pertinente estará obligada a dar una respuesta apropiada lo antes posible. Los informes de la Comisión creada en virtud del artículo 90, una vez presentados a la junta rectora de la Asamblea, figurarán en el orden del día de ésta con carácter prioritario y serán leídos en voz alta en la siguiente sesión abierta de la Asamblea.

109. Ante la posibilidad de que, mediante prácticas ilegales, infrinjan los derechos de la persona los ministerios, organizaciones del sector público, fuerzas armadas y órganos administrativos, y como en muchos casos, las personas afectadas puede que nunca presenten una denuncia, lo cual da lugar a que se menosprecien los derechos de la persona o de un grupo de personas, se exige una inspección sistemática de los órganos del sector público. Así pues, en virtud del artículo 174 de la Constitución, se ha creado la Organización Nacional de Inspección, la cual investiga sistemáticamente la actuación de todos los ministerios, oficinas, fuerzas armadas y disciplinarias, empresas e instituciones del sector público, ayuntamientos y órganos dependientes de ellos.

110. El artículo 173 de la Constitución dispone que se instituirá el Tribunal de Justicia Administrativa como órgano judicial especial encargado de investigar las denuncias de carácter administrativo formuladas por personas contra los agentes, organizaciones o procedimientos del Estado. El Tribunal es el órgano decisorio supremo en este terreno. Desde su creación, ha investigado diversas denuncias de carácter administrativo, en particular relativas al comportamiento incorrecto de organismos oficiales y empresas en materia de contratación o a códigos y procedimientos ilegales. El artículo 21 de la Ley sobre el Tribunal de Justicia Administrativa dice lo siguiente: "Los órganos del sector público, comprendidos los ministerios, las organizaciones estatales, los institutos estatales, las empresas del sector público, los ayuntamientos, las organizaciones que dependen de ellos y los órganos revolucionarios, estarán obligados a aplicar los fallos del Tribunal. Quienes, conforme al fallo del Tribunal, hubieran violado la ley, serán expulsados del sector público".

111. En 1994 se creó la Comisión Islámica de Derechos Humanos en calidad de institución nacional que, entre otras cosas, aclara, da instrucciones y fomenta los derechos humanos, supervisa el procedimiento de ejercicio de los derechos humanos y analiza la situación de la República Islámica del Irán a propósito de los instrumentos internacionales relativos a esos derechos. Desde sus inicios mismos hasta la actualidad, la Comisión ha desplegado esfuerzos considerables para estudiar las denuncias formuladas, llevando a cabo diversas visitas de supervisión del ejercicio de los derechos humanos, investigando la situación de éstos y dando instrucciones a distintos órganos e instituciones oficiales.

112. La Junta de Seguimiento y Supervisión de la Aplicación de la Constitución ha sido creada recientemente por el Presidente con la misión de supervisar las pautas de aplicación de la Constitución y buscar la manera de aplicarla más a fondo, habida cuenta de que es la carta de derechos y libertades del pueblo de más importancia.

113. A fin de participar más activamente en los debates internacionales sobre los derechos humanos y de coordinar la cooperación de distintos órganos nacionales de la República Islámica del Irán con los órganos internacionales de defensa de los derechos humanos, se ha creado el Departamento de Derechos Humanos dentro de la Dependencia de Asuntos Jurídicos e Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con objeto de formular políticas, coordinar cómo orientar y respaldar la participación activa de la República Islámica del Irán en los foros internacionales que se ocupan de los derechos humanos, colaborar con los mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas de defensa de los derechos humanos; analizar las alegaciones formuladas por órganos internacionales y organizaciones no gubernamentales y responder a ellas y elaborar informes periódicos sobre los instrumentos internacionales.

114. A pesar del amplio número de textos jurídicos publicados y distribuidos al público, y del consiguiente conocimiento por éste de los procedimientos jurídicos a que puede recurrir contra actos de discriminación racial, a la fecha no se ha señalado ningún caso de discriminación racial a la atención de los tribunales y organizaciones mencionadas anteriormente.


Artículo 7

115. Habida cuenta de la composición de su población y de su homogeneidad racial, la República Islámica del Irán es un ejemplo vivo de coexistencia, hermandad y solidaridad entre distintas tribus y, por consiguiente, afortunadamente nunca se ha planteado el problema del racismo y la discriminación racial. Ello no obstante, el Gobierno se ha esforzado en todo momento por fomentar la solidaridad nacional entre las distintas capas de la sociedad y por eliminar los límites raciales y étnicos aplicando distintas medidas, como la celebración de festivales y exposiciones con la participación activa de distintos grupos étnicos y lingüísticos, utilizando los programas de TV y radio, manuales y materiales didácticos, etc. Tanto la pauta como el ritmo de estas medidas en los últimos años ponen de manifiesto un considerable aumento tanto en calidad como en cantidad.

116. Para fomentar la solidaridad y la armonía entre los distintos grupos étnicos iraníes, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha puesto los medios necesarios para crear y desarrollar las instituciones y prácticas pertinentes, medidas que han contribuido grandemente a fomentar el entendimiento entre los grupos y, en gran medida, han evitado que la intolerancia étnica y religiosa se convierta en causa última de discriminación racial.

117. En el plano nacional, se alientan las actividades culturales, como la realización de películas, la edición de libros y otras empresas artísticas que contienen mensajes enderezados a aumentar el conocimiento de los derechos humanos entre la gente, como medio de garantizar el buen estado, la seguridad y el progreso de la vida social. Se elogia y aclama a productores y autores.

118. Uno de los deberes de las ramas o secciones encargadas de asuntos internacionales de los distintos ministerios es promover el conocimiento por los funcionarios de los instrumentos internacionales, las disposiciones de algunos de los cuales se enseñan concretamente en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de las distintas universidades del país. Se informa al público de las ratificaciones que efectúa la Asamblea Consultiva Islámica, mediante avisos en la Gaceta Oficial, publicaciones de amplia circulación y por la radio y televisión (artículo 69 de la Constitución). Naturalmente, tras la ratificación por la Asamblea Consultiva Islámica y su aprobación por el Consejo de Guardianes, los convenios internacionales de derechos humanos pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno y se dan a conocer en publicaciones, en particular en la Gaceta Oficial.

119. La Dirección General de Asuntos Sociales Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, formada por dos departamentos independientes, uno consagrado a las cuestiones sociales y de la mujer y otro a las relativas a los derechos humanos, además de desempeñar sus funciones ordinarias, ha asumido un eficaz papel tocante a la información del público en materia de derechos humanos y sus distintos aspectos, entre otras cosas, mediante la celebración de seminarios y talleres periódicos en los que participan expertos extranjeros. Una de las cuestiones planteadas en esos seminarios, que se celebran anualmente, es el examen de los compromisos del Irán en virtud de los instrumentos internacionales. Se celebran debates sobre los informes periódicos y los pareceres de los respectivos órganos creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

120. Todos los años se celebran seminarios y cursos de formación para las fuerzas disciplinarias, con objeto de familiarizarlas con las normas relativas al tratamiento de los presos y detenidos. Además, todos los jueces participan en los cursos de formación que organizan el poder judicial y la Comisión Islámica de Derechos Humanos para que se familiaricen con los métodos más modernos y eficaces de aplicación de la ley y de impartir justicia y los apliquen.

121. La Comisión Islámica de Derechos Humanos, junto con otras organizaciones pertinentes, ha comenzado a desplegar esfuerzos para exponer los "derechos humanos" como una de las asignaturas principales de los cursos pertinentes de las universidades.

122. El Ministerio de Educación ha aplicado medidas eficaces para dar a conocer a los alumnos de enseñanza media, en sus dos ciclos, los convenios de las Naciones Unidas y de otro tipo relativos a los derechos humanos, como la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Se han adoptado medidas similares a propósito de los cursos de formación del profesorado, en cuyos manuales figuran múltiples referencias al tema. Se han celebrado numerosos seminarios sobre el tema. A este respecto, los predicadores religiosos también han desempeñado un papel activo, predicando al público sobre la cuestión en sus sermones, señalando los principios islámicos de igualdad y negación de la discriminación racial.

123. Se han adoptado determinadas iniciativas para que en las universidades y otros establecimientos escolares se impartan cursos sobre derechos humanos, si bien, hasta ahora, los derechos humanos sólo forman parte del plan de estudios de algunas formaciones jurídicas y políticas. Con objeto de fomentar el conocimiento y la conciencia de los alumnos, el Ministerio de Enseñanza Superior ha implantado cursos obligatorios y facultativos en la enseñanza de bachillerato, maestría y doctorado y alentado a los alumnos a efectuar estudios e investigaciones sobre las Naciones Unidas, los derechos humanos y los instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos. Por ejemplo, en la universidad de Shiraz, los alumnos de bachillerato deben cursar una asignatura sobre derechos humanos y otra sobre derechos sociales y libertades fundamentales. En la Facultad de Relaciones Internacionales, se imparte la asignatura de derechos humanos en los programas de grado e inferiores. La Facultad de Derecho de la Universidad del Imam Sadegh imparte asimismo un curso sobre derechos humanos a los alumnos de maestría.

124. En general, en la República Islámica del Irán se han hecho esfuerzos considerables para familiarizar al público con las cuestiones relativas a los derechos humanos y los tratados internacionales pertinentes, concretamente los relativos a la prevención de la discriminación racial. Ejemplo de ello es la impresión a gran escala de una colección de sellos por el Ministerio de Correos, Telégrafos y Teléfonos en 1984, con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial. No cabe duda de que el empleo de esos sellos en millones de sobres que circulan por todo el país y el mundo debe de haber servido para honrar la gran meta del combate contra el racismo y la discriminación racial.


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