La información presentada por la Argentina de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.74.
I. ARTÍCULO 2
2. Es de destacar que los instrumentos de derechos humanos con rango constitucional (artículo 75, inciso 22) son reconocidos por la propia Constitución Nacional como normas que no derogan artículo alguno de su texto, sino que lo complementan. De ello se desprende que aquella, en forma explícita, excluye cualquier conflicto normativo.
3. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: "… la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer la referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (…), debe interpretarse que las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente…" ("Monges, Analía M. c/U:B:A., resolución 2314/95. Sentencia de 26 de diciembre de 1996).
4. Por su parte, la Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires establece:
Artículo 11. "Todas las personas tiene idéntica dignidad y son iguales ante la ley.
Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminación que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
La ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad."
6. Para alcanzar este propósito, según lo previsto por la ley citada, el INADI tiene a su cargo las siguientes actividades:
a) Actuar como organismo de aplicación de las Leyes Nº 24515 (creación del INADI) y Nº 23592 (reparación del daño moral y material ocasionados por actos u omisiones discriminatorios), normas concordantes y complementarias, velando por su cumplimiento y el logro de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas;
b) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenófobas o racistas, participando en la ejecución de estas campañas;
c) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y elaborar los respectivos informes comparativos;
d) Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas, y llevar un registro de ellas;
e) Constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del INADI;
f) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo;
g) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;
h) Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia;
i) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenófobas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en la áreas de educación, salud, acción social y empleo, provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas;
j) Constatar -prima facie- la existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra mundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política, y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las autoridades competentes;
k) Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes con relación a las personas comprendidas en el inciso anterior;
l) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
m) Proponer, al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición;
n) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este instituto.
7. La Ley de creación prevé que el INADI estará dirigido y administrado por un Directorio compuesto por nueve miembros:
a) Un presidente y un vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Nacional o propuesta en tema del Congreso Nacional;
b) Cuatro directores representantes del Poder Ejecutivo Nacional que deberán recaer en uno de los subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación respectivamente; y
c) Tres directores designados por el Ministerio del Interior a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que acrediten una reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
8. Asimismo, está prevista la conformación de un consejo asesor integrado por personas representativas de organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra la discriminación.
9. A los efectos de la integración de los representantes del sector no gubernamental se constituirá en el Ministerio del Interior un registro público habilitado para la inscripción de las entidades interesadas.
10. Reconociendo la importancia que reviste la inmediata puesta en marcha de las acciones tendientes a erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo en las sociedad argentina, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, el 31 de julio de 1997, el Decreto Nº 721 por el cual pone en funcionamiento el organismo y designa un normalizador con rango de Secretario de Estado.
11. En los cinco meses de actividad del organismo, además de las tareas necesarias para la organización y puesta en marcha del Instituto, la actividad del INADI se ha concentrado fundamentalmente en tres líneas de trabajo:
a) Promoción de la problemática de la discriminación mediante la realización de eventos y campañas de difusión;
b) Estudios de opinión y actitudes sobre la discriminación, la xenofobia y el racismo;
c) Puesta en funcionamiento de un Centro de Denuncias mediante la habilitación de una línea gratuita para la recepción de denuncias, a las que se les da la respuesta correspondiente (asesoramiento y/o patrocinio legal, mediación, querella, etc.). Se remite a lo expresado en relación con el artículo 6 de la Convención.
13. El espíritu de la República Argentina hacia la recepción de extranjeros y su sólida tradición migratoria quedaron consagrados en la Constitución de 1853 y sus reformas.
14. Un saldo inmigratorio de casi 3 millones de europeos que llegaron entre 1880 y 1914 buscando mejores horizontes económicos, y de miles de desplazados y refugiados eslovenos, croatas, rusos, polacos y húngaros que arribaron producto de las crisis y persecuciones que se generaron durante las grandes guerras, fueron recibidos por la Argentina.
15. En los últimos ochenta años, una cifra considerable de refugiados y desplazados, muchos de ellos provenientes de los países vecinos, quienes llegaron en busca de asilo debido a la interrupción de los procesos democráticos en América Latina en la década de 1970, fueron recibidos por nuestro país; 12.000 de ellos continúan recibiendo protección por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de los cuales casi 600 reciben asistencia material.
16. Actualmente conviven en el país refugiados de más de 20 nacionalidades originarios de América, África, Asia y Europa (angoleños, liberianos, laos, camboyanos, peruanos, tamiles y cubanos entre otros), quienes reciben asistencia a través de la Comisión Católica Argentina de Migraciones y la Fundación Tolstoy.
17. La Argentina es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y del Protocolo de 1967, además, durante el año 1984 -primer gobierno democrático después de la dictadura- fue creado el Comité de Elegibilidad para los Refugiados, órgano que, en el ámbito del Ministerio del Interior y con representantes de la Cancillería y del ACNUR, resuelve las solicitudes presentadas.
18. La normativa vigente no establece restricciones de ninguna especie para quienes resulten reconocidos como refugiados, asimilándose sus derechos y obligaciones a los del resto de los extranjeros residentes legalmente en el país. De acuerdo a las pautas que rigen la política migratoria, se les otorga residencia temporaria por un período de tres años, pudiendo posteriormente solicitar su residencia permanente. De quedar comprendidos en los criterios migratorios para obtener la residencia permanente antes de ese plazo (por ejemplo, por matrimonio con ciudadano(a) argentino(a) o residente permanente, o por nacimiento de hijo(a) argentino(a)), puede solicitar esa categoría.
19. Se tiene especial precaución en la confidencialidad de las solicitudes y exposiciones, no dejándose constancia de la situación de refugio en su trámite de residencia y en su posterior documentación. También se avanzó en cuanto al criterio de protección, estableciéndose un procedimiento especial para las solicitudes de extradición para los casos de refugiados reconocidos, y otras normativas menores que garantizan la posibilidad de insertarse en el mercado laboral local.
20. Recientemente se ha modificado la redacción de la Habilitación de Residencia que se otorga mientras dura el trámite de reconocimiento, que les permite además desarrollar tareas remuneradas, y se elimina toda referencia a su condición de solicitante de refugio.
21. Durante la década de los ochenta se coordinó desde el ACNUR la repatriación voluntaria de refugiados de origen boliviano, chileno y uruguayo que, debido a los procesos de democratización de sus respectivos países, deseaban retornar. Asimismo, se garantizó la permanencia de aquellos ciudadanos que, pertenecientes a dichas nacionalidades, deseaban permanecer en el país por considerar que no estaban garantizadas las condiciones de su retorno.
22. La República Argentina, tradicional país de inmigración, pasó en los últimos 40 años a recibir corrientes migratorias regionales, especialmente de los países limítrofes, en lugar de las europeas que dominaron la primera mitad del siglo.
23. De acuerdo a las cifras del último Censo Nacional de Población (1991), residen en el país 1.600.000 extranjeros aproximadamente, correspondiendo el 50% a nacionales de países limítrofes y el restante 50% a nacidos en otros países.
24. La Constitución Nacional establece en su artículo 14 los derechos de los que gozan "Todos los habitantes de la Nación…" sin distinción de origen. En igual sentido se refiere a la propiedad y al derecho a juicio. El artículo 20 se refiere especialmente a los extranjeros y establece que "… gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República".
25. El artículo 25 establece, desde 1853, que el Gobierno Federal debe promover la inmigración europea -que por aquel entonces era la predominante- y también establece la imposibilidad de restringir, limitar o gravar con impuestos la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que tengan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Enmarcados en este criterio, se sancionaron las leyes migratorias y sus decretos reglamentarios que establecieron, desde entonces, los criterios de admisión y permanencia de los extranjeros.
26. Como en todos los procesos de migración, el continuo flujo de extranjeros y la imposibilidad de completar los requisitos establecidos para obtener la residencia legal llevaron a generar situaciones de irregularidad migratoria.
27. Distintas medidas dictadas entre 1983 y 1992 permitieron, a través de procesos excepcionales de regularización migratoria, la radicación legal y documentación de más de 300.000 extranjeros, la mayor parte de ellos provenientes de países limítrofes. En la actualidad se están realizando los estudios tendientes a la formalización de convenios con las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, de las que provienen, actualmente, la mayor parte de los inmigrantes, que permitirán canalizar las tramitaciones de los nacionales de esos países más ágilmente. Para ello, se tomó en cuenta la experiencia realizada con nacionales peruanos en similares circunstancias.
28. Si bien el INAI no ha podido ser constituido conforme a la ley de su creación (motivos presupuestarios, representatividad de los componentes indígenas, dispersión de áreas de responsabilidad en base a las representaciones ministeriales, representaciones provinciales), la mayoría de las labores que le fueron asignadas se llevan a cabo. Este aspecto es uno de los temas centrales de la reforma legislativa a impulsar en el Congreso con base en la participación indígena.
29. El Instituto consolida un modelo de gestión con un gran componente de descentralización a través de la participación de las provincias, en el marco de un federalismo consensuado. A este fin, se han firmado convenios de cooperación con las provincias con asentamientos aborígenes, a saber: Jujuy, Salta, Misiones, Chaco, La Pampa, Catamarca, Neuquén, Santa Fe, Santa Cruz, Río Negro, Chubut, Tucumán, Formosa, Tierra del Fuego y Mendoza. No obstante, retiene, en virtud de la normativa vigente, todas las funciones conducentes a la supervisión y efectiva aplicación de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Ley Nº 23302 a los pueblos indígenas. Asimismo, trabaja en coordinación con los programas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, así como con otros organismos e instituciones públicas y privadas a los efectos de una mayor eficacia en la realización de los programas.
30. La política y los trabajos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tienden a profundizar el diálogo y la relación con las comunidades indígenas y los gobiernos provinciales en orden al cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los pueblos indígenas argentinos, y en especial sobre los siguientes temas: personería jurídica, tierra, educación bilingüe e intercultural, participación y desarrollo sustentable de las comunidades.
2. Información demográfica
31. Si bien no se cuenta con información censal actualizada sobre pueblos, número de integrantes y lugares de asentamiento de comunidades indígenas, se puede estimar que:
a) En lo que se refiere a indígenas que viven en comunidades, los valores aproximados, indicados por distintas fuentes son: entre 800.000 y 1 millón de habitantes pertenecientes a 17 pueblos, distribuido en 15 provincias y representando el 1,5% de la población total del país. Los pueblos son: mapuche (Neuquén, Río Negro, Chubut, Buenos Aires); ranculche (La Pampa); wichi (Salta, Fomosa, Chaco); chulupi (Formosa); chorote (Formosa, Chaco, Salta), mocovi (Santa Fe, Chaco); toba (Salta, Formosa, Chaco, Buenos Aires, Santa Fe); pilaga (Formosa); chiriguano (Salta , Jujuy) chane (Salta), guaraní mbyá (Misiones); tupy guaraní (Salta, Jujuy); tapiete (Salta), kolla (Salta, Jujuy, Buenos Aires); diaguita-calchaquí (Tucumán, Salta, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero); tehuelche (Chubut y Santa Cruz); huarpe (Mendoza, San Juan); yagan y ona (Tierra del Fuego). El número de comunidades asciende a aproximadamente 800;
b) En los últimos 20 años se ha desarrollado un proceso inmigratorio a los centros urbanos generando distintos grados de inserción, con pérdida de la identidad cultural, por lo que es muy difícil estimar el número de indígenas que viven en ciudades.
32. El INAI promueve la realización de tareas preparatorias al censo, entre otras: proyectos de recuperación de la memoria; trabajos con centros de investigación para elaborar las bases para un relevamiento socioeconómico y cultural de los pueblos indígenas en centros urbanos.
33. Por otra parte, la puesta en marcha del Registro Nacional de Comunidades Indígenas prevé la incorporación de una base de datos de las comunidades inscriptas y no inscriptas, lo que permitirá próximamente, contar con un relevamiento de la población existente.
3. Igualdad ante la ley
34. En materia de reconocimiento de la existencia del derecho consuetudinario y de las costumbres de los pueblos indígenas tanto como comunidad y como pueblo -que conlleva la necesidad de incorporar medidas de administración de justicia que aseguren un pluralismo legal necesario para garantizar los derechos indígenas como individuos-, se han realizado algunos avances. Así lo demuestra la intervención del Defensor General de la Nación.
35. Cabe recordar que la reforma constitucional otorgó al ministerio público el carácter de "órgano independiente con autonomía funcional autarquía financiera" recalcando la función de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad" (art. 120). El órgano se estructura sobre dos cabezas: el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.
36. En oportunidad del conflicto denominado "Pulmari", en virtud del cual caciques y miembros de las comunidades mapuche habitantes de la zona de Alumine, provincia de Neuquén, está siendo procesado por el delito de usurpación, el Defensor General de la Nación asumió personalmente la defensa del cacique Antonio Salazar.
4. Derechos reconocidos constitucionalmente a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 17). Programas emprendidos
a) "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos"
37. Los derechos constitucionalmente reconocidos a los pueblos indígenas generan hoy, en el seno de la sociedad argentina, una profunda reflexión político-jurídica con la plena participación de los pueblos y sus comunidades, con el fin de dictar la ley que reglamente su alcance.
38. El Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), financiado y cogestionado por el INAI junto con comunidades y organizaciones indígenas e indigenistas, realizó la consulta a las comunidades indígenas existentes en el país para que expresen su pensamiento, necesidades y expectativas respecto a la reforma de la legislación inspirada en el reconocimiento constitucional sobre los temas que los afectan. Se realizaron encuentros en instancias locales y regionales, culminando en un Encuentro Nacional el pasado 2 de septiembre de 1997. Las conclusiones fueron entregadas al poder ejecutivo nacional, en la persona del Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, el Sr. Eduardo Amadeo, e informadas a la Comisión de Población y Recursos Humanos y de Economía y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados de la Nación.
39. Asimismo, se desarrolla el Programa de Capacitación para el Fortalecimiento de Instituciones y Comunidades Indígenas, coordinado por el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC) y financiado por el Banco Mundial, con el fin de mejorar la participación en la toma de decisiones en proyectos autogestionados, con la concurrencia de 13 pueblos indígenas. En la actualidad, se realizan los encuentros regionales, y en fecha próxima el Taller Nacional.
b) "… reconocer la personería jurídica de sus comunidades…"
40. Existen actualmente más de 800 comunidades indígenas en el país, de las cuales la mayoría carece de personería como comunidad indígena.
41. Hasta el reconocimiento constitucional de 1994, en virtud de la legislación vigente y por necesidades de naturaleza inmediata, las comunidades indígenas adoptaron formas asociativas ajenas a su cultura. Esto así, con el fin de obtener la personería jurídica y cumplir con las exigencias legales requeridas para actos de relevancia para su existencia. De esta forma, se inscribieron en la Dirección de Personas Jurídicas provincial y, en la mayoría de los casos, tomando la forma de asociación civil, ajena a sus formas organizativas comunitarias.
42. Bajo este régimen legal cuentan con personería jurídica provincial casi todas las comunidades de las provincias de Misiones, Chaco (46 comunidades), Formosa (110 comunidades) y Neuquén (33 comunidades); en Chubut (7 comunidades); en Salta (30 comunidades); en Río Negro (7 comunidades) y en Tucumán (2 comunidades); la mayoría no puede hacer uso de ella, por no tener al día la documentación respaldatoria (asamblea y balance). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 23302 se ha conformado, en la órbita del INAI, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), mediante resolución 781/95 de la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que tiene como función mantener actualizada la nómina de comunidades inscriptas y no inscriptas.
43. Con fundamento en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional se dictó la resolución SDS 4811/96 que modifica sustancialmente el tratamiento del tema, ya que no se otorgan personerías sino se reconoce su preexistencia, lo que significa respetar sus formas de organización y de gobierno y así se inscriben en el RENACI.
44. Para facilitar este reconocimiento, el INAI firma convenios con las provincias para la puesta en marcha de los registros provinciales; difunde los criterios de reconocimiento de comunidades; convoca y apoya a las comunidades para reconocer sus formas ancestrales de organización y acompaña gestiones de reconocimiento de las personerías ante distintos organismos.
45. Se han firmado convenios para la puesta en marcha de los registros en las provincias de Jujuy, Chubut y Santa Fe (se encuentra en trámite para su firma con las provincias de Misiones, Río Negro y Formosa). Se han desarrollado talleres de capacitación para el reconocimiento de las personerías en las provincias de Jujuy, Chubut, Santa Fe, Salta y Santiago del Estero, en muchos casos acompañando el Programa de Regularización Dominial. Asimismo, se ha comenzado el proceso de reconversión a sus formas tradicionales de las personerías otorgadas bajo el régimen de la ley civil.
46. La inscripción de la personería en el RENACI genera las exenciones impositivas al pago de impuestos nacionales sobre las tierras, así como del impuesto a las ganancias y al valor agregado, según lo previsto por la Ley Nº 23302 (art. 9) y del dictamen producido por la Dirección General Impositiva a solicitud de este Instituto.
47. En acuerdo con la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, y en el marco de la amnistía que para personas indocumentadas se ha dictado hasta el 31 de diciembre de 1997, el INAI ha ejecutado un programa de regularización de documentos que se llevó a cabo en las mismas comunidades, haciendo respetar el uso de nombres en la lengua vernácula.
c) "…garantizar el derecho a una educación bilingüe e intercultural…"
48. Las líneas de trabajo del INAI se orientan al apoyo de la educación intercultural y las pedagogías aborígenes, las acciones de recuperación cultural e investigación histórica protagonizadas por los mismos indígenas y las acciones educativas y de difusión destinadas a la sociedad general.
49. En articulación con los Ministerios de Educación Nacional y provinciales y las comunidades educativas, el INAI promueve becas de nivel medio que incluyen tutoría de los jóvenes becados y talleres con los docentes; becas de nivel terciario y universitario; enseñanza del idioma materno, oral y escrito; alfabetización de jóvenes y adultos; elaboración de alfabetos; producción de materiales pedagógicos bilingües; formación de maestros bilingües y difusión en toda la población de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los pueblos indígenas.
50. Durante 1997 se puso en marcha el Programa de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen con becas destinadas a alumnos aborígenes regulares en escuelas de nivel medio (tercer ciclo de la educación general básica, si se hubiera implementado en la jurisdicción), los que son presentados por las propias comunidades, y que contemplan subsidios para los estudiantes, para un tutor que acompañe a un grupo de estudiantes por ciclo lectivo, y para la realización de talleres específicos con los profesores del nivel medio. Se han puesto en marcha 32 proyectos en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Salta, Misiones y Santa Fe, que benefician a 617 alumnos, por un monto de $ 597.600. Durante 1998 se becarán 1.100 alumnos en 100 comunidades educativas interculturales por un monto de aproximadamente $ 1.000.000.
51. La herramienta fundamental del Programa que permitió alcanzar estos resultados fue la Comunidad Educativa Intercultural que, constituida por representantes de los distintos sectores involucrados -padres, tutores, docentes, directivos, representantes de organizaciones de la Comunidad- asumió en cada proyecto la responsabilidad de gestionarlo en todos sus aspectos: educativos, económicos y sociales. También fue responsable de la evaluación final de cada proyecto incorporando nuevos elementos a tener en cuenta en el campo de la educación intercultural y del gerenciamiento educativo. Asimismo se destaca la figura del tutor -representante de los saberes aborígenes- como reaseguro para los padres en la evaluación de los alumnos becados.
52. Para evaluar los programas de educación se han realizado en diciembre de 1996 y de 1997 distintos talleres de "comunidades indígenas y educación, con participación de tutores, docentes, maestros bilingües, padres, dirigentes indígenas de los pueblos toba, pilaga, mocovi, wichi, guaraní, mapuche, tehuelche, diaguita-calchaqui, kolla y tupi guaraní. La participación pluricultural dio como resultado un crecimiento en el campo educativo mostrando un alto rendimiento de los alumnos expresado en la promoción de prácticamente todos los estudiantes becados, con sólo un 2% de deserción escolar. Además, la innovación de evaluar a partir del funcionamiento de comunidades educativas, como lo establece la Ley federal de educación, aportó un nuevo material sobre las realidades interculturales aborígenes que seguramente nos permitirá crecer en el campo de la educación formal en sus distintos niveles.
53. En un avance en las políticas y estrategias para enriquecer los contenidos curriculares de la educación formal, así como sus pedagogías y didácticas, se ha firmado un convenio con el Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy para complementar las acciones del Programa de Apoyo a la Educación Bilingüe e Intercultural con el Programa Nacional de Becas Estudiantiles, lo que permite que el Programa alcance a 600 estudiantes que recibirán becas con tutores, se realizarán talleres con los docentes y un seminario para los tutores para reflexionar sobre la interculturalidad en el educación a través de la elección de ejes transversales. Los productos del seminario y del trabajo de las CEI (Comunidad Educativa Intercultural) han de ser los insumos o aportes para la reformulación de los contenidos curriculares en lo relativo al reconocimiento de la interculturalidad.
54. Durante 1997 se ha becado a 78 estudiantes de nivel terciario o universitario de las provincias de Chaco, Chubut, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán, por un monto de $ 152.400. Durante 1998 se becarán 100 estudiantes, y en un alto porcentaje los becados estudian carreras docentes para cubrir el déficit de maestros bilingües, pertenecientes a las culturas indígenas.
55. Entre otros proyectos apoyados técnica y financieramente se destacan:
a) La enseñanza de la lengua materna, oral y escrita: mapuche y toba y recuperación de la lengua pilaga a través de la elaboración del alfabeto (provincia de Formosa); incorporación de artesanos tobas como docentes en las escuelas de nivel medio; elaboración de nuevos contenidos curriculares en la educación general básica de la modalidad aborigen; capacitación en talleres-oficio acordes a su propia cultura y al contexto económico sociocultural;
b) La formación de maestros bilingües de los pueblos toba, wichi y mocovi en el Centro de Investigación y Formación para la Modalidad Aborigen (CIFMA), que cuenta actualmente con 33 alumnos becados, y a docentes de escuelas bilingües para la formulación de los contenidos de la modalidad aborigen dentro del sistema educativo formal en las escuelas de nivel primario 1.333 y 1.334 de la ciudad de Rosario (población toba) y escuela 1.338 de Recreo (población mocovi), junto a la Dirección de Educación Primaria de la provincia de Santa Fe.
56. Asimismo, a solicitud de la Oficina de las Naciones Unidas en la Argentina, para integrar la publicación que se hará en homenaje al cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se gestionó y supervisó el trabajo de traducción manuscrito de esa Declaración a las lenguas mapuche y toba.
57. El Instituto ha apoyado técnica y financieramente la publicación y edición de los siguientes libros, disquetes y vídeos:
a) Libros publicados
Memorias del Gran Chaco (reedición). Autores: Encuentro Interconfesional de Misioneros (primer tomo, segundo tomo en prensa).
Tsalanawu (libro de alfabetización inicial en wichi y fichas pedagógicas). Curso de auxiliares Wichi Chaco y Mónica Zidarich (maestra). (Edición de prueba distribuida a los auxiliares aborígenes de Chaco, Formosa y Salta.)
Chalanero (libro de alfabetización inicial en castellano y fichas pedagógicas). Curso de auxiliares Wichi del Chaco y Mónica Zidarich (maestra). (Edición de prueba distribuida a los auxiliares aborígenes de Chaco, Formosa y Salta.)
Pampas del Sud. Subsecretaría de Cultura de La Pampa, Secretaría de Desarrollo Social, provincia de La Pampa.
Manos de la Memoria. Subsecretaría de cultura de La Pampa, Secretaría de Desarrollo Social, provincia de La Pampa.
Qadede Ida at.. Textos. Resultados del curso-taller para la elaboración de un alfabeto pilaga realizado en Las Lomitas, Formosa, con el apoyo del INAI.
b) Libros en preparación
Libro de lectura y fichas pedagógicas para niños kollas. Equipo OCLADE, Humahuaca, y especialistas de la Universidad de Buenos Aires-CONICET.
Pueblos originarios en la Argentina. Serie Voces del Silencio. Volumen I. INAI. Investigación historicoantropológica y textos: Diego Escolar. Se distribuirán en escuelas de todo el país con o sin población aborigen y en comunidades indígenas. La serie Voces del Silencio es paralela a la serie de disquetes del mismo nombre.
Mapudungun. Autora: Lucerinta Canumil. Manual de enseñanza de la lengua mapuche que recoge la experiencia del curso de lengua dado por la Sra. Canumil a niños de su propia comunidad durante 1997.
c) Disquetes
Pueblos originarios en la Argentina. Serie Voces del Silencio. Volumen I. INAI. Se distribuyeron en escuelas de todo el país con o sin población aborigen y en comunidades indígenas. Se prevé la realización de nueve títulos más referidos a los principales pueblos indígenas; realizados por las mismas comunidades.
d) Vídeos
Episodios "Kolla", "Mapuche" y "Wichi". Realización de los tres vídeos a cargo de Lucio Boschi y Javier Olivera. En preparación la versión final.
"Reforma de la Constitución", "Pilaga", "Mbya-guaraní" y "Toba". Realización a cargo del INCUPO. En ejecución.
"Visiones rionegrinas". Realización a cargo de la Secretaría de Acción Social de Río Negro sobre el registro de experiencias llevadas a cabo mancomunadamente por el INAI y la Secretaría de Acción Social de Viedma. En ejecución.
e) Otras actividades del área de difusión
Curso para docentes y personas interesadas en la problemática aborigen; 10 clases, 30 horas. Con la participación del área jurídica y área de educación.
Auspicio a las III jornadas de lingüística aborigen, convocadas por el Instituto de Lingüística, Universidad de Buenos Aires.
Taller de educación y lengua en Santa Victoria Este (Salta) con docentes no indígenas e indígenas (chorote, wichi, toba).
Taller sobre el sistema de escritura wichi (con auxiliares docentes wichi de Chaco, Formosa y Salta).
d) "… reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan…"
58. El INAI es responsable de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con este imperativo constitucional y regular, además, la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Para ello, interviene en el relevamiento territorial indígena; diseña, ejecuta y financia junto con los gobiernos provinciales y las comunidades programas de regularización dominial de las tierras que habitan y ejecuta y financia los procesos de expropiación y compra.
59. En las provincias de Jujuy, Chubut y próximamente Río Negro se han firmado convenios para la regularización de todas las tierras fiscales en las que habitan comunidades indígenas, a saber:
Jujuy: 1.293.000 hectáreas, 80.343 habitantes de más de 150 comunidades kollas y guaraní;
Chubut: 244.300 hectáreas de tierra, 5.648 habitantes (941 familias) de 20 comunidades mapuche y tehuelche;
Río Negro: 322.620 hectáreas a 265 familias mapuche que viven en comunidad, y se planifica para la población indígena que vive dispersa en la provincia.
60. Se ha diseñado una metodología de trabajo que prevé una amplia participación de las comunidades, de modo tal que sea la genuina voz de las comunidades, reunidas en asambleas, la que se escuche directamente al momento de expresar su opción respecto al modo en que prefieren que les sea discernido el dominio de las tierras y a los demás aspectos sustanciales referidos a su organización y vida interna.
61. La forma jurídica para transferencia del dominio de la tierra contemplada por la Ley Nº 23302 es la propiedad comunitaria. Sin embargo, el principio rector es que se debe respetar la decisión que la comunidad adopte con relación al modo de recepción de la tierra.
62. En consulta realizada con doctrinarios del campo jurídico, tendiente a unificar la interpretación con relación al marco legal que debe regir la entrega de tierras a las comunidades, específicamente en el Programa de Regularización Dominial que se está instrumentando en las provincias de Jujuy y Chubut y que alcanza a más de 2.000.000 de hectáreas de tierras fiscales se interpreta que:
a) El título que habilita la restitución es la posesión tradicional por parte de las comunidades indígenas o de miembros de ellas, de las tierras, o en su caso, de otras aptas y suficientes para el desarrollo;
b) Las condiciones de dominio que establece la Constitución, es decir inajenabilidad, inembargabilidad e intrasmisibilidad, acompañan siempre estas devoluciones;
c) La forma tradicional de uso de las tierras por las comunidades ha sido "comunitaria", no obstante, las comunidades podrán optar por recibir la tierra en forma comunitaria o individual, en ambos casos manteniendo las restricciones al dominio. En los casos en que la comunidad opte por la entrega en forma individual, deberán resguardarse para uso comunitario los espacios tradicionalmente usados por la comunidad: aguadas, pastoreos, caminos.
63. Las comunidades han optado por la forma comunitaria en todas las regiones del país. Un caso singular, se está planteando en algunas regiones de la provincia de Jujuy y del Chubut, que debido a las condiciones geográficas, las comunidades se hallan dispersas en grandes territorios, y han optado por la recepción en forma individual.
64. Asimismo se han firmado convenios con las provincias de Misiones, Formosa, Salta, Chaco, Tierra del Fuego, Tucumán y Neuquén para financiar las mensuras y prestar la asistencia técnica necesaria tendiente a la regularización dominial de las tierras fiscales provinciales habitadas por comunidades indígenas, a saber:
a) Formosa: 7.182 hectáreas, 1.856 habitantes de comunidades toba, pilaga y wichi.
b) Neuquén: 70.796 hectáreas, 3.185 habitantes, 10 comunidades mapuche.
c) Misiones: 5.412 hectáreas, 900 beneficiarios del pueblo mbya-guaraní.
d) Chaco: 6.348 hectáreas, 4.000 indígenas de los pueblos toba y wichi, ex ingenio Las Palmas (propiedad del Estado Nacional), de las cuales se han entregado ya 4.048 hectáreas encontrándose mensuradas y pendiente de un acuerdo con las comunidades las 2.300 hectáreas remanentes. Se ha realizado la mensura y se encuentra pendiente la entrega del título de propiedad comunitaria de una superficie total de 18.814 hectáreas ocupadas por el pueblo wichi (296 familias aborígenes (1.484 personas)) localizadas en los parajes: El Vizcacheral, Fortín Belgrano, Nuevo Amanecer, Comandancia Frías, El Sauzal, El Techat, Tres Pozos, Nueva Población y El Tartagal. Y, se ha financiado la mensura y está pendiente la titularización de las tierras indígenas a la Asociación Comunitaria Meguesoxochi del Teuco-Bermejito, por un total de 150.000 hectáreas (14 comunidades toba).
e) Salta: 307.000 hectáreas de la Finca Grande de Santa Victoria Oeste que beneficia a 7.000 indígenas del pueblo kolla que conforman aproximadamente 14 comunidades.
65. En este marco se han entregado 5.082 hectáreas a tres comunidades mbya-guaraní de la provincia de Misiones beneficiando a 360 habitantes (89 familias).
66. Con relación a los procesos de expropiación se destaca que después de 50 años de lucha, en fecha 19 de marzo de 1997, el Sr. Presidente de la Nación ha ejecutado la Ley de expropiación, entregando la posesión comunitaria de 125.000 hectáreas de Finca Santiago, departamento de Iruya, Salta, a la comunidad del pueblo kolla de Finca Santiago, con una inversión de $ 5.020.000. Asimismo, se ha depositado judicialmente el importe previsto para la expropiación de las 19.000 hectáreas de Finca San Andrés, no concretándose aún la entrega del título por haber iniciado el expropiado acciones judiciales.
67. Actualmente se encuentra en vías de ejecución la Ley nacional de expropiación de Finca Tumbaya que dispuso la entrega de las tierras a favor de la comunidad kolla de Finca Tumbaya que ocupa 24.469 hectáreas.
68. Se han comprado tierras para dos comunidades en la provincia de Misiones (446 hectáreas, 257 familias) por un monto de $ 140.000; 2 hectáreas en la cuidad de Clorinda, provincia de Formosa, para una comunidad toba por un monto de $ 35.512, y 2.300 hectáreas para la comunidad mapuche huisca antieco, departamento de Esquel, provincia del Chubut, impidiendo el desalojo decretado judicialmente.
69. Se ha consolidado en el marco previsto por la Constitución la propiedad comunitaria de las tierras de la comunidad indígena amaicha del valle, provincia de Tucumán con la realización de las mensuras de 120.000 hectáreas por un valor de $ 150.000 y de la correspondiente escritura de dominio.
70. Asimismo se ha apoyado el proyecto de la ley promovido por el pueblo ona de Tierra del Fuego, que fuera aprobado unánimemente en la sesión del pasado 23 de abril del corriente año, adjudicándole aproximadamente 36.000 hectáreas.
71. Se ha gestionado, apoyado financieramente la mensura y concretado la entrega de las tierras a las comunidades mapuche de Cayun y Curruhuinca que habitan en el ámbito de Parques Nacionales -Parque Nacional Lanin- en la provincia del Neuquén; (se está negociando en este parque la entrega de tierras a las comunidades raquitue y canumil); así como la entrega por parte del ejército argentino de tierras habitadas por la comunidad mbya-guaraní mborore en la provincia de Misiones.
72. La forma de participación y representación en la coordinación del programa, se adecua a las distintas políticas y realidades provinciales. Ejemplo de ello es el programa a desarrollarse próximamente en la provincia de Río Negro.
73. En consonancia con lo expuesto y para aplicar el efectivo derecho de las comunidades indígenas a participar en todo lo concerniente a la entrega y regularización de las tierras, el INAI conjuntamente con las comunidades indígenas y el Gobierno provincial de Río Negro ha ayudado a impulsar en 1997 la aplicación inmediata de la Ley provincial Nº 2287 (1988) por la cual se creó el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas.
74. Este consejo, conformado por representantes del poder ejecutivo provincial y representantes del pueblo mapuche, tendrá carácter permanente como espacio institucionalizado de cogestión gobierno-población tendiente a establecer y decidir las políticas a implementarse en absoluto respeto a sus formas de organización tradicional y a la entrega en propiedad comunitaria de las tierras que ocupan ancestralmente.
75. Se han distinguido dos niveles de operatividad en la toma de decisiones y de ejecución. El primero tendrá a su cargo la definición de política y de estrategias de acción mientras que el segundo tiene por fin la conformación de equipos de trabajo que implementen el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Denuncias recibidas. Gestiones. Métodos alternativos de resolución de conflictos
76. En fecha 27 de marzo de 1998, haciéndose eco de diversas denuncias vertidas en medios de comunicación social, el INAI procedió a realizar una constatación sobre el debido cumplimiento de los requisitos legales y condiciones laborales de los empleados que prestan servicios en las Estancias Leleque y Maiten, pertenecientes al grupo Benetton. En dicha inspección, ejecutada conjuntamente con la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, se indagó sobre el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la empresa con respecto al personal permanente, no permanente, sus remuneraciones, vivienda, alimentación, trabajo de mujeres y menores, etc. De este modo el INAI actuó en resguardo de los derechos sociales de los trabajadores indígenas y criollos que se desempeñan en el marco de la legislación del trabajo agrario.
77. Con motivo de tomar conocimiento, acerca de varios desalojos en trámite contra pobladores indígenas, el INAI se impuso como metodología de trabajo abordar la problemática en el lugar, tomando contacto con las familias y/o comunidades afectadas (casos: Ana Moya, Rogelio Cayecul, comunidad cayulef, etc.) y los juzgados intervinientes, estudiando el caso, dictaminando acerca de su procedencia y en muchos casos actuando de mediador o construyendo un ámbito que sirva para el acuerdo de partes.
78. Asimismo el INAI tomó intervención y acompañó los reclamos de distintas comunidades del país, entre otras la comunidad indígena quilmes, para realizar trabajos de rescate arqueológico en el atrio y patio de la Catedral de Quilmes, provincia de Buenos Aires.
79. En todos los casos, el INAI asumió la actitud de acompañar y dar efectividad a la cláusula del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional para aplicarla en orden a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.
ii) Mediación
80. Se han creado comisiones de mediación para la resolución de los conflictos que afectan a las comunidades mapuche en la zona de Pulmari, provincia del Neuquén, a las comunidades kollas de Finca San Andrés, provincia de Salta, y la comunidad mapuche vera en San Martín de los Andes, provincia del Neuquén. La mediación en todos los casos tiene por finalidad encaminar las acciones tendientes a una equitativa distribución de las tierras que satisfaga los derechos de las comunidades.
e) "Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten…"
81. El INAI promueve la participación indígena a través del apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar su calidad de vida, de la articulación con los demás programas sociales del Estado que permitan el acceso igualitario a los beneficios que reciben los demás ciudadanos y de una mediación activa en los conflictos que se suscitan entre las comunidades y los demás actores de la sociedad, especialmente en aquellos que perjudican el acceso y uso racional de los recursos naturales de las tierras que ocupan.
82. Con relación al tratamiento de las cuestiones políticas que son funciones asignadas por la Ley Nº 23302 al Consejo de Coordinación, y a las formas en que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación, las decisiones se encuentran en etapa de reglamentación, en virtud de la nueva cláusula constitucional.
83. En tanto se dicte la ley nacional, se prevé la constitución de un comité asesor que convoque a representantes de las comunidades y organizaciones indígenas.
84. Sin perjuicio de ello, algunas acciones como, entre otras, el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas, el Programa de Capacitación a Poblaciones Indígenas de Argentina, desarrollado por el CENOC (del que se ha informado anteriormente), el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades están dirigidas a alcanzar un protagonismo de las comunidades que permita su legítima representación.
85. Asimismo se trabaja en desarrollar instancias concretas de coordinación y representación de programas o proyectos de los cuales son ejemplo, entre otros:
i) Proyectos de desarrollo sustentable
86. En el área de proyectos de desarrollo sustentable se han ejecutado las siguientes líneas de trabajo: mejoramiento habitacional y desarrollo comunitario, proyectos productivos, huertas familiares y comunitarias, provisión y mejoramiento de servicios de comunicaciones y agua potable e infraestructura y fortalecimiento institucional.
87. Se ha brindado apoyo técnico y financiero a casi 600 comunidades de los pueblos indígenas localizadas en las provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Jujuy, Salta, Misiones, Mendoza, Neuquén, Chubut, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires y Tucumán. A modo de ejemplo se señalan:
a) Programa Integral de Desarrollo Rural del Interfluvio Teuco-Bermejito. Primera etapa: comprende 73 proyectos referidos a actividades de agricultura, provisión de agua, apicultura, hilandería, cría de chivos, talleres de costura, producción de alimentos y ladrillerías; en apoyo de dichos emprendimientos se incluyen también 20 cursos de capacitación. Las familias beneficiadas son 312 (aproximadamente 1.560 personas) distribuidas en El Sauzallito, El Vizcacheral, El Tartagal, Tres Pozos, Wichi El Pintado, El Sauzal, Nueva Población, El Bayado, Santa Rita y Puesto Grande. En 1996 se desarrollaron 76 huertas comunitarias y 17 cultivos de algodón para 93 comunidades, 2.620 familias (13.100 personas) de las etnias mocovi, pilaga y wichi de la provincia de Formosa, por un monto de $ 126.014,80. En 1997 se desarrollaron 1.582 huertas familiares en la misma provincia. Provisión de pantallas fotovoltaicas para red de radios mapuche e instalación de 7 radios en red para la recarga de baterías en los departamentos de Futaleufú, Cushamen, Languineo, Gastre, Telsen, Tehuelches y Senguer de la provincia del Chubut que comunica a 14 comunidades;
b) Riego y provisión de agua potable para la comunidad mapuche aigo (Ruca Choroi), departamento de Alumine, provincia del Neuquén, ejecutado por la Facultad de Ciencias Agrarias -Universidad Nacional del Comahue, del que se beneficiaran 50 familias (250 personas) integrantes de la comunidad, por la captación de agua de dos arroyos (Ruca-co y Carrilil) para su distribución en la comunidad dando acceso a agua potable y riego por aspersión de 1 a 2 hectáreas por familia. El monto total del proyecto asciende a $ 217.502, de los cuales el INAI aporta $ 146.392. El financiamiento se completa con aportes del municipio de Alumine, del gobierno de la provincia a través del COPADE, del obispado y del Ministerio de Educación de la provincia;
c) Captación de agua para consumo familiar y riego de la huerta orgánica en 9 comunidades wichi, pilaga y toba, 450 familias (2.480 integrantes y 2 escuelas-comedor con 273 alumnos) de 5 departamentos de la provincia de Formosa, a través de represas comunitarias; molinos de viento y tanques elevadores instalados. El monto total del proyecto asciende a $ 91.466 de los cuales el INAI financia $ 44.561. El proyecto cuenta con asistencia técnica de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Nordeste;
d) Insumos para el relevamiento permanente del grado de contaminación del río Pilcomayo, en el departamento de Ramón Lista, Formosa, beneficiando a 660 familias wichi, aproximadamente 7.500 aborígenes;
e) Insumos que permitan realizar obras para almacenar y derivar agua a las viviendas, alambrar los predios y poner bajo riego una hectárea en la comunidad ancalao, Paraje Fita Time, provincia del Río Negro. El monto total del proyecto asciende a $ 13.856, aportando el INAI $ 6.876 y el resto los beneficiarios. El Programa Social Agropecuario (PSA) realizará la asistencia técnica del proyecto y las actividades de capacitación previstas. Electrificación no convencional (energía eólica) y calefacción a más de 100 familias mapuche en comunidades y parajes de los departamentos de Telsen, Gastre, Río Senguer, Paso de Indios, Cushamen, Futaleufú y Languineo de la provincia del Chubut cubriendo un área de aproximadamente 100.000 km2 lo que equivale al 40% de la extensión de la provincia. Los pobladores contarán con un generador eólico (en total 70), un banco de baterías, luminarias, un radio receptor y una conservadora de alimentos, cuyo costo aproximado del equipo instalado es de $ 3.200. El personal del Centro Regional de Energía Eólica (CREE) realiza los proyectos y el montaje de toda la instalación, tratando que la mayoría de los materiales puedan ser producidos en la provincia. Se entregarán los materiales necesarios para la construcción de 128 estufas rusas, usadas en regiones de altas latitudes de Europa. El monto total del proyecto asciende a $ 255.600, que se entregarán en cinco cuotas iguales, de las cuales durante 1997 se ha abonado la primera;
f) Plan de Promoción de las Artesanías Indígenas. Se desarrolla desde finales de 1997 como espacio que permita un proceso de revalorización del trabajo y la cultura de los pueblos indígenas, lo que lleva a inscribir la tarea de los artesanos en los ámbitos de la educación, el mercado y las comunicaciones, refuncionalizando los circuitos de comercialización y difusión para colocar los productos artesanales y readecuar el tratamiento de los instrumentos juridicoadministrativo en los ámbitos correspondientes;
g) Subprograma indígena dentro del Programa de Atención de Grupos Vulnerables. Con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, comenzará a funcionar en junio de 1998, con un presupuesto -en carácter de subsidio- de 5.000.000 de pesos para un período de tres años para el financiamiento de fortalecimiento institucional, pequeños proyectos y elaboración de materiales de apoyo para acompañamiento de proyectos. El Programa focalizará los recursos de financiamiento a la región noroeste (ambientes naturales de la selva tucumano-oranense y del Parque Chaqueño árido de las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Jujuy. La focalización obedece a que más de las tres cuartas partes de la población aborigen no urbana se concentra en las regiones noroeste y Chaco, los departamentos comprometidos en el proyecto son los de NBI (necesidades básicas insatisfechas) más alto de todo el país;
h) Proyecto de Desarrollo Integral en el departamento Ramón Lista, provincia de Formosa. Con financiamiento de la Unión Europea, será puesto en marcha en el segundo semestre del corriente año el Proyecto de Desarrollo Integral en el departamento Ramón Lista por un monto de 8.600.000 ECO que beneficia a 6.000 indígenas (proyectos de construcción de viviendas y edificios comunitarios: autoabastecimiento de huertas y granjas, apicultura, animales menores, etc.);
i) Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Panamá (CIH). En efecto, el CIH es la instancia institucional del proyecto que integra físicamente a los cinco países de la cuenca del Plata -Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay- brindando una operativa adecuada a la navegación de los ríos Paraná y Paraguay y a las circunstancias que rodean el desarrollo de la región en general. Dado que las acciones a realizar por el organismo de referencia necesariamente impactarán en el desenvolvimiento de las comunidades indígenas, especialmente de aquellas asentadas a la vera de los ríos del proyecto, se ha creado un espacio de participación de las mismas, plasmando, entre otras, por las siguientes acciones:
i) realización de talleres indígenas;
ii) participación de un delegado indígena argentino en los encuentros realizados por el CIH;
iii) constitución del grupo de trabajo internacional indígena formado por representantes de los pueblos indígenas de los cinco países miembros, a través del Protocolo de Corrientes.
ii) Seguridad social, salud y medicina tradicional
88. Con relación a los sistemas de seguridad social existentes para estas poblaciones, no se ha podido implementar uno que atienda particularmente su situación. Sin embargo, gozan de protección bajo el régimen general de pensiones. Por ejemplo:
- Madres de 7 hijos o más, sin importar el estado civil; todos sus hijos menores deben ser convivientes, no deben tener dominio de propiedades inmuebles, en forma total o parcial;
- Mayores de 69 años que no tengan familiares obligados a su manutención en convivencia o no con posibilidades económicas, no deben ser propietarios de inmuebles, en forma total o parcial;
- Ancianidad: se otorga a los mayores de 80 años;
- Discapacidad superior al 76% del total de posibilidades de capacidad declarada como normal, conforme el baremo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). No debe recibir otros subsidios en forma directa o indirecta, ni el postulante ni los familiares obligados convivientes o no;
- Ex combatientes de Malvinas: se encuentra cerrado el listado entregado por las Fuerzas Armadas actuantes, lo que indica la imposibilidad de nuevas pensiones.
89. El INAI ha creado el área de apoyo para trámites de pensiones asistenciales, y su sistema de atención medicoasistencial. En una tarea conjunta con la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, pretende colaborar, guiar y asesorar a las personas en estas gestiones, a través de los talleres de capacitación y de la comunicación fluida con aquellas comunidades que cuentan este tema como una inquietud.
90. Con relación a la medicina tradicional, el INAI apoya técnica y financieramente la realización de proyectos vinculados a la atención primaria de la salud, en los departamentos de Orán, Rivadavia, Santa Victoria Oeste, Iruya, Los Andes y San Martín de la provincia de Salta y de la capital de la provincia de Formosa, y el rescate de la memoria en los departamentos de Cochinoca, Santa Catalina y Rinconada de la provincia de Jujuy, del departamento de Cushamen, Chofila de la provincia del Chubut y del departamento de Tafi del valle de la provincia de Tucumán.
iii) Programas
91. En el área del Ministerio de Salud y Acción Social, ante la grave situación generada por los brotes de cólera en el norte del país, se creó el Programa de Fortalecimiento de Atención Primaria a la Salud en Comunidades Indígenas con un diseño de revalorización de su cultura, que proveyó equipamiento y capacitación a 250 agentes sanitarios indígenas en cinco provincias.
92. Sobre este antecedente se creó en 1995 y funciona en la actualidad el Programa de Salud de los Pueblos Indígenas que plantea un abordaje integral del problema de la salud de las comunidades, contando entre sus principales logros la atención de una población de 40.000 personas, la contratación de los 250 agentes sanitarios indígenas a través de convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, la conformación de un equipo interdisciplinario a nivel nacional con representación indígena y la articulación con los programas de la Dirección de Salud Materno-Infantil. El Programa se desarrolla en las provincias de Salta, Jujuy, Chaco, Formosa y Misiones.
93. Se destaca, entre otros, el proyecto de fortalecimiento de las actividades de atención primaria de la salud de los agentes sanitarios y parteras tradicionales aborígenes, en la provincia de Formosa, departamento de Ramón Lista, en las localidades de Lote 8, El Potrillo y Chorro. El proyecto fue realizado en coordinación con el Instituto de Comunidades Aborígenes (ICA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia.
iv) Pobreza y desempleo
94. Los territorios donde se encuentran asentadas las comunidades indígenas coinciden con las áreas de mayor índice de necesidades básicas insatisfechas. En efecto, las áreas o parajes donde se encuentran las poblaciones indígenas argentinas se caracteriza en forma coincidente por una marcada desintegración socioeconómica y territorial, agravada en muchos casos por el deterioro económico y cultural, por la migración de la población hacia otras áreas en busca de fuentes de trabajo, por el escaso a mínimo nivel de empleo en actividades productivas siendo su economía básicamente de subsistencia, y por la insuficiente e inadecuada prestación de los servicios sociales.
95. Si bien no existen mediciones censales que permitan conocer los efectos que la crisis económica ha producido sobre la población indígena, alguna información indirecta señala que los índices de pobreza y desempleo que la afectan se ha incrementado.
96. Para finalizar, cabe destacar que el nivel de políticas y actividades desarrolladas por el INAI ha llevado al Defensor del Pueblo a considerar que se había cumplido la recomendación efectuada al Jefe de Gabinete de Ministros que adopte las medidas necesarias que permitan el pleno funcionamiento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (confirma Defensor del Pueblo, Actuación 2579: "Grupo Parlamentario Argentino de Apoyo a los Pueblos Indígenas, s/solicitud de intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para el cumplimiento de la Ley Nº 23302 de políticas indígenas y de apoyo a las comunidades aborígenes").
99. En el ámbito de la legislación penal, la motivación racista es agravante del tipo básico (por ejemplo: el homicidio). La Ley Nº 23592 eleva a un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de cualquier delito cuando éste sea cometido con aquella motivación y reprime de un mes a tres años de prisión a quienes participaran en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de cualquier forma. Establece igual pena para quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Se remite a la información suministrada en relación al artículo 6 de la Convención acerca de las decisiones judiciales que aplican esta normativa.
101. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia mencionada ha sido complementada por las normas de los tratados de derechos humanos que obligan al Estado respecto de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, lo que permite señalar que son aplicables a transeúntes. Esta interpretación se ve reforzada por las cláusulas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que no brindan sustento alguno para efectuar distinciones, al tiempo de su aplicación, entre residentes y no residentes.
102. Por su parte, como se ha informado en el informe anterior (CERD/C/299/Add.11), ninguno de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención es objeto de restricción alguna por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, aparte del ejercicio de los derechos políticos, los que, al igual que en otros países, son objeto de ciertas restricciones basadas en la nacionalidad
103. Por su parte, dentro del articulado de dicho instrumento, en su capítulo 1 "Declaraciones, derechos y garantías", el artículo 20 establece:
"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias…"
105. En virtud del artículo 16 de la Constitución Nacional todos los habitantes son iguales ante la ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado esta norma de modo de considerar que la garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple de forma distinta situaciones que considere diferentes en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegitima persecución. En una terminología ya centenaria, coincide substancialmente con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, además de las normas concordantes de las Declaraciones Universal de Derechos Humanos y Americana de Derechos y Deberes del Hombre; todas las cuales también gozan de jerarquía constitucional.
106. Se remite a la información suministrada en el tercer informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/34/Add.5).
107. De acuerdo al artículo 1 del Decreto Nº 2135, de 18 de agosto de 1983, aprobatorio del texto ordenado del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19945, modificada por Leyes Nos 20175, 22939 y 22864). son electores los ciudadanos de ambos sexos, nativos o por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la misma. El artículo 2 establece quiénes estarán excluidos del padrón electoral. Con respecto a la situación de los detenidos y los condenados los incisos d) a k) prevén los períodos por los cuales durará su inhabilitación para la emisión del sufragio. A este respecto, en la actualidad se encuentra en análisis, a instancias del Procurador Penitenciario, la derogación de las mismas.
108. En lo que se refiere a la igualdad de oportunidades para participar en el Gobierno, la Constitución Nacional establece:
Artículo 16: "… Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…"
Artículo 37: "… La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral."
Artículo 48: "Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que los elija, o con dos años de residencia inmediata en ella."
Artículo 55: "Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, (tener una renta anual de 2.000 pesos fuertes) o de una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella."
Artículo 89: "Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero y las demás calidades para ser elegido senador."
109. Cabe recordar lo expresado en el informe anterior que a partir de la reforma constitucional de 1994, el pertenecer a la religión católica apostólica romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución Nacional de 1853/60.
110. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional es plenamente garantizado no existiendo requisitos ni formalidades que dificulten su vigencia. En lo que respecta a extranjeros radicados en la República, aun en los casos que dicha radicación sea otorgada bajo condición de establecer su domicilio en una zona del país determinada, la libertad de circulación es garantizada.
111. El artículo 14 de la Constitución Nacional expresa: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber… de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino…".
112. De acuerdo a la Ley Nº 346 son argentinos:
a) Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, sean cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República;
b) Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen;
c) Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República;
d) Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.
113. La nacionalidad se adquiere independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial y del sexo de la persona. De esta manera queda claro que para la legislación nacional vigente, los hombres y las mujeres gozan del derecho a la nacionalidad en igualdad de condiciones.
114. La reglamentación de la ley mencionada establece que los hijos de padre o madre nativos, obtendrán la ciudadanía por opción con sólo acreditar dicha circunstancia. Cuando se tratare de menores de 18 años de edad, hijos de padre o madre argentinos nativos que no fueren reconocidos como nacionales por el Estado donde ocurrió el nacimiento, o que por cualquier otro motivo sufrieren la condición de apátridas, la opción de ciudadanía argentina podrá ser formulada por quien ejerza la patria potestad, siempre que pruebe que el menor reviste tal condición. Esta última modificación ha sido incorporada por el Decreto Nº 231/95 del 2 de agosto de 1995 que, a más de lo mencionado anteriormente, permite se efectúe su concreción directamente ante la sede consular argentina, sin necesidad de recurrir a la justicia federal.
115. Entre los progresos alcanzados con respecto al goce del derecho a la nacionalidad caben destacar:
a) El ordenamiento jurídico argentino vigente no admite la posibilidad de que se produzca la pérdida o cancelación de la nacionalidad argentina. Con la sanción de la Ley Nº 23059 se restablece la vigencia de la Ley Nº 346 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nos 16801 y 20835 y se derogan todas las otras formas modificatorias, entre ellas las contenidas en la Ley Nº 21795 relativas a la cancelación y pérdida de la nacionalidad.
b) Las normas contenidas en el artículo 3 de la ley citada, "… declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas y cancelaciones de la nacionalidad argentina… dispuestas en cumplimiento de los artículos … de la Ley de facto Nº 21795 y las producidas durante la vigencia de la Ley de facto Nº 27610", estableciéndose en su artículo 4 que: "los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad… argentina de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley…".
c) La Ley Nº 24533 introduce modificaciones a los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 346. Esta reforma reviste carácter instrumental tendiente a agilizar el procedimiento para obtener la carta de ciudadanía.
116. Según lo establecido en la normativa vigente la definición de matrimonio es: hombre y mujer que han expresado su consentimiento pleno y libre ante la autoridad competente para celebrarlo. La ley fija en los 16 años de edad el momento en que la mujer puede contraer matrimonio y 18 el hombre. La falta de los requisitos antes mencionados torna nula la unión. De ello se desprende que la elección de cónyuge y la libertad para contraer matrimonio es absoluta.
117. Artículo 14 de la Constitución Nacional:
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber… de usar y disponer de su propiedad…"
Y el artículo 17:
"La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada… Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino…"
118. El régimen sucesorio está previsto en el Código Civil de la Nación. A ese respecto los artículos 3279, 3288 y 3289 establecen:
"Artículo 3279: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llamada heredero en este Código.
Artículo 3288: Toda persona visible o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una sucesión.
Artículo 3289: No hay incapacidades para suceder o para recibir las sucesiones…"
119. De lo antedicho se desprende que en la República Argentina no existen obstáculos legales que impidan que cualquier persona, tanto por ley cuanto por testamento, sea capaz de recibir una herencia.
120. Artículo 14 de la Constitución Nacional:
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber… de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…"
Y el artículo 19:
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe."
121. En punto a la libertad de religión, el artículo 20 refiere especialmente a los extranjeros y establece que "… gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano… ejercer libremente su culto…".
122. Más allá de lo anterior, existen normas que respaldan la libertad de religión de la que gozan todos los habitantes de la República Argentina. Así, y de acuerdo a lo informado en el documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes, presentado por la República Argentina en fecha 1º de julio de 1996 (HRI/CORE/1/Add.74), y sin perjuicio de la consagración de la libertad de cultos en el primer texto constitucional argentino, Constitución Nacional de 1853, puede afirmarse que el Estado argentino tiene una confesionalidad sociológica mayoritariamente católica por tradición histórica y cultural. De ello que el artículo 2 del texto constitucional vigente indique que "el Gobierno nacional sostiene el culto católico, apostólico, romano", aludiendo con ello al sostenimiento económico de las instituciones de la Iglesia católica, apostólica, romana.
123. A partir de la reforma constitucional de 1994, como se ha expresado anteriormente, el pertenecer a la religión católica, apostólica, romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución nacional de 1853-1860. Asimismo, los miembros de comunidades religiosas de una cierta entidad en el país, gozan de feriados religiosos pagados, como es el caso de los miembros de la comunidad judía que por Ley Nº 24571 prevé feriados pagados a las principales festividades judías: Año Nuevo (Rosh Hashaná), Día del Perdón (Iom Kipur) y Pascua (Pésaj), como así también para los miembros de la comunidad musulmana la Ley Nº 24757 del 28 de noviembre de 1996 que declara días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica del día del Año nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
124. El derecho de reunión pacífica es ampliamente garantizado en el ámbito de la Argentina. Ello se desprende de la normativa vigente que reglamenta la constitución de sindicatos de trabajadores, de partidos políticos y el derecho de huelga.
125. Se remite a lo informado en el segundo informe periódico presentado por la Argentina en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.16), en relación a la materia sustantiva del apartado e) del artículo 5.
126. El derecho de admisión a lugares y servicios públicos está garantizado por todas las normas vigentes que establecen el principio de no discriminación.
128. En el mismo orden de ideas, se llevó a cabo un proceso contra cuatro personas por los delitos previstos en la Ley antidiscriminatoria. Los hechos que se les imputaban se relacionan con el hallazgo de panfletos con manifestaciones antisemitas, los cuales habrían sido distribuidos en la vía pública.
129. El fiscal de Morón que entendió en la causa pidió dos años y medio de prisión efectiva para el líder de la agrupación acusada de imprimir y repartir los escritos de contenidos que "incitan claramente al odio y la persecución racial" y dos años de prisión en suspenso para los otros tres involucrados. Por su parte, la parte querellante, la Delegación de Entidades Israelitas en Argentina (DAIA), pidió la pena máxima prevista para este delito, tres años para el jefe de la organización y dos años y medio de cumplimiento efectivo para los demás imputados.
130. En fecha 26 de mayo de 1998, el juez federal de Morón, Jorge Rodríguez, condenó a tres años de prisión efectiva al médico Ricardo Russo por tener en su poder panfletos con leyendas antijudías y violar la Ley antidiscriminatoria. El magistrado dispuso además una pena de dos años de prisión en suspenso para los otros tres acusados, Juan Núñez, Emilio Cañete y Aparicio Torres.
131. En relación con los imputados, éstos habían sido detenidos en octubre de 1996, durante una investigación por la profanación de tumbas en el cementerio judío de Tablada. En aquella oportunidad, se decretó su libertad por falta de pruebas que los relacionen con los hechos.
132. Por otra parte, en el período que se informa se ha concedido la extradición a Croacia del ex capitán Dinko Sakic y su esposa para ser juzgados por crímenes de guerra cometidos durante la segunda guerra mundial por hechos acaecidos en el campo de concentración de Jasenovac. El pedido de extradición de los Sres. Sakic se tramitó ante el juzgado federal de Dolores. El Decreto presidencial del 15 de mayo de 1998 (Dinko Sakic) establece que se ha hecho lugar al mismo ya que "existirían motivos fundados para sospechar que el acusado cometió delitos contra la humanidad y el derecho internacional". La medida que se comenta refuerza la posición asumida por el Estado argentino según la cual los crímenes contra la humanidad cometidos por móviles racistas no deben quedar impunes.
133. Más allá de lo informado en el informe anterior (párrs. 45 a 51), el inicio pleno de las actividades del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo constituye el eje central en la lucha contra este tipo de actos.
135. Algunos de los casos atendidos en la línea gratuita 0800-69408 implementada por el INADI para recibir denuncias sobre situaciones de discriminación son:
a) Mirtha, madre de 22 años, quiso ser "bombero voluntario" y en el cuartel de Gregorio de Laferrere le dijeron que no por ser mujer. Se recibió la denuncia y se comenzó un trabajo de mediación informal, una conversación entre las partes, una recuperación del diálogo para levantar la incomunicación que caracteriza a toda situación de discriminación. Hoy Mirtha integra las filas de los bomberos voluntarios del cuartel de Gregorio de Laferrere.
b) Elvira, se presentó en dos competencias deportivas de tiro con arma larga, en la Federación Argentina de Tiro. En la primera, el año pasado, ganó y no le reconocieron el triunfo porque en los estatutos de la Federación no se contempla la posibilidad de que una mujer pueda ganar una competencia de este tipo. Le prometieron que los estatutos iban a ser modificados para el próximo año. Este año, Elvira, participó nuevamente y ganó la segunda posición, pero volvió a ser discriminada. En este caso, mientras se sustancian los procedimientos judiciales, se le solicitó al Ministerio de Justicia que se intervenga la Federación Argentina de Tiro y que se modifiquen los estatutos discriminatorios que rigen el accionar de dicha entidad.
c) Claudinho, ciudadano brasileño de raza negra, fue rechazado al intentar ingresar a un local bailable de la ciudad de Rosario llamado "Zarapatusa". El INADI intervino y se presentó una denuncia en el tribunal de faltas de la ciudad de Rosario que devino en la clausura preventiva del local. También se iniciaron acciones en el fuero penal de la mencionada localidad en virtud de la Ley Nº 23592 relativa a actos discriminatorios.
d) Un grupo de empleadas encargadas de vender un conocido producto masivo, presentó una denuncia contra la supervisora porque ésta las amenazaba, en forma permanente, con reemplazarlas por un equipo de ventas conformado por hombres. Se entabló una conversación con los directivos de la prestigiosa empresa y, como resultado de ello, la firma determinó el despido de la supervisora que ejercía la mencionada acción discriminatoria.
Cabe destacar que el tema de atención a las víctimas de delitos fue abordado por un comisario de la policía federal argentina que participó en la organización de los cursos realizados previamente con esa institución.
Cuadro 1
Actividades del área de capacitación, promoción y difusión que se realizaron en el ámbito de la Dirección Nacional de Promoción de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior (1996-1997)
Actividades desarrolladas por el Instituto de Promoción de Derechos Humanos (1996-1997)
Actividades desarrolladas por el Consejo Federal de Derechos (1996-1997)
137. Los funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de distintas provincias del país, capacitados en el marco de las actividades realizadas por el Consejo Federal de Derechos Humanos, ascienden a un total de 1.940.
138. A la información suministrada en los cuadros precedentes corresponde anexar las actividades que se desarrollaron y continúan en ejecución durante 1998:
- Se viene realizando una campaña en televisión y radio de difusión de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Se produjeron y distribuyeron copias de la Declaración Universal en instituciones educativas y otros espacios públicos;
- Se han llevado a cabo programas no formales de educación para los derechos humanos en forma conjunta con organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales con el objeto de capacitar a funcionarios públicos (agentes de la administración pública nacional y provincial), en los aspectos teóricos y prácticos de los derechos humanos;
- En el marco del convenio de cooperación del Gobierno argentino con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, se ha capacitado a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (fuerzas policiales, de seguridad, jueces, etc.);
- Se han dictado cursos para docentes de los tres niveles del sistema educativo;
- Se firmaron convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades nacionales y privadas de gran parte del país, desarrollándose actividades conjuntas,
- Continúa la publicación de la revista Hechos y derechos y se han agregado diversas publicaciones sobre la temática de los derechos humanos;
- A través del Consejo Federal de Derechos Humanos se hizo extensiva la propuesta de realizar actividades en el marco del decenio a todo el interior del país. Dentro de este marco, trabajaron las provincias de Mendoza, Río Negro, Neuquén, Salta, San Luis, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y La Rioja.
139. Por su parte se detalla el cronograma de actividades programado para el año 1998 que se está llevando a cabo en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la Enseñanza en la Esfera de los Derechos Humanos:
Marzo
- Adquisición de 400 piezas bibliográficas especializadas en derechos humanos para el Centro de Documentación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior. Los fondos para tal adquisición provinieron de un acuerdo de cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
- Se dictó un curso de derechos humanos par funcionarios de la administración pública. Duración: cinco sesiones del 9 al 23 de marzo.
Abril
- El día 2 de abril la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior y la Confederación General del Trabajo celebraron un convenio por el cual se comprometen a contribuir a la consolidación del sistema democrático profundizando la plena vigencia de los derechos fundamentales. Como objetivos fundamentales del convenio se destaca el de contribuir a la formación de recursos humanos capacitados en promoción, prevención, orientación y asistencia en la esfera de los derechos humanos y realizar actividades enmarcadas en los objetivos y Plan de Acción del Decenio.
- Lanzamiento del Concurso Nacional de Afiches y Logotipo conmemorativo del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Incorporación de leyenda alusiva al cincuentenario de la Declaración Universal en todos los programas del teatro Colón de la ciudad de Buenos Aires.
- Conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Conferencia del Dr. Héctor Gross Espiel. Museo de la Casa de Gobierno de la Nación.
- Publicación de La Administración de Justicia y los Derechos Humanos, selección de conferencias dictadas por especialistas nacionales e internacionales.
- VIIª Reunión del Consejo Federal de Derechos Humanos.
Mayo
- Curso de capacitación en derechos humanos para mandos de policía de la provincia de Santa Fe.
- Jornadas "formación de formadores de policía" dirigidos a oficiales que previamente hubieran asistido a un curso de currícula similar al realizado en la provincia de Santa Fe y llevado a cabo con anterioridad en Buenos Aires, Resistencia y Viedma.
- Durante los días 9, 16 y 23 se llevó a cabo el curso de "formación de formadores" destinado a profesores de institutos terciarios de formación de maestros de la ciudad de Buenos Aires.
- Primer encuentro de conformación de un equipo nacional de capacitadores en derechos humanos para policías realizado en la ciudad de Buenos Aires.
- Exposición y entrega de premios del Concurso Nacional de Afiches y Logotipo conmemorativos del cincuentenario de la Declaración Universal. Museo Nacional de Bellas Artes, ciudad de Buenos Aires.
- Mesa redonda "Valores y derechos humanos a fines del siglo XX". Sala Leopoldo Lugones de la Feria del Libro.
Junio
- Curso general de derechos humanos dirigido a agentes multiplicadores. Tres sesiones.
- Publicación del Nº 5 de la revista Hechos y Derechos dedicada al Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- Jornada de derechos humanos. Ciudad de Buenos Aires.
- Jornada para docentes de educación media de la provincia de La Pampa.
Julio
- Embajada Musical Andina. Conciertos corales de Música Esperanza en las provincias de Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.
- Concurso de bocetos escultóricos. Premio Subsecretaría de Derechos Humanos.
Agosto
- Jornadas "La administración de la información en materia de derechos humanos" destinadas a profesionales bibliotecarios y responsables de bibliotecas o centros de documentación.
- Seminario "Políticas sociales y derechos humanos", dirigido a docentes de todos los niveles, graduados universitarios y estudiantes. Provincia de Salta.
- Jornadas "La participación comunitaria y el ejercicio de los derechos del niño y el adolescente". Provincia de Mendoza.
- Primera reunión técnica de la red interuniversitaria de derechos humanos. Universidad de Lanús, provincia de Buenos Aires.
Septiembre
- Se llevarán a cabo cursos de capacitación para defensores oficiales y para jueces y funcionarios judiciales.
Octubre
- Curso de actualización en derechos humanos para docentes.
- Se llevará a cabo entre los días 8 al 14 una muestra de cine y vídeo del MERCOSUR y la Unión Europea sobre el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Concurso de pinturas sobre derechos humanos.
Noviembre
- Concierto cincuentenario de la Declaración Universal. Teatro Colón.
Diciembre
- Olimpíada Copa Cincuentenario a realizarse en el Club de Amigos de la Ciudad de Buenos Aires.
- Se proyecta la publicación "Policía y derechos humanos" con una selección de conferencias especializadas.
140. Sin perjuicio de lo anterior cabe destacar el proyecto "Barriletes mensajeros: pequeños puentes de hermandad". El objetivo del proyecto "De escuela a escuela" es promover el intercambio cultura y recreativo entre escuelas urbanas y rurales de la provincia del Neuquén, abordando de forma original los derechos del niño.
141. Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo ha implementado diversas actividades.
142. Con el propósito de sensibilizar a la población acerca de la problemática de la discriminación, la xenofobia y el racismo, el INADI ha comenzado una serie de actividades de promoción y difusión:
- Campaña "Basta ya de discriminación" implementada conjuntamente con la cadena de televisión USA Network con el objetivo de desarrollar mediante la participación de personalidades del mundo de la cultura, la política y el espectáculo, la lucha contra toda forma de discriminación.
- Divulgación en escuelas realizada en forma permanente mediante charlas en colegios secundarios promoviendo la activa participación de los estudiantes en la lucha contra la discriminación.
- Conferencia "Políticas de la diferencia" organizada por el INADI en la Casa de Gobierno el pasado 23 de octubre con la participación del delegado regional de la Organización Internacional de Migraciones, Dr. Lelio Mármora; el Director de Información de las Naciones Unidas, Dr. Ángel Escudero de Paz, el Director del Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos, Dr. Mario Santillo; y el Director de la carrera de sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Lic. Néstor Cohen.
- Certamen de dibujo infantil contra la discriminación realizado a través de la cadena televisiva USA Network, con auspicio del INADI, entre alumnos argentinos de 4º grado. La ilustración elegida se colocó en un mural del hospital Garraham el 8 de noviembre de 1997.
- Acto con la comunidad boliviana en Argentina desarrollado el 4 de diciembre en el Salón Colón de la Casa de Gobierno con el propósito de poner de relieve los lazos históricos que unen a nuestros pueblos y la necesidad de promover una mayor integración cultural.
- Acto con la Comisión de Villas para el Desarrollo Urbano de la ciudad de Buenos Aires realizado en la Casa de Gobierno el 9 de diciembre con el objetivo de analizar los problema de discriminación vinculados a la pobreza y el desarrollo urbano.
- Reunión con representantes de las colectividades asiáticas para analizar los progresos y obstáculos que se registran en la integración de los inmigrantes provenientes de Corea, China y Japón.
- Creación de delegaciones regionales para el mejor desarrollo de las actividades, el INADI ha creado delegaciones regionales en las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y una subdelegación en Avellaneda (provincia de Buenos Aires). Este proceso de federalización del Instituto continuará durante el próximo año.
- Convenios de cooperación para la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, acordados con diversas instituciones tales como: la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Católica Argentina, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, la Asociación de Voluntarios contra la Discriminación (Rosario) y la Fundación Brigadier General San Martín de la provincia de Córdoba.
143. También se encuentran avanzadas las tareas de preparación de las siguientes actividades:
- Congreso Internacional sobre Discriminación, Xenofobia y Racismo a realizarse en Buenos Aires durante 1998 y para el cual se han convocado diversas personalidades de relieve internacional.
- Regata Buenos Aires - Ciudad El Cabo, como travesía deportiva simbólica por la integración cultural de nuestros pueblos, a desarrollarse en 1999. El 27 de noviembre de 1997 se realizó la presentación, abriendo la inscripción para los interesados en participar.