ÍNDICE
 | Párrafos |
I.INTRODUCCIÓN | 1 - 54 |
II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS
2 A 7 DE LA CONVENCIÓN | 55 - 190 |
Artículo 2 | 62 - 66 |
Artículo 3 | 67 - 70 |
Artículo 4 | 71 - 76 |
Artículo 5 | 77 - 163 |
Artículo 6 | 164 - 167 |
Artículo 7 | 168 - 190 |
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1. El presente documento constituye el primer informe del Gobierno de la República de Azerbaiyán presentado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
2. La República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 95-IQ, de 31 de mayo de 1996, aprobada por la Asamblea Nacional (Parlamento) de la República y firmada por el Presidente del país.
3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entró en vigor para la República de Azerbaiyán el 15 de septiembre de 1996.
4. Por Decreto presidencial Nº 873 de la República de Azerbaiyán, de 19 de agosto de 1998, se creó un Grupo de Trabajo encargado de redactar el informe inicial de la República de Azerbaiyán relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que estuvo integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia, Seguridad Nacional, Trabajo y Protección Social de la Población, así como del Tribunal Supremo y la Fiscalía General. Junto a los expertos de los órganos gubernamentales participaron en la elaboración del informe inicial expertos de organizaciones no gubernamentales y centros culturales nacionales de la República de Azerbaiyán.
5. En el informe inicial preparado de acuerdo con las directrices del Comité para la Eliminación Racial relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, se examinan las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que ha adoptado la República de Azerbaiyán para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.
6. La Ley constitucional sobre la independencia estatal de la República de Azerbaiyán, aprobada por el Parlamento el 18 de octubre de 1991, dice lo siguiente: "el 28 de mayo de 1918 la Junta Nacional de la República azerbaiyana adoptó la Declaración de Independencia, reanudando así la tradición secular de soberanía del pueblo azerbaiyano".
7. La República de Azerbaiyán, al poseer en su territorio la plenitud de los poderes estatales, condujo una política interior y exterior autónoma. Se crearon y funcionaron las instituciones inherentes a un Estado autónomo: el Parlamento, el Gobierno, el ejército y el sistema financiero de la República.
8. Esa República fue reconocida por muchos Estados extranjeros y estableció con ellos relaciones diplomáticas. Ahora bien, en fechas 27 y 28 de abril de 1920 la República Federativa Socialista Soviética de Rusia, violando gravemente las normas jurídicas internacionales, y sin declaración de guerra, envió a Azerbaiyán una parte de sus fuerzas armadas, ocupó el territorio de la República de Azerbaiyán soberana y derrocó por la fuerza los órganos de poder legítimamente elegidos.
9. El resultado de la lucha del pueblo azerbaiyano por la independencia fue la adopción por el Consejo Supremo de la República de Azerbaiyán, el 30 de agosto de 1991, de la Declaración sobre el restablecimiento de la independencia estatal de la República de Azerbaiyán y la Ley constitucional sobre la independencia estatal de la República de Azerbaiyán, de 18 de octubre de 1991.
10. La República de Azerbaiyán está situada en la conjunción de Asia y Europa, en la parte sudoriental de la región transcaucásica, y limita al norte con Rusia, al sur con el Irán, al oeste con Turquía, Georgia y Armenia y al este, allende el Mar Caspio, con Kazajstán y Turkmenistán. Ocupa un territorio de 86.600 km2 y también forma parte de ella la República Autónoma de Najicheván.
11. La capital de la República de Azerbaiyán es la ciudad de Bakú.
12. Al 1º de enero de enero de 1998 la población de la República de Azerbaiyán ascendía a 7.631.600 habitantes, de los cuales 3.762.400 eran varones y 3.869.200 mujeres. La población urbana estaba constituida por 3.983.400 habitantes y la rural por 3.648.200.
13. Junto con los azerbaiyanos, que componen la mayoría de la población, viven en Azerbaiyán lezghi, ávaros, talysh, tsakhur, curdos, armenios, udi, rusos, ucranios, tártaros, belarusos y representantes de otras minorías.
14. En Azerbaiyán ejercen sus actividades las religiones islámica, cristiana ortodoxa y católica, judía y muchas otras sectas religiosas legalmente inscritas. Existen mezquitas, iglesias cristianas, sinagogas, la iglesia luterana alemana y santuarios de otras religiones.
15. La República de Azerbaiyán es Miembro permanente de las Naciones Unidas, la OSCE, la UNESCO, la OIT, la OMS y muchas otras organizaciones internacionales y regionales. En junio de 1996 obtuvo el estatuto de "invitada especial" en el Consejo de Europa.
16. Actualmente la República de Azerbaiyán mantiene relaciones diplomáticas con 135 Estados del mundo.
17. La aprobación, el 12 de noviembre de 1995, por referéndum nacional, de la primera Constitución de Azerbaiyán independiente, redactada teniendo en cuenta los principios y normas fundamentales del derecho internacional, constituyó un importante acontecimiento político y social. En la Constitución se proclamó la política de construcción de un Estado de derecho laico fundado en los valores de toda la humanidad, la supremacía de la ley y la protección de los derechos humanos y las libertades del ciudadano.
18. Desde el restablecimiento de la independencia se han aprobado varios instrumentos legislativos en la esfera de los derechos humanos, entre los que cabe citar la Ley del Tribunal Constitucional, la Ley de tribunales y la magistratura, la Ley de elecciones a la Presidencia de la República de Azerbaiyán, la Ley de elecciones a la Asamblea Nacional de la República de Azerbaiyán, la Ley de libertad de cultos, la Ley de cultura, la Ley de educación, la Ley de medios de comunicación, la Ley de partidos políticos, la Ley de asociaciones sociales, la Ley de sindicatos, etc.
19. Actualmente, está en curso la elaboración de los proyectos de nuevos códigos penal, de procedimiento penal y civil, la Ley de la fiscalía, la Ley de la policía, la Ley del notariado, la Ley de lucha contra la corrupción y otras leyes, con la participación de expertos de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa.
20. La República de Azerbaiyán se ha adherido a 116 convenciones internacionales, entre las cuales figuran los tratados multilaterales fundamentales en la esfera de los derechos humanos.
21. En el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución se establece que "en la República de Azerbaiyán el poder estatal en los asuntos internos está limitado solamente por la ley y en los asuntos exteriores por las disposiciones dimanantes de los tratados internacionales en los que la República de Azerbaiyán es Parte".
22. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, los tratados internacionales en los que la República de Azerbaiyán es Parte, quedan incorporados en el sistema legislativo de la República. En virtud del artículo 151 de la Constitución, en caso de conflicto entre los instrumentos normativos de la legislación azerbaiyana (exceptuada la Constitución y las leyes aprobadas por referéndum) y los tratados internacionales en los que es Parte la República de Azerbaiyán, se aplicarán las disposiciones de los tratados internacionales.
23. A fin de promover y proteger los derechos humanos en la República de Azerbaiyán se han aprobado varios decretos presidenciales, entre los cuales figuran el Decreto sobre las medidas encaminadas a garantizar los derechos humanos y las libertades del ciudadano, el Decreto sobre el programa estatal para proteger los derechos humanos, el Decreto sobre medidas complementarias para garantizar las libertades de expresión, pensamiento e información, el Decreto sobre la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Decreto sobre la protección de los derechos y libertades y el apoyo del Estado al desarrollo de las lenguas y culturas de las minorías nacionales, los pueblos numéricamente pequeños y los grupos étnicos que viven en la República de Azerbaiyán.
24. En febrero de 1998, a propuesta del Presidente de la República, el Parlamento abolió la pena de muerte en Azerbaiyán.
25. La continua agresión de la vecina Armenia y las graves consecuencias que entraña representan un obstáculo fundamental para el desarrollo de Azerbaiyán.
26. Para evaluar correctamente las razones de la guerra desatada por el Estado vecino contra Azerbaiyán es importante hacer una breve reseña del pasado histórico reciente.
27. En la primera mitad del siglo XIX se inició el asentamiento en masa de armenios en el territorio de Transcaucasia, incluido Azerbaiyán. Los hechos histórico dan fe de que sólo en los años 1828 y 1829 se trasladaron a las tierras sobre las que hoy se extiende la República de Armenia 130.000 armenios provenientes de países del Cercano Oriente, y más tarde otros 600.000. Aprovechando esta modificación de la situación demográfica, los armenios oprimieron por todos los medios a la población azerbaiyana originaria en las distintas zonas de la región transcaucásica.
28. Hacia 1918 el número de azerbaiyanos que residía en el territorio de la actual Armenia ascendía a 575.000 personas, es decir, representaba más de la tercera parte del total de habitantes. Sin embargo, de resultas de la aplicación de una política premeditada de expulsión forzada de la población azerbaiyana por parte del Gobierno de Armenia, en la actualidad no queda en Armenia ningún azerbaiyano, de un total de más de 500.000 comunidades que hubo.
29. Una de las principales personalidades políticas del Kremlin, A. Mikoyán, desempeñó un papel importante en la ejecución del plan de los nacionalistas armenios para limpiar étnicamente a Armenia. Valiéndose de su influencia sobre Stalin consiguió que "el Padre de los pueblos" firmara las resoluciones del Consejo de Ministros de la URSS Nº 4083, de 23 de diciembre de 1947, sobre el traslado de los koljosianos y otras poblaciones azerbaiyanas de la RSS de Armenia a la llanura de Kura-Araks en la RSS de Azerbaiyán, y Nº 754, de 10 de marzo de 1948, sobre las medidas para el traslado de los koljosianos y otra población azerbaiyana de la RSS de Armenia a la llanura de Kura-Araks en la RSS de Azerbaiyán. En virtud de estas resoluciones, en el período comprendido entre 1948 y 1951 fueron trasladados por la fuerza de su patria histórica, las zonas montañosas de Armenia, a la entonces árida estepa de Mugano-Milskaya más de 100.000 azerbaiyanos, muchos de los cuales no soportaron esas duras penalidades y perecieron.
30. La expulsión de los azerbaiyanos del territorio de Armenia se vio acompañada al mismo tiempo de una burda discriminación de sus derechos constitucionales, además no se atendieron sus intereses nacionales y culturales. Los cientos de miles de azerbaiyanos que quedaban en Armenia hasta 1988 y que residían en grupos homogéneos no obtuvieron siquiera el mínimo reconocimiento de su autonomía cultural y nacional. Incluso todo intento de hablar del tema fue reprimido sin demora con crudeza y crueldad. De hecho, se cerró a los azerbaiyanos que vivían en Armenia el acceso a las posibilidades de trabajo en las instituciones estatales.
31. En el invierno de 1988 se inició una nueva espiral en la limpieza étnica, que fue el clímax de la política de eliminación deliberada de las huellas de la presencia misma de azerbaiyanos en Armenia. Con la garantía y la aquiescencia de las autoridades armenias las últimas 40.897 familias (185.519 personas) azerbaiyanas fueron deportadas por la fuerza de sus tierras históricas en el territorio del actual Estado armenio; todas ellas se han quedado sin vivienda y sin bienes.
32. Paralelamente a esa expulsión en masa hubo asesinatos y mutilaciones. En total, en el territorio de Armenia durante el período de limpieza étnica de 1988 y 1989 perecieron 216 azerbaiyanos. En la mayoría de los casos, los muertos fueron niños, mujeres y ancianos.
33. En la práctica, todos los ataques contra los poblados azerbaiyanos en Armenia contaron con la aprobación de las autoridades oficiales de Armenia y fueron instigados por dirigentes, altos funcionarios de distrito y oficiales de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.
34. Durante la expulsión forzada de los azerbaiyanos, centenares de monumentos históricos que probaban la presencia de los azerbaiyanos durante varios siglos en tierras que se encuentran en el territorio de la actual Armenia fueron destruidos o transformados al estilo de los armenios. Se profanaron lugares de culto islámicos y sepulturas en los cementerios azerbaiyanos; mezquitas y lápidas memoriales fueron destruidas o desmontadas para obtener materiales de construcción.
35. A fin de borrar por completo de la historia el hecho de que en Armenia habían vivido azerbaiyanos se cambiaron los nombres de unos 2.000 centros de población que antes llevaban nombres azerbaiyanos, incluidas 465 aldeas, entre 1935 y 1973 y 97 en abril de 1991.
36. Fue así como, en una campaña minuciosamente planificada de exterminio físico de los azerbaiyanos, que constituían la comunidad más numerosa entre las minorías nacionales de la República de Armenia, sonó el trágico acorde final.
37. El prólogo de las acciones armadas contra Azerbaiyán lo constituyeron las actividades anticonstitucionales de los grupos separatistas en la región de Nagorno-Karabaj de Azerbaiyán, apoyadas desde el exterior, que se desarrollaron sobre la base de decisiones de los órganos de poder de Armenia en contravención del derecho internacional, la más conocida de las cuales es la aprobación por el Parlamento de Armenia de la resolución de 1º de diciembre de 1989 relativa a la reunificación de Nagorno-Karabaj con la RSS de Armenia. En la Declaración de soberanía de Armenia, de 23 de agosto de 1990, una parte del territorio de otro Estado, la región azerbaiyana de Nagorno-Karabaj se reconoce como parte integrante de la República de Armenia.
38. Las fuerzas armadas armenias llevaron a la práctica esas decisiones del Parlamento armenio con la ayuda de pandillas de mercenarios y con un gran despliegue de actos terroristas por parte de los servicios especiales armenios y de organizaciones terroristas contra la soberanía de Azerbaiyán, con el fin de arrancarle por la fuerza una parte de sus tierras ancestrales.
39. Contrariamente a lo que afirman los dirigentes nacionalistas armenios sobre las violaciones de los derechos de la minoría armenia en Azerbaiyán, la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj poseía todos los atributos fundamentales de la autonomía y había alcanzado un gran nivel de crecimiento en su desarrollo socioeconómico y cultural.
40. El estatuto jurídico de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj, de conformidad con la Constitución de la RSS de Azerbaiyán, se había definido en la Ley de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj, aprobada por el Soviet Supremo de Azerbaiyán a propuesta del Consejo de Diputados del Pueblo de la Región Autónoma. La Región Autónoma de Nagorno-Karabaj, como formación territorial nacional poseía una forma de autonomía administrativa y en consecuencia gozaba de un conjunto de derechos que en la práctica garantizaban la satisfacción de las necesidades específicas de su población. Con arreglo a la Constitución de la antigua URSS, cinco diputados representaban a la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj en el Soviet de las Nacionalidades del Soviet Supremo de la URSS. Doce diputados la representaban en el Soviet Supremo de la RSS de Azerbaiyán.
41. El Consejo de Diputados del Pueblo de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj, órgano del poder estatal en la Región, gozaba de amplias facultades. Decidía sobre todas las cuestiones de importancia local teniendo en cuenta los intereses de los ciudadanos que residían en el territorio de la región, así como sus características específicas nacionales y de otra índole. El Consejo de Diputados del Pueblo de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj participaba en el examen de las cuestiones de importancia para la República, presentaba sus propuestas, ponía en práctica las decisiones de los órganos estatales superiores y dirigía la labor de los consejos inferiores. En las actividades de todos los órganos de poder y gobierno del Estado, los órganos judiciales, la fiscalía y la educación se utilizaba el armenio de conformidad con la necesidad lingüística de la población.
42. Para el desarrollo de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj, entre 1971 y 1985 se destinaron 483 millones de rublos en inversiones de capital, suma que superaba en 2,8 veces el total de las inversiones de capital de los 15 años precedentes. En los últimos 20 años el monto medio de inversiones de capital por habitante en la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj casi se cuadruplicó (226 rublos de 1981 a 1985, frente a 59 rublos de 1961 a 1965). En los últimos 15 años el aumento de la superficie habitable per cápita en Azerbaiyán en general ascendió a 3,64 m2 y en la Región Autónoma a 4,76 m2. El número de camas en los establecimientos hospitalarios de la Región Autónoma por cada 10.000 habitantes fue superior en un 15% al de la República.
43. A pesar de que el número de niños que asistían a establecimientos preescolares en la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj presentaba un indicador relativamente elevado entre las regiones de la República, de 1971 a 1985 el número de nuevas plazas en las instituciones infantiles de la región por 10.000 habitantes superó en 1,4 veces el nivel medio de la República. Lo mismo puede decirse del número de nuevas plazas en las escuelas de enseñanza general por cada 10.000 habitantes: en la Región Autónoma el índice correspondiente fue 1,6 veces mayor que en la República.
44. Una característica del desarrollo sociocultural de la región era la mayor medida en que la población disponía de superficie habitable, bienes y servicios en comparación con la población del resto de la República. A cada habitante de la región correspondía una superficie habitable casi tres veces mayor que la superficie media en la República y los campesinos de la región disponían de una superficie 1,5 veces mayor que los del resto de la República. La población de la región contaba con mejores servicios de personal médico auxiliar (1,3 veces más que en la República) y un mayor número de camas en los hospitales (3%). La red de establecimientos culturales y docentes era más extensa (el triple de salas de cine y clubes, el doble de bibliotecas); había 1,6 veces más libros y periódicos por cada 100 lectores en la región, el 7,7% de los niños estudiaban en las escuelas de segundo y tercer turno, mientras que la cifra correspondiente en la República era del 25%; la matrícula en los establecimientos permanentes para preescolares era del 37% (en comparación con el 20% en la República).
45. En efecto, la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj se desarrollaba a un ritmo más elevado que Azerbaiyán en general. Así, si la producción industrial en la República en el período de 1970 a 1986 se multiplicó por 3, en la Región Autónoma lo hizo por 3,3 (las tasas de crecimiento en esta Región fueron superiores en 8,3%). En 1986, en la Región Autónoma las nuevas aportaciones de fondos básicos se multiplicaron por 3,1 en comparación con 1970, mientras que en la República lo hicieron por 2,5. Los indicadores básicos del desarrollo social en la Región Autónoma fueron superiores a los indicadores medios del nivel de vida de la RSS de Azerbaiyán y la RSS de Armenia. En la región, así como en toda la República, la formación cultural se desarrolló considerablemente.
46. Considerado cuanto antecede y como lo confirma la experiencia de la existencia y desarrollo de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj como parte integrante de Azerbaiyán, ésta, en la forma de autonomía en que se había constituido, correspondía plenamente a las particularidades económicas, socioculturales, nacionales y las costumbres de la población de la Región Autónoma.
47. Las hostilidades en gran escala comenzaron hacia fines de 1991 y principios de 1992, cuando formaciones militares armenias llevaron a cabo operaciones bélicas en la región azerbaiyana de Nagorno-Karabaj utilizando los sistemas de armamento más modernos. Desde mayo de 1992, las operaciones militares se extendieron más allá de los límites de lo que fuera la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj y se propagaron a otras regiones de Azerbaiyán. Una de las secuelas de más de siete años de guerra impuesta por las fuerzas armadas armenias es la ocupación y retención del 20% de la totalidad del territorio de Azerbaiyán, esto es la región de Nagorno-Karabaj y una zona cuya superficie cuadruplica la de ésta.
48. A continuación se indica la cronología de la agresión contra las ciudades y distritos azerbaiyanos:
28 de febrero de 1992 - Jodzhaly
8 de mayo de 1992 - Susa
18 de mayo de 1992 - Lachin
3 de abril de 1993 - Kelbadzhar
28 de junio de 1993 - Agdere
23 de julio de 1993 - Agdam
23 de agosto de 1993 - Gixuli
26 de agosto de 1993 - Dzhebrail
31 de agosto de 1993 - Kubatly
28 de octubre de 1993 - Zanguelan.
49. Como resultado de la agresión y de la limpieza étnica de azerbaiyanos tanto en Armenia misma como en los territorios azerbaiyanos ocupados, hay ahora en nuestra República más de un millón de refugiados y de personas desplazadas, entre los cuales también se encuentran personas pertenecientes a distintas minorías. En Azerbaiyán se ha creado una difícil situación humanitaria. Cada año mueren centenares de ancianos, mujeres y niños en los campamentos de refugiados a causa de enfermedades y epidemias.
50. Desde que se inició la agresión más de 900 centros de población han sido saqueados y destruidos. La agresión de Armenia contra Azerbaiyán y la destrucción de los centros de población han ido acompañadas de un saqueo bárbaro y de la expoliación y el traslado de bienes y objetos de valor de los territorios azerbaiyanos ocupados a Armenia. Los bienes y objetos de valor saqueados son vendidos a terceros países, y los ingresos obtenidos se destinan a financiar la continuación de la guerra.
51. Durante el conflicto las fuerzas armadas de Armenia han saqueado 113.000 viviendas, con una superficie total de más de 9 millones de m2. Se han llevado todos los bienes que contenían esos edificios. El valor total de las viviendas destruidas y de los bienes expoliados asciende a decenas de miles de millones de dólares.
52. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en sus resoluciones 822 (1993), de 30 de abril de 1993, 853 (1993), de 29 de julio de 1993, 874 (1993), de 14 de octubre de 1993, y 884 (1993), de 11 de noviembre de 1993, condenó la ocupación del territorio de la República de Azerbaiyán, reafirmó el respeto por la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras de la República de Azerbaiyán y la inadmisibilidad del uso de la fuerza para la adquisición de territorio, y exigió la cesación inmediata de las hostilidades armadas y los actos hostiles, así como el retiro inmediato, completo e incondicional de todas las fuerzas de ocupación de los distritos ocupados de Azerbaiyán.
53. En la última Cumbre de Jefes de Estado de la OSCE, los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE elaboraron las siguientes recomendaciones de principios para el arreglo del conflicto armado, que fueron apoyadas por todos los Estados miembros de la OSCE, con excepción de Armenia:
- integridad territorial de la República de Armenia y la República de Azerbaiyán;
- estatuto jurídico de Nagorno-Karabaj, definido en un acuerdo basado en la libre determinación, por el que se conceda a Nagorno-Karabaj el máximo grado de autonomía como parte integrante de Azerbaiyán;
- garantía de la seguridad para Nagorno-Karabaj y toda su población, incluidos compromisos mutuos de que todas las partes garanticen el cumplimiento de las disposiciones del arreglo.
54. A pesar de las demandas explícitas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de las organizaciones mencionadas, Armenia sigue hasta ahora ocupando territorio azerbaiyano y acumulando allí su poderío militar.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7
DE LA CONVENCIÓN
55. De conformidad con la Constitución y la legislación de la República de Azerbaiyán, la discriminación racial está prohibida y se está eliminando en Azerbaiyán a la vez que se promueve y protege el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
56. El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos sin distinción por motivos de raza, color, sexo u origen nacional o étnico u otras consideraciones y prohíbe al mismo tiempo limitar los derechos humanos y libertades del ciudadano por alguno de los motivos mencionados.
57. Azerbaiyán es un país pluriétnico, y el Gobierno toma las medidas necesarias para crear las condiciones propicias para el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades y para la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, y alienta a los representantes de las minorías a que participen activamente, basado en la igualdad de derechos, en todas las esferas de actividad social de la República.
58. Las diferentes minorías están representadas ampliamente en las estructuras oficiales del Estado, el Gobierno y la Asamblea Nacional. En las ciudades y distritos, en los asentamientos y pueblos donde hay grupos homogéneos de minorías nacionales, los puestos más destacados del aparato del Estado están ocupados por representantes de la población local, lo que constituye un claro testimonio de la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la República de Azerbaiyán y la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de raza, origen étnico o religión.
59. En los últimos años se han creado en Azerbaiyán centros culturales, sociedades filantrópicas y otras organizaciones públicas de todas las minorías que residen en el país. Con cargo al presupuesto del Estado y al Fondo de la Presidencia se presta a estas organizaciones toda la ayuda material y financiera posible, consistente, en particular, en la asignación de terrenos y la exención fiscal.
60. Según el censo de 1989, la composición étnica de la República de Azerbaiyán, expresada en miles de personas, es la siguiente:
61. Con motivo de que se proyecta levantar un censo de población en la República el año 2000, actualmente no es posible presentar datos más precisos.
62. En virtud del artículo 25 de la Constitución, titulado "Derecho a la igualdad", el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos sin distinción de raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo, origen u otras consideraciones. La ley fundamental prohíbe limitar los derechos y libertades del hombre y el ciudadano por alguno de los motivos mencionados. Los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial tienen el deber de respetar y defender los derechos humanos y civiles consagrados en la Constitución. Nadie puede limitar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades civiles.
63. De conformidad con el artículo 19 de la Ley constitucional sobre la independencia estatal de la República de Azerbaiyán, todos los ciudadanos de la República de Azerbaiyán son iguales ante la ley.
64. El artículo 67 del Código Penal de la República de Azerbaiyán establece la responsabilidad penal por la violación de la igualdad de derechos por motivos de origen nacional o de raza.
65. El principio de la igualdad de derechos se refleja en las disposiciones correspondientes de los instrumentos de orden legislativo de la República de Azerbaiyán y los siguientes decretos Presidenciales de la República aprobados en 1998, "Decreto sobre las medidas para garantizar los derechos humanos y las libertades civiles", "Decreto sobre el programa nacional de protección de los derechos humanos", "Decreto sobre las medidas complementarias para garantizar las libertades de expresión, pensamiento e información", y las "Disposiciones sobre la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la República de Azerbaiyán".
66. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de la República de Azerbaiyán sobre la protección de los derechos y libertades y el apoyo del Estado al desarrollo de las lenguas y culturas de las minorías nacionales, los pueblos numéricamente pequeños y los grupos étnicos que viven en la República de Azerbaiyán, de 16 de septiembre de 1992, los servicios de la Presidencia, el Gabinete de Ministros, los ministerios y órganos de la administración y las autoridades locales adoptan medidas concretas con miras a la aplicación de la política estatal con los siguientes objetivos:
- conservación y desarrollo de las características culturales, lingüísticas y religiosas privativas de las minorías nacionales y los grupos étnicos;
- libre ejercicio de las costumbres, ritos y ceremonias religiosas y tradiciones nacionales, y conservación y utilización de sus santos lugares;
- libre desarrollo del arte y la artesanía nacionales, de las actividades creadoras de profesionales y aficionados y del quehacer tradicional nacional;
- conservación de los monumentos históricos y culturales de todas las nacionalidades;
- protección y conservación de sitios de gran importancia para la población, así como de las reservas naturales, parques y otros lugares naturales.
67. La República de Azerbaiyán desde los primeros días de su independencia se pronuncia en contra de la segregación racial y el apartheid.
68. La Constitución y la legislación de la República de Azerbaiyán garantizan la obligación de prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esta naturaleza en el territorio del país.
69. El 31 de mayo de 1996, la República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
70. Habida cuenta del proceso democrático iniciado en la República de Sudáfrica, el 24 de abril de 1992 la República de Azerbaiyán estableció relaciones diplomáticas con este país.
71. El artículo 67 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, titulado "Violación de la igualdad de derechos por motivos de raza o nacionalidad", establece la responsabilidad penal por "todo acto deliberado que tienda a incitar la enemistad o la discordia nacional o racial, todo atentado al honor y la dignidad nacionales, toda restricción directa o indirecta de derechos o el establecimiento de privilegios directos o indirectos para determinados ciudadanos por motivos de su pertenencia racial o nacional". Además, cuando los mencionados actos se acompañan de uso de violencia, engaño o amenazas, son cometidos por un funcionario público o un grupo de personas o conducen a la muerte de personas u otras consecuencias graves, constituyen circunstancias agravantes. El citado artículo del Código Penal se considera en el marco de los delitos contra el Estado.
72. El artículo 4 de la Ley de partidos políticos prohíbe la creación y las actividades de partidos políticos que tengan por objeto o por método fomentar la discordia racial, nacional o religiosa.
73. La Ley de agrupaciones sociales (art. 4), de 10 de noviembre de 1992, y la Ley de sindicatos (art. 8), de 24 de febrero de 1994 también contienen artículos similares.
74. En el artículo 4 de la Ley de medios de comunicación, de 21 de julio de 1992, se prohíbe la utilización de los medios de comunicación para hacer propaganda con fines de discriminación nacional, racial, religiosa o discriminación fundada en otro motivo.
75. Así, en la República de Azerbaiyán se han aprobado y se aplican todas las normas jurídicas necesarias que prevén penas por actividades racistas.
76. Desde el restablecimiento de la independencia estatal en Azerbaiyán, los órganos encargados de la aplicación de la ley no han registrado ningún caso relacionado con una discriminación de ciudadanos por motivos de origen racial, nacional o étnico.
A. Derecho a la igualdad ante los tribunales
77. De conformidad con el artículo 66 de la Constitución, "se garantiza la protección de los derechos y libertades de todos ante los tribunales".
78. El artículo 127 de la Constitución enuncia el principio de la administración de justicia sobre la base de la igualdad de derechos de los ciudadanos ante la ley y los tribunales.
79. Los Códigos de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal contienen las disposiciones correspondientes que regulan el desarrollo del procedimiento judicial en materia civil y penal sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales.
80. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley de tribunales y la magistratura, de 10 de junio de 1997, en la República de Azerbaiyán la justicia se administra sobre la base de la igualdad jurídica de todos ante la ley y los tribunales, sin distinción por motivos de raza, origen nacional o étnico, religión u otras consideraciones.
81. El artículo 127 de la Constitución enuncia el principio de la publicidad de la vista de todos los procesos ante los tribunales. Los fallos judiciales en todos los casos se pronuncian en público.
82. En la República de Azerbaiyán el procedimiento judicial se desarrolla en el idioma oficial de la República o en el idioma de la mayoría de la población de la localidad de que se trate. Se garantiza a las personas que intervengan en un proceso y no hablen el idioma utilizado en el procedimiento judicial el derecho a tener pleno conocimiento del expediente y participar en las actuaciones judiciales por medio de un intérprete, así como el derecho a declarar ante el tribunal en su idioma materno. La conculcación del derecho a utilizar el idioma materno en un procedimiento judicial constituye una flagrante violación de las normas procesales y entraña la anulación de la sentencia.
B. Derecho a la inviolabilidad de la persona
83. El artículo 32 de la Constitución garantiza a los ciudadanos de Azerbaiyán la inviolabilidad de su persona.
84. Esta disposición constitucional se refleja en el Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 11, titulado "Inviolabilidad de la persona", la complementa al prescribir que el fiscal debe poner inmediatamente en libertad a toda persona que se halle privada de su libertad ilegalmente o detenida más allá del término establecido por la ley o la sentencia judicial. Quienes infrinjan esta disposición son punibles penalmente, inclusive las personas que actúen en el ejercicio de sus funciones. El artículo 174 del Código Penal prevé la responsabilidad de las personas encargadas del sumario, el juez de instrucción o el fiscal que entablen un proceso contra una persona a todas luces inocente, por motivos de interés u otros motivos personales. El artículo 175 del Código Penal exige responsabilidad a los jueces que dicten una sentencia, un veredicto, una resolución o disposición a todas luces ilegal, por motivos de interés u otros motivos personales, y el artículo 176 por toda detención o encarcelamiento a todas luces ilegal.
85. En el Ministerio del Interior existe una Dirección especial para el trabajo con el personal, que se encarga de investigar la conducta ilícita de los funcionarios de policía en relación con los ciudadanos. Por ejemplo, en la Sección de policía del distrito de Janlar, en el primer semestre de 1998 un funcionario fue expulsado de los órganos del Ministerio del Interior y se impusieron medidas disciplinarias a cuatro personas por violación de los derechos humanos y las libertades. La Dirección de Asuntos del Ministerio del Interior tiene una sección de registro de quejas que se ocupa de recibir las quejas y declaraciones de los ciudadanos.
86. Durante el primer semestre de 1998 se impusieron en total 94 sanciones disciplinarias a funcionarios del Ministerio del Interior por violaciones de los derechos humanos y las libertades.
C. Derechos políticos
87. El artículo 55 de la Constitución garantiza a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán el derecho a participar en la administración del Estado, derecho que pueden ejercer directamente o por medio de sus representantes.
88. El artículo 56 de la Constitución otorga a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán el derecho a elegir y ser elegidos a los órganos de Gobierno, así como el derecho a participar en un referéndun.
89. En la República de Azerbaiyán las elecciones tienen lugar por medio del sufragio universal, igual y directo en que el voto es libre, personal y secreto.
90. El derecho de los ciudadanos a elegir se adquiere con la mayoría de edad, es decir, a los 18 años. El derecho de los ciudadanos a ser elegidos se adquiere a los 18 años o más tarde: para la elección al Parlamento, a los 25 años y para la Presidencia a los 35 años.
91. En virtud del artículo 3 de la Constitución, el pueblo de Azerbaiyán puede decidir por referéndum cualquier cuestión relacionada con sus derechos e intereses.
92. Con arreglo a la Constitución, en la República de Azerbaiyán se celebran los siguientes tipos de elecciones: elecciones presidenciales, elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional (Parlamento) y elecciones municipales.
93. Corresponde al Tribunal Constitucional anunciar los resultados de las elecciones a la Presidencia de la República, así como verificar y confirmar la imparcialidad de las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional.
94. Para el ejercicio del derecho electoral de los ciudadanos garantizado por la Constitución se han promulgado en Azerbaiyán las siguientes leyes: Ley de elecciones a la Asamblea Nacional de la República de Azerbaiyán, de 12 de agosto de 1995, Ley de elecciones a la Presidencia de la República de Azerbaiyán, de 4 de junio de 1998, Ley del referéndum, de 30 de diciembre de 1997 y Ley de la Comisión Electoral Central de la República de Azerbaiyán, de 15 de mayo de 1998.
95. El artículo 134 del Código Penal prevé sanciones por la obstrucción del libre ejercicio del derecho electoral o del derecho a participar en una votación popular (referéndum). El artículo 135 del Código Penal establece sanciones por falsificar documentos electorales o documentos para una votación popular (referéndum), por hacer un recuento de votos a todas luces irregular, por declarar erróneamente los resultados de elecciones o de una votación popular (referéndum) o por violar el secreto de la votación. El párrafo 1 del artículo 135 del Código Penal prevé sanciones por infringir la legislación en materia electoral o de votación popular (referéndum).
D. Derechos civiles
i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
96. De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, titulado "Derecho a la libertad" toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, así como derecho a salir de la República de Azerbaiyán y a regresar en todo momento libremente al propio país. Estos derechos sólo pueden restringirse de conformidad con la ley mediante la detención, la prisión provisional o la privación de libertad. El procedimiento concreto para el ejercicio de los mencionados derechos figura en la "Ley de salida del país, entrada en el país y pasaportes", de 14 de junio de 1994.
iii) Derecho a una nacionalidad
97. El artículo 52 de la Constitución reza: "Son ciudadanos de la República de Azerbaiyán los súbditos del Estado de Azerbaiyán que tienen con éste vínculos de carácter político y jurídico y también derechos y obligaciones mutuos. Las personas nacidas en el territorio de la República de Azerbaiyán o de ciudadanos de la República de Azerbaiyán son ciudadanos de la República de Azerbaiyán. Las personas cuya madre o padre sea ciudadano de la República de Azerbaiyán son ciudadanos de la República de Azerbaiyán".
98. El artículo 53 de la Constitución garantiza el derecho a la nacionalidad. Así pues, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán no pueden ser privados en ninguna circunstancia de la nacionalidad azerbaiyana, ni expulsados de la República o entregados a un Estado extranjero. Además, el Estado garantiza la defensa jurídica y la protección de los ciudadanos que residen temporal o permanentemente fuera de su territorio.
99. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán no pueden ser al mismo tiempo ciudadanos de otro Estado.
100. En Azerbaiyán regía una antigua ley de ciudadanía promulgada el 26 de junio de 1990. Con la participación de expertos del Consejo de Europa y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se elaboró una nueva Ley de ciudadanía que fue aprobada por el Parlamento el 30 de septiembre de 1998.
101. De conformidad con la Constitución (art. 69), los extranjeros y los apátridas que se encuentran en la República de Azerbaiyán tienen los mismos derechos y los mismos deberes que los ciudadanos de la República de Azerbaiyán si la ley o un tratado internacional en que es Parte la República de Azerbaiyán no prevé otra cosa. Los derechos y libertades de los extranjeros y los apátridas que residen temporal o permanentemente en el territorio de la República de Azerbaiyán pueden restringirse únicamente en virtud de normas de derecho internacional o leyes de la República de Azerbaiyán. El procedimiento concreto para el ejercicio de los mencionados derechos figura en la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y los apátridas, de 13 de marzo de 1996.
102. La República de Azerbaiyán es Parte en la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, la Convención para reducir los casos de apatridia, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
iv) Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
103. De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, toda persona tiene derecho a formar una familia al cumplir la edad establecida por la ley. Asimismo, la Ley fundamental del país garantiza el derecho al matrimonio sobre la base del libre consentimiento. Nadie puede ser obligado a contraer matrimonio. Esta disposición se refleja también en el Código del Matrimonio y la Familia de la República de Azerbaiyán, que, en particular, prevé la celebración del matrimonio ante los órganos estatales del registro civil.
104. Una condición obligatoria para la celebración del matrimonio es la edad establecida por la ley (18 años para los varones, y 17 años para las mujeres). En algunos casos excepcionales, las autoridades locales podrán aceptar una edad inferior, pero no en menos de un año.
105. Los cónyuges gozan de los mismos derechos en el seno familiar. La educación de los hijos y otras cuestiones de la vida en la familia se deciden conjuntamente entre los cónyuges. Cada uno de los cónyuges es libre de elegir su ocupación, profesión, lugar de residencia y su apellido. Los derechos de los padres no pueden ejercerse en contradicción con los intereses de los hijos. El padre o madre que viva separado de los hijos tiene derecho a comunicarse con ellos y a participar en su educación.
v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros
106. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, toda persona goza del derecho de propiedad, que está protegido por el Estado. Asimismo, toda persona puede poseer bienes muebles y bienes inmuebles. El derecho de propiedad incluye el derecho del propietario individualmente o en asociación con otros, a poseer bienes y a disfrutar y disponer de ellos. De conformidad con la ley fundamental del país, nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una decisión judicial. La confiscación total de bienes está prohibida. La expropiación por razones de utilidad pública o social sólo es posible previa indemnización justa del valor de los bienes expropiados.
107. Las relaciones de propiedad se regulan por la Ley de propiedad, de 9 de noviembre de 1991.
108. De conformidad con la Ley sobre los tipos de bienes que no pueden pertenecer a los ciudadanos por razones de seguridad del Estado o pública y obligaciones internacionales, de 2 de diciembre de 1992, forman parte de esos bienes las armas (con excepción de las de caza), las empresas de producción de armamentos y pertrechos, las sustancias explosivas y radiactivas y las instalaciones de producción de títulos y acciones.
vi) El derecho a heredar
109. En el artículo 28 de la Constitución se garantiza el derecho a heredar.
110. Dicha disposición constitucional se regula en el Código Civil de la República de Azerbaiyán, que prevé dos tipos de sucesión. La legítima y la testada.
vii) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
111. En el artículo 48 de la Constitución de la República se enuncia el derecho de toda persona a la libertad de conciencia, es decir, el derecho a decidir libremente su actitud ante la religión, a profesar independientemente o en asociación con otros cualquier religión o a no profesar ninguna y a expresar y difundir sus convicciones referentes a la actitud ante la religión.
112. En la República de Azerbaiyán rige la Ley de libertad de cultos, de 20 de agosto de 1992, en virtud de la cual, se prohíbe en particular, establecer privilegios o limitaciones para una religión o secta religiosa en relación con las demás.
113. Lo confirma el hecho de que en la actualidad en la República hay oficialmente inscritas más de 200 mezquitas, más de 50 iglesias y comunidades cristianas y 5 sinagogas. En Azerbaiyán también realizan sus actividades las comunidades religiosas, las instituciones y los centros de los musulmanes del Caúcaso, las iglesias ortodoxas rusas, las comunidades de cristianos evangélicos bautistas, y adventistas, la comunidad internacional de protestantes ("Gracia divina-fuente de vida"), filiales de las sociedades internacionales Krishna y bahaí. Además de éstas, actúan de manera no oficial centenares de diferentes asociaciones religiosas, cerca de 60 de las cuales son comunidades que practican el cristianismo.
114. El Obispo Coadjutor de las iglesias ortodoxas rusas representa a cinco iglesias ortodoxas rusas, tres de las cuales se encuentran en Bakú, una en Guiandzhe y otra en el distrito de Jachmas. En el distrito de Gaj funcionan cuatro iglesias ortodoxas georgianas, en el distrito de Gabali, dos iglesias cristianas, y en diferentes partes de Azerbaiyán más de 30 comunidades protestantes tradicionales (molokanes, bautistas, protestantes pentecostales, adventistas del séptimo día, luteranos, la Iglesia neoapostólica y otras). Varias de las comunidades mencionadas ya estaban registradas en los primeros años del restablecimiento de la independencia de Azerbaiyán. Misioneros religiosos extranjeros crearon algunas comunidades no tradicionales de cristianos protestantes y también poco después se registraron oficialmente varias otras asociaciones religiosas. Entre éstas figuran "Gracia divina-fuente de vida", la Iglesia neoapostólica, la Iglesia luterana alemana, la sección de Bakú de la comunidad internacional Krishna, la comunidad religiosa bahaí y muchas otras. Cabe señalar que en Azerbaiyán existen también varias comunidades cristianas de protestantes y católicos procedentes de América y Europa.
115. De las cinco sinagogas que realizan sus actividades en Azerbaiyán tres se encuentran en Bakú, y una en el poblado "Krasnaya Sloboda" del distrito de Guba y otra en el centro del distrito de Oguz. Los judíos montañeses representan una gran parte de la diáspora judía en Azerbaiyán y su sinagoga es una de las más importantes del país por el número de sus fieles y su actividad. Vienen después las comunidades de judíos del distrito de Guba, de judíos europeos, de judíos georgianos y de judíos del distrito de Oguz.
116. En Azerbaiyán existen varios centros docentes islámicos, cristianos y judíos: la Universidad Islámica de Bakú, algunas madrazas, escuelas dominicales de las iglesias cristianas ortodoxas, cursos bíblicos de los adventistas del séptimo día, la escuela bíblica de la comunidad internacional de cristianos protestantes "Gracia divina-fuente de vida").
117. A la vez, en la escuela de enseñanza media general Nº 46 de la ciudad de Bakú se han abierto clases para el estudio del hebreo y la religión, cultura e historia hebraicas.
118. Las sectas religiosas que realizan actividades en Azerbaiyán mantienen estrechos contactos con centros religiosos en diversos países y participan activamente en los eventos que éstos organizan sobre temas religiosos. Así, la Dirección de Musulmanes del Caúcaso ha establecido relaciones de amistad con la organización de la Conferencia islámica y también con centros extranjeros islámicos y de otras religiones.
119. El Obispo Coadjutor de la Iglesia ortodoxa rusa mantienen vínculos y colabora con centros religiosos cristianos de los países de la Comunidad de Estados Independientes. Las sinagogas mantienen asimismo amplios contactos con comunidades judías extranjeras en diferentes países.
120. Las confesiones religiosas y las asociaciones religiosas no tradicionales desarrollan actividades filantrópicas, ayudan a varias asociaciones que prestan asistencia humanitaria y hacen visitas a internados, hogares de inválidos, hospitales y reclusorios, donde brindan una asistencia material y moral.
121. En Azerbaiyán se celebran ampliamente las fiestas religiosas nacionales de todos los grupos religiosos y el Presidente del país pronuncia todos los años los discursos correspondientes con motivo de cada fiesta. Con cargo al Fondo de la Presidencia, se proporciona regularmente ayuda financiera a la Iglesia judía y a la Iglesia ortodoxa.
122. La activa participación de las sectas religiosas en condiciones de igualdad en la vida social, incluida la aprobación de declaraciones conjuntas relativas a cuestiones de interés para toda la República, demuestra la atmósfera de respeto mutuo que existe entre ellas en Azerbaiyán.
viii) Derecho a la libertad de pensamiento y a su libre expresión
123. En el artículo 47 de la Constitución se garantiza el derecho de cada ciudadano a la libertad de pensamiento y a sus convicciones. Además no se podrá obligar a nadie a hacer públicas sus ideas y convicciones ni a renunciar a ellas. En dicho artículo de la ley fundamental del país se prohíbe la actividad de propaganda y las campañas que inciten el odio racial, religioso y social o a la enemistad.
124. En el artículo 50 de la Constitución se garantiza el derecho de cada ciudadano a la libertad de procurar por medios lícitos, adquirir, traspasar, recoger o difundir información. Por otra parte, se garantiza la libertad de la información de masas y se prohíbe la censura estatal a los medios de información, incluida la prensa.
125. Para la realización del derecho humano inalienable a la libertad de expresión, en la República de Azerbaiyán se encuentra vigente la Ley sobre los medios de información de masas, de 21 de julio de 1992.
126. El 6 de agosto de 1998, el Presidente de la República de Azerbaiyán promulgó el Decreto sobre medidas complementarias para garantizar la libertad de expresión, pensamiento e información.
127. En la sección del informe relativa al artículo 7 de la Convención figura información más detallada sobre la política estatal de la República de Azerbaiyán encaminada a garantizar la libertad de pensamiento y expresión.
ix) Derecho a la reunión y asociación pacíficas
128. El derecho a la libertad de reunión se garantiza en el artículo 49 de la Constitución. De conformidad con este artículo de la ley fundamental del país, toda persona tiene derecho a reunirse, celebrar asambleas, mítines, manifestaciones, desfiles por las calles y a declararse en huelga conjuntamente con otras personas, en forma pacífica y desarmados, siempre y cuando notifique con anticipación a los órganos estatales correspondientes.
129. De conformidad con el artículo 58 de la Constitución, toda persona tiene derecho a crear una asociación, incluidos partidos políticos, un sindicato o cualquier otra organización social o a pertenecer a organizaciones de esta índole ya existentes.
130. La realización del derecho a la libertad de asociación se reglamenta en la Ley de la República de Azerbaiyán sobre los partidos políticos, de 3 de julio de 1992, la de agrupaciones sociales, de 10 de noviembre de 1992 y la de sindicatos, de 24 de febrero de 1994.
131. Hasta la fecha se han inscrito en el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán 31 partidos políticos y 1.058 organizaciones sociales.
E. Derechos económicos, sociales y culturales
132. El capítulo 3 de la Constitución de la República de Azerbaiyán versa sobre los derechos humanos y las libertades en materia económica, social y cultural. En ese capítulo figuran artículos que garantizan el derecho a la propiedad, el derecho a la propiedad intelectual, al trabajo, el derecho de huelga, el derecho al descanso, al bienestar social, a vivir en un entorno sano, a la cultura, a la protección de la salud, a la educación, a la vivienda, a la libertad de creación y el derecho a realizar una actividad empresarial.
i) Derecho al trabajo, libre elección del empleo, condiciones justas y satisfactorias de trabajo, protección contra el desempleo, salario igual por trabajo igual, remuneración justa y equitativa
133. En la Ley de la República de Azerbaiyán sobre ocupación de la población del país, de 27 de junio de 1991, se establece la política estatal en materia de ocupación de la población que abarca las condiciones para la realización del derecho de toda persona a una ocupación plena, productiva y de libre elección.
134. La legislación de la República de Azerbaiyán garantiza a todos los ciudadanos que viven en el país posibilidades para el ejercicio del derecho al trabajo y la libre elección de su ocupación en condiciones de igualdad, independientemente de su raza, sexo, origen nacional o étnico o cualquier otra característica distintiva.
135. Según el artículo 8 de dicha ley, los ciudadanos inscritos en la bolsa del trabajo como personas que buscan empleo tienen derecho a asesoramiento gratuito sobre orientación profesional, capacitación para el empleo, así como a la obtención de la información sobre sus posibilidades de elegir algún tipo de actividad laboral, sobre el lugar de trabajo y las condiciones de trabajo.
136. En lo que atañe a las relaciones laborales se prohíbe todo tipo de discriminación. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre contratos individuales de trabajo, de 21 de mayo de 1996, y el artículo 17 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán se prohíbe terminantemente ejercer todo tipo de discriminación contra los trabajadores por motivo de raza, sexo, origen nacional o étnico, así como cualquier otra diferencia o factor que no esté relacionado con la calidad del trabajo, los resultados del trabajo, y los hábitos profesionales de los trabajadores en caso de que surjan, cambien o se suspendan las relaciones laborales. El trabajador cuyos derechos se vean limitados o sea objeto de cualquier tipo de discriminación en sus relaciones laborales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales.
137. La observancia de las disposiciones de este artículo se garantiza mediante sanciones administrativas o jurídicas. De conformidad con el artículo 41 del Código sobre violaciones de los derechos de carácter administrativo de la República de Azerbaiyán, el funcionario que viole la legislación laboral puede ser multado con sumas equivalentes a cinco o siete veces el importe del salario mínimo.
138. En el artículo 136 del Código Penal se establecen las responsabilidades por la violación de las leyes laborales.
139. En el artículo 21 de la Ley sobre ocupación de la población en la República de Azerbaiyán, de 27 de junio de 1991, se prevé la realización de cursos de superación profesional y readiestramiento para las personas que buscan trabajo.
140. De conformidad con un Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 27 de enero de 1997, se ha creado en la República la Oficina Estatal de Inspección del Trabajo cuya función es supervisar el cumplimiento de las leyes laborales. De esta manera en la República de Azerbaiyán queda excluida la posibilidad de que ocurran violaciones que tengan carácter discriminatorio.
141. Según la Constitución (artículo 133 del capítulo I), la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán se encarga, a tenor de lo dispuesto en la ley, de vigilar el cumplimiento y la aplicación de las leyes; en los casos previstos en la ley inicia el proceso judicial e instruye el sumario; apoya al ministerio público en la celebración del juicio; presenta demandas ante el tribunal y presenta querella contra la sentencia del tribunal.
142. La República de Azerbaiyán, miembro de la Organización Internacional del Trabajo, se adhirió a los instrumentos fundamentales de la OIT, entre ellos la Convención Nº 111 sobre la discriminación en el trabajo y la ocupación (1958), y periódicamente se presenta un informe oficial a la Oficina Internacional del Trabajo sobre la aplicación de las disposiciones de esta Convención a nivel nacional.
ii) Derecho a establecer sindicatos y a participar en ellos
143. En el artículo 58 de la Constitución y en la Ley de la República sobre los sindicatos, de 24 de febrero de 1994, se garantiza el derecho a establecer sindicatos y a participar en ellos.
144. Los sindicatos tienen también derecho a ejercer el control sobre el cumplimiento de las leyes laborales, incluida la prevención de la discriminación.
145. Los sindicatos realizan sus actividades de conformidad con sus propios estatutos en los que se establecen los principios y las formas de organización de los sindicatos, los reglamentos y normas de la vida sindical, la tarea de los sindicatos, así como las formas y métodos de su actividad práctica.
iii) Derecho a la vivienda
146. El derecho a la vivienda se garantiza en el artículo 43 de la Constitución, en el que se señala que nadie puede ser desalojado ilegalmente de su vivienda. Además, se garantiza la obligación del Estado de contribuir a la construcción de viviendas y de adoptar medidas especiales para la realización del derecho a la vivienda.
147. En el Código de la Vivienda de la República de Azerbaiyán se indican las tareas de reglamentación de las relaciones de convivencia a los efectos de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a la vivienda, la utilización y conservación del fondo de viviendas, así como el fortalecimiento de la legalidad de las relaciones de convivencia y las disposiciones sobre las condiciones mínimas de la vivienda.
148. El Código de Tierras de la República de Azerbaiyán se encarga de las cuestiones relacionadas con la utilización, distribución y asignación de tierras, la división territorial en regiones y el régimen de tierras.
149. Un obstáculo fundamental al ejercicio del derecho a la vivienda es la agresión constante de Armenia contra Azerbaiyán que ha dado por resultado la destrucción en el país de una parte del territorio ocupado y la existencia de más de 1 millón de refugiados y personas desplazadas.
iv) Derecho a la salud, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales
150. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a la protección de su salud y a la obtención de asistencia médica.
151. El derecho a la obtención de asistencia médica y a la salud se garantiza también en la Ley sobre protección de la población de la República de Azerbaiyán, de 26 de junio de 1997. Este derecho se garantiza mediante la prestación de atención médica especializada gratuita en las instituciones estatales de salud, la ampliación de la red de instituciones para la curación y el mejoramiento de la salud de los ciudadanos, así como mediante el desarrollo y perfeccionamiento de la técnica de protección e higiene del trabajo y la realización de amplias medidas profilácticas.
152. Como resultado de la agresión de la República de Armenia contra la República de Azerbaiyán, más de medio millón de personas se han visto en la necesidad de abandonar intempestivamente sus hogares, la mayoría de los cuales vive actualmente en tiendas de campaña. La expulsión en masa de personas de los lugares donde han residido habitualmente ha paralizado toda la infraestructura de la sociedad. Un gran número de centros hospitalarios y de salud están inactivos o se utilizan por debajo de su capacidad. El servicio médico a los refugiados resulta diametralmente distinto por su complejidad del que se presta a la mayoría de la población. Pese a todo, todos los centros de población, incluidas las ciudadelas de tiendas de campaña, cuentan con equipo médico y medicamentos para la prestación de asistencia al nivel mínimo necesario. Todos los refugiados y desplazados pasan su examen médico profiláctico gracias a las brigadas médicas creadas especialmente a estos efectos.
153. En el artículo 38 de la Constitución se prevé el derecho a la seguridad social, que se reglamenta en la Ley sobre prestaciones a los ciudadanos, de 23 de septiembre de 1992.
154. En dicho artículo de la ley fundamental del país se garantiza el derecho a la seguridad social al llegar a la mayoría de edad, según se establece en la ley, por razones de enfermedad, invalidez y en los casos de pérdida del sostén de la familia o de la capacidad de trabajo, desempleo y otras situaciones previstas por la ley. Según la Constitución, corresponde al Estado crear las condiciones para el desarrollo de actividades benéficas, el seguro social voluntario y otras formas de seguridad social.
155. De conformidad con la Ley sobre prestaciones a los ciudadanos, de 23 de septiembre de 1992, todos los ciudadanos de otros Estados o los apátridas que vivan permanentemente en territorio de la República y tengan suficientes años de vida laboral activa, tienen derecho a recibir prestaciones en el territorio de la República.
156. Además, en la República de Azerbaiyán se ha previsto el pago de prestaciones e indemnizaciones a personas que necesitan de protección social, entre ellas personas que hayan sufrido lesiones como resultado de la agresión armada de Armenia contra Azerbaiyán.
157. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a la educación. Además, el Estado garantiza la enseñanza media general obligatoria gratuita.
158. En el artículo 3 de la Ley sobre educación, de 7 de octubre de 1992, se establece el derecho de los ciudadanos a la educación, independientemente de su raza, sexo, origen nacional o étnico o cualquier otra característica distintiva, además, se garantiza la libertad de elección de la forma de educación, la institución docente y el idioma de instrucción.
159. En la sección del informe relativa al artículo 7 de la Convención se ofrece información más detallada sobre la política estatal de la República de Azerbaiyán en materia de educación.
v) Derecho a la participación en la vida cultural en condiciones de igualdad
160. De conformidad con el artículo 40 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida cultural, a utilizar las instituciones culturales y a disfrutar de los bienes culturales. Además, se establece la obligación de respetar el patrimonio histórico, cultural y espiritual, preocuparse por él y conservar los monumentos de la historia y la cultura.
161. En la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la cultura, de 6 de febrero de 1998, se garantiza el derecho a la participación en la vida cultural en condiciones de igualdad.
162. En la sección del informe relativa al artículo 7 de la Convención se ofrecen informaciones más detalladas sobre la política estatal de la República de Azerbaiyán en materia de cultura.
F. Derecho de acceso a cualquier lugar o a cualquier tipo de servicios destinado al uso social como, por ejemplo, el transporte, los hoteles, los restaurantes, las cafeterías, los teatros y los parques
163. El ejercicio de esos derechos se garantiza en las disposiciones normativas y jurídicas de la República de Azerbaiyán en condiciones de igualdad.
164. En el capítulo 4 de la Constitución se establecen las garantías de los derechos humanos y las libertades de todos. En el artículo 60 de la Ley fundamental del país se garantiza la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos en los juicios. Además, toda persona puede apelar ante los tribunales las decisiones y las acciones (o inacción) de los órganos estatales, los partidos políticos, los sindicatos y cualesquiera otras organizaciones sociales o autoridades.
165. De conformidad con el artículo 61 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener asistencia letrada. En los casos previstos por la ley el Estado proporciona asistencia letrada gratuita. Toda persona, desde el momento de su detención, mantenimiento en custodia o al ser declarada culpable de cometer parte de algún delito por algún órgano estatal competente, tiene derecho a valerse de los servicios de un abogado defensor.
166. En el artículo 68 de la Constitución se garantiza a toda persona víctima de delito o de abuso de poder el derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Además la víctima tiene derecho a participar en la celebración del juicio y a reclamar indemnización por daños y perjuicios. Toda persona tiene derecho a reclamar al Estado indemnización por daños y perjuicios causados como resultado de acciones ilícitas o inacción por parte de órganos estatales o de sus funcionarios.
167. La indemnización por daños y perjuicios se establece con arreglo a las disposiciones recogidas en el Código Civil y el Código Penal de la República de Azerbaiyán.
A. Educación e instrucción
168. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a la enseñanza gratuita en las instituciones docentes públicas. En estas instituciones docentes pueden crearse también grupos de estudio pagados.
169. A continuación figuran datos estadísticos sobre la enseñanza correspondiente a 1997-1998:
Cantidad de escuelas 4 519
Cantidad de alumnos (en miles) 1 613
Cantidad de instituciones de enseñanza media 73
Cantidad de estudiantes (en miles) 32,6
Cantidades de instituciones de enseñanza superior 25
Cantidad de estudiantes (en miles) 79,8
170. Al comenzar el curso escolar 1997-1998 estudiaban en los centros de enseñanza superior 2.270 estudiantes extranjeros.
171. El Estado despliega una amplia labor de incorporación de las estructuras estatales y las organizaciones no gubernamentales de países extranjeros al proceso de instrucción de los escolares y estudiantes de Azerbaiyán en el exterior. En particular, con arreglo a convenios intergubernamentales y acuerdos interinstitucionales, los estudiantes y escolares de Azerbaiyán realizan estudios gratuitos en Turquía, los Estados Unidos, Kuwait, Egipto, Jordania, Sudán, Irán, Polonia, Alemania, Israel y China.
172. En el Ministerio de Educación se creó el Consejo para la redacción y publicación de programas, manuales y textos escolares necesarios para la enseñanza de idiomas de las minorías.
173. En los lugares donde prevalecen los grupos étnicos georgianos funcionan dos escuelas que imparten enseñanza en tres idiomas: azerbaiyano, georgiano y ruso.
174. En las escuelas situadas en lugares donde viven personas pertenecientes a minorías se imparte enseñanza del idioma, la historia y la cultura nacional de esa minoría durante dos horas semanales. Esta enseñanza se imparte en idioma lesghi, tártaro, talysh y otros idiomas.
175. Cabe destacar la atención especial que presta el Estado al idioma de los habitantes de la aldea montañosa de Jynalig. Pese a que este idioma no puede clasificarse en ningún grupo lingüístico y a que sólo la población de esta aldea habla el jynalig se publican libros en este idioma y el centro cultural Jynalig realiza actividades.
176. En 1997 se publicaron con cargo al presupuesto estatal cartillas de alfabetización y otros textos escolares en los idiomas ruso, talysh, curdo, lesghi, tsakhur y tártaro.
177. Antes de que comenzara la agresión de la República de Armenia contra la República de Azerbaiyán en la antigua Región Autónoma de Nagorno-Karabaj, en el curso escolar 1988-1989 funcionaban 136 escuelas de enseñanza media que impartían clases en idioma armenio (16.120 alumnos) y 13 escuelas internacionales (7.045 alumnos). En total en Azerbaiyán funcionaban en 1988-1989 181 escuelas medias armenias (20.712 alumnos) y 29 escuelas internacionales (12.766 alumnos). En la ciudad de Jankendi (antigua Stepanakert) se encuentra el Instituto Pedagógico Estatal en cuyas cátedras de armenio, azerbaiyano y ruso se impartía instrucción a más de 2.130 estudiantes, fundamentalmente armenios. Además, en la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj funcionaban decenas de institutos técnicos y escuelas técnicas que impartían la enseñanza en idiomas armenio y ruso.
B. Cultura
178. En el artículo 17 de la Ley sobre cultura, de 6 de febrero de 1998, y en otros instrumentos jurídicos sobre cultura se establece el derecho y la obligación del Estado a intervenir en la cultura siempre y cuando ocurran manifestaciones de violencia o discriminación racial.
179. Una de las principales orientaciones de la política nacional del Estado azerbaiyano es el apoyo a los idiomas y a las culturas nacionales de todas las minorías que viven en el territorio del país.
180. A continuación figura una lista de organizaciones y centros culturales nacionales de las minorías establecidos en Azerbaiyán:
Sociedad Internacional "Mada" (talysh)
Sociedad "Avesta" (talysh)
Centro Cultural Talysh
Centro Cultural Curdo (ronai)
Centro Lesghi (samur)
Sociedad de Pueblos Montañeses de Habla Daguestana de Azerbaiyán
Centro Cultural "Daguestán"
Centro Cultural Tsakhur
Centro Cultural Udi "Orain"
Sociedad Ávara Iman Shamil
Sociedad Benéfica Laguish
Centro Cultural Tártaro "Azerí"
Sociedad Rusa de Azerbaiyán
Centro Cultural de Eslavos en Azerbaiyán
Sociedad "Confraternidad"
Sociedad Tártara de Azerbaiyán
Centro Cultural Tártaro "Tugan tel"
Sociedad de Turcos Mesjeti "Beten"
Centro Cultural de Turcos Mesjeti "Ajisca"
Centro Cultural "Budug"
Centro Cultural "Shahdag"
Sociedad de Hebreos Europeos
Sociedad de Hebreos Montañeses
Sociedad de Hebreos Georgianos
Sociedad "Azerbaiyán-Israel"
Judaica Internacional
Sociedad Cultural Alemana
Centro Cultural "Jynalig".
181. Actualmente el Azerbaiyán está cubierto por una red de instituciones estatales, administrativas, sindicales, privadas y comerciales de cultura que cuentan con cerca de 14.000 filiales. Se trata de teatros, organizaciones y salas de concierto, museos, galerías de pintura y salas de exposición, parques de la cultura, clubes y centros de recreación, bibliotecas, escuelas de música y de pintura, así como escuelas de arte.
182. En la actualidad funcionan en la República 25 teatros nacionales, más de 140 museos y sus filiales, 27 galerías de arte y más de 10.000 bibliotecas con un fondo total de 100 millones de libros. Más de 140.000 personas trabajan en 4.000 clubes que atienden a más de 10.000 colectivos de aficionados, creadores técnicos y agrupaciones artísticas. En las 270 escuelas de música, pintura y arte estudian y se familiarizan con la cultura y la multiplicidad de géneros y tipos de arte 75.000 niños y adolescentes.
183. En los lugares donde viven mayoritariamente personas pertenecientes a minorías funcionan colectivos artísticos de aficionados, teatros populares y nacionales, agrupaciones artísticas y círculos de interés. Por ejemplo, en la región de Kusar funciona el teatro nacional lesghi; en la de Kash, el teatro popular georgiano y el teatro de marionetas; en Astarin y Masallin los colectivos folclóricos talysh; en Saatlin, el colectivo folclórico turco "Adyguiun" y en la ciudad de Bakú, el conjunto tártaro de cantos y bailes "Tugan tel" y el conjunto ruso "Sudarushka".
184. Debido a la agresión armada de Armenia contra Azerbaiyán, el patrimonio cultural de Azerbaiyán ha sufrido serias pérdidas. Prueba manifiesta del vandalismo desatado por los ocupantes es la guerra declarada contra el patrimonio cultural azerbaiyano en los territorios ocupados donde han destruido total o parcialmente monumentos excepcionales de la cultura, la historia y la arquitectura. Además, los ocupantes se han llevado a Armenia como trofeos gran parte de las obras maestras de la pintura y la escultura, ornamentos de gran valor, artículos de arte decorativo y aplicado, valiosos manuscritos, así como piezas museables y colecciones privadas.
185. El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán informó en noviembre de 1993 ante la 27ª Asamblea General de la UNESCO en París sobre lo ocurrido con los monumentos destruidos y los bienes saqueados. En noviembre de 1994 visitó Azerbaiyán una misión de la UNESCO para determinar el grado de conservación de las escuelas, los centros culturales y las obras arquitectónicas en el territorio ocupado por las fuerzas armadas de Armenia en Azerbaiyán y confirmó los graves daños y perjuicios infligidos a las instituciones docentes y al patrimonio cultural azerbaiyano debido a esta guerra.
186. Actualmente bajo la ocupación continúa el proceso de destrucción del museo de monumentos de piedra en la región de Zanguelan y del museo de historia de la ciudad de Susa. Ha quedado totalmente destruido el museo histórico del distrito de Kelbadjar en el que se conservaban reliquias históricas raras, objetos de oro, plata y piedras preciosas, tapices hechos a mano y otros valiosos artículos. Bajo amenaza de desaparecer se encuentra la casa museo del creador de la primera ópera musulmana de Oriente (1908) Useir Gadjibiekov, destacado músico y personalidad social. Quedaron destruidas o muy dañadas las obras escultóricas de Useir Gadjibiekov, de Bariv, conocido poeta y visir (Primer Ministro del Principado azerbaiyano de Karabaj, de una de las regentes del Principado de Karabaj, la poetisa Jurshid-Banu Nataban y del alumno de La Scala de Milán, el destacado tenor Bul Bul. En las bibliotecas saqueadas e incendiadas quedaron destruidos muchos miles de publicaciones raras y valiosos manuscritos. Tampoco los vándalos del siglo XX hicieron excepción de los costosos enseres de los palacios de la cultura y de cuatro teatros nacionales.
C. Información
187. Azerbaiyán cuenta con transmisiones de radio y televisión y publica libros, revistas y periódicos en los idiomas de las distintas minorías que viven en la República. Así pues con cargo al presupuesto estatal se organizan transmisiones radiales periódicas en idiomas curdo, lesghi, talysh, georgiano, ruso y armenio. En la radio local de Belokan se organizan transmisiones en ávaro, en Jachmas, en lesghi y en tártaro. En las regiones de Husar y Jachmas funciona la televisión local en idioma lesghi. En la ciudad de Bakú se publican más de 20 periódicos y revistas en ruso y se transmiten diariamente programas de radio y televisión en ese idioma. Los programas en ruso de la ORT, la RTR y la NTV se traducen en su totalidad. En Azerbaiyán también funcionan algunas empresas de radio y televisión privadas y se transmite por un canal de televisión un programa en inglés. Se publican periódicos también en curdo, lesghi, talysh y georgiano. Estas publicaciones cuentan con la ayuda financiera del Estado. En Azerbaiyán se publica además el periódico Samur en idioma lesghi y Denguikurd en curdo, en la región de Husar se publica el periódico Húsar en lesghi. La sociedad hebrea Sojnut publica el periódico Aziz.
188. En 1998 la editorial Azerbaiyán publicó en azerbaiyano, por iniciativa de la Comisión Nacional Azerbaiyana de la UNESCO, la Recopilación de instrumentos internacionales de derechos humanos.
189. En el programa de asistencia técnica para Azerbaiyán en la esfera del fortalecimiento de la capacidad y la infraestructura de promoción y protección de los derechos humanos suscrito ese mismo año entre el Gobierno de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se prevé la difusión de información y documentación de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
190. De conformidad con la Disposición sobre la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la República de Azerbaiyán, firmada el 16 de abril de 1998 por el Presidente de la República de Azerbaiyán, se prevé la celebración de seminarios sobre derechos humanos para los representantes de las organizaciones no gubernamentales y los medios de información de masas, la organización de transmisiones radiales y de televisión sobre protección de los derechos humanos, la publicación de textos escolares sobre derechos humanos para las instituciones de enseñanza media y superior y la difusión de información sobre la protección de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán por la red de Internet y otras actividades.