La información presentada por Dinamarca de conformidad con las directrices unificadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento básico HRI/CORE/1/Add. 58.
Los anexos del informe presentado por el Gobierno de Dinamarca pueden consultarse en los archivos de la secretaría.
1. Este es el 14º informe que presenta Dinamarca de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En él se reseñan los cambios de la legislación, de la práctica jurídica, etc., así como las medidas adoptadas respecto de los temas tratados en la Convención desde que el Gobierno de Dinamarca presentó su 13º informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1997 (CERD/C/319/Add.1).
2. En el informe se hace referencia a los párrafos pertinentes del 13º informe de Dinamarca y a las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial después del examen de ese informe, el 6 y el 7 de agosto de 1997 (véanse el documento CERD/C/304/Add.35 y las actas resumidas de las sesiones del Comité (CERD/C/SR.1220 y 1221)).
3. También se hace referencia al documento básico relativo a Dinamarca (HRI/CORE/1/Add..58). Los informes sobre Groenlandia y las Islas Feroe se han redactado en colaboración con los dos gobiernos autonómicos.
Legislación sobre la prohibición de las diferencias de trato en el mercado laboral
4. La ley Nº 459 de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo, de 12 de junio de 1996, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por motivos de raza, color, religión, opinión política, orientación sexual u origen nacional, social o étnico.
5. La ley no trata de la discriminación basada en la nacionalidad. Sin embargo, la discriminación en este caso no debe reflejar indirectamente una discriminación basada, por ejemplo, en el origen nacional. Esto se refiere principalmente a los puestos en que se requiere una adhesión especial al Estado danés, como son los de altos funcionarios de la administración pública. Cabe remitirse a las observaciones formuladas respecto del párrafo c) del artículo 5 acerca de la revisión de la legislación con miras a la inclusión de disposiciones sobre la nacionalidad danesa.
6. La Ley no impide que se adopten medidas encaminadas a mejorar las oportunidades de empleo de las personas de determinada raza, color, religión, opinión política, orientación sexual u origen nacional, social o étnico en virtud de otras disposiciones legislativas, de reglas basadas en consideraciones jurídicas diferentes o de otras medidas oficiales. En las observaciones relativas al artículo 2 se describen los grandes esfuerzos desplegados por Dinamarca para mejorar las oportunidades de empleo de tales personas.
7. Además, se pueden derogar las normas si resulta de importancia decisiva para el trabajo que los empleados tengan, por ejemplo, un determinado origen étnico. Ahora bien, es condición necesaria que el requisito guarde relación con la naturaleza del trabajo o las condiciones en que éste se realiza y que sea objetivo, fáctico y pertinente.
8. El derecho a adoptar medidas especiales no se reconoce a los empleadores que desean mejorar las oportunidades de empleo de las personas que tienen, por ejemplo, diferente procedencia étnica. Se considera que la mejor protección contra la discriminación es que la posibilidad de mejorar las oportunidades de empleo de las personas de origen étnico diferente sólo exista en la legislación o se garantice con otras medidas de orden público.
Medidas destinadas a mejorar las oportunidades de empleo
9. En Dinamarca el desempleo entre los extranjeros suele ser relativamente más alto que entre los ciudadanos daneses. Ahora bien, las estadísticas generales deben aceptarse con varias reservas. En primer lugar, en ellas sólo se utiliza la división entre daneses y no daneses. Las estadísticas laborales de los extranjeros plantean grandes problemas en cuanto expresión de la participación de los inmigrantes en el mercado de trabajo. Los inmigrantes que han pasado a ser ciudadanos daneses tienen -como grupo- una participación en el mercado laboral mayor que los demás inmigrantes. Las personas de algunas nacionalidades son más propensas que otras a adquirir la ciudadanía danesa.
10. Hay, sin embargo, estadísticas especiales que dan las cifras del desempleo desglosadas por inmigrantes y descendientes de inmigrantes (véanse los párrafos 11 a 13). En segundo lugar, las estadísticas representan un promedio que incluye a los inmigrantes que han registrado buenos resultados en el mercado de trabajo y a los que tienen dificultades especiales, sea cual fuere su nacionalidad.
11. Al 1º de enero de 1998 la población activa de Dinamarca ascendía a 2,8 millones de personas, de las cuales 88.000 eran extranjeras. En enero de 1997 la tasa global de desempleo era del 6,8%; la de los extranjeros era del 20,7%. El paro ha venido bajando contínuamente en los últimos años. El de los extranjeros ha registrado un descenso relativamente mayor que el de los daneses. Aunque todavía se aprecia una gran diferencia entre la tasa de desempleo de los daneses y la de los extranjeros, esa disparidad se está reduciendo porque la economía ha tenido recientemente una evolución favorable, con aumento del empleo, que abre nuevas posibilidades de reducir aún más el paro entre las minorías étnicas.
12. Las estadísticas especiales muestran que los descendientes (personas nacidas en Dinamarca de padres que son ambos inmigrantes o descendientes) están en general menos expuestos al desempleo que los inmigrantes (personas nacidas en el extranjero cuyos padres son extranjeros o han nacido en el extranjero). Esta diferencia es particularmente clara en el caso de los turcos, en el caso de los cuales la tasa de desempleo de los descendientes es dos veces y media más baja que la de los inmigrantes.
13. En lo que respecta al paro de larga duración, las estadísticas especiales revelan que los descendientes de turcos, polacos y pakistaníes están algo menos expuestos a ese tipo de desempleo que otros descendientes. Entre los inmigrantes de primera generación, la situación es a la inversa.
14. Las nuevas estadísticas, que abarcan a los descendientes, son motivo de optimismo en cuanto a la lucha contra el desempleo porque los descendientes han recibido una educación y una formación mejores que sus padres y, por consiguiente, están mejor equipados para el mercado de trabajo y el sistema educativo.
15. Durante el pasado decenio las actividades de educación y formación entre los descendientes se han incrementado de tal manera que ahora están al mismo nivel que para el resto de la población. Sin embargo, parte de ese aumento debe atribuirse a la composición por edad de los diversos grupos étnicos, que tienen una proporción relativamente alta de jóvenes. En cambio, el nivel de actividad educacional es más bajo entre los inmigrantes.
16. Dos causas tiene el nivel desproporcionadamente alto de desempleo de las minorías étnicas. La primera es que tropiezan con dificultades para cumplir los requisitos profesionales y lingüísticos del mercado laboral actual. La segunda es la resistencia a contratar a personas que no sean de ascendencia étnica danesa. (Además, pueden intervenir factores relacionados con las condiciones estructurales, por ejemplo la distribución por edad, las normas de contratación de las empresas, etc.) El Gobierno ha tomado iniciativas en estos dos campos.
17. Las actividades de contratación y la aplicación de los incentivos generales del Servicio Público del Empleo se verifican en el marco de la Ley de política laboral activa. En esas actividades no se hace ninguna distinción entre daneses y extranjeros, ya que todos tienen los mismos derechos y obligaciones. El factor decisivo es que la persona cumpla los requisitos para percibir prestaciones de desempleo al haber tenido un trabajo anterior. (Los parados que no tienen derecho a subsidios de desempleo son atendidos mediante el sistema de incentivos de las autoridades locales.)
18. Los desempleados asegurados perciben subsidios durante un período de cinco años. En los dos primeros años se hacen ofertas de incorporación a la vida activa a los que están particularmente expuestos a convertirse en desempleados de larga duración. Los consejos regionales de empleo (en los que están representados los agentes sociales) son quienes determinan qué grupos deben ser objeto de las primeras medidas de incorporación a la vida activa. En dos tercios de las regiones, las minorías étnicas están incluidas directamente en los grupos seleccionados. En otras regiones los integrantes de las minorías étnicas -en la medida en que estén expuestos a convertirse en parados de larga duración- quedarán incluidos indirectamente en los grupos de alto grado de prioridad (por ejemplo, los desempleados sin formación profesional).
19. Al cabo de dos años de percepción del subsidio de paro, existen durante los tres años restantes un derecho a la plena incorporación a la vida activa y una obligación de aceptarla. Las ofertas de incorporación pueden revestir la forma de capacitación, educación, rotación de puestos, etc.
20. Se aplican reglas especiales a los menores de 25 años que carecen de toda formación profesional o educación académica.
21. Para complementar las medidas generales de incorporación a la vida activa, el Gobierno ha tomado iniciativas especiales destinadas a mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado laboral. El fundamento jurídico de esta acción positiva es la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo. Las iniciativas especiales en relación con las minorías étnicas se basan en la experiencia adquirida con el plan de acción del Gobierno encaminado a eliminar barreras, que se llevó a cabo en el período 1994-1997. Las 18 iniciativas de ese plan se han llevado a la práctica. Algunas de ellas forman ahora parte de las medidas generales de incorporación en la vida activa, mientras que otras se mantienen como medidas especiales.
22. En relación con estas iniciativas especiales, todos los servicios regionales de empleo han contratado a consultores con conocimientos especializados de las cuestiones étnicas. De conformidad con las directrices establecidas por los consejos regionales de empleo, se ponen fondos a disposición de esos consultores para que realicen actividades de fomento, tales como acciones especiales de orientación, cursillos para la búsqueda de empleo, programas de capacitación, clases de idiomas, etc. Además, se idean métodos para mejorar las medidas adoptadas en favor de las minorías étnicas. En las empresas de las distintas regiones se proponen medidas destinadas a cambiar las actitudes tradicionales y las ideas estereotipadas. Por último, se llevan a cabo estudios y evaluaciones de proyectos.
23. Además de esas iniciativas especiales, se implantó el 1º de abril de 1998 el llamado "sistema de contratos iniciales", mediante el cual se presta apoyo financiero a las empresas que contratan a jóvenes altamente calificados de ascendencia distinta de la danesa. El anterior sistema de contratos iniciales, mencionado en el 13º informe de Dinamarca (párrafos 15 a 18), terminó a finales de 1997 y ha sido evaluado. De las 141 personas con educación superior a quienes se concedieron tales "contratos iniciales", dos tercios han mantenido relaciones laborales con la empresa después del período de la ayuda.
24. Hay muchos ejemplos concretos de actividades que el Servicio Público del Empleo ha iniciado con vistas a mejorar las oportunidades de trabajo de las minorías étnicas. Cabe mencionar las que a continuación se indican.
a) Actividades del Servicio Público del Empleo orientadas a las empresas
25. En el marco de un plan de cooperación entre la escuela técnica de Aarhus, el Servicio Público del Empleo y el municipio de Aarhus, 11 inmigrantes y refugiados han suscrito acuerdos de capacitación con una cadena de cooperativas (las "tiendas FDB") para recibir adiestramiento de panaderos o carniceros. El plan se inició en abril de 1997 y ofrece perspectivas prometedoras.
26. El Servicio Público del Empleo de Aaborg ha enviado a los empleadores un folleto en que les alienta a utilizar las aptitudes de los "nuevos ciudadanos daneses".
b) Proyectos destinados a facilitar la integración
27. El Servicio Público del Empleo ha iniciado varias acciones especiales con miras a dar a los participantes los conocimientos necesarios para cursar una educación y una capacitación normales. En esas actividades se utilizan métodos especiales de enseñanza y métodos de capacitación adaptados a los adultos. Se trata de ayudar a jóvenes sin formación a participar en programas de adiestramiento para que se abran camino en la sociedad danesa.
28. Ejemplo de tales actividades es la iniciación, por las autoridades del distrito de Frederiksborg, de programas de adiestramiento de 18 meses para desempleados de origen turco. Esos programas han permitido encauzar a todos los participantes hacia puestos de trabajo o programas de educación o formación. Puede mencionarse, como dato especial, que nueve de cada diez mujeres continuaron en el programa especial de capacitación de trabajadores sanitarios y asistentes sociales.
29. Otro ejemplo es un plan de facilitación de la integración llamado "El camino hacia adelante", aprobado por el consejo laboral de Aarhus en abril de 1998, cuyo grupo beneficiario estaba constituido por inmigrantes o refugiados. El objetivo consistía en motivar a los participantes para que asistieran a programas de educación y capacitación y en reducir o eliminar las barreras de naturaleza pedagógica, lingüística, cultural o social.
c) La comprensión cultural
30. El Servicio Público del Empleo del distrito de Frederiksborg ha recibido la visita de varios alcaldes de Turquía. La finalidad de esas visitas era informarles de los esfuerzos desplegados para integrar a los jóvenes inmigrantes en la sociedad danesa y explicar las condiciones del mercado de trabajo y los requisitos educativos a que los extranjeros han de enfrentarse. La mayoría de los jóvenes de Turquía llegan a Dinamarca antes de terminar su educación o formación. Las visitas tienen por objeto iniciar un nuevo diálogo entre las familias de inmigrantes y las autoridades de las comunidades rurales danesas.
d) Iniciación de una campaña
31. En mayo de 1998 el consejo laboral regional de Funen inició una campaña dirigida a los empleadores de la región, titulada "El color en la vida: una sociedad sin fronteras". Esa campaña tiene por objeto impulsar un debate en las empresas de la región tomando como punto de partida la idea de que el grupo de inmigrantes y refugiados de Funen constituye un potencial y un conjunto de recursos que hasta ahora no se han utilizado plenamente.
32. En sus actividades de contratación, el Servicio Público del Empleo sólo puede tener en cuenta las cuestiones objetivas. Dicho Servicio tiene prohibido hacer discriminaciones y no debe atender a requisitos poco razonables de los empleadores, en particular los de carácter discriminatorio. Estas reglas se han consignado en una circular recientemente publicada acerca de las actividades de contratación en relación con las minorías étnicas. La circular está en curso de revisión y se piensa publicar una nueva versión próximamente. En la circular se dan ejemplos de discriminación directa e indirecta y se enuncia claramente que el Servicio Público del Empleo no puede atender a los empleadores que discriminan. La circular forma parte del programa de capacitación básica de los trabajadores del Servicio Público del Empleo.
33. Según la experiencia de dicho Servicio, algunos de los desempleados de origen extranjero siguen teniendo un conocimiento insuficiente del idioma danés, lo que causa problemas en relación con la contratación y con las medidas de incorporación a la vida activa. Los problemas lingüísticos constituyen un obstáculo a la integración en el mercado laboral. Por ello se está tratando de introducir medidas más sistemáticas para mejorar entre los parados el conocimiento del danés. El aumento, en años recientes, de los problemas debidos a la falta de conocimiento del idioma se debe principalmente a que muchas de las funciones que antes podían desempeñarse sin previo adiestramiento requieren ahora ciertas aptitudes profesionales (por ejemplo, en la limpieza, el trabajo en cantinas, etc.).
34. Uno de los elementos del programa político del Gobierno es que los empleadores tanto del sector privado como del sector público tienen el deber de contratar personas de minorías étnicas en las mismas condiciones que las demás. Se reconoce cada vez más que las autoridades, en cuanto empleadores, tienen una responsabilidad especial en este campo.
35. A fin de promover, en el sector público, la igualdad étnica en el lugar de trabajo, el Ministerio de Trabajo ha organizado en los últimos años debates con representantes de empleadores públicos sobre las políticas aplicables al personal perteneciente a minorías étnicas. La iniciativa más reciente de este grupo de empleadores es la organización de una serie de clases destinadas a dar a los funcionarios y los ejecutivos de los departamentos de personal apoyo e inspiración para la elaboración de una política de personal que promueva la igualdad étnica. Estas clases son organizadas en todo el país por Danmarks Forvaltningshøjskole (Escuela Danesa de Altos Estudios Administrativos).
36. El Ministerio de Trabajo también ha iniciado, con carácter experimental, políticas aplicables al personal de minorías étnicas en las instituciones que tiene en uno de los distritos: el Servicio Público del Empleo, el Servicio de Inspección del Trabajo y un centro de formación profesional. La idea de este experimento es elaborar métodos e instrumentos de política de personal que garanticen la utilización de prácticas no discriminatorias.
37. En el sector público se ha celebrado entre empleadores y empleados un acuerdo que prohíbe la discriminación. Ese acuerdo tiene por objeto crear un entorno en que todos los empleados -independientemente de su raza, color, religión, opinión política, orientación sexual u origen nacional, social o étnico- tengan en la práctica las mismas posibilidades de contratación, educación o formación, ascenso y otras condiciones de trabajo. Se remite a los párrafos 93 a 101 en lo que respecta a las medidas adoptasa en el sector público.
38. Muchas administraciones municipales también aplican políticas que tienen en cuenta la ascendencia étnica del personal. Por ejemplo, el ayuntamiento de Copenhague -el mayor municipio de Dinamarca, con 45.000 empleados- está pasando por un proceso de desarrollo y se esfuerza -basándose en los valores definidos de la organización- por crear un buen ambiente de trabajo, condiciones de dignidad iguales para todos y una conducta básica que excluya la discriminación. La finalidad de esta política es que el ayuntamiento de Copenhague, en cuanto lugar de trabajo, refleje la composición de la población en la sociedad de la que la municipalidad y sus empleados forman parte y a la que la municipalidad presta sus servicios. El planteamiento básico es que la organización podrá sacar provecho de la diversidad de la gestión.
Informe del Comité de Integración
39. Como se dice en el 13º informe periódico de Dinamarca, el 5 de diciembre de 1994 el Ministerio del Interior estableció un comité al que confió la tarea de exponer las actividades de integración de refugiados e inmigrantes con la finalidad de formular una política global en esta esfera. A este respecto, el Comité debía circunscribir los problemas en relación con las actividades de integración y presentar propuestas para resolverlos.
40. El primer informe provisional del Comité, que se presentó en julio de 1995, trataba de la integración de los refugiados bosnios en Dinamarca.
41. El Comité publicó su segundo informe provisional en mayo de 1997. En él incluyó una reseña de las acciones de integración e hizo propuestas para la formulación de un objetivo común general de orientación progresista respecto de las futuras actividades de integración.
42. En el informe se insistía en la necesidad de asegurar, mediante acciones de integración precisas, que los refugiados e inmigrantes se desenvuelvan en la vida de la sociedad, por lo que hace a la política, la economía, el empleo, las actividades sociales, la religión y la cultura, en pie de igualdad con los demás ciudadanos.
43. A este respecto, el Comité propuso ampliar los grupos de personas con derecho a recibir ofertas de integración, para que el programa de integración sea asequible no sólo a refugiados, sino también a inmigrantes.
44. Asimismo, el informe hacía hincapié en el concepto de reciprocidad del proceso de integración, de manera que los derechos y los deberes vayan juntos.
45. Además, en el informe se recomendaba ampliar la posibilidad de que las autoridades locales se encarguen de las acciones de integración, hasta entonces administradas principalmente por el Consejo Danés para los Refugiados. Recomendó también una determinación detallada del marco central y las directrices de las acciones de integración, con objeto de ofrecer a todos los extranjeros, en la mayor medida posible, las mismas oportunidades de integración, sea cual fuere su lugar de residencia en Dinamarca.
46. Aparte de consideraciones más generales, el informe sobre la integración contiene 90 propuestas concretas para mejorar las acciones de integración, en particular un gran número de propuestas relacionadas especialmente con las actividades de integración destinadas a los niños y los jóvenes, así como a los ancianos, y propuestas para mejorar los vínculos de los refugiados e inmigrantes con el mercado de trabajo.
47. Un ejemplo de las propuestas formuladas es que la mayoría de los miembros del Comité consideró que debían instituirse, con carácter experimental, consejos de integración en los municipios con más de 50 personas pertenecientes a una minoría étnica.
48. Las propuestas contenidas en el informe del Comité de Integración se tuvieron en cuenta cuando se redactó la primera Ley general de integración (integrationslov).
Informe de la Comisión de la Mujer
49. El 13 de diciembre de 1993 el Ministerio del Interior instituyó una Comisión de la Integración y la Condición Jurídica de las extranjeras en Dinamarca.
50. La tarea de la Comisión consistía en examinar las reglas de la concesión y la revocación de permisos de residencia y, a ese respecto, determinar si debían modificarse las reglas aplicables a la revocación de un permiso de residencia en los casos en que la extranjera se halla expuesta a violencias que dan lugar a la terminación de la cohabitación con el cónyuge.
51. Otra de las tareas de la Comisión era estudiar si existían factores particulares que actuaban como obstáculos a la participación de las mujeres de minorías étnicas en el mercado laboral y presentar propuestas para eliminar esos obstáculos. De igual modo, la Comisión debía estudiar las barreras que se opusieran a la participación de las mujeres de minorías étnicas en la política y los debates públicos, y presentar propuestas para mejorar la posibilidad de tal participación. Por último, la Comisión había de determinar si se necesitaban iniciativas especiales para mejorar la utilización de los servicios sociales y sanitarios y del sistema educativo por las extranjeras.
52. La Comisión presentó su primer informe provisional en julio de 1995. Ese informe trataba de la cuestión de la concesión y revocación de permisos de residencia a las mujeres víctimas de malos tratos (véanse, a continuación, las observaciones relativas al apartado iv) del párrafo d) del artículo 5).
53. Sobre la base de las recomendaciones de la Comisión, entre otras cosas, se modificó la Ley de extranjería (udlændingeloven) insertando una disposición según la cual, al decidir la expulsión de una extranjera, debe tenerse en cuenta si la medida sería particularmente dura para la interesada, que se hallaba expuesta a vejámenes de resultas de los cuales ya no cohabita con ningún residente en Dinamarca, que suele ser el cónyuge.
54. En septiembre de 1998 la Comisión de la Mujer presentó su segundo informe provisional. Éste trataba de la integración de las extranjeras en Dinamarca.
55. En el informe la Comisión señaló algunos factores de especial importancia para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y presentó varias propuestas y recomendaciones para mejorar las perspectivas de integración de dichas mujeres.
56. Entre las propuestas pueden citarse como ejemplo un mejor acceso a la asistencia de intérpretes, un mayor recurso a empleados bilingües y familiarizados con varias culturas y la formación de un mayor número de tales empleados, una mejor información sobre la sociedad danesa, la mejora de las clases de danés, en particular su adaptación individual, incentivos a los empleadores tanto públicos como privados para que introduzcan una política de personal que tenga en cuenta los aspectos étnicos, la organización de una serie de clases sobre cuestiones sociales danesas, una mayor acción educativa referida a las extranjeras para afianzar su participación en la política, así como iniciativas destinadas a los medios de comunicación social para mejorar la calidad de la información concerniente a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
La Ley de integración
57. El 26 de junio de 1998 el Parlamento (Folketinget) aprobó la Ley de integración de los extranjeros en Dinamarca (lov om integration af udlændinge i Danmark) (Ley de integración), que entró en vigor el 1º de enero de 1999.
58. Esta es la primera ley de integración de Dinamarca; nunca ha habido hasta ahora ningún conjunto especial de normas en esta esfera.
59. El objetivo global de la Ley es que los refugiados y los inmigrantes participen en la sociedad danesa en pie de igualdad con los ciudadanos daneses. Esto se hará ampliando de modo considerable los esfuerzos de integración, cuantitativa y cualitativamente. Además, la Ley significa que se ofrecerán tanto a los refugiados como a los inmigrantes posibilidades de integración. Según las normas vigentes hasta ahora, las acciones de integración sólo abarcan a los refugiados.
60. Se espera que el principal efecto de la Ley consistirá en que los extranjeros recién llegados consigan empleo lo más pronto posible; la Ley ofrece tanto al extranjero como a las autoridades varias posibilidades e incentivos para lograrlo.
61. Con arreglo a las normas aplicables, el Estado se encarga de pestar asistencia de integración a los refugiados hasta un máximo de 18 meses a contar de la fecha en que se concede un permiso de residencia. El Estado ha confiado esta tarea al Consejo Danés para los Refugiados.
62. Las tareas del Consejo Danés para los Refugiados consisten en prestar asesoramiento y orientación, conseguir alojamiento y vivienda y, en la medida en que los extranjeros satisfacen los requisitos para ello, conceder ciertas prestaciones a tenor de la Ley de asistencia social (bistandsloven) (que fue derogada el 1º de julio de 1998 por la Ley de política social activa (lov om aktiv socialpolitik)), en particular asistencia en forma de pagos en efectivo. En principio, la labor de integración sólo se ha referido a los refugiados y personas asimiladas / Por "personas asimiladas a los refugiados" se entiende las personas a quienes se ha concedido un permiso de residencia en Dinamarca de conformidad con las disposiciones de la Ley de extranjería, por ejemplo en los casos en que consideraciones esenciales de carácter humanitario lo hacen aconsejable, sin que el extranjero sea un refugiado a tenor de la Convención sobre los refugiados y otros textos., pero no a los inmigrantes.
63. En opinión del Gobierno, los esfuerzos de integración desplegados hasta la fecha no han sido muy eficientes.
64. El telón de fondo de esta situación es, entre otras cosas, que un número desproporcionadamente alto de extranjeros están en el paro, incluso después de haber residido mucho tiempo en Dinamarca. En 1994 la tasa de desempleo de los extranjeros era del 30,6%, mientras que la de la población en conjunto (incluidos los extranjeros) era del 11,1%. En el número de extranjeros también se incluye el de los nacionales de países occidentales. Sin embargo, la tasa de desempleo de este último grupo suele ser bastante más baja que la de los demás extranjeros. Al 1º de enero de 1997 la tasa era del 20,7% para los extranjeros y del 6,8% para el conjunto de la población (incluidos los extranjeros).
65. La elevada tasa de desempleo entre los inmigrantes y descendientes de inmigrantes de países distintos de los occidentales también se refleja en las cuantías recibidas, en promedio, por este grupo en concepto de ingresos por transferencias. Según un estudio de diciembre de 1997 referente a 1995, los inmigrantes y descendientes de inmigrantes de países distintos de los occidentales recibieron, por término medio, 70.100 coronas en concepto de ingresos por transferencias, mientras que la cifra correspondiente para el resto de la población fue de 49.400 coronas.
66. Ante esta situación, por razones humanitarias y sociales, uno de los objetivos esenciales de la Ley de integración ha sido afianzar las acciones de integración a fin de ofrecer a los extranjeros recién llegados posibilidades mucho mejores de entrar rápidamente en el mercado de trabajo. A tal fin, se despliegan esfuerzos especiales para mejorar los conocimientos de los extranjeros y permitirles el acceso al mercado laboral.
67. Además, uno de los objetivos de la Ley de integración ha consistido en lograr una distribución geográfica más uniforme de los extranjeros en Dinamarca.
Las autoridades locales se encargan de las acciones de integración
68. La Ley de integración dispone que las autoridades locales asumen la responsabilidad de las acciones de integración, de las que antes se encargaba el Consejo Danés para los Refugiados, órgano estatal. Así, pues, las autoridades locales asumirán la responsabilidad global de la gestión de los distintos elementos de los esfuerzos de integración, en particular la vivienda, la elaboración de programas destinados a insertar a los extranjeros en la sociedad danesa y el pago de prestaciones. Para vincular mejor la enseñanza del danés con las demás acciones de integración, las autoridades locales también se encargan de las clases. Antes, esta función correspondía a las autoridades de distrito.
69. Conforme a la Ley, las autoridades locales también deben encargarse de las acciones generales de integración en el municipio. Esto ofrece las mejores condiciones para unas actividades de integración coherentes y eficientes. La Ley contiene asimismo cierto número de reglas sobre la manera como las autoridades locales deben realizar la tarea de integración, velando por que todos los extranjeros reciban las mismas ofertas, independientemente del municipio en que residan.
70. La Ley contiene una disposición que permite a las autoridades locales confiar la realización de ciertas tareas de integración a otros agentes, tales como las organizaciones humanitarias, por ejemplo el Consejo para los Refugiados. Ello permite seguir aprovechando los conocimientos especializados acumulados durante muchos años por el Servicio para los Refugiados y hace que las autoridades locales planifiquen las acciones de manera flexible. Es importante recalcar, sin embargo, que la autoridad local asume la responsabilidad del cumplimiento satisfactorio de las tareas de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
71. La responsabilidad de las acciones de integración destinadas al refugiado a título individual recae en la autoridad local al final del primer mes completo después de la fecha en que se ha concedido el permiso de residencia.
Alojamiento de los refugiados
72. El alojamiento se proporciona mediante un plan según el cual, en principio, se acuerdan o fijan cuotas que determinan el número de refugiados y asimilados (llamados en esta sección "refugiados") que habrán de ser alojados en los distintos municipios. El plan requiere que todas las autoridades locales del país contribuyan a proporcionar viviendas a los refugiados. Ello significa que debe tenerse mucho más en cuenta la situación de cada refugiado en relación con la vivienda.
73. Las reglas se analizarán detalladamente en el marco del artículo 3.
Programa de inserción
74. Con arreglo al título 4 de la Ley de integración, debe proponerse un programa de inserción elaborado por la autoridad local responsable a los extranjeros mayores de 18 años comprendidos en el ámbito de la Ley. La duración del programa de inserción es de hasta tres años.
75. El programa de inserción incluye un curso de familiarización con la sociedad, clases de danés y un plan de incorporación a la vida activa, que consiste bien en ofrecer oportunidades de adquirir experiencia en el mercado de trabajo, bien en facilitar formación o educación. El curso de familiarización con la sociedad y las clases de danés deben darse a todos los extranjeros a los que se aplica la Ley, mientras que el plan de incorporación a la vida activa se ofrece a los extranjeros que reúnen las condiciones para recibir un subsidio de inserción (véanse los párrafos 82 a 84).
76. Para los extranjeros que cumplen los requisitos del subsidio de inserción, el programa de inserción debe ser, por término medio, de 30 horas semanales como mínimo.
77. La organización del programa de inserción se basa en un plan de acción individual que ha de ser preparado por la autoridad local en colaboración con el interesado.
78. El programa de inserción mejora considerablemente las acciones de integración en comparación con la normativa aplicable hasta ahora.
79. En la actualidad el programa de integración sólo se aplica a los refugiados reconocidos y a los asimilados a refugiados. En virtud de la Ley de integración, también debe aplicarse un programa de inserción a otros extranjeros recién llegados (inmigrantes). Además, el período de integración se amplía de 18 a 36 meses y los elementos del programa de inserción se mejoran muchísimo, tanto cuantitativa como cualitativamente. A este respecto, cabe mencionar en especial que las clases de danés se han incrementado en un 30% como consecuencia de los cambios que concomitantemente se han introducido en las normas del Ministerio de Educación, y que deben ofrecerse incentivos de incorporación a la vida activa a los extranjeros incluidos en un programa de inserción. Hasta ahora, los extranjeros beneficiarios de un programa de inserción no podían participar en las medidas de incorporación a la vida activa.
80. El plan de acción tiene por objeto determinar lo antes posible un programa individual concreto para el extranjero. Al preparar el programa la autoridad local debe tener en cuenta el entorno familiar y los antecedentes sociales y culturales del extranjero, así como su educación, su formación y su experiencia en su anterior trabajo.
81. En principio, todos los extranjeros mayores de 18 años deben participar en un programa de inserción. Sin embargo, hay extranjeros que no necesitan o no pueden participar plenamente en tal programa. Por consiguiente, la Ley contiene disposiciones en virtud de las cuales la autoridad local puede renunciar a ofrecer el programa de inserción o algunos elementos de él a los extranjeros que ya tienen los conocimientos requeridos, o cuando existen razones especiales para no hacerlo. Otras razones especiales pueden consistir en que el extranjero esté tan discapacitado física o mentalmente -como las víctimas de torturas o los refugiados muy traumatizados- que no pueda participar en el programa.
El subsidio de inserción
82. Durante el período de inserción se ofrece un subsidio especial a los refugiados e inmigrantes que no tienen medios de subsistencia propios ni pueden ser mantenidos por otros.
83. Al comienzo, el subsidio de inserción es inferior a la habitual ayuda en efectivo concedida a los extranjeros que no pueden ganarse el sustento por sus propios medios después al término del programa de inserción. En cambio, el subsidio de inserción no se reduce tanto como la ayuda en efectivo a medida que el beneficiario va asentándose en el mercado laboral. Ello significa que el subsidio puede ser mayor que la ayuda en efectivo en situaciones de trabajo a tiempo parcial.
84. La normativa detallada del subsidio de inserción se analiza en el marco de las observaciones relativas al partado iv) del párrafo e) del artículo 5.
La influencia de las minorías étnicas
85. Con arreglo a la Ley de integración, deben instituirse consejos de integración en los municipios en que lo piden más de 50 personas. Esos consejos pueden emitir dictámenes sobre las acciones generales de integración del municipio y sobre los programas de inserción que ofrece la autoridad local. Los dictámenes se hacen públicos.
86. La autoridad local nombra a los miembros de los consejos de integración de entre las personas pertenecientes a las asociaciones locales de refugiados e inmigrantes y personas similares y las que tienen vínculos con los agentes del mercado de trabajo y los presidentes de las comisiones escolares.
87. Entre los miembros de los consejos de integración que representan a las asociaciones locales de refugiados e inmigrantes se elige a un representante que formará parte de la Comisión de Representantes para el Consejo de Minorías Étnicas, la cual elige entre sus miembros al Consejo de Minorías Étnicas (Rådet for Etniske Minoriteter). Éste asesora al Ministro del Interior en las cuestiones de importancia para los refugiados y los inmigrantes.
88. El sistema de los consejos de integración y el Consejo de Minorías Étnicas permite la estructuración de foros de debate con representantes de ascendencia étnica distinta de la danesa que pueden compartir sus experiencias en materia de inserción en el ámbito tanto local como nacional y prestar asesoramiento a las autoridades al respecto.
La Junta para la Igualdad Étnica
89. La Junta para la Igualdad Étnica (Nævnet for Etnisk Ligestilling) se estableció en 1993 con objeto de incorporar el concepto de igualdad étnica al mayor número posible de aspectos de la vida comunitaria y dejar al descubierto y contrarrestar las diferencias de trato de las personas de origen danés y las de otro origen étnicos. En el verano de 1997 el Parlamento aprobó una nueva Ley de la Junta para la Igualdad Étnica (lov om Nævnet for Etnisk Ligestilling), que afianzó la posición de la Junta de diversas maneras.
90. El efecto de la revisión es que la Junta está ahora facultada por ley para hacer declaraciones sobre las diferencias de trato basadas en el origen étnico. Así, pues, la Junta puede, por iniciativa propia o previa petición, emitir opiniones sobre cuestiones generales concernientes a las diferencias de trato basadas en el origen étnico. Por ejemplo -y esta es una posibilidad totalmente nueva-, se ha hecho hincapié en que la Junta está habilitada a estudiar problemas en el marco de la Ley y emitir dictámenes a petición de particulares u organizaciones. A este respecto, la Junta puede recomendar que se cambie la práctica o proponer soluciones para problemas concretos. La Junta emite dictámenes sobre las diferencias de trato en contextos privados tanto como públicos.
91. La composición de la Junta ha sido modificada. Cuando se estaba preparando la Ley, se insistió en que la mitad de los miembros de la Junta, exceptuado el presidente, fuesen representantes de las minorías étnicas.
92. La Junta tiene ahora su propia secretaría. Los empleados de la secretaría son contratados y despedidos por el Ministro del Interior por recomendación de la presidencia de la Junta. La secretaría de la Junta tiene locales propios. Estos cambios se hicieron para atender a la recomendación de un comité de expertos establecido por la Junta en 1996 y para poner de relieve la independencia de la Junta.
Medidas adoptadas en el sector público
93. En cooperación con los sindicatos que participaron en las negociaciones colectivas de 1997, el Ministerio de Hacienda propuso medidas para combatir en el mercado de trabajo la discriminación por motivos de raza, color, religión, opinión política, orientación sexual u origen nacional, social o étnico.
94. Como resultado de ello, el 30 de junio de 1997 se aprobó una adición al acuerdo de cooperación entre los agentes sociales sobre la prohibición de la discriminación en el sector público.
95. Con arreglo a las disposiciones del acuerdo adicional, los representantes de la dirección y de los empleados en el comité de cooperación deben trabajar de consuno para que no se produzcan discriminaciones en los lugares de trabajo y, al mismo tiempo, para propiciar un diálogo abierto y facilitar información y orientación sobre las normas vigentes en esta esfera. El Ministerio de Hacienda y los sindicatos recomiendan que se aplique una política de personal que tenga en cuenta los factores étnicos y que los comités de cooperación elaboren un plan de acción con objetivos, actividades de información y propuestas referentes a la evaluación y las medidas complementarias.
96. Todos los comités de cooperación del sector público están agrupados en el Consejo Central de Comités de Cooperación del Sector Público (Centralrådet for
Statens Samarbejdsudvalg). En el marco de ese Consejo se ha establecido un Comité de Igualdad de Trato, que desde su creación viene ocupándose de la igualdad entre los sexos. En las negociaciones colectivas de 1997 se decidió ampliar el mandato de ese Comité. Se ha acordado ahora que en adelante la labor del comité incluirá en general las iniciativas destinadas a garantizar la igualdad de trato de todos los empleados del sector público, incluso iniciativas en relación con la raza, el color, la religión, la opinión política, la orientación sexual o el origen nacional, social o étnico.
97. El Comité de Igualdad de Trato del Consejo Central se ha convertido en un foro en que los representantes de los empleadores del sector público y de los sindicatos pueden debatir sobre su labor de promoción de la igualdad étnica. Concretamente, el resultado de esa labor fue la organización de una conferencia sobre la igualdad étnica en el sector público. La conferencia se celebró el 22 de junio de 1998 y a ella asistieron los representantes de los agentes sociales en los comités de cooperación del sector público. El objetivo de la conferencia era dar a los miembros de los comités de cooperación la inspiración y los instrumentos necesarios para iniciar un proceso local que ponga las cuestiones de igualdad étnica en el orden del día de los comités de cooperación.
98. La política local en materia de personal y las actitudes en el lugar de trabajo son factores decisivos en las acciones destinadas a promover la igualdad de todos los empleados del sector público ahora y en el futuro.
99. La Conferencia fue seguida por la publicación de un periódico que en octubre de 1998 se distribuyó a todos los miembros de los comités de cooperación del sector público. Además de reseñar las deliberaciones de la conferencia, el periódico tiene por objeto apoyar la labor en curso destinada a fomentar la igualdad étnica en los lugares de trabajo.
100. Para tener un mejor conocimiento de la situación de las minorías étnicas en el mercado laboral del sector público, el Ministerio de Hacienda se propone emprender una investigación de las actitudes que se observan respecto de las minorías étnicas en los lugares de trabajo. Se prevé que la investigación quedará concluida en la primavera de 1999.
101. El Ministerio de Hacienda también participa en grupos de una red destinada a fomentar la integración de las minorías étnicas en el mercado laboral, es decir el grupo de trabajo ("ERFA-gruppen")que se ocupa de la política étnica en materia de personal bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y de la Asociación para la Integración de los "Nuevos Daneses" en el Mercado de Trabajo. Además, gracias a sus contactos con las organizaciones no gubernamentales que tienen experiencia en los problemas de las minorías étnicas, el Ministerio de Hacienda trata de intercambiar información acerca de la situación de esas minorías en el mercado laboral. Por último, el Ministerio participa en intercambios de experiencias en el ámbito internacional.
Prohibición de la segregación racial
102. En relación con la ratificación por Dinamarca de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Parlamento aprobó la Ley de prohibición de la discriminación basada en la raza, etc.(lov om forbud mod forskelsbehandling på grund af race, mv.), a tenor de la cual es delito negarse, en un establecimiento comercial o una entidad sin fines de lucro, a servir a una persona, en las mismas condiciones que a las demás, a causa de su raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual. También es delito denegar la entrada a una persona, en las mismas condiciones que las demás, en un local, función, exposición, reunión u otro acto similar que estén abiertos al público (véase la Ley unificada Nº 626, de 29 de septiembre de 1987).
103. En el período a que se refiere el informe se investigaron cuatro casos penales de violación de la Ley que dieron lugar a la formulación de cargos. Se hallará una descripción de esos casos en las observaciones relativas al párrafo f) del artículo 5.
Prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo
104. En opinión del Gobierno, es importantísimo insistir en que la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo es una defensa eficaz contra la discriminación en el mercado laboral, tal como se define la discriminación en la Convención (cabe remitirse a las observaciones que se hacen sobre la Ley en el marco del artículo 1 y del apartado i) del párrafo e) del artículo 5.
105. Para lograr una distribución geográfica uniforme de los extranjeros en Dinamarca, la nueva Ley de integración contienen disposiciones según las cuales los distritos y las autoridades locales -ya mencionados en el marco del artículo 2- deben compartir la responsabilidad de atender a los refugiados.
106. Basándose en una estimación del número de refugiados que entrarán en Dinamarca en los próximos tres años, las autoridades locales deben acordar la distribución de los refugiados.
107. Así, en principio, las propias autoridades locales deben ponerse de acuerdo sobre la distribución de los refugiados, pero la Ley dispone que el Servicio de Inmigración (Udlændingestyrelsen) puede intervenir para fijar el número de refugiados de los que habrá de encargarse cada autoridad local si no hay acuerdo voluntario.
108. Partiendo de las cuotas acordadas o fijadas (véase el párrafo 107), el Servicio de Inmigración debe decidir, cuando otorga un permiso de residencia a un refugiado, la autoridad local en cuya circunscripción el refugiado será alojado. Al tomar esa decisión, el Servicio de Inmigración debe tener particularmente en cuenta las circunstancias personales del refugiado.
109. Entre las circunstancias personales que han de tenerse en cuenta a ese respecto cabe mencionar, por ejemplo, el trato especial que pueda necesitar el refugiado -en el caso de las víctimas de torturas- las posibilidades de educación y los vínculos familiares. Además, deben tomarse en consideración el idioma y el ambiente cultural del refugiado. Con objeto de crear las mejores condiciones posibles para establecer una red de vínculos con la comunidad circundante, hay que esforzarse por instalar a los refugiados en zonas en que haya residentes con entornos lingüísticos y culturales similares.
110. El Servicio de Inmigración también debe considerar el tamaño y la composición de la población del municipio -en particular el número de extranjeros que ya viven an él- y la situación del mercado laboral y de la educación. Además deben tenerse en cuenta las prestaciones de asistencia médica y de atención institucional que se ofrezcan en el municipio y puedan ser importantes para el refugiado.
111. Los refugiados pueden decidir ulteriormente mudarse a otro municipio. Sin embargo, cuando participan en un programa de inserción, deben, en principio, seguir residiendo en el municipio en que han sido alojados, en aras de la continuidad del programa.
112. Si un refugiado quiere mudarse en el período durante el que está incluido en el programa de inserción, la autoridad local del municipio en que desea instalarse debe aceptar proseguir el programa de inserción. Si la autoridad local receptora no quiere hacerse cargo del programa de inserción y si, a pesar de ello, el refugiado decide mudarse, se puede reducir o suprimir el subsidio de inserción.
113. Sin embargo, la Ley de integración fija cierto número de criterios para determinar las situaciones en que la autoridad local receptora debe proseguir el programa de inserción. Este tema se analizará detalladamente en el marco del apartado i) del párrafo d) del artículo 5.
Arrendamiento y asignación de viviendas sociales en Dinamarca
114. En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.35, párr. 11), se proporciona la información siguiente sobre la asignación de viviendas.
115. Las condiciones medias de alojamiento de las minorías étnicas integradas por inmigrantes y refugiados difieren de las condiciones medias de vivienda de los daneses. Una encuesta (Política Residencial Antisegregacionista, TemaNord 1997:544) reveló que mientras el 67% de los daneses del grupo de edad de 15 a 66 años son propietarios que viven en casa propia o en edificios de apartamentos en propiedad horizontal, las proporciones correspondientes a los inmigrantes y los refugiados son del 18% y del 13%, respectivamente.
116. En las viviendas sociales de alquiler se aloja más de la mitad de los refugiados de primera generación del grupo de edad de 15 a 66 años, pero sólo el 15% de la población danesa de ese grupo de edad.
117. El patrón geográfico del asentamiento de los inmigrantes es desigual: el 72% de los inmigrantes de este grupo de edad vive en la zona de Copenhague. Los refugiados, sobre todo en sus primeros años de residencia, se asientan de manera más uniforme.
118. A raíz de un caso en que un municipio se negó a arrendar una habitación social a una familia de refugiados, el Ministro de Vivienda escribió el 5 de noviembre de 1997 a todas las juntas municipales para encarecerles la estricta observancia de las normas relativas a la asignación y aprobación de viviendas sociales por los municipios. A este respecto, el Ministro les informó de las normas vigentes, en particular de la obligación del municipio de llevar a cabo una evaluación, caso por caso, de las necesidades de los solicitantes. Al mismo tiempo, el Ministro insistió en que no es lícito dar a los solicitantes daneses de alojamiento social un grado más alto de prioridad que a los solicitantes de otra procedencia étnica.
119. En cuanto a los experimentos referentes a las normas de arrendamiento de conformidad con el párrafo 144 de la Ley de alojamiento social y cooperativas privadas de viviendas subvencionadas, cabe mencionar lo que a continuación se indica.
120. El punto de partida del arrendamiento de viviendas sociales a familias es que se alquilen respetando la lista de espera. Ahora bien, hay ciertas posibilidades de ayudar a los solicitantes que tienen una urgente necesidad de alojamiento.
121. El 2 de abril de 1997 el Parlamento aprobó una modificación que permite ampliar la gama de experimentos de alquiler y asignación de viviendas sociales.
122. Esos experimentos deben considerarse parte de la acción del Gobierno en el campo social y de la vivienda. Se pretende atraer a solicitantes de un segmento más amplio de la población a zonas con dificultades, a fin de modificar la composición de los residentes. Esto puede lograrse, por ejemplo, dando prioridad a ciertos grupos como los jóvenes que cursan estudios, los ancianos y los que deben utilizar a diario un medio de transporte para su trabajo o actividad profesional.
123. Cuando en esos experimentos se da prioridad a ciertos grupos nuevos, a corto plazo el acceso de otros grupos a la zona residencial de que se trate estará, por supuesto, restringido. Ahora bien, hay unos 7000 departamentos de viviendas sociales que administran alrededor de 500.000 viviendas (casi una quinta parte del parque de viviendas de Dinamarca) -sin contar el mercado de la vivienda privada- lo cual significa que esos experimentos no tienen sino un efecto limitado sobre las posibilidades de los solicitantes. Además, el Ministerio siempre recalca que los experiementos no deben impedir que la municipalidad cumpla su cometido en lo que se refiere a los solicitantes con una necesidad urgente de alojamiento.
124. Todos los experiementos deben ser aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Asuntos Urbanos. Al 1º de octubre de 1998, el Ministerio había aprobado 36 experimentos. Al evaluar las solicitudes, el Ministerio siempre se cuida mucho de comprobar que no hay discriminación contra solicitantes de otros orígenes étnicos.
125. El Ministerio se ha negado a aprobar un experimento en que un organismo de vivienda quería dar prioridad a los solicitantes de ascendencia danesa. El Ministerio consideró que la solicitud violaba no sólo la finalidad de los experimentos, sino también las normas nacionales y los acuerdos y convenios internacionales relativos a la discriminación racial.
126. Habida cuenta de los resultados de esos experimentos, se revisará toda la normativa aplicable al arrendamiento y la asignación de viviendas sociales.
Asignación de alumnos bilingües a clases de iniciación especiales
127. En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.35, párr. 11), se facilita la información que a continuación figura sobre los requisitos para asistir a clases especiales.
128. Por la Ley Nº 413, de 22 de mayo de 1997, se legalizó explícitamente una práctica que desde hacía muchos años se seguía en los municipios. A tenor de la ley, los niños "bilingües" que no tienen ningún conocimiento del danés pueden ser asignados a clases de iniciación organizadas en escuelas distintas de las del distrito de los alumnos.
129. Por "niños bilingües" se entiende en Dinamarca los niños que tienen una lengua materna distinta del danés y que no aprenden este último hasta su primer contacto con la comunidad que los rodea o tal vez hasta que lo aprenden en la escuela.
130. Las clases de iniciación se organizan bien en las escuelas del distrito del alumno bien en otras escuelas. Las razones para organizar clases de iniciación en escuelas que no sean las del distrito del alumno son varias. En todos los casos tienen que ser razones de índole educacional; por ejemplo, si son muchos los alumnos bilingües en la escuela del distrito, pueden empeorar las oportunidades de aprender danés en la enseñanza general, a la que los alumnos de las clases de iniciación deberán incorporarse. La ubicación de las clases de iniciación también obedece al deseo de organizar clases para determinados grupos lingüísticos, a fin de que pueda designarse a un profesor bilingüe. Por último, puede deberse asimismo al deseo de instituir las clases de iniciación para alumnos de la misma edad, lo que permite dar una mejor enseñanza, tanto educacional como profesionalmente.
131. La asignación de niños a clases de iniciación en escuelas distintas de las del distrito siempre debe cumplir las siguientes condiciones:
132. De lo anterior se deduce que los alumnos que sólo necesitan una moderada ayuda especial para seguir la instrucción normal no deben ser trasladados a escuelas distintas de la del distrito. Por consiguiente, sigue siendo ilícito denegar a los alumnos, aplicando criterios étnicos, el derecho a asistir a la escuela del distrito.
133. El Ministerio de Educación considera el traslado a clases de iniciación como una medida de promoción autorizada por la Convención, entre otros textos. El Ministerio se remite al párrafo 4 del artículo 1, en virtud del cual las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos no se considerarán como medidas de discriminación racial. Ahora bien, esas medidas no deben entrañar el mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y sólo pueden permanecer en vigor hasta que logran su propósito.
134. En una próxima versión revisada de un documento de orientación sobre la instrucción de alumnos bilingües en las Folkeskole se insistirá en que la asistencia de un alumno a una clase de iniciación no debe exceder de dos años. La duración de la asistencia está determinada únicamente por criterios pedagógicos y la decisión corresponde, pues, al instructor de la clase y al director de la escuela.
Párrafo a) del artículo 4
Juicios penales referentes a textos y declaraciones racistas
135. El apartado b del artículo 266 del Código penal (straffeloven) prohíbe la difusión de textos y declaraciones racistas y la propaganda racista.
136. Esta disposición se insertó en el Código penal en 1971 en relación con la ratificación por Dinamarca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a fin de lograr el cabal cumplimiento del artículo 4. En los trabajos preparatorios de la disposición se dice que, al aplicarla, debe tomarse en consideración el respeto de la libertad de expresión.
137. La Ley Nº 309, de 17 de mayo de 1995, incrementó la pena máxima aplicable a la violación del apartado b del artículo 266 mediante la inserción del párrafo 2 de la disposición, a tenor del cual es circunstancia agravante que el delito tenga el carácter de propaganda. Se incluyeron extensas observaciones sobre esa revisión en el 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/319/Add.1, párrs. 24 a 27). La revisión tiene por objeto ampliar el campo de aplicación de la disposición a fin de que Dinamarca no se convierta en un santuario para la difusión de propaganda nazi y racista.
138. Conforme a la práctica jurídica actual en materia de difusión de declaraciones racistas, los tribunales, cuando tienen que determinar si se ha cometido un delito, aprecian el elemento libertad de expresión y el elemento libertad de prensa, contraponiéndolos a la protección contra la expresión de opiniones racistas. Sobre todo en las acciones penales contra periodistas y editores, los tribunales evalúan específicamente cuál es el propósito de la reproducción de opiones racistas, en particular, si la necesidad de proteger a las personas expuestas a graves vejámenes por las opiniones reproducidas debe anteponerse a la necesidad de dar a conocer esas opiniones al público. En las acciones penales seguidas contra periodistas por violación de las disposiciones sobre la vida privada, los tribunales han hecho una evaluación similar del elemento protección de la vida privada y del elemento difusión de información.
139. Para asegurar una práctica uniforme en el procesamiento, el Director del Ministerio Público determinó, por notificación de 6 de septiembre de 1995, que se le presentase el auto de procesamiento en todos los casos relativos a violaciones del apartado b del artículo 266 del Código penal en que se formulase un cargo provisional, y que se le comunicase toda la información proporcionada a la policía que se rechazara sin que se formulase ningún cargo provisional.
140. Desde que se preparó el 13º informe, se han pronunciado nueve condenas por violación del apartado b del artículo 266 del Código penal.
141. En una causa seguida ante el Tribunal Superior Occidental, un danés de 30 años acusado de haber hecho ciertas afirmaciones en relación con un incidente violento en el que también estaban complicadas dos personas de origen turco fue absuelto el 12 de mayo de 1998, por falta de pruebas. El danes y uno de los turcos fueron declarados culpables de actos de violencia.
142. Por último, se han formulado cargos en dos asuntos que aún no han sido juzgados por los tribunales. Además, la policía está investigando algunas informaciones de poca importancia sobre infracciones del apartado b del artículo 266 del Código penal. Por ejemplo, se ha acusado a un miembro del Partido Popular de Dinamarca de haber dicho que "la principal industria de Polonia es la prostitución; dicen -permítaseme la expresión- que el 80% de las polacas son putas".
143. Desde que el Director del Ministerio Público emitió la notificación de 6 de septiembre de 1995 hasta septiembre de 1998, se han presentado a la Fiscalía 29 asuntos respecto de los cuales debe decidir si corresponde formular cargos o no. Se han formulado cargos en 13 de esos casos, y los cargos se han retirado en los 16 restantes. Durante el mismo período los inspectores principales y el Director de la Policía de Copenhague han rechazado en total 28 denuncias de violación del precepto.
La Ley de radiodifusión de Dinamarca
144. En las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.35, párr. 18) se recomienda que se revisen el procedimiento y la práctica en materia de concesión de licencias para las transmisiones radiofónicas. A este respecto se dan las informaciones que a continuación se reproducen.
145. Según la Ley de radiodifusión, se pueden otorgar licencias para hacer emisiones locales a asociaciones, sociedades, etc. que satisfacen ciertos requisitos formales. Las juntas locales de radio y televisión deben cerciorarse, al examinar las solicitudes de licencia, de que cada zona dispone de instalaciones completas y polivalentes.
146. Varias minorías étnicas, sobre todo en las grandes zonas metropolitanas, tienen licencia para emitir programas locales. Además, algunos titulares de licencias locales ofrecen programas para minorías étnicas.
147. Si se cumplen los requisitos y hay tiempo de difusión disponible en una frecuencia local, no se puede denegar la licencia. La censura está prohibida, sea cual fuere el punto de vista representado por una radio local. Si la emisora viola la legislación danesa, deberá responder ulteriormente. La licencia para emitir programas locales puede ser revocada temporal o permanentemente en caso de infracción patente o repetida de las disposiciones de la Ley de radiodifusión o de los reglamentos dictados en cumplimiento de la Ley.
148. De conformidad con un consenso político de 10 de mayo de 1996 sobre los medios de comunicación social, se ha constituido un fondo de 50 millones de coronas para ayudar a las emisoras locales de radio y televisión sin carácter comercial. El fondo está administrado por la Comisión Nacional de Radio y Televisión. Muchas emisoras locales reciben ayuda de ese fondo, en particular varias emisoras étnicas y Radio Oasen.
Radio Oasen
149. Desde el 28 de noviembre de 1995 una emisora de radio local, "Radio Oasen", explotada por una asociación neonazi, tiene concedidos derechos de radiodifusión.
150. La licencia extendida a Radio Oasen está supeditada a la condición de que las emisiones de la radio no contengan ningún ataque contra determinados sectores de la población ni usen términos insultantes para esos sectores. Los programas no deben fomentar de ninguna manera el odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad. Si la emisora viola esa condición, la licencia será retirada inmediatamente.
151. La licencia de Radio Oasen fue renovada en 1997. La solicitud de renovación fue denegada por la Junta Local de Radio y Televisión. Radio Oasen apeló de esta decisión ante la Comisión Nacional de Radio y Televisión. Ésta desestimó la denegación aduciendo que no se había producido ningún cambio de circunstancias desde noviembre de 1995. Además, no había otros solicitantes para el tiempo de difusión libre en la frecuencia local. El Ministerio de Cultura no tiene conocimiento de ninguna queja contra Radio Oasen.
Párrafo b) del artículo 5
Casos referentes a violencias, etc. con motivos racistas
152. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 80 del Código penal, han de tenerse en cuenta la gravedad del delito y el motivo del delincuente al pronunciar la sentencia. Si el delito fue cometido por motivos racistas, el tribunal puede, al dictar la sentencia, atribuir importancia a ese hecho y pronunciar una pena más severa. En la práctica, esto puede ser importante en los casos de actos de violencia, daños dolosos y similares.
153. Pueden citarse como ejemplos dos asuntos en que el Tribunal de Copenhague basó su decisión en que el acto de violencia se cometió únicamente porque las víctimas eran de origen extranjero, hecho que el Tribunal consideró circunstancia agravante al pronunciar la sentencia.
Párrafo c) del artículo 5
Participación en las elecciones y en la dirección de los asuntos públicos, e igualdad de acceso a la administración pública
El derecho a participar en las elecciones
154. En cumplimiento de la Ley Nº 140, de 8 de marzo de 1989, por la que se incorpora la directiva de la Unión Europea Nº 94/80/EC en el ordenamiento jurídico danés, los nacionales de los países de la Unión Europea y de los países nórdicos tienen, desde las elecciones locales de noviembre de 1997, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales sin el requerimiento de los tres años de residencia en Dinamarca. Los nacionales de otros países todavía tienen que satisfacer la condición de los tres años de residencia en Dinamarca.
155. Está aumentando el número de votantes extranjeros en las elecciones. Por ejemplo, en las elecciones locales del 18 de noviembre de 1997 hubo 138.958 votantes extranjeros, lo que supone un aumento de 46.446 en relación con 1993.
Examen de la legislación con objeto de estudiar las disposiciones sobre la nacionalidad danesa
156. En relación con las disposiciones de la Convención que tratan de la igualdad de acceso a la dirección de los asuntos públicos, en particular la igualdad de acceso a la función pública, el Ministerio de Interior pidió por escrito a finales de 1997 a todos los ministerios que examinaran sus normas legislativas a fin de facilitar información sobre las disposiciones que requieren la nacionalidad danesa.
157. A ese mismo respecto, el 12 de enero de 1998 el Ministro de Interior pidió por carta a todos sus colegas que estudiaran las disposiciones legislativas aplicables a su ramo a fin de averiguar si contenían requisitos en materia de ciudadanía danesa y, de ser así, examinar si esos requisitos seguían teniendo fundamento y si el acceso de los extranjeros al mercado de trabajo no quedaba innecesariamente obstaculizado.
158. Esa carta dio lugar a un examen de la legislación en el marco de cada ministerio y posteriormente se adoptaron medidas para modificar varias de las normas que requerían la nacionalidad danesa.
Designación de jurados y jueces legos
159. En una exposición presentada al Ministerio de Justicia, la Junta para la Igualdad Étnica (Nævnet for Etnisk Ligestilling) ha propuesto que las disposiciones de la Ley de administración de justicia (restplejeloven) sobre la designación de jurados y jueces legos se revisen para tener en cuenta los cambios de la composición étnica de la población danesa.
160. A tenor del artículo 69 de la Ley de administración de justicia, la designación de jurados y jueces legos está supeditada a la condición de que los interesados tengan derecho a votar en las elecciones generales. Como la nacionalidad danesa es una de las condiciones para ejercer el sufragio activo en las elecciones generales, también lo es para ser designado jurado o juez lego. En consecuencia, la Junta para la Igualdad Étnica ha señalado que cabe dudar de que el grupo del que se designa a los jurados y los jueces legos refleje la composición étnica de la población danesa.
161. La Junta ha propuesto que el requisito relativo al derecho de voto en las elecciones generales se substituya por el requisito del sufragio activo en las elecciones locales. Toda persona que haya vivido sin interrupción en Dinamarca durante los tres años precedentes al día de la elección tiene derecho a votar en las elecciones locales.
162. El Ministerio de Justicia está estudiando la propuesta.
Párrafo d) del artículo 5
Legislación aplicable a los nombres
163. En las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca del 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.35, párr. 14) se expresaba el temor de que una aplicación estricta de la Ley de 1981 sobre los nombres (navneloven) tuviese un efecto discriminatorio para los residentes de origen étnico o nacional distinto del danés.
164. Cabe decir, con respecto a la legislación sobre los nombres, que deben imponerse a los niños uno o varios nombres de pilade conformidad con el párrafo 1) del artículo 10 de la Ley sobre los nombres. El nombre de pila no puede ser una denominación que no sea un nombre de pila propiamente dicho o que vaya a ser causa de molestias para el niño.
165. Atendiendo a consideraciones de carácter puramente legislativo, la disposición suele interpretarse en el sentido de que no debe imponerse a un niño un nombre de niña y viceversa. Por consiguiente, en la práctica seguida hasta la fecha no ha sido posible respetar en Dinamarca la costumbre que se observa en Somalia, entre otros países, y que consiste en dar a las niñas un nombre de mujer seguido por los nombres de pila del padre, del abuelo paterno y hasta del bisabuelo paterno.
166. Por carta de 24 de junio de 1998, el Ministerio de Justicia comunicó a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento (Folketingets Retsudvalg) que, en su opinión, había que modificar la práctica. Las niñas cuyos padres están vinculados con la práctica onomástica antes descrita, por ejemplo porque son o han sido nacionales de un país en que se sigue esa práctica, pueden ahora recibir en Dinamarca los nombres de pila del padre, del abuelo paterno y, en su caso, del bisabuelo paterno como segundo, tercero y cuarto nombre de pila, respectivamente.
167. Esas niñas seguirán teniendo un nombre de mujer como nombre de pila a tenor del artículo 10 de la Ley sobre los nombres. En cumplimiento del artículo 1, también deben tener un apellido propiamente dicho.
168. La modificación de la práctica afecta a toda persona que haya de recibir un nombre o que comunique un cambio de nombre en Dinamarca, cuando mantiene semejantes vínculos, sea cual fuere su religión.
169. Además, en lo que respecta a la elección de nombres por los extranjeros, el padre o la madre, o ambos, cuando tienen o han tenido una nacionalidad distinta de la danesa, pueden imponer a su hijo o hija un nombre que no haya sido previamente aprobado, sin someter el caso al Ministerio de Asuntos Eclesiásticos, si declaran que la denominación se usa como nombre en el país del que son o han sido nacionales. Esto se desprende del párrafo 9 de la parte II de la circular Nº 24, de 1º de marzo de 1982, del Ministerio de Asuntos Eclesiásticos acerca de la revisión de la legislación relativa a los nombres de las personas.
170. Si existen otros vínculos especiales con otro país, también se puede atender una solicitud de aprobación del nombre usado en el país de que se trate para un niño o una niña. Esos vínculos pueden ser: que el solicitante ha nacido en ese país, que los abuelos son o han sido nacionales del país, o que el o la solicitante demuestra que ha vivido en dicho país durante un determinado número de años.
Apartado i) del párrafo d) del artículo 5
El derecho a la libertad de circulación y de residencia
Las disposiciones de la Ley de integración
171. Como ya se ha dicho en el marco del artículo 3 al examinar las disposiciones de la Ley de integración aplicables a la vivienda, la Ley no contiene ninguna prohibición que restrinja la libertad del extranjero para elegir su residencia o mudarse de residencia. Con las limitaciones aplicables a todos los ciudadanos, los extranjeros comprendidos en la Ley pueden, por tanto, elegir libremente su lugar de residencia o vivienda.
172. Antes bien, la Ley ofrece a los refugiados la posibilidad de participar en un programa de inserción y de cobrar el correspondiente subsidio. El programa de inserción presupone que los refugiados están asociados con un municipio al que son enviados. Cabe esperar que las medidas globales de integración constituyan incentivos tan importantes que en la mayoría de los casos el refugiado quiera quedarse en el municipio. Sin embargo, el programa no liga a los refugiados a la municipalidad que les ha sido asignada.
173. En virtud de la Ley de integración, los refugiados que participan en un programa de inserción pueden trasladarse a otro municipio y proseguir el programa en este último si la autoridad local del municipio receptor acepta encargarse del programa. La autoridad local tiene la obligación de aceptar esa responsabilidad si el traslado es de importancia fundamental para la integración del refugiado o si lo requieren circunstancias personales especiales.
174. Por ejemplo, el traslado es de importancia fundamental si el extranjero consigue empleo o es beneficiario de un plan de capacitación profesional especialmente adaptado o se matricula en una institución docente de otro municipio al que no hay acceso directo por los medios de transporte público. La enfermedad de parientes cercanos o las oportunidades de integración, trabajo y educación del cónyuge, en su caso, deben considerarse circunstancias personales que también pueden dar lugar a que la autoridad local de otro municipio se encargue del programa de inserción. Han de darse, pues, ciertas condiciones para que la autoridad del municipio receptor se niegue a responsabilizarse del programa de inserción de un refugiado que se traslada al municipio.
175. Si un refugiado se traslada sin que la autoridad local del municipio receptor haya aceptado encargarse del programa de inserción, el subsidio correspondiente puede reducirse o dejar de pagarse. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el subsidio de inserción forma parte de la oferta global de asistencia a la integración. Por tanto, para percibir el subsidio, deben cumplirse los requisitos fijados en la Ley. Además, en toda decisión concreta de reducir el subsidio, la autoridad local debe tener en cuenta el motivo por el que se ha trasladado el extranjero y su necesidad de seguir cobrando el subsidio.
176. Las disposiciones referentes a la vivienda son necesarias para la finalidad de la Ley, que es lograr una distribución geográfica uniforme de los extranjeros y velar por la coherencia y la eficiencia de las acciones de integración. Es de importancia fundamental, además, para que no haya solución de continuidad en la integración del refugiado, que éste siga residiendo en el mismo municipio durante todo el programa.
177. Para que la aplicación concreta de las normas no infrinja los derechos consagrados en la Convención, tanto el texto de la Ley como la explicación de motivos del proyecto de ley fijan los criterios en que deben basarse las decisiones acerca de la continuación de un programa de inserción y la reducción del subsidio de inserción. Factor importante a este respecto es que las autoridades locales tienen la obligación de elegir la medida que menos perturbe la vida del refugiado. Así, pues, el propio texto legal garantiza la proporcionalidad entre los objetivos de la Ley y la decisión adoptada en cada caso.
Apartado iv) del párrafo d) del artículo 5
El derecho a contraer matrimonio
178. La Ley de extranjería (Ley unificada Nº 557, de 30 de julio de 1998) no contiene ninguna disposición sobre el derecho a contraer matrimonio y a elegir cónyuge.
Reunificación de la familia
179. En relación con los casos de reunificación de la familia, cabe mencionar los cambios que a continuación se exponen.
180. La Ley Nº 380, de 22 de mayo de 1996, por la que se revisa la Ley de extranjería, modificó el artículo 26 de esta última en el sentido de que, con respecto a la revocación (o denegación de prórroga) del permiso de residencia, debe tenerse en cuenta si el extranjero o la extranjera cuyo permiso de residencia ha de revocarse ha sido objeto de vejámenes, insultos u otros malos tratos, de resultas de lo cual ya no cohabita con su cónyuge o compañero permanente en Dinamarca. A este respecto se remite a las observaciones consignadas en el marco del artículo 2 sobre el informe de la Comisión de la Mujer.
181. La Ley Nº 473, de 1º de julio de 1998, por la que se revisan la Ley de extranjería y el Código penal (straffeloven), modificó las disposiciones de la Ley de extranjería aplicables a la reunificacón de la familia (Ley unificada Nº 557, de 30 de julio de 1998).
182. Se desprende explícitamente de la explicación de motivos del proyecto de revisión de esas leyes que las modificaciones de las disposiciones sobre la reunificación de la familia deben administrarse de tal manera que se conceda el permiso de residencia en las situaciones en que la denegación sería contraria a las obligaciones internacionales de Dinamarca, en particular a tenor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
183. La Ley Nº 473, de 1º de julio de 1998, modificó el requisito relativo a la estancia del o la residente en Dinamarca en los casos de reunión con el cónyuge, cuando dicha o dicho residente no tiene la nacionalidad danesa ni la de un país nórdico, ni es refugiada o refugiado (inciso d) del apartado ii) del párrafo 1) del artículo 9 de la Ley de extranjería). En tales casos, la persona ha de haber tenido un permiso de residencia permanente durante tres años, por lo menos.
184. En general, en el contexto del asilo o de la reunificación de la familia, el permiso de residencia permanente sólo puede expedirse al cabo de tres años de residencia legal en Dinamarca. Además, la obtención de ese permiso suele supeditarse a que el extranjero o la extranjera hayan terminado un programa de inserción, a que durante su estancia en Dinamarca no hayan sido condenados, en un período fijado por el Ministerio del Interior, a una pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución o sin ella, y a que no deban a Hacienda una cantidad superior a 50.000 coronas (véase el artículo 11 de la Ley de extranjería).
185. La modificación significa que, en adelante, la persona residente en Dinamarca ha de haber tenido residencia legal en este país durante por lo menos seis años, mientras que antes bastaba con cinco años de residencia legal. De esta manera se garantiza que el extranjero o la extranjera residentes en Dinamarca y con derecho a reunirse con su cónyuge o compañero tengan con la sociedad danesa vínculos tales que les permitan contribuir a la integración del cónyuge o compañero en la sociedad.
186. La modificación introduce la norma según la cual el derecho a reunirse con los cónyuges sólo existe por ley si, en el momento de presentar la instancia correspondiente, el solicitante tiene residencia legal en Dinamarca en forma de permiso de residencia, visado o título de entrada sin visado, o si resulta apropiado concederlo por razones muy particulares (véase el párrafo 8) del artículo 9 de la Ley de extranjería). Así, pues, el o la solicitante cuya residencia en Dinamarca sólo se basa en el hecho de que se está tramitando su petición de permiso de residencia, por ejemplo en el caso de un solicitante de asilo, no podrá conseguir que se le autorice a reunirse con su cónyuge, a menos que ello sea apropiado por razones muy particulares. Tales razones muy particulares se dan, por ejemplo, cuando sería contrario a las obligaciones internacionales de Dinamarca denegar la solicitud de reunión con el cónyuge.
187. Otra regla nueva dispone que la ley no reconoce el derecho a reunirse con el cónyuge si hay motivos para sospechar que el matrimonio se contrae con la finalidad principal de obtener un permiso de residencia (véase el párrafo 9) del artículo 9 de la Ley de extranjería).
188. Asimismo, una de las nuevas normas es que la ley no admite el derecho a reunirse con el cónyuge si la celebración del matrimonio se basa en un acuerdo concertado por personas distintas de los propios contrayentes y si uno de los cónyuges, o ambos, son menores de 25 años (véase el párrafo 10) del artículo 9 de la Ley de extranjería). Esta norma tiene por objeto proteger a los jóvenes de las presiones que puedan ejercerse sobre ellos para que contraigan un matrimonio concertado de antemano.
189. Al mismo tiempo, se eliminó el requisito de mantenimiento en los casos de reunión con el cónyuge cuando la persona residente en Dinamarca es un danés, un nacional de un país nórdico o un refugiado. La nueva norma dispone que -salvo que resulte inapropiado por razones particulares- la persona residente en Dinamarca que no sea danesa, nacional de un país nórdico ni refugiada debe demostrar su capacidad para mantener al cónyuge (véase el párrafo 4) del artículo 9 de la Ley de extranjería).
190. Para que se observe el requisito de mantenimiento, se introdujo una regla en virtud de la cual en los casos de reunificación de la familia dicho requisito debe apreciarse no sólo cuando se está tramitando una solicitud de permiso de residencia, sino también posteriormente (véase el apartado iv) del párrafo 1) del artículo 19 de la Ley de extranjería). Al propio tiempo, se especificó que el incumplimiento del requisito de mantenimiento puede entrañar la revocación o la denegación de la prórroga del permiso de residencia. Esto sólo puede ocurrir mientras el permiso está sujeto a un límite de tiempo, es decir, en general durante los primeros tres años de residencia legal en Dinamarca.
Apartado i) del párrafo e) del artículo 5
191. La Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo (lov om forbud mod forskelsbehandling på arbejdsmarkedet) tiene por objeto eliminar la discriminación contra los grupos a que se refiere la Convención. En el 13º informe de Dinamarca se describió detalladamente la Ley. Cabe remitirse también a las observaciones que en el presente informe se hacen sobre la Ley en el marco de los artículos 1 y 3. Conviene advertir que la Ley trata no sólo de la discriminación en la contratación, el ascenso y el despido, sino también en relación con la orientación profesional, la educación y capacitación y el derecho a salario igual por trabajo igual o trabajo de igual valor.
192. En el 13º informe de Dinamarca se decía que los agentes sociales asumen graves responsabilidades en la lucha contra la discriminación por motivos étnicos en el mercado de trabajo. En el sector público los agentes sociales han celebrado un acuerdo por el que se prohíbe la discriminación. Véanse las observaciones presentadas en el marco del artículo 2 (párrs. 37 y 93 a 101) sobre las medidas adoptadas en el sector público. La idea es que tanto las empresas como los empleados puedan invocar ese acuerdo para prevenir la discriminación por motivos raciales.
193. Durante el período a que se refiere el presente informe, el Director General de la Policía de Copenhague formuló cargos por infracción de la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo contra una empresa que en los anuncios de contratación de personal decía que se daría preferencia a las personas nacidas en Dinamarca. El Ministerio Público ha pedido una multa de no menos de 3.000 coronas. El asunto aún no ha sido zanjado por los tribunales.
Cuestiones relativas a los préstamos bancarios
194. En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.35, párr.13), cabe manifestar lo que a continuación se consigna.
195. En Dinamarca la concesión de préstamos bancarios se basa en la evaluación de la capacidad del interesado para reembolsar el préstamo y los intereses. Uno de los aspectos importantes de la cuestión es cómo exigir responsabilidad al deudor moroso en el marco del ordenamiento jurídico. Parte de la evaluación consiste en determinar cuánto tiempo el interesado ha estado sujeto a la jurisdicción danesa, recabando, entre otras cosas, información sobre la nacionalidad. Si el interesado es danés, habrá motivos para creer que su contacto con Dinamarca es de carácter más duradero. Si no tiene la nacionalidad danesa, las instituciones financieras, antes de conceder préstamos, pedirán información sobre la duración de la estancia en Dinamarca y sobre el permiso de trabajo. El Gobierno opina que esta actitud se basa en razones objetivas y no es contraria a la legislación danesa sobre la discriminación racial. Además, las reglas internacionales contra el blanqueo de dinero también exigen a las instituciones financieras que sigan la pista de sus clientes, aplicando el principio internacionalmente reconocido "Conoce a tu cliente".
196. Por consiguiente, el Gobierno afirma que las instituciones financieras danesas no discriminan contra los residentes de otra ascendencia étnica u otro oirigen nacional. A este respecto, se remite a las observaciones que se hacen más adelante, en el marco del artículo 6, acerca de los recursos.
Apartado iii) del párrafo e) del artículo 5
197. Se remite a las observaciones que se consignan en el marco del artículo 3 sobre la normativa del arrendamiento y asignación de viviendas sociales.
Observaciones sobre las actividades previstas en favor de los refugiados y los inmigrantes en el marco de las iniciativas de la Comisión Gubernamental de Asuntos Urbanos en materia de vivienda y cuestiones sociales
198. En Dinamarca -como en otros países europeos- los refugiados y los inmigrantes suelen vivir en zonas residenciales en que ya hay grupos que tienen problemas sociales y de otra índole. Las respuestas a un cuestionario enviado en 1994 por el Ministerio de Asuntos Sociales revelaron que en las zonas residenciales desfavorecidas donde, según las autoridades locales, había muchos habitantes con problemas sociales y de otra índole, el 20%, en promedio, de la población -con una variación del 0% al 40% y más- hablaba un idioma extranjero.
199. Cuando la Comisión Gubernamental de Asuntos Urbanos inició en 1994 la puesta en práctica de su gran programa polivalente para prevenir la formación de guetos y la marginación social, uno de los objetivos globales era integrar a los grupos étnicos que viven en Dinamarca.
200. En primer lugar, se prevén en el marco del programa ayudas sociales y de vivienda destinadas en general a las zonas urbanas y residenciales en situación difícil y a los residentes de esas zonas, incluidos los que no son de nacionalidad danesa. Esas ayudas consisten, por ejemplo, en casas de comidas baratas, clubes y excursiones a precios módicos. Esto contribuye a crear contactos y facilitar la comprensión entre los residentes daneses y no daneses de esas zonas.
201. En segundo lugar, una proporción relativamente alta de bloques de viviendas y de actividades sociales se destinan directamente a los refugiados y los inmigrantes. El Centro de Actividades Interculturales en la esfera de la Vivienda ha realizado en todo el país un estudio de estas actividades de la Comisión de Asuntos Urbanos y señala que su número asciende en total a 107. Esas actividades de finalidad pragmática abarcan desde el asesoramiento, la creación de centros con instalaciones especiales para niños y jóvenes, las clases de danés y la familiarización con el plan social de Dinamarca hasta el empleo y la organización de los ratos de ocio dedicados a las aficiones y el deporte, especialmente para las mujeres.
202. En relación con la participación de la Comisión de Asuntos Urbanos se ha publicado un folleto, "De etniske minoriteter i boligområderne" (Las minorías étnicas en las comunidades de viviendas), en el que se ofrecen consejos y experiencias útiles acerca de la integración. El folleto se ha enviado a las autoridades locales, las asociaciones de vivienda y otras entidades.
203. Alrededor del 80 % de los proyectos de viviendas y actividades sociales que se emprendieron de 1994 a 1997 se proseguirán en el período 1998-2003.
204. El número de mujeres y niños de minorías étnicas en los centros de crisis está aumentando. No se dispone de información exacta sobre los problemas con que se enfrenta este grupo. Por ello el Ministerio de Asuntos Sociales ha pedido que se realice una encuesta para averiguar por qué esas mujeres y niños se quedan en los centros de crisis y para tener una idea de las necesidades de las mujeres de las minorías étnicas durante su estancia en dichos centros y después de ella. De la realización de la encuesta se encarga el Formidlingscentret for socialt arbejde (centro de enlace para el trabajo social) de Esbjerg, que indicó que se dispondría de datos completos para elaboración y análisis a finales de 1998.
205. Como actividad complementaria de una reunión organizada el 3 de junio de 1997 por el Ministerio de Asuntos Sociales con varios grupos que atienden a las mujeres de minorías étnicas en los centros de crisis, se celebró en noviembre de 1997 un seminario por iniciativa del Ministerio. En él se ilustró el tema "Las mujeres y los niños de minorías étnicas en los centros de crisis" desde los puntos de vista psicosocial, cultural y jurídico. Se organizará otra reunión, basada en los resultados de la encuesta antes mencionada, con los mismos participantes, a quienes se tiene informados mediante circulares de actualización.
Apartado iv) del párrafo e) del artículo 5
El derecho a tratamiento médico
206. Toda persona residente en Dinamarca, independientemente de su raza, color, nacionalidad u origen étnico, tiene derecho a recibir tratamiento médico por sus problemas de salud. Este es el corolario de las leyes danesas sobre el seguro de enfermedad y los servicios hospitalarios. Unicamente la necesidad de tratamiento de los pacientes determina la atención que éstos reciben.
207. El Ministerio de Sanidad no posee noticia ni información sobre problemas de discriminación racial contra los pacientes en el marco de la atención en hospitales o en los consultorios de los generalistas.
208. Los extranjeros tienen derecho gratuitamente a la ayuda de un intérprete en relación con los servicios hospitalarios. Los médicos generalistas también están obligados a ofrecer gratuitamente la ayuda de un intérprete si resulta necesario para el tratamiento satisfactorio del paciente.
209. Pese a ello, pueden darse situaciones difíciles tanto para los pacientes como para el personal sanitario y médico. Por consiguiente, algunos pacientes eligen a familiares como intérpretes, lo que puede dar lugar a malentendidos. Las autoridades sanitarias desaconsejan que se recurra a los niños como intérpretes, salvo que sea imposible conseguir los servicios de un adulto. Por desgracia, para algunos idiomas siguen escaseando los intérpretes cualificados con un conocimiento a fondo de la terminología médica.
210. El Gobierno someterá al Parlamento, en el período de sesiones en curso, el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos humanos y la Biomedicina y le recabará su aprobación para ratificarlo.
211. El Convenio consagra ciertos derechos fundamentales en materia de salud por lo que hace al consentimiento, la protección de la vida privada, la información, el genoma humano, la investigación científica, etc. Esos derechos constituyen normas mínimas que cada parte deberá llevar a la práctica tomando las medidas necesarias en su ordenamiento interno.
212. Las partes en ese Convenio protegerán la dignidad y la identidad de todos los seres humanos y garantizarán a todos, sin discriminación, el respeto de la integridad personal y otros derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
El derecho a la seguridad social
213. Con arreglo a la Ley de integración, se concede un subsidio especial de inserción a los refugiados y los inmigrantes que no pueden asegurar el propio sustento o que son mantenidos por otros durante el período de inserción.
214. Para empezar, el subsidio de inserción es inferior a la habitual ayuda en efectivo otorgada a los extranjeros que no están en condiciones de asegurar el propio sustento a la conclusión del programa de inserción. En cambio, el subsidio de inserción no se reduce tanto como la ayuda en efectivo a medida que el beneficiario va afianzándose en el mercado laboral. Esto significa que el subsidio de inserción puede ser más elevado que la ayuda ordinaria en efectivo en situaciones de trabajo a tiempo parcial.
215. Así, pues, el subsidio de inserción permite a los refugiados y los inmigrantes trabajar a tiempo parcial y, al propio tiempo -como siguen cobrando la mayor parte de la prestación básica- les da un incentivo importante para continuar asistiendo a las clases intensivas de idioma. De esa manera, la prestación se adapta a la situación de los extranjeros recién llegados.
216. La Ley de integración fija cierto número de condiciones para el pago del subsidio de inserción.
217. Es condición del pago de tal subsidio que el extranjero cumpla los requisitos de la Ley sobre una política social activa. Ello quiere decir que el extranjero debe aceptar toda oferta razonable de trabajo y que no debe poseer bienes de más de cierto valor.
218. Además, no se paga el subsidio de inserción si el extranjero o la extranjera y su cónyuge tienen una renta de determinada cuantía.
219. Si una persona que vive en Dinamarca se ha comprometido a mantener al extranjero y si la reunificación de la familia está supeditada a la condición de que esa persona demuestre que puede hacerlo, el extranjero no tiene derecho al subsidio de inserción. Sin embargo, en determinadas circunstancias se puede conceder una asistencia continua a este grupo de personas.
220. Los extranjeros que reúnen los requisitos para recibir una prestación del Plan Estatal de Ayudas y Préstamos de Estudios, o que cumplen las condiciones para percibir una pensión de invalidez de conformidad con la Ley de pensiones sociales no tienen derecho al subsidio de inserción. En cambio, el cobro del subsidio de inserción no es obstáculo al pago de prestaciones en virtud de otras disposiciones legislativas.
221. El subsidio de inserción puede ser reducido hasta en un 20 % si el extranjero o su cónyuge dejan de asistir al programa de inserción sin motivo justificado.
222. El subsidio de inserción también puede reducirse o dejar de pagarse si el extranjero o su cónyuge se niegan a participar en el programa de inserción sin motivo justificado.
223. Estas disposiciones corresponden exactamente a las normas que se aplican a los nacionales daneses en virtud de la Ley sobre una política social activa con respecto a la reducción o supresión de la ayuda de mantenimiento, y cabe suponer que las normas se administrarán según los mismos principios. Como se decía en la explicación de motivos del proyecto de ley de integración, para evaluar si la ausencia o la negativa del extranjero está justificada, habrá que basarse en lo que cabe de esperar de las capacidades del extranjero.
224. La Ley de integración hace posible la prestación de ayuda en casos especiales, además del pago del subsidio de inserción. Esa ayuda puede consistir en asistencia que se presta cuando deja de atenderse al mantenimiento, una contribución a los gastos de participación en programas de inserción, ayuda para atender gastos extraordinarios razonables, asistencia para cubrir gastos médicos, ayuda especial para los niños y asistencia en caso de traslado.
225. Al comparar las reglas aplicables al pago de un subsidio de inserción a los extranjeros con las reglas aplicables al pago de prestaciones sociales a los ciudadanos daneses, es importante insistir en que la legislación social danesa abarca un gran número de prestaciones especiales enderezadas a atender las necesidades diferentes de varios grupos de personas. Puede tratarse de prestaciones para cubrir los gastos de mantenimiento o de prestaciones -que suelen depender de los demás ingresos del beneficiario- para atender a necesidades especiales aisladas. La ayuda suele revestir la forma de prestaciones pecuniarias especiales o de incentivos especiales adaptados a las necesidades del beneficiario.
226. Al igual que otras disposiciones legislativas en materia social, las de la Ley de integración se adaptan a las necesidades especiales del beneficiario. La Ley de integración descansa en el principio de que es necesaria una acción específica para dar a los extranjeros los conocimientos que les permitan participar en la sociedad en pie de igualdad con los daneses.
227. Una de las ideas fundamentales de la Ley de integración es, pues, que los refugiados y demás extranjeros necesitan recibir cierto número de prestaciones adptadas a su situación especial. Con la Ley de integración se desplegará desde un principio un esfuerzo concreto a fin de que los refugiados y otros extranjeros recién llegados adquieran los conocimientos necesarios para participar en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto de la población.
228. A este respecto, se remite a las observaciones que sobre el programa de inserción se hacen en el marco del artículo 2.
Apartado v) del párrafo e) del artículo 5
229. Además de lo indicado en el 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/319/Add.1, párrs. 92 a 97), el Ministerio de Educación hace hincapié en las siguientes iniciativas destinadas a promover la integración de los refugiados y los inmigrantes.
Enseñanza preescolar y enseñanza básica
230. Desde 1976 todos los niños inmigrantes que asisten a la escuela básica tienen derecho a recibir de tres a cinco horas semanales de enseñanza en su lengua materna. En 1998 alrededor del 50% de los niños inmigrantes reciben instrucción en el idioma materno. El Ministerio de Educación estudia nuevas iniciativas para mejorar la calidad de la instrucción en el idioma materno y fortalecer el aprendizaje del danés por los alumnos bilingües. Por ejemplo, se prevé la publicación de un libro de texto especial sobre la instrucción en legua materna de los alumnos bilingües. Además, se han tomado medidas para revisar la orden ejecutiva y la correspondiente guía sobre la enseñanza en lengua materna de esos alumnos.
231. Como parte de los esfuerzos del Gobierno por consolidar la integración de los hijos de refugiados y de inmigrantes, una modificación de la Ley de las Folkeskole (véase la Ley Nº 486, de 1º de julio de 1998) obliga a las autoridades locales a estimular los conocimientos lingüísticos de los preescolares bilingües a partir de los cuatro años. Esta disposición deroga la Ley Nº 413, de 22 de mayo de 1996, que sólo daba a las autoridades locales la posibilidad de ofrecer tales actividades. La finalidad de las actividades preescolares especiales es que los niños bilingües adquieran un conocimiento suficiente del danés antes de empezar la escuela.
232. Cuando los niños han sido admitidos en una guardería, se presta una ayuda especial si se considera que el desarrollo lingüístico de los niños no puede promoverse de manera suficiente con las posibilidades pedagógicas de la guardería. Si, por el contrario, los niños no han sido admitidos en una guardería, las autoridades locales tienen la obligación de estimular el aprendizaje del idioma durante 15 horas por semana para desarrollar los conocimientos lingüísticos de los niños. Los programas que se ofrecen a los preescolares consisten principalmente en juegos y otras actividades que estimulan el aprendizaje del idioma.
233. El Gobierno ha consignado una cantidad de 66,4 millones de coronas durante un período de cuatro años para llevar a la práctica esas ofertas.
234. Además, existe la posibilidad, a tenor del párrafo 6 del artículo 9 de la Ley sobre las Folkeskole, de elegir el idioma de un grupo inmigrante como asignatura facultativa. Se pretende con ello desarrollar las capacidades bilingües y biculturales de los jóvenes refugiados e inmigrantes, en beneficio tanto de los propios jóvenes como de la sociedad danesa. El Ministerio ha iniciado la elaboración de objetivos, planes de estudios y guías de maestros para este tipo de enseñanza.
235. Según se dijo en el 13º informe, como complemento del programa de acción de la Comisión de Asuntos Urbanos, en 1993 se consignaron 100 millones de coronas para un programa de integración de cuatro años. Uno de los objetivos era promover una distribución diferente de los alumnos daneses y los alumnos bilingües, por ejemplo, manteniendo a los alumnos daneses en escuelas con una numerosa matrícula de bilingües. Otra de las finalidades consistía en promover la enseñanza en danés. Las experiencias y las prácticas que hayan dado mejores resultados se pondrán en conocimiento de las autoridades locales en el transcurso de 1998 y 1999.
236. Por otra parte, el Ministerio ha establecido, con carácter temporal, un centro de fomento de la enseñanza y educación de niños y jóvenes bilingües. El centro tiene que acopiar, elaborar y transmitir experiencias y conocimientos sobre las capacidades de los alumnos bilingües y sobre los requisitos relacionados con la instrucción y la enseñanza.
Educación de los jóvenes
237. En la escuela secundaria superior se da prioridad a los "alumnos bilingües" en el área de la investigación y el desarrollo.
238. Se ha llevado a cabo una investigación especial sobre los alumnos bilingües que asisten a escuelas secundarias superiores y a clases avanzadas de preparación a exámenes. Esa investigación ha dado lugar a la publicación que constituyen la base de la formación permanente que se ofrece a los maestros en las escuelas secundarias superiores. Además, el Ministro de Educación ha puesto en marcha la reforma de las clases de capacitación profesional técnica. Uno de los objetivos consistirá en crear mejores oportunidades para tener en cuenta las aptitudes especiales de los refugiados y los inmigrantes.
239. Por lo que hace a la formación profesional en general se seguirán ofreciendo a los refugiados y los inmigrantes ayudas para asistir a clases de especialización y clases especiales de iniciación, al igual que la posibilidad de solicitar subsidios del fondo del Ministerio de Educación para proyectos de desarrollo.
240. Por otra parte, se mantiene la formación práctica en escuelas separadas, lo cual significa, por ejemplo, quelos grupos vulnerables como las minorías étnicas, que no tienen concertados acuerdos de formación con una empresa, podrán recibir capacitación práctica en una escuela.
Educación complementaria y educación superior
241. Revisten especial importancia para los refugiados y los inmigrantes las clases preparatorias separadas que se han organizado en algunos institutos de formación de educadores sociales y escuelas normales. Esas clases tienen por finalidad dar a los participantes suficientes conocimientos lingüísticos y de cultura general para que puedan solicitar la admisión en institutos de formación de educadores sociales y escuelas normales. La asistencia a las clases es muy nutrida y las escuelas normales muestran cada vez más interés por ofrecer esa enseñanza.
242. En algunas escuelas normales se ha organizado una formación especial para los alumnos bilingües. Esta formación especial para la docencia está programada de conformidad con las leyes y órdenes ejecutivas vigentes en materia de formación de maestros, salvo que una de las dos asignaturas principales de los alumnos es su lengua materna, para la enseñanza de la cual han de adquirir capacitación.
Educación de adultos
243. Uno de los elementos de las iniciativas del Gobierno para consolidar las acciones enderezadas a la integración de los refugiados y los inmigrantes es la ley aprobada en 1998 sobre la enseñanza del danés como segundo idioma para los extranjeros y otros adultos y sobre los centros de enseñanza de idiomas (Ley Nº 487, de 1º de julio de 1998). Esta ley deroga la de instrucción de inmigrantes adultos.
244. Con arreglo a la nueva Ley, el cometido de encargarse de la enseñanza en danés se traspasa a las autoridades locales a fin de mejorar la coherencia con las demás acciones de integración que realizan dichas autoridades. Éstas han de cooperar unas con otras en la administración y financiación de los centros de idiomas, los cuales han de ofrecer una enseñanza de calidad y asequible que esté adaptada a las aptitudes lingüísticas y a los objetivos de cada adulto. El Ministerio prepara unas orientaciones básicas sobre los planes de estudio de los diferentes niveles de aprendizaje, así como normas sobre las pruebas centralizadas de los niveles terminales, a fin de asegurar la aplicación de reglas uniformes en todo el ámbito nacional. En las clases de formación se evaluará el grado en que el alumno aprovecha la enseñanza. El Ministerio de Educación preparará directrices para esa evaluación.
245. Por último, desde el 1º de septiembre de 1998 existe una nueva asignatura de formación de instructor de danés como segundo idioma para adultos. Este adiestramiento substituye las 150 clases de capacitación de maestros inmigrantes y las 44 clases para principiantes. Los requisitos de admisión a este adiestramiento son bien una formación de maestro con un idioma como materia principal, bien un título de bachiller universitario (en idiomas) u otros conocimientos especiales en el campo del aprendizaje de idiomas. La duración del adiestramiento es el equivalente de un año académico a tiempo completo; la formación se proporciona con arreglo a la Ley de educación abierta, es decir que es financiada en parte por el educando.
Párrafo f) del artículo 5
Ley de prohibición de la discriminación basada en la raza
246. La Ley de prohibición de la discriminación basada en la raza (véanse las observaciones correspondientes al artículo 3) prohíbe las diferencias de trato en los establecimientos comerciales o las entidades sin fines de lucro. Por tanto, es delito penal negarse a servir a una persona, en las mismas condiciones que a las demás, a causa de su raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual. También es delito denegar la entrada a una persona, en las mismas condiciones que las demás, en un local, función, exposición, reunión u otro acto similar que estén abiertos al público (véase la Ley unificada Nº 626, de 29 de septiembre de 1987).
247. Durante el período a que se refiere el presente informe, tres casos de violación de la Ley dieron lugar a una condena y otros tres se resolvieron cuando las personas contra las que se formularon cargos provisionales aceptaron el pago extrajudicial de una compensación pecuniaria.
248. En el primer asunto el jefe de departamento del Café de Comidas Rápidas de los Ferrocarriles del Estado (DSB) en la estación central de Copenhague fue condenado a una multa de 2.000 coronas por haber tolerado que el personal del café se negara a servir a unos gambianos y otras personas de piel oscura.
249. En dos casos unos porteros de discoteca fueron condenados a multas de 1.000 coronas por haber denegado la entrada a varias personas por su color y origen étnico, y en un tercer caso similar, en Odense, un portero aceptó pagar una multa de 1.000 coronas sin que el asunto llegara a juicio. En otros dos casos los porteros fueron absueltos al considerar el tribunal que no se había probado que se denegara la entrada a las personas a causa de su origen étnico.
250. Por último, el dueño de una tienda de Copenhague aceptó pagar una multa de 5.000 coronas por no permitir la entrada de turistas, inmigrantes y extranjeros en su tienda en las mismas condiciones que los demás clientes. Las personas pertenecientes a esos grupos sólo podían entrar una por una y únicamente cuando no llevaban abrigo.
251. Alredor de 20 asuntos se cerraron sin que se formularan cargos.
Recursos
252. En sus observaciones finales relativas al 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.35, párr. 21), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Dinamarca que le informase acerca de la aplicación del artículo 6 de la Convención.
253. Las violaciones de las leyes contra la discriminación y las diferencias de trato y de la prohibición del párrafo b del artículo 266 del Código penal relativa a la difusión de textos racistas o de propaganda racista son perseguibles de oficio, es decir, que el Ministerio Público es el que inicia el proceso ante los tribunales. Los particulares pueden presentar a la policía información sobre las infracciones, pero no pueden iniciar ante los tribunales acciones penales por ellas. Si el Fiscal estima que no se ha cometido ningún delito y cierra la instrucción, o si considera que no será posible aportar pruebas suficientes para lograr una declaración de culpabilidad y da por terminada la investigación, se notificará de ello a la parte vulnerada y en esa notificación se indicará que, en virtud del artículo 101 de la Ley de administración de justicia, se puede apelar de la decisión ante la instancia superior, es decir, el Fiscal de Distrito.
254. Si se formulan cargos por la infracción, la parte vulnerada puede, en su caso, reclamar indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios durante el juicio penal, y esa reclamación será examinada por el tribunal junto con la causa penal. Sin embargo, es posible que el tribunal desee disociar la reclamación de indemnización para examinarla por separado en un juicio oral de la causa civil. Si la causa penal se cierra antes de llegar a juicio, la parte vulnerada tiene la posibilidad de incoar una acción civil de indemnización.
255. La persona que cree haber sido víctima de discriminación en contravención a la Ley que prohíbe la discriminación basada en la raza, interpretada a la luz de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, puede iniciar una acción civil ante los tribunales.
256. La posibilidad de reclamar indemnización se describe más detalladamente en el segundo informe (CERD/C/R.77/Add.2, pág. 2), en los informes 10º a 12º (CERD/C/280/Add.1, párrs. 100 a 102) y en el documento básico de Dinamarca (HRI/CORE/1/Add.58, párr. 60).
257. La persona que considere que una decisión administrativa viola la Ley que prohíbe la discriminación basada en la raza, interpretada a la luz de la Convención, puede incoar una acción declaratoria contra la autoridad administrativa y pedir que dicha decisión se invalide. Por ejemplo, la administración, por una autoridad local, de un plan de aprobación en el marco de la legislación en materia de vivienda fue declarada ilegal en fallo de 22 de enero de 1991, del Tribunal Superior Oriental, que consideró que la legislación sobre la vivienda debía interpretarse en el contexto de la Ley de prohibición de la discriminación basada en la raza. En varios casos la autoridad local no había dado la aprobación a extranjeros que buscaban piso o vivienda, únicamente a causa de su nacionalidad.
258. Las autoridades danesas deben, pues, cumplir las disposiciones de la Convención en el marco de la interpretación y aplicación del derecho danés.
259. Por lo que hace a las decisiones administrativas de las autoridades, también pueden formularse quejas ante el Defensor del Pueblo. Los poderes de este último están definidos en la Ley Nº 473, de 12 de junio de 1996, sobre el Defensor Parlamentario del Pueblo (lov om Folketingets Ombudsmand), a la que se hace referencia en los informes periódicos 10º a 12º (CERD/C/280/Add.1, párrs. 42 a 47) y en el documento básico de Dinamarca (HRI/CORE/1/Add.58, párr. 58). El Defensor del Pueblo está facultado para conocer de las quejas contra la administración pública y hacer investigaciones generales de la tramitación de asuntos por una autoridad. Cuando investiga si una autoridad ha violado la ley o ha cometido algún error en el desempeño de sus funciones, la autoridad administrativa tiene la obligación de informar al Defensor del Pueblo, que también puede citar a particulares a comparecer ante un tribunal para que declaren bajo juramento. El Defensor del Pueblo puede criticar públicamente los actos administrativos o decisiones concretas de una autoridad y hacer recomendaciones, pero no puede tomar ninguna decisión vinculante.
260. El Defensor del Pueblo no se considera competente frente a las autoridades de las administraciones autónomas de las Islas Feroe y de Groenlandia, pero los asuntos de esos territorios que son de la competencia de las autoridades centrales sí están sujetos a su jurisdicción.
261. Cabe remitirse a la sección sobre los asuntos dirimidos por el Defensor del Pueblo durante el período que se examina.
262. Como cuestión de forma, debe mencionarse que está pendiente un asunto relacionado con el artículo 6 ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (véase la comunicación Nº 10/97, Sr. Ziad ben Ahmed Habassi c. Dinamarca). El demandante sostiene que el Gobierno de Dinamarca ha violado el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 6 de la Convención con respecto a la denuncia que presentó a la policía contra un banco privado para señalar un caso de presunta discriminación contraria al artículo 1 de la Convención en relación con una solicitud de préstamo. El denunciante opina que la investigación realizada por la policía, que terminó archivando el caso, fue insuficiente.
263. Como se desprende de sus alegatos, el Gobierno de Dinamarca considera que la policía realizó una investigación seria de la información que le comunicara el denunciante, con el propósito, entre otras cosas, de determinar si se cumplían las condiciones de una responsabilidad penal. Con la información proporcionada durante la investigación, el Director de la Policía (y posteriormente el Fiscal de Distrito) hicieron una evaluación cuidadosa de los elementos de prueba. No hay motivo fundado para criticar la apreciación jurídica del caso hecha por el Director de la Policía y el Fiscal de Distrito. A este respecto, se remite a las observaciones presentadas en el marco del apartado i) del párrafo e) del artículo 5 sobre la cuestión de los préstamos bancarios.
Indemnización en virtud de la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo
264. Las personas cuyos derechos han sido vulnerados por no cumplirse la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo pueden recibir una indemnización. Los tribunales de justicia y los tribunales laborales son los encargados de hacer cumplir la Ley. Hasta la fecha, se ha invocado la Ley en un caso de acoso sexual. Se otorgó a la interesada una indemnización, pero no a tenor de la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo. La indemnización se concedió en el marco de la ley sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres, en relación con el acoso sexual. Por otra parte, un caso concerniente a la práctica religiosa en un centro de formación profesional ha sido resuelto en los tribunales. La práctica religiosa no se consideró discriminatoria. En el marco de las observaciones acerca del apartado i) del párrafo e) del artículo 5 se ha mencionado un asunto penal referente a las diferencias de trato basadas en la raza.
265. Es de prever que la Ley se invocará cada vez con más frecuencia según vayan surtiendo efecto las muchas medidas e iniciativas adoptadas para mejorar la situación laboral de las minorías étnicas. También se ha estudiado la introducción de un procedimiento más sencillo para la tramitación de las denuncias, de manera que ya no sea necesario incoar una acción ante los tribunales de justicia para resolver los casos de discriminación por motivos étnicos.
Asuntos sometidos al Defensor Parlamentario del Pueblo
266. Desde el otoño de 1996 hasta la fecha, el Defensor del Pueblo ha conocido de nueve casos, algunos de los cuales eran impugnaciones legales relacionadas con la Convención. Cinco de ellos guardaban relación con una posible discriminación basada en el origen étnico. Uno de los casos se refería a la presunta violación de los derechos de grupos religiosos. Los dos últimos tenían que ver con la discriminación basada en la orientación sexual.
267. Ninguno de los casos fue objeto de una investigación del Defensor del Pueblo. Éste, por consiguiente, no ha tenido la oportunidad de dictaminar si se ha violado o no la Convención.
Educación y formación de la policía
268. En sus observaciones finales sobre el 13º informe periódico presentado por Dinamarca (CERD/C/304/Add.35, párr. 7), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial consideró que un aspecto positivo era el progreso realizado en la educación y la formación de la policía y de los empleados del Ministerio Público en materia de derechos humanos. Además de las materias mencionadas en los párrafos 98 y 99 del 13º informe periódico, la formación básica comprende 166 clases de psicología. La instrucción corre a cargo de psicólogos y abarca, entre otros temas, problemas de psicología general, socialización, subculturas y marginación.
269. El programa obligatorio de formación complementaria de los agentes de policía también comprende instrucción en las cuestiones de derechos humanos. Uno de los temas del programa es "la policía y la sociedad", que tiene por objeto inculcar a los participantes más conocimientos sobre los cambios sociales que revisten importancia para el trabajo de la policía y sobre los convenios de derechos humanos y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su influencia en la legislación danesa. En el programa se incluyen también los elementos especiales que han de tenerse en cuenta al entrevistar a los extranjeros, así como el conocimiento de culturas extranjeras. El objetivo es que los participantes adquieran una buena comprensión de la función de la policía en una sociedad que cuenta con muchas minorías étnicas, así como un conocimiento de la influencia que sobre la interacción entre los extranjeros y la policía puede tener una conducta condicionada culturalmente. Además, se da instrucción en materias más generales, como son las comunicaciones, la determinación de las funciones de la policía, la ética y la moral, y el trabajo de la policía como cuerpo de servicio.
270. En la actualidad, el Consejo de Europa está llevando a cabo un programa de tres años titulado "La policía y los derechos humanos: una cuestión de buena práctica". En el marco de este programa, la Escuela de Policía de Dinamarca (Politiskolen) ayudará en la elaboración de material docente en la esfera de los derechos humanos, que se usará en los países centroeuropeos y de la Europa oriental, entre otros. A este respecto, la Escuela de Policía pondrá sus conocimientos especializados a disposición del Centro Danés de Derechos Humanos (Det Danske Center for Menneskerettigheder), que tiene previsto producir en colaboración con el Consejo de Europa una cinta de vídeo para presentar el Convenio Europeo de Derechos Humanos desde el punto de vista de la policía.
271. Además, la Escuela de Policía, junto con la policía de Copenhague y el Centro de Documentación y Asesoramiento sobre Discriminación Racial (Dokumentations- og Rådgivningscenter om Racediskrimination), entre otras entidades, participa en un proyecto subvencionado por la Unión Europea: "La formación de la policía para una sociedad multicultural", que tiene por objeto idear métodos de formación e implantar redes de centros de adiestramiento para promover la comprensión y la cooperación entre la policía y las minorías étnicas, así como programas de capacitación en técnicas de comunicación para todos los empleados.
272. Varios de los grandes distritos policiales han puesto en práctica cierto número de iniciativas en relación con las minorías étnicas, iniciativas en las cuales el diálogo constante con las minorías es un elemento central. Un ejemplo pertinente es la estrategia especial elaborada por la policía de Copenhague (véase el anexo III), a la que se hizo referencia durante el examen del 13º informe periódico de Dinamarca en las sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SR.1221, párr. 35). La dirección de la policía de Copenhague se reúne de cuatro a seis veces al año con representantes del Consejo de Minorías Étnicas (Rådet for etniske minoriteter), de SOS contra el Racismo (SOS mod racisme) y del Centro de Documentación y Asesoramiento sobre Discriminación Racial. A las reuniones asisten uno de los Directores Adjuntos de Policía y un representante de de cada comisaría de policía de Copenhague. Las reuniones tienen por finalidad delimitar las zonas de conflicto y tratar de resolverlas, e informarse mutuamente sobre los problemas que se plantean en la interacción entre la policía y las minorías étnicas en los territorios de las distintas comisarías. La tarea de los representantes de las comisarías consiste en mantenerse en contacto con las organizaciones y clubes étnicos en la circunscripción de la comisaría.
273. Otro ejemplo es el de la policía del distrito de Århus, que ha incluido temas relativos a la prevención de la discriminación en su plan local de capacitación multidisciplinaria del personal de policía. Así, pues, un etnógrafo de la Universidad de Århus ha dado una conferencia sobre "los entornos culturales extranjeros", insistiendo especialmente en la necesidad de un conocimiento de las distintas culturas que permita a la policía evitar los actos que, a causa de las diferencias culturales, puedan ser considerados constitutivos de hostigamiento y tal vez de discriminación por las minorías étnicas. Por otra parte, en su formación en el servicio, los agentes uniformados de la policía de Århus han abordado temas que hacen hincapié en la posibilidad de causar una impresión errónea de las medidas policíacas, en exposiciones presentadas por diversos especialistas externos sobre cuestiones de ética, valores humanos y culturas étnicas para mejorar la comprensión de la importancia de una conducta oficial correcta, en particular hacia las minorías étnicas.
274. En otros distritos policiales en que la concentración de minorías étnicas es menor, el problema de las relaciones de la policía con dichas minorías se ha tratado principalmente fomentando la participación de los agentes en seminarios sobre cuestiones étnicas y problemas de la inmigración en el marco de una cooperación entre los establecimientos docentes, los servicios sociales y la policía.
275. En lo que se refiere a la composición étnica de la matrícula de la Escuela de Policía, se estima que últimamente entre el 4% y el 4,5% de los alumnos no son de ascendencia danesa. A este respecto, cabe advertir que la nacionalidad danesa es uno de los requisitos para la admisión en la Escuela de Policía y que no se deja constancia de otra ascendencia étnicca. Por ello no se dispone de información más precisa.
Créditos para actividades de integración
276. Como se menciona en el 13º informe de Dinamarca, el Ministerio de Interior está encargado de administrar varios créditos con cargo a los cuales se conceden subsidios para actividades que promuevan la integración.
1. Fondo de actividades experimentales
277. Como ampliación del plan de acción gubernamental para los extranjeros, que se presentó en mayo de 1996, se constituyó un fondo para actividades experimentales relacionadas con los problemas de los inmigrantes y los refugiados, en Dinamarca y en el extranjero.
278. Cuando se conceden subsidios con cargo al fondo, se insiste en que la actividad considerada debe contribuir a desarrollar nuevas prácticas y políticas en el campo de la inmigración o a mejorar la situación allí donde tal mejora sea particularmente necesaria. Al hacer las asignaciones, se confiere un alto grado de prioridad a las iniciativas referentes a la integración de los inmigrantes y los refugiados, en particular a la prevención de la intolerancia respecto de las personas de minorías étnicas y al fomento de la igualdad étnica. Como ejemplos de acciones subvencionadas por el fondo pueden citarse los programas de asistencia médica a una familia de refugiados, la remuneración del personal jurídico a cargo de una línea telefónica de asesoramiento de urgencia sobre discriminación, subsidios para una campaña de promoción de la igualdad étnica en el mercado laboral y subvenciones para la administración de un centro de trabajos domésticos pluriculturales (Center for Tværkulturelt Boligarbejde).
2. Fondo de operaciones
279. Con cargo a este fondo se conceden subsidios para las actividades de las organizaciones de inmigrantes y refugiados, en particular la publicación de revistas. También se otorgan ayudas a una organización sin fines de lucro que publica la revista Samspil, en legua danesa, que trata de temas referentes a la situación de las minorías étnicas en Dinamarca. Los subsidios tienen por objeto promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la sociedad danesa.
3. Crédito para actividades culturales
280. En 1998 se consignaron 6 millones de coronas para actividades culturales y educativas destinadas a los inmigrantes y refugiados o relacionadas con ellos.
281. Las cantidades con cargo a ese crédito son otorgadas por el Ministerio de Interior previa recomendación del comité que se estableció al aprobar el crédito. El Comité está integrado por tres representantes del Consejo de Minorías Étnicas, un representante de la organización de inmigrantes IND-SAM, un representante de la Asociación Nacional de Autoridades Locales, dos representantes del Ministerio de Interior y dos miembros designados a título personal por el Ministro de Interior.
282. Se prevé que la repartición de parte del crédito para actividades educativas se confíe a varias organizaciones humanitarias y de beneficencia que trabajan con inmigrantes y refugiados.
283. La subvención tiene por objeto apoyar actividades culturales y educativas que contribuyan a una mejor comprensión, una mayor tolerancia y aceptación de los refugiados e inmigrantes en Dinamarca.
284. Se pueden conceder ayudas para reuniones y encuentros culturales de daneses e inmigrantes o refugiados. Los encuentros a que se hace referencia son actividades en el ámbito comunitario y en el municipal, así como entre municipios. Además, se apoyan actividades como la confección de cíntas de vídeo o de grabaciones, la publicación de libros, la representación de obras de teatro, la organización de semanas temáticas, el lanzamiento de emisoras radiofónicas locales, etc.
4. Fondo de integración
285. En relación con la aprobación de la Ley de integración (véanse las observaciones acerca del artículo 2), se creó, tras debatir la cuestión con las autoridades locales, un fondo de integración de 190 millones de coronas que se desembolsará en varios años.
286. Parte del fondo se destinará a apoyar organizaciones que trabajan para las minorías étnicas, en particular las organizaciones humanitarias de defensa de las minorías étnicas.
287. Además, se concederán subsidios con cargo al fondo para facilitar el traspaso de las tareas de integración del Consejo Danés para los Refugiados a las autoridades locales, mejorar las acciones de integración destinadas a los extranjeros que llegaron antes de la promulgación de la Ley de integración y, por consiguiente, no están amparados por la Ley, y para ayudar a las autoridades locales que deben hacer frente a elevadísimos gastos de vivienda con respecto a los refugiados.
Información sobre temas relativos a las minorías étnicas y sobre la Convención
288. Para mejorar la información sobre las minorías étnicas, el Ministerio de Interior y el Servicio de Inmigración publican una revista acerca de los extranjeros en Dinamarca (Nyhedsbrev om Danmarks Udlændinge). La revista contiene artículos de interés para el mundo de la inmigración, en particular información sobre la legislación pertinente, actividades y datos estadísticos. También facilita datos acerca de las iniciativas internacionales en el campo de la inmigración y de los informes que presenta Dinamarca en cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como acerca del examen de esos informes.Por último, en cada número de la revista se publica en lugar destacado un artículo de una personalidad invitada sobre temas pertinentes a la situación de los refugiados y los inmigrantes.
289. Aparte de la revista sobre los extranjeros en Dinamarca, el Ministerio de Interior, como ya se ha dicho, subvenciona con cargo al fondo de operaciones la publicación Samspil, revista independiente que trata de cuestiones relativas a la situación de las minorías étnicas.
290. Además, la Junta para la Igualdad Étnica produce varias publicaciones sobre temas relacionados con la lucha contra la discriminación racial y con el fomento de la igualdad étnica. Entre esas publicaciones cabe citar, para el período 1997-1998, los libros Medierne, Minoriterne og Majoriteten - en undersøgelse af nyhedsmedier og den folkeligediskurs i Danmark y Etniske Minoriteterog Hverdagslivet.
291. Como ya se ha mencionado, se subvencionan con cargo al crédito de acción cultural varias actividades enderezadas a proporcionar información sobre la situación de las minorías étnicas. Por ejemplo, se destinan subsidios a las emisoras de radio locales que dan información sobre la situación de los refugiados y los inmigrantes. También se puede subvencionar la publicación de números temáticos de las revistas, cuando el tema interesa a las minorías étnicas.
Actividades relacionadas con "1997, Año Europeo contra el Racismo"
292. Dinamarca inició varias actividades en ocasión de la observancia del Año Europeo contra el Racismo en 1997. De conformidad con las recomendaciones contenidas en la resolución de la Unión Europea, el Ministerio de Interior instituyó un comité de coordinación, integrado por representantes de varias organizaciones no gubernamentales, que le prestara asesoramiento sobre la observancia del Año en Dinamarca. El comité de coordinación decidió concentrar las actividades en cuatro grandes temas:
La igualdad étnica en el mercado de trabajo;
La juventud;
Dinamarca artístico y humanístico;
Las obligaciones de Dinamarca en virtud de los convenios internacionales.
293. La estrategia del comité de coordinación consistió en lograr que las entidades locales participaran en la lucha contra la discriminación racial y en lanzar iniciativas que se prolongaran en el futuro y no se concentraran únicamente en el año 1997.
294. En la inauguración del Año unos mensajeros de la lucha contra la discriminación viajaron en helicóptero a varios lugares del país para ponerse en contacto con nueve grupos que se comprometían a combatir la discriminación contra las minorías étnicas en sus comunidades. Los mensajeros contribuyeron a centrar la atención en la responsabilidad general por la lucha contra la discriminación y el progreso de la igualdad étnica. Esto fue el punto de partida de varias iniciativas locales, algunas de las cuales se prosiguieron durante 1998.
295. Además, el Ministerio de Interior organizó cinco concursos para premiar el mejor poema, la mejor historieta o "cómic", el mejor cartel, el mejor libro infantil y el mejor programa de televisión. Un requisito decisivo era que la obra fuese de alta calidad artística y tuviese valor perdurable. Los ganadores fueron seleccionados por un comité de expertos y el Ministro de Interior les entregó los premios al final del Año. Las obras fueron bien recibidas. Por ejemplo, uno de los principales periódicos publicó en la primera plana de su sección cultural un artículo sobre todas las obras presentadas, así como una historieta cada día durante una semana. El libro infantil también fue bien acogido por la crítica.
296. En enero de 1998 se celebró una conferencia con el fin de evaluar las iniciativas de 1997, preparar planes de acción para 1998 y traspasar a la Junta para la Igualdad Étnica el cometido de continuar en 1998 las acciones iniciadas. De este modo, la campaña de 1997 no será una manifestación aislada, sino que será la primera de una larga serie de acciones para conseguir la igualdad étnica a todos los niveles.
Medidas en la esfera de la educación
297. El sistema educativo de Dinamarca está basado en la igualdad. En el preámbulo de la Ley sobre las Folkeskole, que es el fundamento de toda la enseñanza y la formación que se dan en esas escuelas, se dice, en el apartado 3 del párrafo 1 (véase la Ley Nº 561, de 25 de junio de 1997): "Las Folkeskole deben familiarizar a los alumnos con la cultura danesa y contribuir a que comprendan otras culturas y la relación recíproca entre la naturaleza y el hombre. La escuela prepara a los alumnos para la influencia conjunta, la responsabilidad conjunta, para ejercer sus derechos y asumir sus deberes en una sociedad de libertad y democracia. La formación en la escuela y la vida diaria deben basarse, pues, en la libertad intelectual, la igualdad y la democracia."
298. Este objetivo significa que la capacitación en las escuelas abarca los derechos humanos y la enseñanza de los derechos humanos a un nivel general. Aparte de ello, el Ministerio de Educación ha prescrito que la instrucción en materia de derechos humanos se incluya expresamente en la enseñanza de varias materias. Esto se aplica a asignaturas como la historia y los estudios sociales. En aras de la coherencia, se ha agregado al último reglamento de la formación de maestros (reglamento Nº 382, de 19 de junio de 1998) una disposición sobre la asignatura obligatoria de teoría de la educación, según la cual los derechos humanos son parte de los campos de conocimiento básico y de especialización de la asignatura.
299. El Ministerio de Educación también ha apoyado el acopio de material informativo y actividades para saber cómo reaccionar en situaciones de hostigamiento y de provocación sistemática en la escuela, en particular, por supuesto, la que pueda constituir una discriminación encubierta. En la actualidad se están elaborando métodos que permitan congregar a los alumnos, los profesores y los padres en una colaboración estrecha, igual y vinculante. Se trata de que las partes asuman individual y colectivamente la responsabilidad de velar por que no se produzcan casos de hostigamiento o de provocación sistemática y que, por el contrario, la paz y la tolerancia reinen en las aulas.
300. Como complemento de la enseñanza de los derechos humanos que organizó el Ministerio de Educación en colaboración con el Centro Danés de Derechos Humanos, se decidió celebrar una conferencia internacional en diciembre de 1998. Los participantes en las clases y en la conferencia son fundamentalmente instructores de formación continua que trabajan en el marco del adiestramiento básico en la escuela y de la educación de la juventud. Hay, por ejemplo, participantes de centros docentes y centros de materiales didácticos de distrito, de escuelas normales y de la Real Escuela Danesa de Estudios Docentes, así como representantes de la Cruz Roja Danesa, el Consejo Danés para los Refugiados, Amnistía Internacional y Danchurch Aid. La idea es que los distintos participantes, dentro de sus esferas pedagógicas propias, local y regionalmente, den clases y organicen actividades de manera que en la escuela y en el aula puedan aprovecharse las úiltimas novedades, los resultados y los materiales didácticos más recientes. En la conferencia los participantes y oradores invitados presentarán y evaluarán los materiales y métodos pedagógicos más recientes en el ámbito internacional.
301. Las clases y la conferencia sobre la enseñanza de los derechos humanos que fundamentalmente forman parte del Decenio de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se celebran como parte de la acción que lleva a cabo el Ministerio para combatir la discriminación racial.
Medidas en el campo de la cultura
302. Como se dice en las observaciones relativas al artículo 4, se ha constituido un fondo de 50 millones de coronas para ayudar a emisoras locales de radio y televisión no comerciales. Muchas emisoras locales de radio y televisión reciben ayuda de este fondo, en particular varias emisoras étnicas.
303. Se remite al 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/319/Add.1, párrs. 122 a 178) y a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.35, párrs. 21 a 23), en las que el Comité pidió más información acerca de Groenlandia. A este respecto se facilita la información que a continuación figura.
304. Con arreglo a la Ley de autonomía, se delegan en la Autoridad Autonómica poderes legislativos y administrativos en esferas concretas pertinentes a los asuntos de Groenlandia. En consecuencia, la aplicación de la Convención en las esferas en que la competencia se ha traspasado a Groenlandia es responsabilidad de las autoridades autonómicas (véase la parte B).
305. Toda la legislación aplicable a Groenlandia, promulgada bien por el Parlamento danés bien por la asamblea legislativa de Groenlandia, el Landsting, se publica en groenlandés y en danés. Por ejemplo, la Ley danesa Nº 289, de 9 de junio de 1971, sobre la prohibición de la discriminación por motivos de raza, está en groenlandés y en danés. Se han tomado medidas para traducir la Convención al groenlandés, al igual que otros convenios ratificados por Dinamarca antes de la autonomía. La traducción se llevará a cabo lo antes posible.
306. El sistema de administración de justicia de Groenlandia se mencionó en CERD/C/319/Add.1, párrafos 139 a 141, y se describe con más detalle a continuación.
307. En la Ley de administración de justicia en Groenlandia y el Código penal de Groenlandia, promulgados en 1951 y 1954, respectivamente, por el Parlamento de Dinamarca, se tuvieron en cuenta las costumbres y el derecho consuetudinario vigentes a la sazón en Groenlandia. Una comisión dano-groenlandesa presidida por un magistrado del Tribunal Supremo ha iniciado la revisión de esos textos legislativos. Las propuestas de modificación de las leyes se someterán a la asamblea groenlandesa antes de ser presentadas al Parlamento danés y de ser promulgadas en Groenlandia.
308. En virtud de la Ley de administración de justicia en Groenlandia, se instituyen tribunales de justicia para dirimir los litigios ya sea entre particulares, ya sea entre los particulares y las autoridades.
309. La Ley de administración de justicia se aplica en Groenlandia sin atender a criterios raciales. Los tribunales de primera instancia están presididos por jueces legos elegidos por su conocimiento de la comunidad, de la gente del lugar y del idioma groenlandés. Aparte de esos tribunales, los juristas profesionales del sistema de administración de justicia en Groenlandia son en la actualidad daneses en su mayor parte. Por consiguiente, los idiomas de los tribunales son el groenlandés y el danés, y la interpretación es obligatoria en todas las actuaciones judiciales.
sobre el municipio de Thule (Qaanaaq)
310. Desde que se presentó el 13º informe de Dinamarca (CERD/C/319/Add.1, párrs. 130 a 135), se ha proseguido el diálogo entre el Gobierno danés y el gobierno autonómico de Groenlandia sobre los medios de mejorar la situación del municipio de Thule (Qaanaaq).
311. En virtud de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de Dinamarca y el gobierno autonómico (Landsstyret) de Groenlandia el 31 de enero de 1997, la financiación danesa para mejorar las condiciones del tráfico aéreo con destino al municipio de Thule y procedente de él, que hasta entonces se invertía en la construcción de una zona de tránsito en la base aérea de Thule, se destinó a la construcción de una pista en la principal aldea del municipio. El Gobierno danés y el gobierno autonómico declaran en el acuerdo que de esta manera se ha llegado a una solución satisfactoria de todas las cuestiones pendientes referentes al caso de Thule.
312. Como se dijo en el párrafo 134 del 13º informe de Dinamarca, un grupo de ciudadanos de Qaanaaq inició una acción judicial contra el Gabinete del Primer Ministro en diciembre de 1996 para establecer su obligación de pagar daños y perjuicios en el marco del reasentamiento de 1953. El proceso sigue pendiente ante el Tribunal Superior.
313. La presente sección se basa en información recibida del gobierno autonómico de Groenlandia.
314. El clima de Groenlandia es de tipo ártico, con bajas temperaturas, largos inviernos sin luz y cortos veranos de sol. Los mamíferos terrestres más preciados son el reno y el carnero almizcleño. La morsa y varias especies de focas y ballenas son valiosos elementos de la dieta. En la actualidad la captura de camarones es de gran importancia para la economía.
315. Al 1º de enero de 1998, la población era de 56.076 habitantes, de los cuales 49.117 habían nacido en Groenlandia y 6.959, es decir, el 12,8%, fuera de Groenlandia. La mayoría de las personas de esta última categoría son de origen danés, mientras que el 0.8% del total -en que están representadas 40 nacionalidades- está integrado por personas que no tienen nacionalidad danesa.
316. El groenlandés es el principal idioma, pero la Ley de autonomía exige que también se enseñe el danés en la escuela. En los actos oficiales pueden utilizarse tanto el danés como el groenlandés. Según la encuesta sobre las condiciones de vida llevada a cabo por Estadísticas de Groenlandia en la primavera de 1994, la estructura sociolingüística de la población es la siguiente: el 35 % habla groenlandés y nada de danés, el 34% habla groenlandés como primer idioma y comprende y habla el danés, el 12% se dice bilingüe (en groenlandés y danés), el 4% habla danés como primer idioma y comprende y habla el groenlandés, el 11% habla danés y nada de groenlandés, o muy poco, y el 4% no especifica su pertenencia lingüística. En total, el 85% de la población habla y comprende el groenlandés.
317. Alrededor de dos tercios de la fuerza de trabajo están empleados en la administración pública. Sin embargo, la estrategia oficial de desarrollo económico confiere prioridad al fomento de tres pilares, a saber, la pesca, el turismo y los recursos minerales, con objeto de diversificar la economía.
318. Groenlandia es parte constitutiva del Reino de Dinamarca. El régimen de autonomía ha conferido al pueblo groenlandés el derecho y, al mismo tiempo, la obligación de regir sus propios asuntos. El principio fundamental de la autonomía es que la administración de los asuntos locales y nacionales corresponde a las autoridades autonómicas, mientras que las cuestiones de soberanía, seguridad y defensa, las políticas en materia de justicia y monetarias son de la incumbencia de las autoridades danesas.
319. El Parlamento de Groenlandia es elegido por cuatro años. Es la autoridad política suprema en todas las áreas de competencia autonómica y, como tal, establece las normas en esas áreas. El Parlamento está integrado por 31 representantes elegidos. Las actas de las sesiones del Parlamento se publican en groenlandés y en danés. Groenlandia elige a dos miembros del Parlamento danés en las elecciones generales.
320. El Parlamento elige un órgano ejecutivo, el gobierno autonómico, que es responsable de la administración central. A la cabeza del Gobierno está el Primer Ministro, que se encarga de las relaciones entre las autoridades nacionales y las locales y de las cuestiones relacionadas con los recursos minerales y los asuntos exteriores. Las demás ramas del ejecutivo son el Ministerio de Hacienda y Vivienda, el Ministerio de Turismo, Transporte, Comercio y Comunicaciones, el Ministerio de Pesca, Recursos Naturales Industria y Agricultura, el Ministerio de Sanidad, Investigación, Medio Ambiente y Naturaleza, el Ministerio de Asuntos Culturales, Educación y Asuntos Eclesiásticos, y el Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo y Obras Públicas.
321. Hay un Defensor del Pueblo que actúa con el auspicio de la asamblea legislativa y cuya principal función consiste en investigar las quejas presentadas contra cualquiera de las administraciones públicas. Según el tercer informe anual del Defensor del Pueblo, referente al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 1997, se concluyeron 112 asuntos a tenor de las denuncias recibidas. Además, nueve casos se resolvieron a iniciativa del Defensor del Pueblo, 76 denuncias fueron desestimadas y se cerraron 16 casos. Al 31 de diciembre de 1997 había 119 asuntos pendientes. El aumento del número de reclamaciones concernientes a la función pública debe considerarse a la luz de la ampliación de los poderes del Defensor del Pueblo, que se decidió el 1º de enero de 1997, para que abarcaran las viviendas públicas administradas por el Instituto de la Vivienda.
322. El 14 de mayo de 1990 el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley Nº 5, por la que se eliminaba el viejo "criterio del lugar de nacimiento" que permitía otorgar derechos y ventajas especiales a los funcionarios públicos no nacidos en el país, derechos y ventajas que, como tales, se consideraban sumamente discriminatorios.
323. Por lo que hace al párrafo 2, ninguna disposición legislativa entraña ningún tipo de discriminación dentro de las fronteras de Groenlandia por motivos de raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición.
324. Cabe señalar, sin embargo, que la Ley Nº 27 del Parlamento de Groenlandia, de 30 de octubre de 1992, sobre la regulación del aumento de la fuerza de trabajo en Groenlandia contiene disposiciones que garantizan que la población local tenga prioridad para los puestos de trabajo cuando la oferta de trabajadores indígenes es insuficiente. Por consiguiente, el empleador debe ponerse en contacto con la oficina local del empleo a fin de pedir autorización para cubrir esos puestos con mano de obra no local. Dicha autorización se concederá si no se puede proporcionar, a través de una oficina de empleo, mano de obra indígena o que mantenga vínculos especiales con Groenlandia.
325. La Ley pone en pie de igualdad al trabajador indígena y al que no es indígena cuando el no indígena ha vivido en Groenlandia durante por lo menos siete de los últimos diez años o tiene víncúlos especiales con Groenlandia, por ejemplo, de índole familiar.
326. La Ley debe interpretarse a la luz de la situación constitucional especial de Groenlandia dentro del Reino de Dinamarca, en virtud de la cual Groenlandia se considera una región autónoma diferente del resto de Dinamarca en cuanto al idioma, la cultura y, en ciertos aspectos, el desarrollo. Al igual que los países en desarrollo, Groenlandia tiene necesidades especiales en materia de educación y empleo de la población indígena.
327. A tenor del Código penal de Groenlandia, será procesada toda persona que públicamente o con la intención de dar mayor difusión a sus ideas, exprese o proclame de alguna otra manera conceptos que amenacen, ridiculicen u ofendan a un grupo de personas por su raza, el color de su piel, su origen nacional o étnico o sus creencias.
328. Toda persona de nacionalidad danesa que cumpla los requisitos de edad para votar en las elecciones al Parlamento danés y haya tenido residencia permanente en Groenlandia durante un mínimo de seis meses antes de una elección tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento de Groenlandia.
329. En cuanto a los concejos de ayuntamiento, consejos de aldea y otros órganos consistoriales, tiene derecho de sufragio activo y pasivo toda persona que cumpla los requisitos de edad para votar en las elecciones al Parlamento danés, haya tenido residencia permanente en el municipio de que se trate durante un mínimo de seis semanas antes de las elecciones o: i) sea de nacionalidad danesa y haya tenido residencia permanente en Groenlandia durante un mínimo de seis meses antes de las elecciones o: ii) haya tenido residencia permanente en el Reino durante un mínimo de tres años y residencia permanente en Groenlandia durante un mínimo de seis meses antes de las elecciones.
330. Cabe señalar a este respecto que en el párrafo 1) del artículo 9 de la Ley de autonomía se proclama que el groenlandés es el principal idioma oficial, pero que hay que tener un perfecto dominio del danés. El groenlandés y el danés son, pues, los idiomas oficiales de Groenlandia. Las sesiones del Parlamento de Groenlandia se desarrollan en groenlandés, con traducción simultánea al danés. De conformidad con el reglamento del Parlamento de Groenlandia, todos los documentos deben publicarse en los dos idiomas oficiales.
Apartado ii) del párrafo e) del artículo 5
331. No hay en la ley nada que prohíba la afiliación a una organización sindical, la creación de una organización sindical o la participación en las acciones de tal organización. De igual modo, nada en la ley prohíbe las huelgas colectivas. Sin embargo, esas huelgas no están permitidas en el caso de los funcionarios públicos.
332. Se han celebrado con unas 35 organizaciones sindicales, la mayoría de ellas con sede en Groenlandia, convenios colectivos aplicables en toda Groenlandia. Las principales organizaciones sindicales son la Federación del Trabajo y la Federación Nacional de Funcionarios Públicos.
333. En el sector privado existe toda una gama de organizaciones de trabajadores. Las más importantes son la Organización de Empleados de Groenlandia, la Organización de Trabajadores de las Ramas de Comercio, Servicios y Transporte de Groenlandia, la Asociación de Propietarios de Arrastreros de Altura y la Asociación de Pescadores y Cazadores de Groenlandia. Recientemente se ha creado otra organización sindical, la Asociación de Empleados Inuit cuya vocación es representar los intereses de los trabajadores inuit y las opiniones de sus miembros, en su mayoría indígenas.
334. La mayoría de las viviendas que se construyen en Groenlandia están financiadas, en todo o en parte, por fondos públicos, es decir, por el gobierno de Groenlandia y los municipios. Esto se aplica a las viviendas de alquiler, las cooperativas de vivienda y las viviendas unifamiliares.
335. La responsabilidad de la administración de la vivienda pasó del Gobierno de Dinamarca al gobierno de Groenlandia en 1987. Desde entonces, el Gobierno de Groenlandia es el que fija las reglas en esta esfera.
336. El objetivo de la gestión de la vivienda en Groenlandia es que cada pareja y cada persona soltera de más de 20 años tengan su vivienda.
337. La construcción de viviendas de financiación pública se rige por el reglamento del Parlamento de Groenlandia (RPG) Nº 1, de 9 de abril de 1992, relativo a los subsidios para la construcción de viviendas, y por el RPG Nº 1, de 31 de octubre de 1991, relativo a las cooperativas de vivienda. El alquiler de viviendas está sujeto al RPG Nº 3, de 13 de junio de 1994, relativo al arrendamiento de viviendas.
338. El gobierno autonómico puede conceder subsidios a los municipios para la construcción, ampliación o renovación de habitaciones de alquiler. La concesión del subsidio está sujeta a la condición de que se destine a unidades de vivienda independientes, sin ningún elemento de lujo y con instalaciones comunes.
339. Las unidades de vivienda deben estar adaptadas las necesidades de los diversos grupos de solicitantes, ya se trate de personas solteras, de familias o de ancianos. Cierto número de viviendas deben adaptarse para personas con discapacidades, en particular las que usan sillas de ruedas.
340. En el caso de las unidades de vivienda de alquiler se otorgan subsidios para el pago de la renta a las familias y las personas con niños; puede deducirse el 10% de la renta por cada hijo, a condición de que éste viva con los padres y tenga menos de 18 años. La regla se aplica hasta un máximo de seis hijos. El subsidio se concede independientement de los ingresos del padre o la madre, o de ambos.
341. De conformidad con el RPG Nº 1, de 17 de octubre de 1983, el subsidio de vivienda puede otorgarse a las personas que alquilan unidades de vivienda, así como a los propietarios de viviendas subvencionadas, siempre que los ingresos de la familia estén por debajo de cierto límite determinado por el Parlamento. Se subvenciona la vivienda después de hacer una evaluación del tamaño de la familia comparado con el de la unidad de vivienda y de la cuantía de la renta comparada con los ingresos de la familia.
342. Groenlandia, cuando el 1º de enero de 1992 se hizo cargo de los servicios de salud, hasta entonces administrados por el Gobierno de Dinamarca, hizo suyo el objetivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a saber: "Salud para todos en el año 2000". Deben brindarse, pues, a todos los ciudadanos de Groenlandia las mejores oportunidades de lograr un buen nivel de vida dándoles acceso a los servicios que ofrece el sector de la sanidad. Con miras a alcanzar el objetivo de la OMS, se presta gratuitamente una amplia gama de servicios médicos. La educación sanitaria se fortalece continuamente en Groenlandia. La finalidad que se persigue es adaptar esa educación a las condiciones de Groenlandia y, al propio tiempo, garantizar unos servicios sanitarios de alta calidad.
343. Los servicios prestados por las autoridades sanitarias de Groenlandia son evaluados a intervalos regulares para hacerlos más eficientes y eficaces. Desde el traspaso de los servicios sanitarios, se han promulgado los siguientes reglamentos del Parlamento de Groenlandia:
344. Sobre estas bases descansan los servicios públicos de sanidad que el sistema sanitario de Groenlandia presta a todos los ciudadanos. En caso de enfermedad grave, los pacientes que viven en pueblos o asentamientos de la costa, donde los recursos hospitalarios no son suficientes, son trasladados al hospital general de Nuuk para recibir tratamiento. En los casos que tampoco puedan tratarse en el hospital general de Nuuk, los pacientes son trasladados a hospitales fuera de Groenlandia, preferentemente en Dinamarca, donde el Gobierno de Groenlandia ha celebrado acuerdos con varios hospitales y establecimientos que aceptan pacientes de Groenlandia y donde hay instalaciones para alojar a los pacientes.
345. En este grupo entran los pacientes de psiquiatría internados en un hospital psiquiátrico por mandamiento judicial, ya que por el momento no hay en Groenlandia ninguna sala de psiquiatría para recibir a esos pacientes. Sin embargo, el gobierno autonómico ha dado los primeros pasos para que esos pacientes puedan ser devueltos a Groenlandia, en particular, buscando un lugar adecuado, organizando la formación del personal que se ocupe de los pacientes, etc.
Enseñanza y educación
346. Las normas que regulan la enseñanza primaria en Groenlandia son totalmente comparables a las de las escuelas públicas de Dinamarca.
347. La enseñanza primaria se rije por el RPG Nº 10, de 25 de octubre de 1990, relativo a la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria inferior, modificado por el RPG Nº 8, de 13 de mayo de 1993, y el RPG Nº 1, de 1º de marzo de 1994.
348. A tenor del RPG Nº 10, de 25 de octubre de 1990, la integración lingüística en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria inferior es obligatoria para todos los alumnos, pues el objetivo es integrar a los alumnos de origen indígena y a los de origen no indígena en una misma clase, mientras que en el pasado estaban separados según su primer idioma. Esta política tiene por objeto integrar a los alumnos de origen no indígena con los de origen indígena por lo que hace al idioma, la cultura y la condición social.
349. Todos los niños que viven en Dinamarca están sujetos a la enseñanza obligatoria a partir del año en que cumplen los seis años de edad y durante los nueve años siguientes. Además, el sistema de enseñanza obligatoria supone el deber de cursar la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria inferior del sistema público o una educación equivalente a las normas del sistema público de enseñanza primaria y secundaria.
350. El alumno puede ser eximido de las clases de estudios cristianos si sus padres declaran por escrito al director de la escuela que están dispuestos a encargarse ellos mismos de la educación religiosa del niño.
351. En Groenlandia la enseñanza secundaria consiste principalmente en formación y enseñanza profesionales, reguladas por disposiciones legislativas, en particular el RPG Nº 16, de 28 de octubre de 1993, relativo a la formación y la educación profesionales, los subsidios de educación y la orientación profesional. Las clases de formación y educación profesionales están abiertas a todas las personas que cumplen los requisitos de admisión, que han sido residentes de Groenlandia o han tenido permisos de residencia permanente en Groenlandia durante diez años por lo menos y que no han residido fuera de Groenlandia durante más de tres años.
352. El aspecto financiero de esta política es el derecho a cobrar subsidios de estudio. En el RPG Nº 16, de 28 de octubre de 1993, se fijaron los requisitos siguientes para la obtención de tales subsidios: i) ser de nacionalidad danesa; ii) tener residencia permanente en Groenlandia en el momento de la solicitud y haber residido en Groenlandia durante diez años por lo menos y no haber pasado más de tres años fuera de Groenlandia. A fin de acabar con la situación preferente de los ciudadanos daneses, se modificaron las reglas mediante la ordenanza administrativa autonómica Nº 3, de 6 de febrero de 1998. En la actualidad, los subsidios de estudio se conceden para todos los tipos de enseñanza enumerados en las guías de referencia Sunngorlangatoq y Periarfissat. Sin embargo, el Ministro de Asuntos Culturales, Educación y Asuntos Eclesiásticos puede decidir que otros tipos de enseñanza den derecho al subsidio. Además, pueden otorgarse subvenciones para continuar la educación, es decir, para asistir a clases de educación general de fin de estudios escolares (FSA), preparar los exámenes superiores de fin de estudios escolares (FSUA), asistir a la escuela secundaria (GU) y presentarse a los exámenes preparatorios superiores (HF).
353. Los alumnos groenlandeses también pueden solicitar su admisión en establecimientos docentes de Dinamarca y en el extranjero. Para ser admitidos en los establecimientos daneses, los solicitantes de Groenlandia están en pie de igualdad con los daneses. Los subsidios de estudio también se otorgan a los alumnos admitidos en establecimientos docentes danese y extranjeros.
354. Se recomienda que la enseñanza de materias como la discriminación racial forme parte del plan de estudios, por ejemplo del programa de inglés al nivel primario y al nivel secundario, de conformidad con el RPG Nº 15 de 1987.
La cultura
355. En Groenlandia, sociedad bilingüe, la coexistencia pacífica de los dos idiomas oficiales resulta mutuamente beneficiosa. El Parlamento ha iniciado medidas para crear una Secretaría de Cuestiones Lingüísticas, que será realidad en 1999. La función principal de ese órgano será documentar y registrar todas las formas del groenlandés escrito y hablado. También deberá vigilar la situación de los idiomas oficiales, a fin de velar por la igualdad.
356. La legislación vigente en Groenlandia no contiene ninguna disposición que limite el derecho a participar en la vida cultural. Hay total libertad de asociación.
357. Varias organizaciones, instituciones y asociaciones culturales de ámbito nacional reciben subvenciones en virtud de la Ley del Presupuesto aprobada por el Parlamento, con cargo a partidas de otras actividades de ocio, actividades culturales, y educación general e información del público.
358. Con cargo a la cuenta de "actividades culturales", se dan subvenciones para toda clase de actos culturales. Lo más frecuente es que se den subsidios a organizaciones y asociaciones culturales, o a particulares para proyectos especiales. La cuenta de "ayudas a los artistas" se usa para subvencionar trabajos en los campos de las artes visuales, la literatura, la música, la artesanía, el diseño artístico y la investigación cultural. El gobierno autonómico también otorga subsidios para instalaciones de reunión y centros comunitarios, así como para centros de comunidades groenlandesas en Dinamarca. Las ayudas se facilitan a los artistas y las organizaciones culturales locales en cumplimiento del RPG Nº 5, de 9 de abril de 1992, relativo a las actividades de esparcimiento.
359. Las bibliotecas públicas de Groenlandia tienen la obligación de promover la información, la educación y las actividades culturales poniendo gratuitamente libros y otros materiales apropiados a disposición de todos los interesados y realizando actividades de información. Al seleccionar los materiales, las bibliotecas deben atribuir máxima importancia a la calidad, la flexibilidad y la adecuación al tema. No se permite ningún tipo de censura política ni religiosa.
360. En Groenlandia hay libertad de religión. La Iglesia Luterana es parte de la de Dinamarca, pero funciona independientemente. La Iglesia Luterana está financiada con las contribuciones al presupuesto anual.
361. La cooperación cultural entre Groenlandia y el extranjero se logra mediante varios acuerdos, por ejemplo con los países nórdicos, los Territorios del Noroeste del Canadá, Islandia y las Islas Feroe. La cooperación cultural con los inuit y otros pueblos indígenas del Ártico está organizada, en parte, por la Conferencia Circumpolar Inuit, que es la organización internacional de los inuit.
Radiodifusión
362. La Kalaallit Nunaata Radioa (KNR) es un servicio público independiente que se ha creado para difundir programas de radio y televisión de ámbito nacional, en particular de noticias. Al determinar la gama de programas que han de difundirse, debe insistirse ante todo en la objetividad y la imparcialidad. Debe hacerse especial hincapié en el requisito de la libertad de información y de palabra.
363. Aparte de la KNR, se han establecido varias emisoras de radio y televisión comunitarias. La asociación de emisoras locales de radio y televisión ha celebrado con la KNR un acuerdo que permite difundir en todo el país los programas locales en ciertos días de la semana.
364. Se ha redactado un estatuto de reglamentación de los medios de comunicación social. Entró en vigor en 1997 una Ley de responsabilidad.
Conocimiento de la Convención
365. Hasta la fecha no se ha traducido la Convención al groenlandés, que es el idioma indígena de Groenlandia.
La situación constitucional de las Islas Feroe
366. La Constitución de Dinamarca, en particular los preceptos que regulan los derechos cívicos, también se aplica en las Islas Feroe.
367. La administración de las islas quedó estructurada por la Ley Nº 137, de 23 de marzo de 1948, sobre la autonomía de las Islas Feroe. De conformidad con dicha ley, las Islas Feroe son una comunidad autónoma dentro del Reino de Dinamarca. En el anexo se da una traducción al inglés de la Ley de autonomía.
368. En cuestiones especiales propias de las islas, las autoridades autonómicas tienen facultades tanto legislativas como administrativas. Las autoridades autonómicas son una asamblea elegida por el pueblo -el Lagting- que puede tener hasta 33 miembros, y una administración -la Landsstyre-, establecida por el Lagting.
369. La Ley de autonomía establece una distinción entre las áreas de responsabilidad que son (o pueden llegar a ser) asuntos especiales regulados por las autoridades autonómicas y las que son cuestiones conjuntas y desde un principio son reguladas por las autoridades nacionales. En un anexo de la Ley de autonomía, las áreas de responsabilidad que son asuntos especiales de las Feroe se enumeran en una Lista A y las áreas de responsabilidad que, tras una negociación entre el gobierno autonómico y las autoridades nacionales, pueden traspasarse a aquél por ser asuntos especiales se enumeran en la Lista B. La mayoría de los asuntos mencionados en la Lista A y varios de los asuntos de la Lista B (en particular, la explotación de los recursos minerales del subsuelo) se han traspasado al gobierno autonómico como asuntos especiales de las Feroe. Se adjunta en el anexo la lista de los asuntos de los que se ha hecho cargo el gobierno autonómico de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley.
370. Con arreglo al artículo 9 de la Ley, además de tener la posibilidad de asumir una determinada área de responsabilidad como asunto especial, el gobierno autonómico puede, previo acuerdo con las autoridades nacionales acerca de las condiciones especiales de las Feroe, ejercer el poder legislativo y administrar las cuestiones consideradas como asuntos conjuntos. De conformidad con este precepto y con las leyes marco aprobadas por el Parlamento de Dinamarca, el gobierno autonómico se ha hecho cargo de los asuntos sociales y la sanidad y (en parte) de la educación.
371. Entre las cuestiones conjuntas más importantes, aparte de las relaciones exteriores y la seguridad, figuran la administración de justicia, en particular las reglas del procedimiento penal, la legislación sobre las relaciones personales, la familia y las sucesiones, y las leyes referentes a los extranjeros. La aplicación de la Convención en el ordenamiento nacional en estas esferas incumbe a las autoridades nacionales.
372. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de autonomía, el gobierno autonómico corre con los gastos cuando asume un área de responsabilidad en cuanto asunto especial de las Feroe. Sin embargo, el Gobierno danés subvenciona en cierta medida las áreas de cuestiones conjuntas de cuya administración se ha hecho cargo el gobierno autonómico en virtud del artículo 9 de la Ley.
Presentación de la legislación nacional al gobierno autonómico y promulgación de leyes en las Islas Feroe
373. A tenor del artículo 7 de la Ley de Autonomía, los proyectos de ley del Gobierno nacional que contienen disposiciones que se refieren exclusivamente a las Islas Feroe deben presentarse al gobierno autonómico para que éste haga sus observaciones. Las demás leyes de ámbbito nacional deben someterse a dicho gobierno para que entren en vigor en las Islas Feroe. El mismo procedimiento se sigue con los tratados y otros acuerdos internacionales. De la presentación al gobierno autonómico se encargan normalmente los ministerios interesados.
374. Según la Ley Nº 109 del Lagting, de 17 de diciembre de 1987, la Landsstyre produce una publicación, la Kunngerdabladid, en que se anuncia en las Islas Feroe la legislación autonómica. La publicación en la Kunngerdabladid es la única manera vinculante de anunciar la legislación autonómica. Conforme a la Ley, también es posible anunciar en esa publicación la legislación de las autoridades nacionales que se aplicará igualmente en las Islas Feroe. En virtud de un acuerdo celebrado entre el gobierno autonómico y las autoridades nacionales, se ha hecho uso de esta posibilidad con arreglo a la Ley Nº 735, de 6 de diciembre de 1989, de conformidad con la cual esa legislación también se publica ahora en la Kunngerdabladid.
375. A tenor del artículo 11 de la Ley de Autonomía, el feroés es el idioma principal, pero son indispensables un perfecto dominio y un conocimiento a fondo del danés, ya que éste se utiliza al igual que el feroés en los asuntos públicos. La legislación de las autoridades nacionales se somete a las de las Islas, en particular al Lagting, en danés y su posterior publicación en la Kunngerdabladid de la Landsstyre también se hace en danés.
La situación jurídica de la Convención en las Islas Feroe por lo que respecta a las áreas que son tratadas como cuestiones conjuntas por las autoridades nacionales
376. El Tribunal de las Islas Feroe es una jurisdicción independiente dentro del sistema judicial danés y la policía de las Islas consituye un distrito policial independiente bajo la autoridad del Director de la Policía Nacional danesa y del Ministerio de Justicia. La administración de justicia en las Islas se basa, con los ajustes exigidos por las condiciones especiales de éstas, en la de Dinamarca y se ajusta a los principios y normas jurídicos de Dinamarca.
377. El principio de no discriminación contenido en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención se ha llevado a la práctica en las Islas, entre otras disposiciones, a través del párrafo b del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca, a tenor del cual el que públicamente o con intención de darles mayor difusión, hace afirmaciones o cualesquiera otras manifestaciones que amenacen, ofendan o denigren un grupo de personas a causa de su raza, color, origen nacional o étnico, creencia o inclinación sexual podrá ser castigado con multa, prisión simple o reclusión hasta un máximo de dos años.
La situación jurídica en las Islas Feroe por lo que se refiere a las disposiciones de la Convención en los casos en que el gobierno autonómico ejerce el poder legislativo y administrativo
378. Ninguna disposición legislativa de las Islas Feroe discrimina por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, creencia política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
379. Toda persona que reside legalmente en las Islas Feroe puede, con sujeción a las limitaciones dimanantes de los derechos y las libertades de los demás, circular libremente y elegir su residencia en las Islas. De conformidad con la Ley del Lagting Nº 86, de 1º de junio de 1982, toda persona que se muda debe inscribir la mudanza en la oficina local de registro.
380. Las reglas referentes a la administración de las Islas Feroe quedan establecidas en la Ley del Lagting Nº 103, de 26 de julio de 1994. El artículo primero de la Ley dispone que la autoridad legislativa en los asuntos de las que el gobierno autonómico se ha hecho cargo es compartida por el Lagting y el Lagmand (el Primer Ministro). Las facultades legislativas del Lagmand se limitan a la confirmación de las leyes aprobadas por el Lagting.
381. De conformidad con la Ley sobre la administración de las Islas Feroe, toda persona que ha cumplido los 18 años, es de nacionalidad danesa y tiene residencia permanente en las Islas Feroe está habilitada a votar en las elecciones para el Lagting, a menos que esté bajo tutela legal. Toda persona que tiene derecho a votar para el Lagting también tiene derecho a ser elegida miembro del Lagting, a menos que haya sido condenada por un acto que, en opinión de todos, la haga indigna de ser miembro del Lagting. También se establece en la Ley que el Lagting es elegido por sufragio universal, directo y secreto. La Ley electoral del Lagting contiene disposiciones detalladas acerca del ejercicio del derecho de voto. Los miembros del Lagting son elegidos por un mandato de cuatro años.
382. La administración de los asuntos locales incumbe a los municipios, regidos por concejos locales. Con arreglo a la Ley electoral de la administración local, esos concejos son elegidos por sufragio universal, secreto y directo para un mandato de cuatro años. Toda persona mayor de 18 años que cumple los demás requisitos para votar y presentarse a las elecciones al Lagting y se inscribe en la oficina local de registro por lo menos siete días antes del día de las elecciones tiene el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a los órganos de administración local. No obstante el requisito relativo a la nacionalidad danesa, los ciudadanos de los demás países nórdicos también pueden votar en las elecciones a los órganos de administración local si han residido en las Islas Feroe durante los tres años precedentes a la elección.
383. La Ley del Lagting Nº 31, de 5 de julio de 1971, sobre los funcionarios públicos contiene una normativa para que el empleo en la administración pública autonómica se base en la igualdad de todos. Toda persona que por su edad, condiciones de salud y educación sea capaz de desempeñar las funciones de un puesto puede ser contratada en la administración pública, de conformidad con el artículo 4 de la Ley. En virtud del artículo 5 de la Ley, el empleo se hace efectivo después de la publicación de la notificación oficial, a menos que la persona obtenga el empleo después de haber sido contratada a prueba.
1. Home Rule Act of the Faroe Islands Nº 137 of 23 March 1948 (Ley de autonomía de las Islas Feroe, Nº 137, de 23 de marzo de 1948)
2. The Home Rule Act of the Faroe Islands: Survey over special matters and joint matters administered by the Home Rule Government according to section 9 of the Home Rule Act (La Ley de autonomía de las Islas Feroe: Estudio de los asuntos especiales y las cuestiones conjuntas administrados por el gobierno autonómico en virtud del artículo 9 de la Ley de autonomía)
3. Strategy paper on Copenhagen Police in relation with ethnic minorities (La estrategia de la policía de Copenhague en relación con las minorías étnicas)
* Los anexos pueden consultarse en la secretaría.