Distr.

GENERAL

CERD/C/362/Add.2
23 de mayo de 1999

ESPAÑOL
Original: INGLES
Decimocuarto informe que los Estados Partes deben presentar en 1999 : Mauritius. 23/05/99.
CERD/C/362/Add.2. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimocuarto informe que los Estados Partes deben presentar en 1999


Adición


MAURICIO




Este documento contiene los informes periódicos 13º y 14º de Mauricio, presentados en un solo documento, que debían presentarse el 29 de junio de 1997 y 1999, respectivamente. En cuanto a los informes periódicos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de Mauricio, presentados en un solo documento, y las actas resumidas de las sesiones en las que el Comité lo examinó, véanse los documentos CERD/C/280/Add.2 y CERD/C/SR.1173 y 1174.

La información presentada por Mauricio de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.60/Rev.1.


[22 de marzo de 1999]


INTRODUCCIÓN

1. El presente informe constituye los 13º y 14º informes periódicos presentados en virtud del artículo 9 de la Convención y se ha redactado a la luz de las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

I. OBSERVACIONES GENERALES

2. En los últimos informes periódicos se proporcionó información general acerca del país y de la población. No se dispone de desgloses de la población por raza u origen étnico.

3. No se han producido cambios significativos en la estructura política general desde la presentación de los últimos informes periódicos en agosto de 1996.

4. Por lo que respecta al marco normativo general en el que se protegen los derechos humanos en Mauricio, cabe señalar el establecimiento por ley, en 1998, de una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se adjunta como anexo copia de la Ley de protección de los derechos humanos Puede consultarse en los archivos de la secretaría., que entró en vigor en febrero de 1999.

5. La finalidad del establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") es conseguir una mejor protección de los derechos humanos y una mejor investigación de las reclamaciones contra los miembros de las fuerzas de policía. Presidirá la Comisión un antiguo juez, y los otros tres miembros serán:

a) Un antiguo juez o un abogado con más de diez años de antigüedad; y

b) Otras dos personas que tengan conocimientos de las materias referentes a los derechos humanos, o experiencia práctica en ellas.

6. La Comisión puede ejercer las funciones que considere convenientes para la promoción y protección de los derechos humanos y, en particular:

a) Investigar todas las reclamaciones presentadas por escrito por cualquier persona que alegue que se ha violado, se está violando, o puede violarse cualquiera de sus derechos humanos por un acto u omisión de una persona que desempeña funciones públicas, o por un acto u omisión de un miembro de las fuerzas de policía;

b) Realizar una investigación motu proprio, cuando tenga razones para creer que ha ocurrido, está ocurriendo o pueda ocurrir tal acto u omisión;

c) Visitar cualquier comisaría de policía, prisión u otro lugar de detención que se halle bajo el control del Estado para estudiar las condiciones de vida de los reclusos y el trato que reciben;

d) Examinar las garantías estipuladas en cualquier disposición jurídica de protección de los derechos humanos;

e) Examinar los factores o dificultades que impiden el disfrute de los derechos humanos.

Estas funciones se desempeñan sin perjuicio de la competencia de los tribunales o de las facultades conferidas al Fiscal General o a la Comisión Administrativa competente.

7. La Comisión debe intentar, en primer lugar, resolver toda reclamación o asunto objeto de una investigación, mediante un procedimiento de conciliación. Cuando no haya sido posible resolver el asunto mediante conciliación, la Comisión, una vez terminada la investigación:

a) Enviará un informe por escrito, en el que establezca sus conclusiones y recomendaciones sobre la concesión de una reparación al demandante, al Ministerio encargado de los derechos humanos, el cual, tan pronto como sea posible, informará a la Comisión de la medida adoptada o que se proponga adoptar;

b) Cuando la investigación revele una violación de derechos humanos, o negligencia en la presentación de dicha violación, remitirá el asunto al Fiscal General, a la Comisión Administrativa competente o al director ejecutivo del organismo público que proceda, para que dé curso a la causa o adopte medidas disciplinarias.

8. En 1997 se estableció igualmente una Comisión Presidencial con el fin de que presentara un informe sobre los cambios necesarios para:

a) Proteger la independencia e imparcialidad del poder judicial;

b) Garantizar un funcionamiento de los tribunales equitativo, humanitario, rápido, eficaz y económico;

c) Garantizar el rápido acceso del pueblo de Mauricio a los tribunales para la determinación de sus derechos y la reparación de sus agravios;

d) Garantizar que los tribunales estuvieran lo mejor equipados posible para adaptarse a la evolución de las necesidades sociales;

e) Regular la relación entre el servicio jurídico y la magistratura;

f) Capacitar a la abogacía para lograr los más altos niveles.

9. Lord Mackay of Clashfern, un antiguo Lord Canciller del Reino Unido, presidió la Comisión Presidencial, la cual estaba constituida además por otros juristas experimentados y de prestigio, un distinguido académico francés y una persona procedente del sector privado.

10. En agosto de 1998; la Comisión hizo público su informe, que contenía una serie de recomendaciones, algunas de las cuales implicarán reformas de amplio alcance y necesitarán un mayor estudio. El proyecto de ley sobre administración de justicia (disposiciones diversas) se presentó ante la Asamblea Nacional en diciembre de 1998, y dará lugar a la aplicación de aquellas recomendaciones del informe que no exigen grandes cambios del sistema.

11. En los últimos informes se hacía referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Mauricio en el caso Pointu c. el Ministerio de Educación (1995) SCR Nº 53810, la cual mostraba la buena voluntad de nuestros tribunales nacionales para resolver una cuestión relativa a los derechos fundamentales en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esa sentencia fue posteriormente revisada por la Comisión Judicial del Consejo Privado en 1997. La Comisión Judicial cita con aprobación un pasaje de una sentencia de 1984 emitida por el entonces Juez Presidente en funciones Rajsoomer Lallah que pone de relieve que las constituciones deben interpretarse dentro de su propio contexto y marco particulares, y que "hay que tener mucha cautela a la hora de importar indiscriminadamente en la estructura y marco de nuestra Constitución un artículo completo del tipo del artículo 14 de la Constitución de la India o de la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos". La Comisión Judicial afirma a continuación que las convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son parte integrante del marco dentro del cual debe interpretarse el artículo 3 (de nuestra Constitución), y que es el conjunto del sistema jurídico y político el que debe ajustarse al Pacto y no únicamente los derechos humanos enunciados en la Constitución, de manera que es erróneo suponer que un Estado Parte pueda cumplir lo dispuesto en el Pacto solamente adoptando sus principios como parte de su derecho constitucional.


II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7
DE LA CONVENCIÓN

Artículos 2 y 4

12. No se ha adoptado ninguna nueva medida legislativa de aplicación de los artículos 2 y 4. No se ha planteado ante el Tribunal Supremo ni ante los tribunales inferiores, entre 1996 y marzo de 1999, ningún caso de infracción de las disposiciones legales que prohíben la discriminación racial.

13. El Presidente de la República de Mauricio ha tomado la iniciativa de encabezar una serie de medidas destinadas a promover la armonía racial en la isla.

14. En 1996, seleccionó a diez personas de diferentes orígenes étnicos y confesiones religiosas para constituir un grupo de reflexión con el mandato de:

a) Examinar periódicamente la situación social y asesorar sobre las medidas que hubieran de adoptarse;

b) Promover la armonía y la tolerancia entre los diferentes grupos culturales, étnicos y de generacionales;

c) Meditar acerca de los retos a los que se enfrenta la sociedad de Mauricio y presentar propuestas para hacerles frente, en particular desde un punto de vista religioso o espiritual;

d) Prever los problemas futuros y adelantarse a ellos.

15. El grupo de reflexión se ha reunido en varias ocasiones y ha convocado a la prensa para comunicar sus puntos de vista y destacar citas escogidas de las diferentes Escrituras sagradas que, a su juicio, eran especialmente pertinentes.

16. En 1997, el Presidente estableció igualmente el "Comité sobre la Pobreza", cuya finalidad es hacer que desaparezca la pobreza extrema para el año 2007, y reducir la pobreza en general. Se establecieron tres proyectos experimentales en tres regiones diferentes de la isla, cada una de las cuales está poblada por gentes de diferentes orígenes étnicos. En marzo de 1999, el Presidente creó la "Fundación Presidencial para la Educación", que ayudará a patrocinar la manutención y la educación de 100 niños de regiones pobres, desde los 3 hasta los 18 años.

17. La Fundación Cassam Uteem para los Niños (que lleva el nombre del Presidente) se creó también en 1998 para proporcionar asistencia en la esfera de la educación y la salud a los niños necesitados, y para promover el bienestar de los niños en general.

18. En febrero de 1999 estallaron revueltas tras la muerte en una celda de la policía de un popular cantante (de origen africano y comúnmente conocido como "Creole"). Durante los dos primeros días, las revueltas parecían dirigirse contra las autoridades en general, y las autoridades de la policía en particular, y se concentraron en zonas donde la pobreza estaba extendida. Posteriormente, la situación degeneró y estallaron disturbios entre grupos "criollos" y grupos de origen indio. La situación quedó bajo control tras los sinceros llamamientos para que la situación retornase a la normalidad hechos por la televisión por el Presidente, el Primer Ministro y el dirigente de la oposición, así como por dignatarios de varias confesiones religiosas.

19. Se ha establecido una Comisión de Investigación para examinar, entre otras cosas, la causa de las revueltas. Representantes de la Iglesia católica y de religiosos hindúes han expresado públicamente su deseo de desactivar toda tensión latente entre esos dos sectores de la población mediante un diálogo constructivo. El Presidente está organizando para el 21 de marzo de 1999 una marcha que debe terminar en su residencia, la Casa de Estado, y cuya finalidad es reafirmar la unidad entre los diferentes componentes de la población.

20. El Primer Ministro ha anunciado públicamente que en un próximo futuro se aprobará una ley de igualdad de oportunidades para garantizar que todos los ciudadanos de Mauricio dispongan de las mismas oportunidades y, entre otras cosas, impedir toda desigualdad basada en la raza, la religión, o el origen étnico.

21. La República de Mauricio toma nota de la preocupación expresada por el Comité, en el párrafo 16 del documento CERD/C/304/Add.19, por el hecho de que la legislación de Mauricio "no prohíbe las organizaciones o las actividades organizadas de propaganda que promueven la discriminación racial, como se estipula en el apartado b) del artículo 4 de la Convención"; el Comité recomendó además, en el párrafo 20 de ese mismo documento, que se adoptasen medidas legislativas para aplicar el apartado b) del artículo 4 de la Convención.

22. En Mauricio no se ha promulgado ninguna ley de aplicación del apartado b) del artículo 4 de la Convención porque ya resulta posible en virtud de nuestro derecho penal perseguir judicialmente a las organizaciones y las actividades de propaganda organizadas y de cualquier otro tipo que promuevan la discriminación racial e inciten a ella. El artículo 282 del Código Penal (de cuya adopción "se tomó nota con beneplácito" en el párrafo 10 del documento CERD/C/304/Add.19), tipifica el delito de "fomento del odio racial" y el artículo 109 de la Ley (Adicional) al Código Penal tipifica como delito el entendimiento de una persona con otra u otras para cometer un acto "contrario a derecho, injusto o perjudicial para otra persona". Por consiguiente, es posible procesar, en virtud de las disposiciones existentes de nuestro derecho penal, a los miembros de una organización que promueva la discriminación racial, con arreglo al artículo 282 del Código Penal en relación con el artículo 109 de la Ley (Adicional) al Código Penal.

Artículos 5 y 6

23. Ninguno de los derechos mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5, que nuestra Constitución garantiza, ha sufrido modificaciones.

24. El artículo 16 de la Constitución no ha sido modificado desde la presentación de los últimos informes, cuando el Comité señaló con preocupación que ese artículo no se aplicaba a "las leyes relativas al matrimonio, la adopción, el divorcio, la sucesión u otras cuestiones relativas al derecho privado", y recomendó que la prohibición de legislación discriminatoria que figura en el artículo 16, "se extienda a todos los asuntos del derecho privado" (véanse los párrafos 15 y 19 del documento CERD/C/304/Add.19.

25. Aunque el párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución sienta la norma general de que "... ninguna ley incluirá disposiciones que sean discriminatorias en sí mismas o en sus efectos", esta norma se debe interpretar con sujeción a las excepciones expresas que figuran en el apartado c) del párrafo 4 del artículo 16, que establece que el párrafo 1 del artículo 16 no se aplicará a aquellas leyes que prevean la aplicación, a las personas enumeradas en el párrafo 3 (...), de la ley relativa a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la transmisión de la propiedad mortis causa y otros asuntos similares, que sea la ley personal aplicable a esas personas" (el subrayado es nuestro).

26. Si bien la República de Mauricio ha tomado nota de la recomendación del Comité con respecto al artículo 16 de la Constitución, no ha sido posible suprimir el apartado c) del párrafo 4 de ese artículo a causa de la delicada naturaleza de la cuestión de la "Ley personal musulmana" en nuestra sociedad multirreligiosa. Alrededor del 20% de la población de Mauricio es musulmana, y la mayoría de ella está a favor de una ley personal musulmana. Por consiguiente, el Gobierno creó en septiembre de 1998 un comité de juristas eminentes para que hiciese recomendaciones sobre cómo se podrían introducir en el derecho de Mauricio disposiciones de la Ley personal musulmana referentes al matrimonio, el divorcio y la transmisión de la propiedad. El Comité examinará en particular la compatibilidad entre la Ley personal musulmana y las obligaciones de Mauricio en virtud de los principales instrumentos de derechos humanos.

Derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

27. El artículo 13 de la Constitución protege el derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, lo cual está reforzado por otras disposiciones de la Ley de relaciones laborales.

28. El crecimiento de la economía de Mauricio, junto con las tendencias demográficas, dieron lugar a una difícil situación en el mercado laboral. Por ello se contrataron trabajadores extranjeros para compensar la escasez de mano de obra en el sector de la construcción y la zona franca industrial. Sin embargo, esta situación es pasajera, ya que el país ha emprendido un proceso de industrialización de orientación más tecnológica.

29. En el cuadro siguiente se indica el número de trabajadores extranjeros empleados en Mauricio entre 1995 y 1997:

    Industria
1995
1996
1997
    Agricultura y pesca
100
-
1
    Sector manufacturero
6.145
6.115
7.051
    Electricidad
-
-
1
    Construcción
2.400
1.400
950
    Hoteles y restaurantes
400
200
210
    Transporte y comunicaciones
400
200
103
    Servicios financieros y comerciales
150
200
201
    Servicios de la comunidad y sociales
200
100
100
    Total
9.795
8.215
8.617


30. En 1997, el número de trabajadoras era de 4.903, en comparación con 3.714 trabajadores.

31. El número de personas desempleadas era a mediados de 1997 de 29.800 (13.100 hombres y 16.700 mujeres) lo que supuso un incremento de 3.000 en relación con las cifras de 1996. La tasa de desempleo era de 5,5% en 1996 y de 6% en 1997.

32. En el siguiente cuadro se ofrece un desglose de la mano de obra por grupos y sexos, entre 1995 y 1997:




(En miles)
.
1995
1996
1997
.HombresMujeresHombresMujeresHombresMujeres
Mano de obra de Mauricio
321,7
326,0
331,7
153,3
158,6
164,5
Mano de obra extranjera
5,6
4,2
4,0
4,2
4,0
5,3
Total
327,3
330,2
335,7
157,5
162,6
169,8


33. Las relaciones laborales se siguen caracterizando por el diálogo y la consulta entre sindicatos, organizaciones de empleadores y Gobierno. Los asalariados tienen derecho a varios tipos de protección en virtud de muchas leyes tales como la Ley de trabajo, la Ley de relaciones laborales, la Ley de seguridad, higiene y bienestar en el trabajo, la Ley de zonas francas industriales y la Ley de indemnización de los trabajadores.

34. El Tribunal Arbitral Permanente y la Magistratura de Trabajo entienden de los litigios laborales. Otras instituciones, como las Comisiones de Relaciones Laborales y la Junta Nacional de Remuneraciones, fomentan las buenas relaciones laborales y examinan los salarios en determinados sectores.

35. La Ley de seguridad, higiene y bienestar en el trabajo de 1998, promulgada con el fin de promover un ambiente de trabajo seguro y saludable, ha contribuido a un gran descenso del número de accidentes de trabajo. De 10.234 accidentes de trabajo en 1991, la cifra descendió a 5.645 en 1996.

Derecho a la vivienda

36. Los estudios de vivienda se llevan a cabo cada diez años y el próximo debe comenzar en el 2000. Las cifras de 1990 indicaron que había en Mauricio 223.821 unidades residenciales, y está claro que esta cifra ha aumentado mucho en los últimos años.

37. El número de personas sin hogar es difícil de estimar, pero algunas cifras apuntan a unas 200. El Ministerio de Seguridad Social junto con la Fundación Abbé Pierre trabajan para proporcionar albergue y comida a las personas sin hogar.

38. La Empresa Nacional de Desarrollo de la Vivienda (National Housing Development Company Ltd. NHDC), creada en 1992, ha construido 5.918 unidades residenciales. Estas unidades están destinadas a los grupos de bajos ingresos, que ganan de 3.000 a 6.000 rupias mensuales; se han construido 704 unidades residenciales para los grupos de ingresos medios.

Derecho a la salud y a la seguridad social

39. La atención médica estatal es gratuita para los ciudadanos de Mauricio. Además existen más de 20 clínicas privadas. Los centros sanitarios también son numerosos en la isla.

40. El artículo 94 de la Constitución, la Ley nacional de jubilaciones y la Ley de jubilaciones del personal de la administración pública prevén una jubilación para todos los asalariados, tanto del sector público como del sector privado.

41. La Ley de formación y empleo de las personas discapacitadas se aprobó en 1996 para impedir la discriminación contra ellas. En la actualidad constituye delito que un empleador discrimine a una persona discapacitada en el anuncio de empleo o la contratación y la fijación o asignación de sueldos, salarios, jubilaciones y cualquier otra cuestión relacionada con el empleo. Además, esa ley establece que el 3% de la mano de obra de todos los empleadores que tengan más de 35 empleados debe estar constituida por personas discapacitadas.

Derecho a la educación y formación profesional

42. La Constitución y la Ley de educación prevén la enseñanza general obligatoria para todos los niños. En virtud de la Ley de educación es delito que un progenitor se niegue sin motivo razonable a que su hijo acuda regularmente a la escuela, o no se preocupe de que lo haga. La educación pública es gratuita hasta el nivel universitario. Los últimos años se han caracterizado por la aparición de escuelas privadas (primarias y secundarias) que cobran tasas mensuales.

43. El número de escuelas primarias ascendió a 283 en 1997, para una población escolar de 127.109; 221 escuelas estaban administradas por el Gobierno, 51 por la Autoridad educativa católica romana, 2 por la Autoridad educativa hindú y las otras 9 eran escuelas privadas no subvencionadas. La admisión en las escuelas primarias se basa en un sistema de zonas geográficas, mientras que la admisión en las escuelas de enseñanza secundaria se basa en los resultados del examen para el certificado de enseñanza primaria.

44. En 1997 había 130 escuelas de enseñanza secundaria en Mauricio para 93.839 estudiantes: 29 escuelas administradas por el Gobierno y 101 confesionales o privadas (subvencionadas o no subvencionadas).

45. En 1997 había 93.839 alumnos matriculados en las escuelas de enseñanza secundaria (45.706 chicos y 48.133 chicas); la matriculación en las escuelas de enseñanza secundaria muestra una tendencia al alza de 1% en comparación con las cifras de 1996.

46. La Junta de Formación Laboral y Profesional, creada en 1988 para promover la formación o el aprendizaje de las personas que vayan a trabajar en los sectores técnico y profesional, ha tenido bastante éxito. En 1997 tenía 17 centros, con 1.211 estudiantes a tiempo completo y 2.355 estudiantes a tiempo parcial. En 1997, 20 escuelas de enseñanza secundaria básica y 2 escuelas privadas no subvencionadas ofrecían formación técnica y profesional a los alumnos que no acudían a las escuelas de enseñanza secundaria general. En estas escuelas estaban matriculados 873 chicos y 318 chicas.

Derecho a participar en las actividades culturales

47. El capítulo II de la Constitución garantiza el ejercicio de este derecho.

48. La sociedad mauriciana es multicultural y multilingüística.

49. El Gobierno presta su apoyo a todas las formas y expresiones culturales para garantizar la unidad y la cohesión de la sociedad. A este respecto, se han establecido ya cuatro centros culturales, a saber: el Centro Cultural Indira Gandhi, el Centro Cultural Chino, el Centro Cultural Islámico y el Centro Cultural Africano. En octubre de 1998 se puso la primera piedra del Centro Nelson Mandela para la cultura africana.

50. Durante decenios se ha celebrado anualmente un festival nacional de teatro. En el festival están representados diez idiomas, a saber: inglés, francés, hindi, bhojpuri, tamil, telegu, marathi, mandarín, urdu y criollo.

51. Los alumnos de la escuela primaria pueden estudiar siete idiomas asiáticos, a saber: hindi, tamil, telegu, marathi, mandarín, urdu y árabe. Los alumnos de las escuelas primarias que estudiaban uno de estos idiomas en 1997 ascendían a 81.695, es decir, el 60% del total de alumnos matriculados.

Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

52. Todos los mauricianos y los extranjeros que residen en Mauricio o visitan el país disfrutan de los servicios públicos en pie de igualdad.

Artículo 7

53. En virtud de la Constitución nadie puede ser obligado a recibir instrucción religiosa contra su voluntad cuando concurre a un establecimiento docente. Además, la Constitución protege el derecho de impartir instrucción religiosa en el marco de la enseñanza, y no se impide a ninguna asociación religiosa, social, étnica o cultural que cree y mantenga escuelas a sus expensas.

Cultura

54. La Constitución ampara la libertad de reunión y de asociación. El Estado alienta las actividades de las asociaciones culturales. El Ministerio de Arte y Cultura organiza varias manifestaciones culturales cada año. Así, en el marco de la celebración del cuarto centenario del aniversario del desembarco de los holandeses en Mauricio, en septiembre de 1998 se inauguró una sección holandesa en el Museo Naval e Histórico.

55. Igualmente la "Journée Internationale Créole 98" se celebró en octubre de 1998 con cuatro días de actividades.

56. El Fondo para la Promoción de las Artes y la Cultura existe desde 1986 y se encarga de promocionar los diferentes componentes de las artes y la cultura mauricianos. Entre las diferentes actividades del Fondo estuvo la exposición sobre inmigración india, que tuvo lugar en noviembre de 1998. El Fondo también ha contribuido económicamente a la publicación de un libro titulado Stepping Stone of Immigrants - Aapravasi Ghat: The Site and Its History.

Artículos 8 y 14

57. La República de Mauricio ha tomado nota de la recomendación del Comité para que ratifique las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y haga la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Ambas cuestiones se están estudiando detenidamente.


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