Adición
TONGA
A. Aspectos positivos
3. El Estado Parte celebra la satisfacción del Comité por la prohibición de la práctica de la discriminación racial y la garantía de la igualdad de derechos a todas las personas que se encuentran en Tonga, establecidas en la Constitución. No se han introducido enmiendas a la Constitución ni se ha promulgado legislación alguna que constituya una amenaza a esos principios.
4. El Estado Parte informa también que los no tonganos siguen gozando de la participación en la vida pública en Tonga sin mayores obstáculos ni limitaciones. Los no tonganos participan en las organizaciones y actividades sociales, culturales y religiosas en todo el ámbito del país. El Estado Parte informa asimismo que siguen vigentes las disposiciones de la Constitución que permiten a toda persona presentar ante los tribunales una denuncia de discriminación por motivos raciales y que su vigencia no se ha visto amenazada por ninguna enmienda a la Constitución ni por la promulgación de nuevas leyes. Hasta la fecha no existen causas judiciales en materia de discriminación racial.
1. "El informe no contiene suficiente información para que el Comité pueda evaluar el grado de aplicación de la Convención en Tonga" (párrafo 6)
6. El Estado Parte ha facilitado en el presente informe las informaciones solicitadas por el Comité y espera que éste pueda así realizar una mejor evaluación del grado de aplicación de la Convención en Tonga. No obstante, como se indica en el informe anterior y se reitera en el presente informe, el marco legislativo, judicial y administrativo que en la actualidad existe en Tonga permite la aplicación implícita de la Convención. Por consiguiente, el Estado Parte considera que la falta de aplicación expresa de la Convención no perjudica a las personas de origen étnico no tongano. En otras palabras, el espíritu de la Convención se encuentra recogido en el marco jurídico actual del país. Para decirlo en forma clara, el Estado Parte no practica, tolera ni fomenta de la discriminación racial.
2. "Se expresa preocupación, en particular, por la falta de leyes encaminadas a hacer cumplir las disposiciones del artículo 4 de la Convención y por la declaración que figura en el informe acerca de que Tonga no tiene una política expresa de eliminación de la discriminación racial" (párrafo 7)
7. El Estado Parte reconoce que no ha promulgado legislación alguna que aplique concretamente el artículo 4 de la Convención. Sin embargo, la falta de leyes específicas se debe a las siguientes circunstancias existentes en Tonga:
a) La población de Tonga es muy homogénea y los grupos étnicos no tonganos representan aproximadamente un 3,7% de la población total del país;
b) La discriminación racial no existe en Tonga;
c) La Constitución de Tonga establece que la ley será la misma, independientemente de las diferencias, incluida la raza. Hasta la fecha no hay causas judiciales por motivos de discriminación racial;
d) En Tonga no existe ninguna organización que practique la discriminación racial, la fomente o incite a ella, ni propaganda alguna orientada en ese sentido.
3. "Dadas las características étnicas de la población, la estructura de poder en el país y la configuración de la Asamblea Legislativa, se deplora que el Estado Parte no haya proporcionado información detallada sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención en relación con los diferentes grupos étnicos" (párrafo 8)
8. De conformidad con la Constitución y la legislación de Tonga, todos los habitantes del país, sean tonganos o no tonganos, gozan de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en todos los órganos que administran justicia (apartado a) del artículo 5). Este derecho está establecido en el artículo 4 de la Constitución (véase el anexo I);
b) El derecho a la seguridad y a la protección del Estado contra todo acto de violencia cometido por cualquier persona (apartado b) del artículo 5). Este derecho está establecido en el artículo 6 de la Ley de policía (cap. 35) de la legislación de Tonga (véase el anexo I);
c) El derecho a elegir y ser elegido. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución sólo podrán votar los súbditos tonganos, incluidas las personas de origen étnico no tongano que hayan adquirido la nacionalidad por naturalización. Se trata de un principio común que rige en otros países;
d) Los derechos civiles enumerados en los incisos i) a ix) del apartado d) del artículo 5:
i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Aunque no existe ninguna disposición expresa que garantice el derecho a circular libremente; toda persona que se encuentre en Tonga goza de la libertad de desplazarse a cualquier lugar del territorio del Reino sin limitación alguna;
ii) El derecho a salir de cualquier país. No existe ninguna disposición expresa que establezca este derecho; sin embargo, toda persona tiene derecho a poseer un pasaporte y a entrar en el país y salir de él. Como en cualquier otro país, los no tonganos también gozan del derecho a entrar y salir libremente de Tonga, salvo que infrinjan la ley;
iii) El derecho a una nacionalidad. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución (véase el anexo I), todo no tongano que haya residido en Tonga durante cinco años al menos podrá, con la autorización del Rey, adquirir la nacionalidad tongana por naturalización;
iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge. El matrimonio entre tonganos y no tonganos sólo podrá celebrarse si la persona no tongana recibe la autorización escrita del funcionario principal de inmigración, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de inmigración (cap. 62), de la legislación de Tonga (véase el anexo I). Según se indica en informes anteriores, esta disposición no vulnera el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;
v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros. Este derecho no está previsto expresamente; no obstante, los no tonganos pueden ser propietarios en el país, salvo que se trate de bienes raíces, que sólo podrán arrendar de los tonganos. Esta disposición se establece en el artículo 104 de la Constitución (véase el anexo I);
vi) El derecho a heredar. Los extranjeros que han adquirido la nacionalidad tongana por naturalización gozan de los mismos derechos y privilegios que los súbditos nacidos en Tonga con excepción del derecho a tierras fiscales en fideicomiso, con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución;
vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho está previsto en el artículo 5 de la Constitución (véase el anexo I);
viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho está previsto en el artículo 7 de la Constitución (véase el anexo I);
ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. No existe una disposición expresa que contemple este derecho; no obstante, toda persona goza de libertad para reunirse pacíficamente y asociarse con cualquier otra persona;
e) Los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en los incisos i) a vi) del apartado e) del artículo 5:
i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a igual salario por trabajo igual. No existe una disposición expresa al respecto; sin embargo, toda persona goza de la totalidad de estos derechos, aplicados por todos los empleadores de Tonga;
ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. Estos derechos están previstos en el artículo 5 de la Ley de sindicatos (cap. 48) de la legislación de Tonga (véase el anexo I);
iii) El derecho a la vivienda. No hay ninguna disposición expresa que establezca este derecho; no obstante, en Tonga no hay personas sin hogar. Los no tonganos pueden alquilar viviendas a los tonganos y las actividades inmobiliarias se están convirtiendo rápidamente en una fuente alternativa de ingresos para los tonganos. Existen restricciones para la construcción o alquiler de viviendas en Tonga;
iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. El Estado suministra gratuitamente a la población la atención de salud;
v) El derecho a la educación y la formación profesional. Toda persona entre los 6 y los 14 años de edad debe asistir a la escuela, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 52 de la Ley de educación (cap. 86) de la legislación de Tonga (véase el anexo I). Tanto los tonganos como los no tonganos pueden asistir a la escuela de su elección;
vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales. No hay ninguna disposición expresa que establezca este derecho; no obstante, el artículo 1 de la Constitución (véase el anexo I) garantiza la libertad para todos. Como se indica al principio de este informe y en el informe anterior, los no tonganos participan libremente no sólo en las actividades culturales, sino también en las sociales y económicas;
f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público (apartado f) del artículo 5). Aunque no existe una disposición expresa a este respecto, no se limita a ninguna persona, ya sea nacional o extranjera, el acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público.
4. "Es motivo de preocupación el hecho de que, al no haberse incorporado en la legislación interna, la Convención no pueda invocarse ante los tribunales" (párrafo 9)
9. El Estado Parte acepta esta preocupación y toma nota de ello. Desde que se recibieron las observaciones finales del Comité, no se ha adoptado ninguna medida destinada a incorporar la Convención en la legislación interna. El Estado Parte considera que el marco jurídico actual de Tonga, incluida la Constitución, establece y protege efectivamente los derechos protegidos por la Convención.
10. En el anexo II del presente informe se incluye un cuadro que proporciona datos actualizados con respecto a la población. Dicha información fue recopilada después del último censo en Tonga, que se llevó a cabo en 1996. Está basada en el origen étnico de la población.
2. "El Comité recomienda que el Estado Parte presente un informe básico lo antes posible" (párrafo 11)
11. El Estado Parte presenta este informe, que constituye el "informe básico" solicitado. No obstante, el Estado Parte queda a disposición para suministrar información complementaria o más pormenorizada en relación con el presente informe.
3. "El Comité recomienda que se incluyan en los programas de estudios temas destinados a promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos" (párrafo 12)
12. El Estado Parte acepta la recomendación y toma nota de ello. El Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas sobre la recomendación.
4. "El Comité sugiere que, en la preparación del próximo informe periódico, el Gobierno de Tonga recurra a la asistencia técnica proporcionada en el marco del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos" (párrafo 13)
13. El Estado Parte acepta la sugerencia y toma nota de ello. El Estado Parte informa que considerará la posibilidad de recurrir a dicha asistencia.
5. "El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención el 15 de enero de 1992" (párrafo 14)
14. El Estado Parte toma nota de la recomendación.
6. "Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración" (párrafo 15)
15. El Estado Parte reconoce que no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. No obstante, solicita que el Comité le conceda tiempo para estudiar la posibilidad de hacer dicha declaración.
7. "El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 17 de marzo de 1999, se aborden todos los aspectos planteados en las presentes observaciones. También expresa la esperanza de contar con la presencia de una delegación cuando examine el informe" (párrafo 16)
16. El Estado Parte declara que no puede comprometerse a enviar una delegación. No obstante, se esforzará en hacerlo, aunque ello dependerá de la disponibilidad de recursos financieros.
ARTÍCULOS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN Y
LA LEGISLACIÓN DE TONGA
"Como es evidente que la voluntad de Dios es que el hombre sea libre, ya que ha hecho a todos los hombres de la misma sangre, el pueblo de Tonga y todos los que residan o puedan residir en este Reino serán libres por siempre. Todos los hombres podrán utilizar su vida, su persona y su tiempo para adquirir bienes y disfrutar de ellos, así como para disponer de su trabajo y del fruto de sus manos y utilizar sus bienes como deseen."
Artículo 4 de la Constitución de Tonga
"En Tonga la ley será la misma para jefes y plebeyos, para tonganos y no tonganos. No se promulgará ninguna ley para una clase con exclusión de otra, sino que la ley será la misma para todos los habitantes del país."
Artículo 5 de la Constitución de Tonga
"Todos los hombres pueden practicar libremente su religión y adorar a Dios según los dictados de su conciencia y reunirse para celebrar servicios religiosos en los lugares que estimen convenientes. No obstante, será ilícito utilizar esta libertad para cometer actos malvados y licenciosos o realizar, en nombre del culto, actos contrarios a la ley y el orden público del país."
Artículo 7 de la Constitución de Tonga (en su tenor modificado por la Ley de enmienda a la Constitución de 1990)
"Toda persona tendrá derecho a expresar sus opiniones, ya sea verbalmente, por escrito o en forma impresa, y en ninguna circunstancia se promulgará una ley que limite esta libertad. Lalibertad de palabra y de prensa existirán para siempre, pero no podrá invocarse ninguna disposición de esta cláusula en detrimento de la ley relativa a la difamación o las leyes para la protección del Rey y la Familia Real."
Artículo 29 de la Constitución de Tonga
"Todo extranjero que haya residido en el Reino durante al menos cinco años podrá, con autorización del Rey, prestar juramento de lealtad y se le podrá otorgar la carta de naturalización. Todos los súbditos naturalizados gozarán de los mismos derechos y privilegios que los súbditos nacidos en Tonga, con excepción del derecho a tierras fiscales en fideicomiso."
Artículo 64 de la Constitución de Tonga
"Todo súbdito tongano de sexo masculino y no perteneciente a la nobleza que haya cumplido 21 años está sujeto al pago de impuestos y los súbditos de ambos sexos que sepan leer y escribir y no estén afectados de demencia o deficiencias mentales ni inhabilitados en virtud de la cláusula vigésimo tercera tendrán derecho a votar en las elecciones de representantes del pueblo en la Asamblea Legislativa; el día designado para las elecciones no se los podrá hacer comparecer con motivo del pago de una deuda."
Artículo 104 de la Constitución de Tonga
"Todas las tierras son propiedad del Rey, quien, discrecionalmente, podrá conceder a los nobles y jefes titulares o matabules una o más propiedades, que podrán constituir su dominio hereditario. Por la presente Constitución se declara que, de aquí en adelante y por siempre, nadie, ya sea el Rey o cualquiera de los jefes o la población del país, podrá vender bienes raíces de cualquier tipo en el Reino de Tonga, y los bienes raíces sólo podrán ser arrendados de conformidad con la Constitución e hipotecados con arreglo a la Ley de tierras. La presente declaración constituirá un pacto que vinculará por siempre al Rey y los jefes de este Reino y a sus herederos y sucesores."
Artículo 6 de la Ley de policía (cap. 36) de la legislación de Tonga
"Las fuerzas del orden se utilizarán en todo el territorio del Reino para el mantenimiento del orden público, la preservación de la paz, la protección de la vida y los bienes, la prevención y detección del delito y la aplicación de todas las leyes y reglamentos de los que estén encargadas directamente y para el cumplimiento y ejecución de los procedimientos que la ley determine."
Artículo 5 de la Ley de sindicatos (cap. 48) de la legislación de Tonga
"5.1) Ningún sindicato ni miembro de un sindicato podrá ejercer ninguna actividad en cumplimiento de los objetivos para los que el sindicato se haya constituido, si éste no se ha registrado previamente.
2) El sindicato, dirigente sindical o afiliado de un sindicato que infrinja las disposiciones del presente artículo será considerado culpable de un delito penado con una multa no superior a 50 T$."
Apartado c) del párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de inmigración (cap. 62) de la legislación de Tonga
"10. ...
2) El permiso de visitante autorizará a permanecer en el Reino de Tonga por un período no superior a seis meses y estará sujeto a que durante su estancia en el Reino, el visitante cumpla las siguientes condiciones:
a) No aceptar empleo en el Reino sin autorización otorgada por escrito por el funcionario principal de inmigración;
b) No comportarse de manera perjudicial para la paz, el buen orden, el buen gobierno o la moral pública;
c) No contraer matrimonio sin autorización otorgada por escrito por el funcionario principal de inmigración;
d) Presentar una garantía pecuniaria o de otro tipo, según lo requiera el funcionario principal de inmigración.
3) Toda persona perjudicada por la negativa del funcionario principal de inmigración a otorgarle un permiso de visitante podrá recurrirla mediante una petición dirigida por escrito al Primer Ministro, cuya decisión al respecto será definitiva."
Apartado a) del artículo 52 de la Ley de educación (cap. 86) de la legislación de Tonga
"52. En esta parte de la presente ley:
a) Se entiende por "edad de escolaridad obligatoria" cualquier edad comprendida entre los 6 y los 13 años y, en consecuencia, podrá considerarse que una persona está en edad de escolaridad obligatoria si ha cumplido seis años de edad y aún no ha cumplido 14;
..."
CERD/C/362/Add.3
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Población de Tonga desglosada por sexo y grupo étnico