1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se presenta este informe del Reino de los Países Bajos de conformidad con las directrices generales aprobadas por el Comité en 1980 y revisadas en la 984ª sesión, el 19 de marzo de 1993. Los principales indicadores demográficos, económicos y sociales y una descripción del sistema constitucional del Reino figuran en los documentos básicos del Reino de los Países Bajos (HRI/CORE/1/Add.66, 67 y 68). El informe abarca el período comprendido entre 1996 y 1997 y sigue a los informes periódicos 10º, 11º y 12º, que fueron presentados en un documento único al Comité en marzo de 1997 y abarcaban el período que concluyó en diciembre de 1995 (CERD/C/319/Add.2).
2. El informe contiene igualmente una serie de reacciones a las observaciones finales adoptadas por el Comité (CERD/C/304/Add.46) tras el examen del documento único que contenía los informes 10º, 11º y 12º, que tuvo lugar en Ginebra durante el 52º período de sesiones del Comité, en marzo de 1998.
3. El informe abarca todo el Reino, es decir, la parte europea de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba.
Primera parte
REACCIONES A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ
Párrafo 8
4. El Comité tomó nota con interés de que el proyecto de ley sobre el derecho a prestaciones que entonces se preveía que entrara en vigor en julio de 1998, como así fue, contenía disposiciones encaminadas a reducir las diferencias existentes entre los miembros de las minorías étnicas y nacionales y el resto de la población en lo que respecta al estado de salud.
5. El Gobierno de los Países Bajos desea señalar que no existe ninguna relación entre los elementos del proyecto de ley de unificación de normas que tratan de garantizar a las personas que residen ilegalmente en el país el acceso a "los servicios esenciales de atención de la salud" y los estudios llevados a cabo para conocer mejor las diferencias con respecto a la salud entre las distintas capas socioeconómicas de la sociedad, en las cuales podrían influir los orígenes étnicos o nacionales. Son estas dos cuestiones diferentes abordadas durante el mismo examen, pero que aparte de eso constituyen asuntos independientes.
Párrafo 9
6. En la Observación final Nº 9, el Comité expresó su preocupación por las manifestaciones de racismo de determinadas organizaciones, partidos políticos e individuos. Según los informes presentados por organizaciones no gubernamentales neerlandesas, las directrices emitidas en 1993 por el ministerio público no se aplican sistemáticamente. El Comité recomendó que la policía y el ministerio público tomasen medidas más activas y eficaces para luchar contra el racismo e investigar y abrir procesos por discriminación.
7. La policía realiza constantes esfuerzos para atajar la discriminación. La Junta de Comisarios de Policía ha nombrado a un comisario con la obligación específica de luchar contra la discriminación. Este funcionario sirve de enlace nacional, y una de sus principales competencias es llevar un registro de los incidentes acaecidos por motivos racistas. El 20 de febrero de 1997, la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y la Escuela Neerlandesa de Formación de la Policía organizaron una conferencia sobre la cooperación entre la policía, el ministerio público y los centros contra la discriminación. La policía de Amsterdam-Amstelland ha implantado un sistema que permite a los agentes señalar si piensan que un delito se ha cometido por motivos raciales. Se está estudiando la posibilidad de implantar este sistema en todo el país. Una serie de fuerzas de la policía ha lanzado proyectos y actividades con el fin de combatir la discriminación y sensibilizar acerca de este problema. Un ejemplo: el proyecto recientemente iniciado por la policía de Rotterdam-Rijnmond en cooperación con RADAR, el centro regional contra la discriminación, en el cual la policía, el ministerio público, las autoridades locales y RADAR trabajan conjuntamente para llevar un registro de los incidentes provocados por el racismo y la discriminación y combatir el problema.
8. En 1996 el Comité Científico Provisional sobre la Política Relativa a las Minorías (TWCM), publicó un informe en el cual recomendaba medidas para combatir los prejuicios, la discriminación y el racismo. El Gobierno informó a la Cámara Baja del Parlamento de su posición con respecto al informe el 10 de abril de 1997. Modificó esta posición el 21 de octubre de 1997 tras las preguntas que le planteó el Comité Permanente para el Interior en relación con las medidas para prevenir la discriminación y el racismo en varios sectores, como las políticas de educación, mercado de trabajo y deportes. El Gobierno respondió especificando las medidas que se proponía adoptar, entre las cuales se hallaba la integración estructural de la enseñanza intercultural en el programa de estudios escolar.
9. Se puede encontrar más información sobre las medidas judiciales adoptadas en relación con las preocupaciones expresadas en esta observación final en la sección de la segunda parte del presente informe, relativa al artículo 4.
Párrafo 11
10. En su Observación final el Comité expresó su preocupación por la entrada y el control de los extranjeros, que podrían conducir a una discriminación racial. Con respecto a esa preocupación, véase la información que contiene la segunda parte del presente informe al abordar el párrafo b) del artículo 5.
Párrafo 12
11. El Comité expresó su preocupación por la tasa desproporcionadamente baja de participación de las minorías en el mercado de trabajo y recomendó que se tomasen nuevas medidas para asegurar y promover la igualdad de oportunidades en la vida económica y social.
12. Entre 1994 y 1997 el número de personas empleadas pertenecientes a minorías étnicas dentro del total de la mano de obra creció en un 15%, casi el doble de la tasa de incremento registrada entre la población neerlandesa de origen. La participación neta, es decir, el número de personas empleadas pertenecientes a los diferentes grupos minoritarios, expresado como porcentaje de la población total de entre 15 y 64 años de edad, aumentó en particular entre las personas de origen surinamés, turco y marroquí. La participación neta entre el grupo surinamés fue la que más rápido creció, y en 1997 se hallaba únicamente un 6% por debajo del incremento entre los participantes de origen étnico neerlandés.
13. La Ley de empleo de los solicitantes de empleo (wiw), que entró en vigor el 1º de enero de 1998, pone a disposición de las autoridades locales varios instrumentos para motivar a las personas desempleadas a incorporarse al mercado de trabajo. Por ejemplo, pueden impartir formación y organizar adscripciones o contrataciones de iniciación laboral. La ley lleva corto tiempo en vigor y todavía es demasiado pronto para valorar sus efectos. El 1º de julio de 1998 entró en vigor el programa de información de esta ley. Este programa exige a las autoridades locales que mantengan un registro de los empleos y los contratos de iniciación laboral que ofrezcan, y de las características de las personas de que se trate.
14. El Plan de Empleo para los solicitantes de empleo de larga duración, si bien no está específicamente orientado a las minorías étnicas, también ha resultado importante para este grupo. La mayoría de sus colocaciones, que están destinadas al personal semicualificado o sin cualificación, se encuentran en las cuatro ciudades principales (Amsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht).
15. Para más información véase la sección E de la segunda parte, referente al inciso i) del párrafo e) del artículo 5, titulada Políticas de empleo, en particular en relación con la Ley de promoción de la participación proporcional en el empleo.
Párrafo 13
16. El Comité expresó preocupación por la insuficiente representación de las minorías étnicas en la mayoría de los sectores de la educación, y en particular en la enseñanza superior, y recomendó que se prestase más atención a que los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas pudiesen estudiar en todos los niveles de la enseñanza, según correspondiese, en su idioma materno.
17. La Ley de política compensatoria municipal (Educación), que entró en vigor el 15 de mayo de 1997, faculta a las autoridades locales para poner en práctica sus propias políticas de lucha contra la carencia de educación y solicitar una subvención específica a tal propósito. Se exige a las escuelas que reciben esas subvenciones que las utilicen consonancia con los planes de la autoridad local de luchar contra la carencia de educación, es decir, planes cuyo efecto es favorecer la integración de las minorías étnicas. Esto les permite a las autoridades locales poner en práctica los objetivos de la estructura normativa nacional (LBK), a saber: dar a los niños las mejores condiciones iniciales en la escuela (por ejemplo, garantizando que alcancen un conocimiento adecuado del holandés), reducir la tasa de abandono escolar y el número de alumnos enviados a escuelas especiales, incorporar en el sistema escolar a un mayor número de niños pertenecientes a grupos desfavorecidos, y mejorar el registro de las tendencias locales en materia de educación.
18. En general, la situación de los estudiantes de enseñanza superior pertenecientes a grupos minoritarios ha mejorado. Pero debe también decirse que los miembros de minorías étnicas que reciben educación primaria en los Países Bajos consiguen mejores resultados en los niveles de educación posteriores que quienes han acudido a las escuelas primarias en sus países de origen. Si bien esta tónica es esperanzadora para los niños pertenecientes a minorías étnicas, resulta fundamental recibir una mejor educación, en particular dado que muy pocos pasan a la educación superior. El 16 de septiembre de 1997, el Presidente de la Cámara Baja del Parlamento recibió el Plan de Educación Superior e Investigación (HOOP 1998), que pone de relieve la situación de las minorías étnicas en la educación superior. En la actualidad constituyen aproximadamente el 4% de la población estudiantil total de la educación profesional superior (HBO) y el 2% de los estudiantes universitarios. Además, existen diferencias por grupos étnicos: se matricula en la educación superior un número relativamente más alto de estudiantes antillanos y surinameses que de turcos o marroquíes. El HOOP 1998 tiene por finalidad mejorar la situación de los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas y reducir la tasa de abandono. Por esta razón, se ha acordado con la Asociación de Universidades de los Países Bajos (VSNU) y el Consejo de Educación Profesional Superior incorporar la política de favorecer la integración en el protocolo de examen, de manera que en los procedimientos externos de control de calidad se evalúa sistemáticamente la situación de estos estudiantes en la educación superior. Se acordó igualmente que las propias instituciones de enseñanza adoptasen medidas para reducir la tasa de abandono entre estos estudiantes.
19. El Centro Pericial de Enseñanza Superior para Estudiantes Extranjeros (ECHO) entró en funcionamiento en enero de 1995. Hoy, dos años después, la población estudiantil está más diversificada y también más concienciada. El ECHO se encarga de proyectos, servicios e innovaciones. En 1995 consagró la mayor parte de su tiempo a proyectos, mientras que en 1996 los servicios (establecimiento de redes e información) y la innovación (nuevas políticas) comenzaron a ganar más terreno. En 1996 se prestó especial atención a la educación universitaria, para la cual existían menos proyectos que para la educación profesional superior. A través de sus proyectos, el ECHO ha conseguido comprender mejor los sectores fijados como objetivo en las políticas de promoción de la integración. En 1997 el Centro dedicó especial atención a una segunda serie de proyectos, 11 de los cuales estaban destinados a los estudiantes del primer año de universidad. Sus fines eran, por ejemplo, conceder una asistencia suplementaria a los estudiantes en sus cuatro primeros meses en la universidad, completar el programa normal de introducción con programas especiales de introducción para los estudiantes antillanos, surinameses y arubenses, y posteriormente ayudarles a encontrar trabajo. En el marco del HOOP 1998, se acordó con el ECHO que se realizara una encuesta entre los estudiantes para obtener información más completa y fiable sobre la participación de las minorías étnicas y su tasa de abandono, y sobre los problemas específicos con que se enfrentan en la educación superior. El Gobierno desea que el ECHO permanezca activo.
20. Con respecto a prestar mayor atención a que los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas puedan estudiar en su idioma materno, esa enseñanza no debería ir en detrimento de la encaminada al dominio del idioma de instrucción (es decir, el holandés). Un dominio insuficiente de este último explica en gran medida la alta tasa de abandono escolar en los niveles inferiores de la enseñanza (y el desempleo generalizado entre los grupos de que se trata). En cualquier caso, los alumnos y estudiantes de todos los niveles de enseñanza tienen la opción de aprender su lengua materna en horas extraescolares, y los alumnos de las escuelas secundarias pueden elegir el estudio de su propia lengua en vez de otra materia del programa de estudios.
Párrafo 14
21. El Comité solicitó más información sobre la aplicación de la Ley de igualdad de trato y sobre la propuesta de la Comisión para la Igualdad de Trato de que se le amplíe su competencia para ser más eficaz en la lucha contra la discriminación.
22. De acuerdo con las directrices para los documentos básicos (HRI/CORE/1) no es necesario repetir la información que se halla en el documento básico en los informes cuya presentación exigen los diversos tratados. Por consiguiente, en el informe para el CERD publicado en marzo de 1997 se remite a los lectores al documento básico, el cual contiene igualmente información sobre la aplicación de la Ley de igualdad de trato por parte de la Comisión.
23. Con respecto a la propuesta de que la Comisión para la Igualdad de Trato amplíe su competencia, se puede decir lo siguiente: las funciones asignadas a la Comisión están establecidas en la Ley de igualdad de trato y únicamente se pueden reformar, en caso de que existan razones para hacerlo, modificando las disposiciones de la ley, que prevé la revisión de su mandato cada cinco años. En la actualidad está siendo sometida a revisión por una junta independiente que redactará un informe con sus conclusiones. Una vez que la Comisión para la Igualdad de Trato reciba el informe de la Junta sobre la revisión, publicará sus propias conclusiones. Ambos informes, acompañados de un documento sobre la postura del Gobierno, serán presentados al Parlamento, probablemente a finales de diciembre de 1999 o principios de 2000. Si en el informe sobre la revisión se exponen suficientes razones para ampliar o modificar de cualquier otra forma las facultades de la Comisión, el Gobierno someterá la cuestión al Parlamento.
Párrafo 16
24. El Comité recomendó que en el informe siguiente se introdujese una nomenclatura y clasificación consecuentes de las minorías étnicas y nacionales y que se incluyese mayor información sobre la minoría frisona.
25. Dado que los términos empleados para referirse a las minorías étnicas y nacionales en la legislación neerlandesa no son uniformes, a los Países Bajos les resulta difícil utilizar las mismas definiciones en todos sus informes. La Ley de extranjería, la Ley de integración de los recién llegados, la Ley de empleo de minorías (Promoción) y la Ley de emigración definen los términos "extranjeros", "recién llegados", "grupo minoritario" y "emigrantes" de manera diferente, y por consiguiente resulta imposible utilizar una terminología inequívoca.
26. Los frisones constituyen una minoría lingüística dentro de los Países Bajos, y no una minoría étnica. La Convención no se refiere en ningún caso a la discriminación por motivos de "lengua". Esta es la razón por la cual la minoría frisona no ha sido mencionada en los informes anteriores. En respuesta a la solicitud del Comité se proporciona la siguiente información.
27. El frisón se habla en la provincia neerlandesa de Frisia, que tiene una población de 600.000 habitantes. El Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, que los Países Bajos han firmado pero todavía no han ratificado, sí que abarca las minorías lingüísticas, y por consiguiente a los hablantes del frisón. Este Convenio exige a las partes que creen condiciones apropiadas para permitir a los miembros de minorías nacionales expresar, proteger y promover su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa.
28. En 1996 el Gobierno del Reino de los Países Bajos informó al Consejo de Europa que se había adherido a la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Era el cuarto Estado miembro en hacerlo. A los Estados que se adhieren a la Carta se les exige que den efectos al menos a las disposiciones de su parte II. Los Países Bajos se han comprometido a hacerlo con respecto a las siguientes lenguas regionales o minoritarias habladas en su territorio: el frisón, las lenguas derivadas del bajo sajón, el yiddish, y las lenguas romaníes. Por lo que respecta al frisón, los Países Bajos se han comprometido a aplicar 48 disposiciones que, en resumen, se refieren a la educación, los tribunales, los organismos administrativos y los servicios públicos, los medios de comunicación, las actividades y recursos culturales, la vida económica y social, y los intercambios internacionales. Los Estados miembros obligados en virtud de este compromiso deben publicar informes sistemáticos sobre las materias citadas supra. El Ministerio del Interior y Relaciones del Reino ha solicitado a la Fryske Academie que redacte una lista de las medidas adoptadas por los Países Bajos en cumplimiento de sus obligaciones con respecto al frisón. Esta lista todavía no está preparada.
Segunda parte
PAÍSES BAJOS (PARTE EUROPEA DEL REINO)
I. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN
A. Artículo 1
1. Información demográfica relativa al período comprendido entre 1996 y 1997
29. Los grupos étnicos que constituyen el objetivo de las políticas de integración incluyen tanto a los nacionales neerlandeses como a otros. En 1996, se calculaba que 2.622.000 personas en los Países Bajos pertenecían a un grupo étnico minoritario (casi el 17% de la población total); en 1997 la cantidad se calculó en 2.677.000 (17,2%).
2. Código deontológico
30. En julio de 1994, el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino implantó un código deontológico interno antidiscriminatorio con normas, directrices y propuestas que abarcaban una amplia variedad de situaciones. Este código se redactó en consulta con los altos cargos e incluye procedimientos para controlar su cumplimiento. Su objetivo es permitir una aplicación más efectiva de la legislación contra la discriminación, crear mayor conciencia sobre los comportamientos discriminatorios y denunciar todos los posibles efectos discriminatorios de las políticas. En este Ministerio se ha nombrado un comité especial para conocer de las denuncias presentadas por los empleados del mismo que se sientan víctimas de una discriminación. Las denuncias se pueden presentar hasta un año después del incidente. Si se declara admisible la denuncia, se escucha a las partes implicadas. El comité informa de sus conclusiones a la autoridad competente dentro del Ministerio y recomienda la medida o sanción apropiada, tal como traslado de trabajo, medidas disciplinarias o, en última instancia despido. La autoridad competente debe tomar una decisión en cuatro semanas. Se espera que en el futuro todos los organismos públicos elaboren un código deontológico, en consonancia con las recomendaciones del Foro contra la Discriminación del Gobierno Central, órgano presidido por el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino.
1. Apartados a) a c) del párrafo 1
31. El Parlamento recibe cada año un informe sobre las políticas en materia de minorías, en el cual se reseñan los logros conseguidos en el año precedente y los planes para el año siguiente. Los informes correspondientes a 1997 y 1998 subrayan que los propios grupos minoritarios deben animar a sus miembros a participar activamente en la educación y el mercado de trabajo. Al mismo tiempo, la población originaria del país debe dar suficientes posibilidades de hacerlo a los nuevos grupos de población. Debe igualmente aceptar a las minorías en pie de igualdad, permitiéndoles por consiguiente ocupar su puesto como miembros iguales de la sociedad, y como ciudadanos indispensables y capacitados que pueden responsabilizarse de sí mismos y desempeñar una activa función cívica. Dado que esto exige un cambio radical de actitud, las políticas para favorecer la integración se plantean objetivos a largo plazo. Las organizaciones de la sociedad civil se hallan en situación de influir sobre las tendencias sociales, y por consiguiente tienen una especial función que desempeñar.
32. Las organizaciones establecidas por y para minorías étnicas ("organizaciones de autoayuda") desempeñan una función en la promoción de la participación de sus miembros en la vida social. Con determinadas condiciones, el Gobierno otorga subvenciones en virtud del Plan de subvenciones de la política de bienestar social (1996) para permitir a las organizaciones nacionales de este tipo intercambiar información y proporcionar a sus propias comunidades información sobre cuestiones como las consecuencias de las medidas del Gobierno. Este plan será sometido a evaluación en 1998/1999 y las conclusiones se expondrán en el próximo informe del Reino.
2. Apartado d) del párrafo 1
33. Errata: el informe titulado "Aplicabilidad de los tests psicológicos a los grupos étnicos" mencionado en el párrafo 27 del informe anterior (CERD/C/319/Add.2) no fue publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, sino por la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo (LBR), una organización no gubernamental.
3. Apartado e) del párrafo 1 y párrafo 2
a) Medidas de trato preferencial
34. Los Países Bajos practican una política de trato preferencial con respecto a las mujeres, los grupos minoritarios y los minusválidos, establecida en la legislación referente a la igualdad de trato (Ley de igualdad de trato y Ley de igualdad de remuneraciones). Sin embargo, la ley no obliga a nadie a practicar dicha política. En virtud del principio de proporcionalidad, el tipo de prioridad que puede concederse depende del grado de desventaja. Como máximo, puede suponer reservar empleos para un grupo determinado y contratar a personal únicamente de los grupos beneficiarios.
35. El dictamen del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Kalanke en 1995 provocó un debate sobre las medidas de trato preferencial. El dictamen en el asunto Marschall, contribuyó a aclarar el tema, si bien siguen pendientes una serie de cuestiones. El asunto Badeck, del cual está conociendo en la actualidad el Tribunal, puede contribuir a resolver el problema. Una vez que se conozca el dictamen del Tribunal, el Gobierno de los Países Bajos estudiará si es necesario modificar las políticas de trato preferencial para mujeres y otros grupos.
b) Las mujeres de los grupos minoritarios
36. La Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías que se menciona en los párrafos 39 y 40 del informe anterior (CERD/C/319/Add.2) se privatizó completamente en 1997.
c) Políticas de igualdad de oportunidades
37. La convicción de que el óptimo empleo de las cualidades características de la diversidad enriquece a la sociedad constituye el principio en que se basan las políticas de igualdad de oportunidades. Una significativa fuente potencial de esas cualidades se encuentra en la diversidad étnica y cultural que caracteriza a la población de los Países Bajos. Se estableció un grupo de reflexión (que comprendía a mujeres negras, inmigrantes y refugiadas y a representantes del Gobierno) para debatir las maneras de servirse de esta diversidad, basándose en cuatro temas específicos:
a) Las mujeres refugiadas y el acceso al mercado de trabajo;
b) La diversidad en los servicios de puericultura;
c) Oportunidades empresariales para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;
d) Posibilidades de realizar cursos de formación técnica.
38. El grupo de reflexión no se limitó a desarrollar ideas sobre normativas, sino que también contempló la manera de ponerlas en práctica. En la actualidad ha alcanzado una serie de conclusiones y ha terminado sus actividades. Se estudiará con los departamentos encargados de las políticas de los ministerios correspondientes una posible continuación.
d) Apoyo a la igualdad de oportunidades
39. El proyecto AISA fue lanzado en 1994 para ayudar a las mujeres negras, inmigrantes y refugiadas en sus esfuerzos por alcanzar la igualdad de oportunidades. AISA es una asociación de organizaciones de minorías nacionales, que recibe subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (Departamento de coordinación de las políticas de igualdad de oportunidades). Los objetivos del proyecto son los siguientes:
a) Producir planes con respecto a la situación de las mujeres negras, inmigrantes y refugiadas y a su igualdad de oportunidades;
b) Elaborar métodos para garantizar que las autoridades gubernamentales y las organizaciones comunitarias adopten esos planes;
c) Crear las condiciones necesarias para hacer posible que las mujeres negras, inmigrantes y refugiadas se beneficien de las políticas gubernamentales y de las tendencias de la sociedad neerlandesa.
40. Para conseguir todo esto, se organizó una serie de reuniones de trabajo y aparecieron varias publicaciones. El proyecto se completó a finales de 1997 y se incluyó dentro de la nueva estructura de apoyo a la igualdad de oportunidades que había sido reorganizada por indicación del Secretario de Estado encargado de coordinar las políticas de igualdad de oportunidades.
41. La estructura de apoyo se sigue sustentando en las actividades de AISA y de tres organizaciones generales de mujeres (Arachne, el Instituto para la Mujer y el Trabajo, y Women Exchange Programme International (Programa Internacional de Intercambio de la Mujer) bajo el lema "Igualdad-especialistas en género y etnicidad". El objetivo es contribuir a renovar las políticas y los procesos en materia de igualdad de oportunidades en la sociedad mediante actividades realizadas con una perspectiva de género y etnicidad que vaya más allá de las
limitaciones sectoriales. Los principales temas son la diversidad, la emancipación, la ciudadanía y la democracia, la redistribución del poder y la influencia, el trabajo, la atención y la renta, la constitución de una imagen y los efectos del poder en una sociedad multicultural, y la tecnología de la información y las comunicaciones.
e) El Anuario sobre Igualdad de Oportunidades
42. El segundo Anuario sobre Igualdad de Oportunidades, publicado conjuntamente por el Departamento de coordinación de las políticas en materia de igualdad de oportunidades, las Estadísticas Neerlandesas (CBS) y el Organismo de Planificación Social y Cultural (SCP), apareció en abril de 1998. El tema del Anuario es la combinación de la atención y el trabajo remunerado, impulsado por las actividades del Comité del mismo nombre. La etnicidad constituye igualmente otra cuestión importante: las mujeres y los hombres negros, inmigrantes y refugiados están bien representados tanto en las estadísticas como en las entrevistas. Lo mismo ocurrirá con el monitor de la igualdad de oportunidades, que empleará indicadores para proporcionar una visión más clara de la evolución de los procesos en materia de igualdad de oportunidades en una serie de esferas en 1998. A partir de 1999, la información que proporcione el monitor se publicará en el Anuario.
1. Aumento de las penas impuestas por discriminación
43. Con respecto al párrafo 9 de las observaciones finales (CERD/C/304/Add. 46), hay que señalar que el Gobierno ha propuesto aumentar las penas máximas que se han de imponer para las formas sistemáticas de discriminación racial, lo cual requerirá modificar el Código Penal. En la actualidad se está estudiando cómo hacer que el Código Penal recoja la propuesta de imponer sanciones más severas a la discriminación sistemática.
2. Directrices sobre casos de discriminación
44. El derecho penal constituye el último recurso en la lucha contra la discriminación. Sin embargo, si se ha infringido claramente la legislación antidiscriminatoria, las autoridades públicas deben recurrir a este arma para proteger a las personas. Si se pretende que el derecho penal ofrezca una protección efectiva, resulta esencial que las autoridades lo empleen de manera coherente y resuelta. Las Directrices sobre casos de discriminación para la policía y el ministerio público (Boletín de leyes y decretos 1997, 146) tienen como finalidad favorecer esa aplicación.
45. Las Directrices, que fueron actualizadas y nuevamente aprobadas en septiembre de 1997, se basan en una política activa de investigación y procesamiento. Su premisa básica es que toda violación de las disposiciones antidiscriminatorias previstas en el Código Penal recibirá una respuesta con arreglo al derecho penal tan pronto como sea posible, siempre que lo permitan las formalidades del caso. Estipulan igualmente que en los casos de delitos de derecho común en los cuales la discriminación constituya un factor de fondo, el ministerio público debe insistir en este aspecto en su alegato final, e incluirlo como una circunstancia agravante a la hora de decidir qué condena solicita.
46. Se ha aceptado la cláusula que pedía que la policía redactase un informe sobre cada denuncia individual. La policía sólo puede decidir no hacerlo tras consultar con el ministerio público, y únicamente cuando este último estime que no ha tenido lugar ninguna discriminación sancionable en virtud del derecho penal. Las Directrices modificadas señalan explícitamente que resulta importante tener una imagen clara de la naturaleza y alcance de los problemas locales de discriminación, y que el hecho de que queden registrados (en particular por la policía) constituye un requisito previo importante para conseguirlo.
47. Con respecto a las denuncias de discriminación por parte de la propia policía, ahora las Directrices establecen que a los agentes de policía se les aplica la misma política de procesamiento que a los demás. Esto significa que también en esto casos, lo adecuado es entablar una acción penal.
48. Las Directrices modificadas entraron en vigor el 1º de septiembre de 1997 y fueron profusamente divulgadas dentro del ministerio público. Los fiscales jefes de zona las debatieron en consultas locales tripartitas (es decir, con la policía y las autoridades administrativas) y exhortaron a la policía a establecer un buen sistema de registro.
3. Colaboración entre la policía, el ministerio público y los centros contra la discriminación
49. El 20 de febrero de 1997 tuvo lugar una conferencia bajo los auspicios de la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo (LBR) sobre el tema "Cooperación entre la policía, el ministerio público y los centros contra la discriminación". Asistieron a la conferencia una serie de representantes de estas tres instituciones.
50. De la lista preparada por la LBR antes de la conferencia y ese mismo día se dedujo que en algunas regiones la cooperación no era del todo satisfactoria. La cooperación con las partes interesadas, en que cada una asume su parte de responsabilidad y un papel activo, es un requisito indispensable para una lucha eficaz contra la discriminación. Para que pueda lograrse una política sensible de investigación y persecución penal es indispensable que haya consultas periódicas entre los diversos órganos interesados, comprendidas las autoridades locales.
51. La finalidad de la conferencia fue, por tanto, formular recomendaciones para mejorar la cooperación entre el Ministerio Público, la policía y los centros contra la discriminación. Las recomendaciones se centran, en resumen, en los siguientes temas:
a) El compromiso de la policía, el ministerio público y los centros contra la discriminación de reconocer la gravedad del problema, y la voluntad colectiva de adoptar medidas para resolverlo;
b) El profesionalismo, es decir, el establecimiento de dependencias de coordinación permanentes para los casos de discriminación dentro del ministerio público y la policía;
c) El fomento del conocimiento de la policía y el ministerio público sobre lo que se entiende por discriminación y sobre la legislación y reglamentación pertinentes;
d) El registro; comunicaciones y consultas estructurales a nivel regional y nacional.
52. En las Directrices revisadas para tratar los casos de discriminación también se subraya la importancia vital del compromiso. "El ministerio público debe ser un servicio digno de confianza y un aliado fiel en la lucha contra la discriminación [...] Una condición para el cumplimiento efectivo de la ley es que tanto el ministerio público como la policía persistan en una actitud diligente. Esto fomentará la credibilidad de la policía."
53. Tanto la policía como el ministerio público tienen funcionarios de enlace y/o dependencias de coordinación para los casos de discriminación. Cada fiscalía en los tribunales de distrito tiene un "fiscal para los casos de discriminación", y cada oficina equivalente adscrita a un tribunal de apelaciones tiene un "defensor para los casos de discriminación". Estos 19 fiscales y 5 defensores se reúnen cada año para intercambiar información y conocimientos. En estas reuniones se examinan los problemas de actualidad y los dictámenes o los cambios legislativos recientes. Se invita a participar a asociados como la LBR o el Servicio de Seguridad Nacional.
54. Uno de los asuntos que se examinaron en la reunión anual de abril de 1997 fue el resultado de una conferencia de trabajo. Se determinó que la falta de continuidad en el cargo del "fiscal para casos de discriminación" impedía la acumulación de experiencia y de conocimientos. Se señaló este punto a la atención de los fiscales jefes de zona.
55. Tras la conferencia de febrero también se decidió reforzar los lazos de colaboración entre los fiscales y los defensores que se ocupaban especialmente de los casos de discriminación. Hoy en día se reúnen por lo menos dos veces al año para intercambiar información y conocimientos. En parte para contribuir a la reunión y el intercambio de información y conocimientos, también se decidió establecer un Centro Nacional Especializado en la Discriminación, que se examinará más adelante.
56. Las Directrices revisadas para tratar los casos de discriminación ponen de relieve una vez más la importancia de las consultas periódicas entre los centros contra la discriminación, la policía y el ministerio público. En los últimos años se ha intensificado notablemente la colaboración entre los diferentes agentes en esta esfera. Lo confirma una encuesta realizada por la Oficina Nacional del ministerio público (Parket Generaal; servicio de apoyo a la Junta de Fiscales Generales, College van Procureurs Generaal). Esta encuesta reveló que en nueve distritos se realizaban desde hacía algún tiempo consultas sistemáticas entre el ministerio público, la policía y los centros contra la discriminación y que en cinco se celebraban consultas esporádicas (en dos de ellos había planes de pasar a un sistema estructurado de consultas).
57. Los resultados muestran que las partes interesadas consideran que las consultas son una buena base para la cooperación, que puede contribuir a la lucha contra la discriminación. Las reuniones periódicas entre la policía, el ministerio público y los centros contra la discriminación se concentran en varias cuestiones clave: el intercambio de información sobre las denuncias recibidas por los centros contra la discriminación, las denuncias presentadas a la policía, los casos de que debe ocuparse el ministerio público y el modo en que este último los tramita. Se examinan las nuevas tendencias. Si es necesario, se examina cómo ha manejado el ministerio público un caso determinado, por ejemplo cuando se han retirado los cargos al haberse concluido que no se trataba de una discriminación sancionable en virtud del derecho penal o que no se disponía de pruebas suficientes.
4. El Proyecto de formación para la colaboración
58. Promover la cooperación entre los agentes que participan en la lucha contra el racismo y la discriminación es también el objetivo del "Proyecto de formación para la colaboración" en que participa el ministerio público. El proyecto se puso en marcha en la región de Rotterdam-Rijnmond como resultado de la estrecha colaboración entre la policía y el centro contra la discriminación RADAR de Rotterdam.
59. Los grupos destinatarios son la policía, el ministerio público, los centros contra la discriminación, las autoridades municipales y las organizaciones de las comunidades de migrantes. El objetivo del proyecto es fomentar una colaboración a nivel regional análoga a la del método Rotterdam para promover una actitud diligente y enérgica de lucha contra el racismo y la discriminación. Otro objetivo del proyecto es fomentar el profesionalismo de las personas y organizaciones interesadas, en particular la policía.
60. Con este fin se ha elaborado un proyecto de capacitación para fomentar la cooperación y establecer las bases necesarias para ella. El curso culmina en un "contrato" o declaración de propósito que firman los participantes. Uno de los objetivos del proyecto es poner a disposición de los nuevos asociados una serie de instrumentos prácticos que se han elaborado en Rotterdam (entre ellos una guía, un manual, cursos de capacitación a nivel directivo y operacional), que pueden adaptarse a las necesidades y circunstancias locales.
61. El órgano que participa en el proyecto en representación del ministerio público es el Centro Nacional Especializado en la Discriminación. El ministerio público apoya, por ende, los objetivos del proyecto y su estructura orgánica y contribuye al elemento de formación dictando charlas, por ejemplo.
62. Los otros participantes son la policía de Rotterdam-Rijnmond, la municipalidad de Rotterdam, RADAR, el Instituto Nacional de Selección y Formación de la Policía y la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo. El proyecto recibe una subvención de la Unión Europea. En varias regiones ya están en marcha los cursos de formación.
5. El Centro Nacional Especializado en la Discriminación (dependiente del ministerio público)
63. En el cuarto trimestre de 1997 la Junta de Fiscales Generales decidió establecer un centro especializado, servicio permanente del ministerio público que estaría en condiciones de dar respuesta a cuestiones jurídicas de fondo relacionadas con la lucha contra la discriminación y el extremismo de derecha. El centro se inauguró oficialmente el 1º de septiembre de 1998. Tiene por objetivo fomentar la eficacia de la labor del ministerio público de imposición del derecho penal en relación con la discriminación. Sus funciones principales consisten en desarrollar, mantener y organizar los conocimientos especializados, por ejemplo contribuyendo a simposios y cursos de capacitación; informar y asesorar a las fiscalías de los tribunales de distrito; coordinar las investigaciones y los procesos en curso; organizar consultas periódicas entre los fiscales y los defensores que se ocupan especialmente de los casos de discriminación; contribuir al desarrollo de una política nacional; redactar y distribuir manuales, planes estratégicos, etc., destinados a mejorar el proceso de imposición de la ley a nivel local.
64. El Centro Nacional Especializado en la Discriminación está adscrito a la fiscalía del tribunal del distrito de Amsterdam. En 1998 estaba integrado por un fiscal a tiempo parcial y un funcionario normativo a tiempo completo.
6. El "funcionario encargado de la discriminación" de la policía nacional/la Plataforma Consultiva Nacional
65. A fines de 1997 la Junta de Jefes de la Policía designó a un "funcionario encargado de la discriminación" de la policía nacional con el fin de proveer a la coordinación nacional también dentro de la policía, así como de acumular experiencia y conocimientos en esta materia. El "funcionario encargado de la discriminación" sirve de enlace nacional con el ministerio público y otros servicios; una de sus responsabilidades consiste en mejorar el registro de los casos de discriminación y el suministro de información al respecto en el seno de la policía.
66. Desde entonces se ha decidido establecer una Plataforma Consultiva Nacional entre el "funcionario encargado de la discriminación" del ministerio público (es decir, el fiscal superior de Amsterdam, de cuya oficina depende el Centro Nacional Especializado), el "funcionario encargado de la discriminación" de la policía y el administrador del cuerpo de policía competente (en este caso, el burgomaestre de Zaanstad).
7. Registro
67. Uno de los problemas que se examinaron en la conferencia de trabajo de febrero de 1997 fue el del registro deficiente de los casos de discriminación. El problema radica no tanto en el registro de los delitos contra los artículos de la legislación que se refieren específicamente a la discriminación (artículos 137 c-g y 429 quater del Código Penal) sino de los delitos comunes que tienen un carácter racista o discriminatorio. Ni la policía ni el ministerio público pueden facilitar una descripción general completa de los casos de este tipo, según se desprende de la carta de 30 de junio de 1997 dirigida por la entonces Ministra de Justicia a la Cámara Baja del Parlamento. Esta situación fue confirmada en el primer informe sobre la vigilancia del racismo y el extremismo de derecha que presentó el Ministro del Interior a la Cámara Baja el 21 de octubre de 1997. Luego el miembro de la Junta de Fiscales Generales que se ocupa especialmente de las cuestiones de discriminación señaló el problema a la atención del Presidente de la Junta de Comisarios de Policía. En consecuencia, hoy en día el "funcionario encargado de la discriminación" de la policía se ocupa de prestar especial atención al registro de los delitos que tienen un carácter racista o discriminatorio.
68. La policía de Amsterdam está actualmente elaborando un sistema de registro adaptado especialmente a los casos de este tipo, para su uso a nivel nacional. Este registro podrá intercambiarse con el del Centro Nacional Especializado en la Discriminación dependiente del ministerio público. Se espera que este sistema ofrezca una descripción buena y fidedigna de los casos que tienen carácter racista o discriminatorio.
8. Partidos políticos/extremismo de derecha
69. En septiembre de 1996 la Junta de Fiscales Generales aprobó un documento titulado "Manual relativo a la alteración del orden público por los grupos de extrema derecha" (que entró en vigor el 1º de diciembre de 1996). Este manual contiene recomendaciones prácticas e información sobre las medidas que deben adoptar la policía y el ministerio público en caso de alteración o amenaza al orden público por parte de los extremistas de derecha. Cuando se estaba preparando, el manual ya demostró ser de utilidad para los interesados, la policía inclusive.
70. Después de que algunos políticos de izquierda recibieron amenazas por escrito o telefónicas de extremistas de derecha, la policía de Amsterdam -a petición del ministerio público- estableció una serie de directrices para aplicar en esos casos, con sugerencias y recomendaciones sobre las medidas correspondientes. Estas directrices fueron distribuidas entre los representantes políticos a nivel nacional, provincial y local. Al mismo tiempo, se convino en que el partido político interesado ("Groen Links") informase a la Oficina Nacional del ministerio público de cualquier incidente que afectase a miembros del Parlamento o a las autoridades provinciales o municipales. Además, el 2 de marzo de 1998 la Junta de Fiscales Generales se dirigió por carta a los fiscales jefes de zona y a los fiscales y defensores públicos encargados especialmente de los casos de discriminación pidiéndoles que plantearan el asunto a la policía (por ejemplo, los funcionarios de enlace) y se aseguraran de que todo caso de amenaza u otra forma de violencia u hostigamiento contra miembros o representantes de entidades políticas denunciado a la policía recibiese especial atención y se tratase con el máximo cuidado posible.
71. Como ya se señaló en la declaración de posición del Gobierno de 10 de abril de 1997 sobre el informe del Comité Científico Provisional sobre la Política de las Minorías (TWCM), el ministerio público realizó una investigación que abarcó los años 1993 a 1996 en colaboración con el Servicio de Seguridad Nacional para comprobar si había algún cuadro o sistema discernible en los delitos de violencia cometidos por las organizaciones de extrema derecha y sus partidarios. La entonces Ministra de Justicia informó a la Cámara Baja de sus conclusiones mediante una carta de fecha 30 de junio de 1997. (Véase también la información en el párrafo ...).
72. Esta investigación llevó a la conclusión cautelosa -basada en la información disponible- de que la violencia de extrema derecha tenía un alcance limitado y no parecía ir en aumento. Ello se refería tanto a la frecuencia de la violencia como a su intensidad y grado de organización. Por lo demás, no había pruebas de ningún cuadro deliberado ni de un carácter sistemático en los delitos de violencia cometidos por los extremistas de derecha. Esto fue confirmado por los informes sobre la violencia racista publicados por el Instituto Willem Pompe de la Universidad de Utrecht y por el Centro de Investigación y Documentación del Ministerio de Justicia, preparados a petición del Ministerio del Interior y de los cuales el Ministro del Interior informó a la Cámara Baja en una carta del 7 de mayo de 1997. Se solicitaron estos informes porque era preciso conocer más sobre los antecedentes, las causas y la envergadura de los incidentes de racismo y sobre el tipo de personas que cometían esos actos. Como ya se observó (en la sección sobre el registro), la entonces Ministra de Justicia señaló en su carta del 30 de junio de 1997 que la información disponible sobre los casos de connotación racista no era completa.
73. A partir del 1º de septiembre de 1998 todas las medidas adoptadas en derecho penal contra las manifestaciones de discriminación por grupos y personas de extrema derecha han sido coordinadas por el Centro Nacional Especializado en la Discriminación.
74. Los principios formulados por la Junta de Fiscales Generales como base para la acción contra el extremismo de derecha siguen aún aplicándose sin reservas: todos los casos denunciados se investigan y someten a la acción judicial correspondiente si existen suficientes pruebas. En ningún caso puede invocarse la posibilidad de que se convierta en mártires a los transgresores o de que se explote la publicidad como pretexto para no entablar la acción judicial.
75. Al actuar contra los actos discriminatorios de los extremistas de derecha, la policía y el ministerio público se concentran principalmente en las personas naturales. Sin embargo, si un partido político -como persona jurídica- es culpable de discriminación, también se entabla acción judicial contra la persona jurídica y sus directores. En la descripción de la jurisprudencia pertinente se incluyen ejemplos recientes.
76. Una persona jurídica cuyo objeto o actividades contravienen la política pública puede ser prohibida y disuelta por requerimiento del ministerio público (artículo 20, libro 2 del Código Civil). Como ya se expuso en la declaración de posición del Gobierno del 10 de abril de 1997 sobre el informe TWCM, el Gobierno de los Países Bajos opina, sin embargo, que debe actuarse con suma prudencia al utilizar este instrumento contra los partidos políticos. La prohibición de un partido lo inhabilita totalmente. Ello es un serio revés para un sistema político en que los partidos políticos son vínculos indispensables entre la política y la ciudadanía. Por lo tanto, el Gobierno considera que a este instrumento debe recurrirse únicamente en caso de alteración gravísima y sistemática del proceso democrático.
77. En noviembre de 1977, en parte como consecuencia de la condena del partido político "Centrum Partij =86" (CP =86) en virtud de un fallo definitivo y concluyente emitido el 30 de septiembre de 1997 (véase la descripción general más adelante), el ministerio público decidió solicitar la proscripción y el desmantelamiento de ese partido. En vista de la condena de ese partido y de los miembros de su dirección y a la luz del manifiesto, los periódicos y otras publicaciones del partido, el ministerio público estimó que había suficientes argumentos para declarar que el CP =86 "tiene una actitud intimidatoria y provocadora contra los partidos políticos y grupos que protegen los intereses de los extranjeros. Cuando un partido político se comporta como una organización racista y aboga constantemente por la discriminación de determinados grupos en nuestra sociedad, de un modo que no descarta la violencia y acentúa peligrosamente los contrastes entre los grupos de la sociedad, el interés de este partido en seguir existiendo se ve contrarrestado por la necesidad de proteger los intereses de otros que son víctimas de estas prácticas".
78. El 18 de noviembre de 1998 el Tribunal del distrito de Amsterdam declaró ilegal al CP =86 y lo disolvió. El Tribunal observó lo siguiente: "La fiscal declaró correctamente en su opinión consultiva que este recurso jurídico [proscribir y disolver un partido] debía utilizarse con prudencia porque la diversidad de los partidos políticos y la libertad de expresión y asociación conforman la base misma de nuestra Constitución. [...] El mero hecho de que una entidad jurídica transgreda una o más disposiciones no basta como razón para proscribirla. Tales transgresiones deben haber pasado a ser parte del modus operandi normal de la entidad para clasificarse como actividades; es más, estas actividades deben tener la gravedad que corresponda al ámbito del presente artículo [...]. También se desprende de los objetivos del partido y de sus explicaciones, de su manifiesto, de los textos citados de su propaganda, de sus periódicos y del modo en que ese partido ha procurado darse publicidad [...] que la finalidad de esta actividad del NVC/CP =86 era justamente instigar y exacerbar, o promover, la discriminación contra las minorías étnicas. Como ya se observó en el punto 4.3 supra, ello debe calificarse de contrario a la política pública en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20 del libro 2 del Código Civil".
9. La discriminación en Internet
79. Desde el 27 de marzo de 1997 ha estado en funciones un Centro de Denuncia de la Discriminación en Internet (MDI). Éste fue establecido con una subvención inicial de 10.000 florines del Ministerio del Interior como parte del Año Europeo contra el Racismo. Se trata de un proyecto iniciado con el auspicio de la Fundación Magenta en el que trabajan voluntarios.
80. El MDI se ocupa de la lucha contra el racismo en los sitios del Internet en idioma holandés. Estudia cada denuncia que recibe: si estima que una determinada afirmación puede constituir un delito, envía una advertencia en que pide a la persona que ha colocado o distribuido la declaración que la retire. Si no se atiende la solicitud, el MDI notifica el asunto a la policía e informa de ello al responsable de la declaración. De este modo, el MDI procura impedir la distribución de declaraciones racistas y reducir su número. Del informe anual de MDI publicado en el primer trimestre de 1998 se desprende que normalmente se atiende a estas solicitudes.
81. A mediados de diciembre de 1998 el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino decidieron otorgar al MDI un subsidio para que pudiera proseguir su labor.
10. Jurisprudencia importante
82. En los párrafos siguientes se resumen los fallos más importantes pronunciados en 1998, 1997 y 1996 en las causas entabladas por discriminación racial.
83. En un caso examinado por el Tribunal de Apelación de La Haya el 24 de junio de 1998, un concejal local que representaba al partido "Centrum Democratem" había distribuido hojas con textos discriminatorios en la municipalidad de Dordrecht. El Tribunal de Apelación dictaminó que el texto hacía una distinción entre dos grupos: "los extranjeros que han entrado en la sociedad neerlandesa" (refiriéndose a las minorías étnicas, en particular los musulmanes), por una parte, y "nuestros propios ciudadanos neerlandeses", por la otra. En esta distinción, la presencia de las personas del primer grupo se vincula reiteradamente a los problemas sociales y económicos de los Países Bajos y a una consiguiente sensación de inseguridad de la población en su conjunto. En esencia el argumento es que este problema debe resolverse mediante la discriminación entre los dos grupos -los extranjeros y los ciudadanos neerlandeses- al asignarse los recursos disponibles y en el sistema de educación.
84. Por medio de estas declaraciones, "se ve frustrado o menoscabado el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los grupos de extranjeros a que se hace referencia". Esta distinción promovía, por consiguiente, la discriminación y era punible en el derecho penal. El texto estaba redactado "en términos de agresión y catastrofismo". "La inmunidad de que gozan los concejales locales [...] no se hace extensiva a la distribución a la prensa de los textos de discursos". El tribunal consideró demostrado el siguiente delito: "Incitación pública y por escrito al odio y la discriminación contra las personas por motivos de raza o de religión".
85. Un caso examinado por el Tribunal de Apelación de Arnhem el 29 de diciembre de 1997 se refería a una manifestación realizada por el "Nationale Volkspartij", el "Centrum Partij =86" y el "Centrum Democraten" el 24 de febrero de 1994. En esa manifestación, en Zwolle, el presidente del "Centrum Democraten" había dicho lo siguiente: "Tan pronto tengamos el poder y la oportunidad, aboliremos la sociedad multicultural". El Tribunal de Apelación dictaminó que era admisible la acción entablada por el Ministerio Público. En su dictamen consideró lo siguiente:
a) Que no se planteaba la cuestión de un trato desigual porque los casos de que se trataba no eran iguales.
b) Que la acusación no estaba motivada por un objetivo político; el interés del ministerio público era mantener el ordenamiento jurídico mediante la aplicación del derecho penal.
c) Que la inmunidad parlamentaria de un miembro del Parlamento con respecto a sus declaraciones terminaba a las puertas del Parlamento.
d) Que la acusación no era incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Al expresar sus opiniones, el acusado debe tener en cuenta su responsabilidad ante la ley y por tanto los límites que impone el derecho penal. "Ello obliga al acusado, aunque no sólo a éste, a actuar con moderación y prudencia, obligación que el acusado debe tener especialmente presente en las circunstancias de una manifestación, dado que las manifestaciones se proponen influir en la opinión pública y en general se utiliza en ellas un lenguaje y palabras menos refinados que lo normal. Según lo dispuesto en los artículos 137 ff. del Código Penal, los nacionales neerlandeses tienen derecho a protección contra toda agitación demagógica que atente a su dignidad humana."
86. Por lo que respecta a la prueba de que el acusado era culpable de incitación a la discriminación contra las personas por motivo de su raza (artículo 137d del Código Penal), el tribunal dictaminó que "la declaración "Aboliremos la sociedad multicultural", especialmente si se consideraba en conjunto con las otras proclamas voceadas en la manifestación, en particular "Los Países Bajos para los holandeses", "Nuestro pueblo primero" y "No hay más cabida", no podía considerarse otra cosa que una declaración discriminatoria contra las minorías étnicas en los Países Bajos, porque esas proclamas indiscutiblemente tenían por objeto apartar a las personas pertenecientes a las minorías étnicas de la sociedad neerlandesa".
87. El tribunal impuso al acusado una condena con suspensión de dos meses y una multa de 7.500 florines. El acusado presentó un recurso de casación.
88. En un caso examinado por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 1997 (Nederlandse Jurisprudentie 1998/261), el acusado había distribuido a residentes de La Haya folletos y volantes que negaban el holocausto. Durante el procedimiento civil entablado por el Centro de Información y Documentación sobre Israel, la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y la Fundación Ana Frank, el demandado había utilizado términos tales como "el mito del holocausto" y "el grotesco engaño del público". El Tribunal Supremo dictaminó que las declaraciones hechas en sesión pública en un proceso civil podían considerarse deliberadamente ofensivas en el sentido del artículo 137c del Código Penal a menos que constituyesen una parte necesaria de la defensa del acusado. "Es más -dictaminó el Tribunal- cualquier persona puede incurrir en responsabilidad penal durante un procedimiento civil. En consecuencia, una parte en el proceso no puede violar el derecho penal al presentar su alegato y defensa."
89. Además, el Tribunal Supremo refrendó el fallo emitido el 2 de mayo de 1996 por el Tribunal de Apelación de La Haya, que había impuesto una pena de prisión con suspensión de seis meses y un período operacional de dos años y una multa de 5.000 florines. Con ello la negación del holocausto fue tipificada como acto de discriminación sancionable en el derecho penal.
90. En un caso examinado por el Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 1997 (Nederlandse Jurisprudentie 1998/118) el encausado, el "Vereniging Centrum Partij =86/Eigen Volk Eerst", fue acusado de utilizar un lenguaje ofensivo y discriminatorio y de instigar el odio contra las minorías étnicas en los panfletos y volantes distribuidos por el "Centrum Partij =86" y en emisiones de televisión. El documento inculpatorio iba acompañado de un videocasete que mostraba dos programas políticos emitidos por "Centrum Partij =86"; se citaron las palabras utilizadas en éstas en el documento inculpatorio.
91. En un fallo del 2 de mayo de 1995, el Tribunal del distrito de Amsterdam condenó al "Vereniging Centrum Partij =86" por delitos previstos en los artículos 137c y 137d del Código Penal por haber utilizado palabras en volantes y emisiones de televisión que incitaban al odio y la discriminación contra un determinado grupo por motivo de su raza y/o religión.
92. En un fallo del 11 de diciembre de 1995, el Tribunal de Apelación de Amsterdam refrendó el fallo imponiendo al Centrum Partij =86 una multa de 10.000 florines. El dirigente del partido recibió una pena de prisión con suspensión de un mes y un período operacional de dos años, y una multa de 5.000 florines por "participar en una organización cuyo objetivo es la comisión de delitos, siendo director de esa organización".
93. El recurso de casación fue desestimado en gran parte por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo sostuvo lo siguiente:
a) El Tribunal de Apelación llegó correctamente a la conclusión de que el videocasete que acompañaba la citación de comparecencia y la acusación no formaba parte del documento inculpatorio en virtud de los artículos 137d y 137e del Código Penal.
b) El argumento de la defensa de que no hubo intención de cometer los delitos previstos en el párrafo 1 de los artículos 137c, 137d y 137e del Código Penal ha sido justificadamente refutado. "Al rechazar este alegato, la consideración razonable del Tribunal de Apelación fue que no sólo el acusado y sus cómplices deberían haber sabido que los folletos, volantes y emisiones de televisión eran ofensivos y discriminatorios y contribuían a instigar el odio contra las minorías étnicas en los Países Bajos, sino que de hecho lo sabían. El Tribunal de Apelación dedujo de ello que toda persona que actúa de este modo, a sabiendas y en las circunstancias fehacientemente establecidas, tiene la intención de cometer semejantes delitos.
El fallo del Tribunal de Apelación de que el objetivo de la organización a que pertenece el acusado era cometer delitos no entraña una interpretación incorrecta de la ley; es más, también a este respecto las pruebas presentadas eran suficientes para la determinación judicial de los hechos."
94. En un caso examinado por el Tribunal Supremo el 16 de abril de 1996 (Nederlandse Jurisprudentie 1996/527), el cargo era que durante las emisiones de radio y televisión de partidos políticos, dos dirigentes del "Centrum Democrats" habían expresado opiniones (sobre los extranjeros, las minorías y los solicitantes de asilo) cuyo objetivo expreso era incitar al odio contra determinados grupos por motivos de su raza y ofenderlos. El Tribunal Supremo dictaminó que el Tribunal de Apelación había utilizado una definición demasiado restrictiva de las palabras "incitación al odio o a la discriminación contra las personas por motivo de su raza" y "expresar opiniones ofensivas para un grupo de personas por motivo de su raza", palabras que manifiestamente tienen el mismo significado en el documento inculpatorio que el que tienen en los artículos 137d y 137c, respectivamente, del antiguo Código Penal.
95. Según el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación había dictaminado que el hecho de hacer declaraciones sobre los extranjeros, las minorías y los solicitantes de asilo no constituía una incitación al odio o la discriminación contra las personas por motivo de su raza, religión o creencias, o una actitud ofensiva contra ellas, a menos que se hiciera referencia específicamente a la raza de esas personas. "Este dictamen implica una interpretación demasiado restrictiva de las disposiciones penales a que se hace referencia supra, dado que la posibilidad de que el uso de las palabras "extranjeros", "minorías" y "solicitantes de asilo" corresponda a los delitos tipificados en los artículos 137ff del antiguo Código Penal depende en parte del tenor de las declaraciones, del grado en que están relacionadas y del contexto en que se hacen."
96. Otras consideraciones importantes del caso fueron que las disposiciones pertinentes de la legislación (137ff del antiguo Código Penal) están formuladas con suficiente precisión, que la acusación no estaba animada por un mero objetivo político, que el principio de igualdad no se había violado (en el sentido de que se encausara al acusado y no a otros políticos), y que la palabra "raza" en los artículos 137 (antiguo) y 137d (antiguo) del Código Penal abarcaba el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, en el sentido del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de la Discriminación Racial.
1. Apartado b) del artículo 5 - Política de inmigración
a) Generalidades
97. En 1994 se introdujo la última enmienda significativa de la Ley de extranjería de 1965. En 1996 y 1997 se hicieron propuestas de modificaciones de menor importancia, de las cuales cabe destacar:
a) La introducción de una forma restringida de apelación en los casos de los extranjeros; y
b) La autorización de estancia temporal como requisito reglamentario.
98. A finales de 1997 el Gobierno presentó a la Cámara Baja un proyecto de ley para enmendar la Ley de extranjería, que introducía la posibilidad de apelación en los casos de los extranjeros. La enmienda propuesta prevé una forma limitada de apelación a la División de Derecho Administrativo del Consejo de Estado; no obstante, se incluye una lista de decisiones y dictámenes de los tribunales para los cuales no se admite apelación.
99. La legislación que convierte a la autorización de estancia temporal en requisito reglamentario entró en vigor el 1º diciembre de 1998. De conformidad con la nueva legislación, la norma básica es que un extranjero debe presentar una solicitud de autorización de estancia temporal a una misión diplomática neerlandesa en su país de origen o de residencia permanente. No se tendrá en cuenta la solicitud de admisión en los Países Bajos si el extranjero en cuestión no está en posesión de una autorización de estancia temporal válida.
100. Los principios generales de la política de extranjería no se han modificado. Los Países Bajos mantienen una política de extranjería restrictiva, salvo en el caso de los refugiados. La admisión es posible por los siguientes motivos:
a) Obligaciones internacionales (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, tratados de derechos humanos);
b) Intereses esenciales de los Países Bajos;
c) Razones humanitarias imperiosas.
Las normas de esta política se establecen en la Circular de Extranjería de 1994.
101. En lo que se refiere al procedimiento de asilo, a finales de 1995 el Gobierno presentó un plan escalonado para la política de asilo. Este plan pretendía principalmente modificar y agilizar la aplicación de la política de asilo, en particular para aliviar la enorme presión que sufrían todos los que se ocupaban de los procedimientos de asilo debido al aumento de los solicitantes de asilo en 1993 y 1994. A principios de 1997 se informó al Parlamento de los resultados de la aplicación de este plan, que en su mayor parte fueron positivos.
102. No obstante, en respuesta a acontecimientos recientes, el Gobierno ha decidido volver a enmendar la Ley de extranjería, con el objetivo principal de acortar y racionalizar el procedimiento de asilo. Está previsto presentar las enmiendas propuestas al Consejo de Estado para que emita su dictamen a mediados de 1999.
b) Reunión de las familias
103. En la Ley de extranjería, se establecen condiciones para la admisión de los parientes de nacionales neerlandeses y extranjeros que residen legalmente en los Países Bajos.
104. En lo que se refiere a la admisión de parientes, se sigue una política especial y diferenciada, que data de 1993. Tras una evaluación de esta política, se introdujeron algunos cambios, en particular para aclarar las normas. La norma principal es que la persona que reside en los Países Bajos es responsable de mantener a los parientes que deseen entrar en el país. En consecuencia, los ingresos de la persona interesada deben cumplir determinados criterios, que tienen debidamente en cuenta las circunstancias en las que la persona no podría cumplir esta responsabilidad y en las que no hay posibilidad de volver al país de origen para continuar allí la vida familiar. Todas las solicitudes para la reunión de las familias y la fundación de familias se examinan a la luz de las normas internacionales relativas al derecho al respeto de la vida familiar, en particular el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
c) La Ley de identificación obligatoria
105. A partir del 1º de junio de 1994 entró en vigor la Ley de identificación obligatoria. Como resultado, se han introducido dos enmiendas a la Ley de extranjería. La primera es la abolición del antiguo requisito que estipulaba que los extranjeros debían llevar siempre consigo un documento que indicara su situación de residencia. La segunda es una enmienda al artículo 19 de la Ley de extranjería, por la cual ya no está permitido detener a una persona basándose en "la sospecha de que tal persona es extranjera" sino únicamente en presencia de "indicaciones concretas que sugieran una residencia ilegal".
106. En 1997 la supervisión de los extranjeros se evaluó sobre la base de las modificaciones del artículo 19 de la Ley de extranjería. De esta evaluación se dedujo que el artículo 19 enmendado de la Ley de extranjería creaba un marco más claro para la supervisión de los extranjeros. Esta supervisión no es arbitraria sino que se ejerce únicamente cuando existe una probabilidad real de encontrar extranjeros ilegales.
107. En la investigación no se encontraron pruebas que demostraran que la policía o la Real Policía Militar hubieran actuado de manera discriminatoria en la aplicación del artículo 19 de la Ley de extranjería. Se comprobó que se habían presentado muy pocas quejas relativas a conductas discriminatorias por parte de la policía. Poco después de la entrada en vigor de la Ley de identificación obligatoria, la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo estableció un grupo de trabajo para examinar las quejas sobre la aplicación del artículo 19 de la Ley de extranjería. Este grupo se ha disuelto desde entonces debido a la falta de quejas.
d) La obligación de renunciar a otras nacionalidades en caso de naturalización
108. Desde el 1º octubre de 1997, los extranjeros -con excepción de una gran cantidad de categorías específicas- deben renunciar a su nacionalidad original si se naturalizan como nacionales de los Países Bajos. Las categorías exentas están incluidas en una lista que aparece en una circular normativa. Esta nueva política se decidió a instancia de la Cámara Baja del Parlamento. El principio básico es que para la gente es preferible tener una única nacionalidad a menos que existan razones objetivas para permitir que tenga más de una.
2. Apartado c) del artículo 5 - Concesión de derechos civiles a los extranjeros
109. En la actualidad se aplican las siguientes condiciones a los nacionales no neerlandeses que deseen votar o presentarse como candidatos a las elecciones municipales:
a) Los nacionales de la UE tienen los mismos derechos que los ciudadanos neerlandeses. Cualquier persona de más de 18 años que sea residente en los Países Bajos puede votar o presentarse como candidato en las elecciones locales, siempre que no haya circunstancias que lo impidan. El hecho de que se apliquen normas diferentes a los nacionales de la Unión Europea y a los ciudadanos no neerlandeses de otros Estados se deriva del Tratado de Maastricht (1991) y la directiva de la CE de 1994, que el Gobierno de los Países Bajos puso en vigor en 1996.
b) Los nacionales que no pertenecen a la Unión Europea tienen estos derechos si han residido legalmente en los Países Bajos durante un período continuo de cinco años el día de la presentación de las candidaturas. Deben estar en posesión de i) un permiso de residencia o ii) un permiso de residencia permanente, o iii) deben tener estatuto de refugiados, concedido por el Ministro de Justicia. El período de cinco años incluye el período de residencia provisional. No obstante, las tres condiciones deben cumplirse el día de presentación de las candidaturas. Huelga decir que también deben cumplir las condiciones aplicables a los nacionales neerlandeses. Antes del 1º enero de 1998, los nacionales que no pertenecían a la Unión Europea debían ser residentes legales en los Países Bajos únicamente el día de presentación de las candidaturas. También se tenían en cuenta los cinco años anteriores de residencia, incluso si esta residencia no era legal. El requisito de cinco años de residencia legal se deriva de la Ley sobre el derecho a prestaciones (Estatuto de residencia), que considera la residencia legal en los Países Bajos como una de las condiciones para recibir varias prestaciones sociales.
110. Aunque se concertaron esfuerzos para alentar el voto de los nacionales no neerlandeses en las cuatro últimas elecciones a concejo, aún no está claro si su derecho a voto ha tenido alguna repercusión en su integración en la sociedad neerlandesa. Se llevó a cabo una encuesta para averiguar cuántas personas ejercieron este derecho en las principales ciudades en las últimas elecciones locales. No obstante, en la encuesta se examinó únicamente el número de votantes entre los mayores grupos de minorías étnicas (entre ellos los nacionales neerlandeses de origen antillano o arubense), y no entre todos los nacionales no neerlandeses.
111. Una encuesta realizada durante las elecciones municipales de 1994 mostró que entre las minorías étnicas en las seis ciudades más importantes (Amsterdam, Rotterdam, Tilburg, Enschede, Utrecht y Arnhem) acudió a las urnas un promedio del 42%. En las últimas elecciones municipales (marzo de 1998), la participación en las cuatro ciudades más grandes (Amsterdam, Utrecht, La Haya y Arnhem) fue del 32%. No obstante, debe decirse que en las cuatro ciudades principales la encuesta se llevó a cabo en los barrios más pobres, y que probablemente la participación real fue superior. Un desglose por grupos de población muestra que la participación es en general más alta entre los votantes de origen turco, seguidos por los marroquíes y por último los surinameses y los antillanos.
112. El número de candidatos de minorías étnicas elegidos para los concejos locales en 1998 fue de más del doble que en 1994. Fueron elegidos un total de 152 concejales en 74 municipios, algunos como miembros del ejecutivo municipal. Se contabilizó una cantidad considerable de votos favorables a los candidatos de origen turco.
Cuadro 1
Número de candidatos de minorías étnicas elegidos para los
concejos locales en 1998, por origen étnico
Número de candidatos de minorías étnicas elegidos para los
concejos locales en 1998, por partido político
| 69 |
Alianza de Izquierda de los Verdes | 36 |
Alianza Demócrata Cristiana | 25 |
Partido Popular por la Libertad y la Democracia | 5 |
| 5 |
| 4 |
| 8 |
113. Ha aumentado notablemente el número de concejales que pertenecen a una minoría étnica. Al parecer todos los partidos políticos nacionales consideran que es importante que estos grupos tengan una voz política tanto en el plano municipal como en el nacional. Se han empeñado en lograrlo, y han encontrado representantes excelentes dentro de estas comunidades.
3. Inciso i) del apartado e) del artículo 5. Políticas de empleo
a) Generalidades
114. Como se anunciaba en el párrafo 87 del informe anterior (CERD/C/319/Add.2), la Junta Central de Servicios Laborales ha adscrito a 50 consultores especiales sobre minorías a las Juntas Regionales de Servicios Laborales (RBA). Además, la Junta se ha fijado el objetivo de lograr una colocación proporcional de las minorías étnicas para el año 2000. Por lo tanto, puso en marcha un proyecto especial para las minorías étnicas en 1996. En 1999, la Junta proporcionará oportunidades para otros 10.000 solicitantes de empleo pertenecientes a grupos minoritarios.
b) Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado del empleo
115. El informe de la primera evaluación de la Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado del empleo (WBEAA) se presentó al Parlamento en octubre de 1996. En él se demostraba que únicamente el 14% de los empleadores estaban aplicando todas las disposiciones de la ley. La mayoría (57%) habían dado un primer paso mediante la introducción de un registro de personal. La ley había tenido efectos patentes en los empleadores que la estaban poniendo en práctica: en el 41% de los casos habían llegado a comprender mejor el problema; en el 25% habían prestado más atención a la contratación de minorías étnicas, y en el 11% habían modificado su política de contratación. El 4 de diciembre de 1996, los dos sectores de la industria presentaron un informe al Gobierno en que proponían determinadas enmiendas para que la ley resultara más eficaz. Estas recomendaciones se basaban en su acuerdo de 1996 para proporcionar a las minorías étnicas un mejor acceso al empleo y en las conclusiones del informe citado. El Gobierno incluyó estas propuestas en el Proyecto de ley de promoción del empleo de las minorías, que se presentó al Parlamento el 23 de mayo de 1997. Su objetivo era simplificar los procedimientos y reducir las formalidades burocráticas. Las principales disposiciones de la ley no se han modificado: aún se exige a las organizaciones con más de 35 empleados que mantengan un registro del personal perteneciente al grupo objetivo. Además deben presentar informes escritos en los que señalen el número de personas pertenecientes a minorías étnicas que emplea la organización y describan las medidas que han tomado para fomentar la contratación entre las minorías étnicas y las que se propongan adoptar en el futuro.
116. Las principales propuestas de enmienda fueron las siguientes:
a) Los empleadores deben presentar sus informes anuales a las Juntas Regionales de Servicios Laborales en lugar de a la Cámara de Comercio e Industria;
b) En lugar de elaborar dos informes anuales -uno para su publicación y otro para su utilización interna en que se presenten las medidas que se aplicarán en el año siguiente para fomentar el empleo de grupos pertenecientes a minorías étnicas-, se exigirá a los empleadores que publiquen un documento que contenga el porcentaje de empleados pertenecientes a minorías étnicas dentro de su organización, así como las medidas que piensan tomar para garantizar que ese porcentaje sea proporcional a las tasas de participación en la fuerza de trabajo en general;
c) La imposición de la ley se basará en el derecho civil en lugar del derecho penal. La Inspección de Trabajo será responsable de supervisar su cumplimiento.
117. Las enmiendas propuestas recibieron un apoyo político amplio. La ley modificada, con el nombre de Ley de promoción del empleo de las minorías, se promulgó el 7 de abril de 1998 y entró en vigor el 1º de enero de 1998 (con efecto retroactivo). La ley es de carácter temporal, igual que la anterior, y caducará el 1º de enero del 2002.
c) Grupo de trabajo
118. En el segundo trimestre de 1998 el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio del Interior establecieron un grupo de trabajo. Este grupo vigila la aplicación de la ley y del Acuerdo del Consejo citado en el apartado b) supra. En él se encuentran representantes de alto nivel de los agentes sociales, los empleadores gubernamentales, las agencias de empleo temporal públicas y privadas y los grupos de minorías étnicas. Su objetivo es crear condiciones para establecer un mejor equilibrio entre la oferta de solicitantes de trabajo pertenecientes a minorías étnicas y la demanda por parte de los empleadores. El grupo de trabajo alentará las mejores prácticas en ambos sectores de la industria y en cada empresa.
119. Para octubre/noviembre de 1998, el grupo de trabajo habrá celebrado seis reuniones regionales con empleadores, personal de recursos humanos y miembros de consejos laborales. El Consejo Laboral Mixto de la Industria publicará la evaluación intermedia del acuerdo sobre las minorías en el tercer trimestre de 1998. En el mismo período, el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo informará a la Cámara Baja del Parlamento sobre el cumplimiento de la ley. El grupo de trabajo dará entonces su respuesta a estos documentos.
120. En diciembre de 1998, el grupo de trabajo y el Consejo organizaron una reunión con negociadores de acuerdos colectivos y representantes de ramas de la industria. El grupo de trabajo pretende obtener un análisis claro de la situación y formular recomendaciones para una acción de seguimiento para el final de 1999.
d) Proyectos especiales
121. El proyecto para promover el empleo de mujeres inmigrantes en la puericultura que se citó en el párrafo 123 del informe anterior (CERD/C/319/Add.2) concluyó en 1996, dado su carácter temporal.
122. En 1994, debido a las reacciones favorables de los empleadores y los sindicatos, el entonces Ministerio de Bienestar, Salud y Cultura (en la actualidad de Salud, Bienestar y Deportes) cooperó con fondos sectoriales en la contratación de un proyecto experimental de gestión intercultural en el sector de la asistencia sanitaria, que debía ejecutarse en diez instituciones diferentes de ese sector. El objetivo de este proyecto experimental era llevar a cabo estudios de campo con el fin de elaborar y aplicar modelos e instrumentos de gestión intercultural. Las propias instituciones se hicieron cargo de una gran parte de los costes. La transferencia de los resultados a todo el sector se vio facilitada por el establecimiento de un centro de apoyo temporal conocido como TOPAZ. El proyecto se estableció por un período de cuatro años para fomentar la creación efectiva de puestos de trabajo permanentes para miembros de minorías étnicas en el sector de la atención sanitaria. Al final de 1997 el proyecto había incorporado a unos 8.000 miembros de minorías étnicas en el sector de la atención sanitaria. Debido al éxito del método del TOPAZ, el Gobierno ha decidido mantenerlo como ejemplo para otros departamentos gubernamentales.
e) Discriminación en el mercado de trabajo
123. Además de las observaciones hechas por el Gobierno de los Países Bajos en el informe anterior en lo que se refiere al despido (en especial en el párrafo 111, documento CERD/C/319/Add.2), debería señalarse que los principios de antigüedad y proporcionalidad deben aplicarse de manera estricta y coherente, pero también es necesario destacar que los gerentes de las juntas de empleo deben evitar la discriminación al decidir sobre las solicitudes que presentan los empleadores para recibir autorizaciones de despido. Si en la solicitud de un empleador para despedir a un grupo los trabajadores de grupos minoritarios tienen una representación excesiva, puede tomarse esto como indicativo de que se está produciendo una discriminación.
124. En general el objetivo del Gobierno es aplicar una política restrictiva en lo que se refiere a las medidas reglamentarias y apoyarse en el principio de la capacidad autorreguladora de los agentes sociales (organizaciones de empleadores y de empleados, es decir, sindicatos) en lo que se refiere a las medidas sobre el mercado de trabajo y el empleo. Esto también es válido para las medidas contra la discriminación y a favor de la igualdad de trato. El Gobierno sólo considerará la posibilidad de tomar medidas reglamentarias en los casos en que la capacidad autorreguladora de los participantes sociales resulte insuficiente o ineficaz.
125. Si son necesarias medidas reglamentarias, normalmente es preferible tomar medidas generales que abarquen los intereses y la protección de todos los empleados. No obstante, si las medidas generales resultan poco eficaces en lo que se refiere a grupos determinados, por ejemplo minorías étnicas, se consideran otras medidas destinadas específicamente a estos grupos.
126. En lo que se refiere al acceso al mercado laboral para las personas que buscan trabajo, el papel del Gobierno se limita a la protección de los derechos fundamentales del solicitante, es decir el derecho a una oportunidad justa de contratación en un trabajo y la protección de la intimidad. Estos aspectos se han tratado en la Constitución, el Código Civil (Burgerlijk Wetboek) y los tratados internacionales, así como en la Ley de protección de datos (Wet Persoonsregistratie), la Ley de igualdad de trato (AWGB: Algemene Wet Gelijke Behandeling) y la Ley de igualdad de oportunidades (Wet Gelijke Behandeling van mannen en vrouwen bij de arbeid).
127. Los informes anuales de la Comisión para la Igualdad de Trato muestran que cada vez más personas aprovechan la posibilidad de presentar quejas ante la Comisión. En 1996, se emitieron 23 dictámenes referidos a la discriminación racial, y 12 a la discriminación por nacionalidad (de 149 casos). En el informe de 1997, de los 171 casos que se emitieron, 37 se referían a la discriminación racial, y 11 a la discriminación por nacionalidad. La mayoría de las quejas por discriminación en el trabajo presentadas ante la Comisión para la Igualdad de Trato tenían que ver con el acceso al empleo y, en menor medida, con las condiciones de trabajo, el despido y la igualdad de remuneración.
128. Además de las medidas reglamentarias y las actividades de la Comisión para la Igualdad de Trato, debe mencionarse el proyecto de la OIT denominado "Discriminación de que son objeto los trabajadores migrantes y las minorías étnicas en el medio laboral". En la primera fase de este proyecto se publicó un informe titulado "Discriminación de que son objeto los trabajadores migrantes y las minorías étnicas en el acceso al empleo" (1995), que fue debatido en el Parlamento. Uno de los resultados de este debate fue el inicio de una investigación por la Inspección del Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo acerca de: i) hasta qué punto se incorporan en los acuerdos generales entre empleadores y empleados las recomendaciones del Consejo Laboral Mixto de la Industria (Stichting van de Arbeid, organización en la que están representadas las organizaciones de empleadores y empleados) sobre los códigos de conducta para un trato igual y justo de los posibles trabajadores en el acceso al empleo, así como hasta qué punto los empleadores tienen en cuenta estas recomendaciones; y ii) el modo en que se manejan los procedimientos para la presentación de quejas.
129. En este contexto también debería mencionarse la línea telefónica de auxilio para formular preguntas y quejas sobre los procedimientos de solicitud de empleo establecida temporalmente por el Gobierno en 1997. Las quejas podían deberse a todos los motivos de discriminación, incluidos los raciales. Según los resultados del proyecto el 62% de las quejas tenía que ver con la discriminación; de éstas, el 4% se refería a la discriminación racial, mientras que las principales quejas se referían a la discriminación por edad o por discapacidad.
130. Los resultados de la investigación de la Inspección del Trabajo y de la línea de auxilio temporal se debatieron en una mesa redonda con las distintas partes interesadas (entre ellas el Gobierno y los agentes sociales).
131. Como resultado de la mesa redonda, el Consejo Laboral Mixto de la Industria decidió establecer un grupo de trabajo interno encargado de revisar las recomendaciones sobre los procedimientos de solicitud de empleo y de queja con el fin de lograr: i) procedimientos adecuados dentro de las organizaciones laborales; ii) una mejor incorporación de estas recomendaciones en los acuerdos generales entre las organizaciones patronales y los sindicatos; y iii) un procedimiento de queja adecuado. El grupo de trabajo interno presentó un informe de sus resultados en 1998, que se debatieron en una de las reuniones oficiales de consulta entre el Gobierno y los agentes sociales en 1998.
132. En septiembre de 1997, también como parte del proyecto de la OIT, se publicó un informe sobre "Documentación y evaluación de las actividades de formación contra la discriminación en los Países Bajos". En marzo de 1998, se organizó un seminario nacional en que se examinaron las conclusiones del informe. Ese seminario aportará su contribución a la conferencia final porque, entre otras cosas, se elaborará en él una lista de comprobación de los resultados que se esperan de la formación contra la discriminación. Los resultados de todo el proyecto se debatirán en la conferencia internacional final en 1999.
f) Empleo
133. En lo que refiere a los párrafos 112 a 115 del informe anterior (CERD/C/319/Add.2), el empleo (es decir, el número de personas que trabajan) aumentó de 1994 a 1997 a un ritmo casi dos veces mayor entre las minorías étnicas que entre la población de origen neerlandés (15% y 8% respectivamente). El desempleo también se redujo drásticamente entre las minorías étnicas, pero como la reducción fue ligeramente mayor en el segundo grupo, sigue siendo casi cuatro veces más alto entre las minorías.
Cuadro 3
El desempleo entre las minorías étnicas: porcentaje de la fuerza de trabajo
(de 15 a 64 años) y cifras absolutas de empleados y desempleados
 | 1994 | 1997 | Número de personas con trabajo | Número de personas desempleadas | Variación en el porcentaje de desempleados |
 | En porcentaje | 1997 (En miles) |  |
Total de las minorías étnicas | 26 | 20 | 30377-17 |
| 31 | 21 | 4813-41 |
| 31 | 22 | 3710-26 |
| 21 | 14 | 9916-34 |
| 21 | 20 | 215+1 |
| 28 | 25 | 9832+17 |
Otros neerlandeses que no son de origen neerlandés | 12 | 10 | 24026-15 |
Población de origen neerlandés | 7 | 5 | 5.857335-21 |
| 8 | 6 | 6.400438-20
|
Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, sobre la base de una encuesta de la población activa.
g) El empleo de minorías étnicas en los departamentos públicos
134. En la evaluación definitiva del plan del Gobierno para las minorías étnicas para los años 1991 a 1995 (el llamado "segundo plan EMO"), el Gobierno observó que se habían realizado considerables progresos y anunció que continuaría con su política de promoción de las minorías en el marco de la Ley de equidad en el empleo de las minorías étnicas. Esto significa que el Gobierno se propone no sólo lograr unos niveles proporcionales de empleo para las minorías étnicas sino que los ministerios, de manera individual, promuevan su acceso a diversos niveles.
135. A finales de 1996, el número de funcionarios públicos pertenecientes a minorías étnicas y la categoría de los puestos que ocupaban superaron los objetivos de proporcionalidad en el empleo. Por consiguiente, la mayoría de los ministerios están empeñados actualmente en mantener la situación. Al mismo tiempo, están buscando modos de contratar a miembros del grupo objetivo para puestos de cualificación más alta. Varios ministerios, así como el Fondo de Trabajo y Organización para el sector público están preparando un proyecto con este fin. La entrada de personas de las minorías étnicas en el sector público fue de un 7,3% en 1996, y la salida de un 6,2%.
h) El empleo de las minorías en las Fuerzas Armadas
136. Las cifras del cuadro 4 indican que en 1996 el Ministerio de Defensa no logró el nivel indicativo de representación igualitaria indicativa por un 1,1%, pero sí lo logró (e incluso superó) en 1997.
137. La contratación de personal nuevo para funciones civiles y militares a largo plazo se ve dificultada por el descenso en el presupuesto de defensa y las consiguientes reducciones de personal. Por su parte, la contratación de personal militar a corto plazo, normalmente mediante contratos de cuatro años, ofrece posibilidades debido a la demanda anual recurrente de personal de esta categoría. Se espera que tras la conclusión del proceso de reducción y reorganización y una vez que se restablezcan las tasas normales de movimiento de personal, se mantenga la actual tendencia al alza en la representación de las minorías en el Ministerio de Defensa.
Cuadro 4
Las minorías étnicas en las Fuerzas Armadas
 | 31 de diciembre |
 | 1996 | 1997 |
| 77.435 | 77.013 |
Total de personal perteneciente a minorías
| 2.224 | 4.410 |
Porcentaje del personal correspondiente a las minoríasa
| 2,9 | 5,7 |
| 8.943 | 6.675 |
Personal nuevo perteneciente a minorías
| 671 | 898 |
Porcentaje del personal nuevo correspondiente a las minorías en el grupo
| 7,5 | 13 |
a El porcentaje indicativo para la representación igualitaria de los grupos minoritarios en el Ministerio de Defensa, según datos de la Oficina Central de Estadística, es del 4%.
138. Se han aplicado varias políticas y proyectos para aumentar la representación de los grupos minoritarios en el Ministerio de Defensa. Entre estos proyectos se cuentan:
a) Campañas de información específicas y especializadas;
b) Contactos con organizaciones de minorías con el fin de aumentar la representación y fomentar la integración de los grupos de minorías en el Ministerio de Defensa;
c) Programas de formación para la selección de los funcionarios con el fin de eliminar cualquier posible prejuicio cultural del procedimiento de selección;
d) Organización de seminarios multiculturales para los funcionarios del Ministerio de Defensa, especialmente aquellos en cargos de gestión o de mando, con el fin de familiarizarlos con otras culturas;
e) Mejora de la publicidad para la contratación y programas de información pública dirigidos a grupos de minorías específicos que reflejen los aspectos multiculturales del Ministerio de Defensa;
f) Recogida de información del personal perteneciente a grupos minoritarios que concluya inesperadamente su trabajo en el Ministerio de Defensa o antes de finalizar su contrato, con el fin de averiguar las causas y remediar los posibles problemas;
g) Programas de formación introductoria a cargo de organizaciones externas en los que se prepare a los miembros de los grupos minoritarios para un trabajo dentro del Ministerio de Defensa, y prestación de apoyo y una orientación mayor al personal perteneciente a minorías en el período de formación inicial en el Ministerio de Defensa;
h) Campañas de información pública dirigidas a todo el personal del Ministerio de Defensa sobre las políticas de representación igualitaria de los grupos minoritarios con el fin de evitar la estigmatización y la discriminación contra el personal perteneciente a las minorías.
4. Apartado iii) del párrafo e) del artículo 5 - Política de vivienda
a) Generalidades
139. La política que se introdujo a principios de los años ochenta no ha sido objeto de grandes modificaciones, es decir, no existe una política especial de vivienda para las minorías étnicas. No se establecen distinciones entre los solicitantes de vivienda según su origen. Cualquier persona que resida legalmente en los Países Bajos tiene el mismo derecho a los servicios públicos que los nacionales neerlandeses. La política de vivienda está destinada principalmente al grupo de menores ingresos, en el que se encuentran las minorías étnicas. En el período abarcado por el presente informe se han tomado varias medidas que repercuten de manera significativa en este grupo de ingresos.
140. La Oficina de Planificación Social y Cultural (SCP) publica informes detallados sobre la situación de la vivienda de las minorías étnicas. El próximo deberá publicarse en 1999, tras una encuesta sobre las necesidades de vivienda. Cabe señalar que el informe anual de la SCP para 1996 llega a la conclusión de que "el desequilibrio entre las minorías y la población en general está disminuyendo. La mejora es sustancial, teniendo en cuenta que las minorías tienen unos ingresos más bajos y una representación excesiva en las grandes ciudades".
b) Subsidio de alquiler individual
141. El subsidio de alquiler individual (IHS) es un medio muy importante para lograr que la vivienda sea asequible para el grupo de menores ingresos, en el que se cuentan muchas personas pertenecientes a minorías étnicas.
142. En los último años ha aumentado la importancia del IHS como red de seguridad para este grupo de ingresos, tendencia que se vio fortalecida por la Ley del subsidio de alquiler, que entró en vigor a mediados de 1997. Esta ley pretende que el alquiler sea una carga menor para los hogares de ingresos bajos, que se simplifique la legislación sobre vivienda y que se asignen de manera más eficaz los subsidios de alquiler. La ley también tiene más en cuenta a las familias más numerosas, que son más comunes entre las minorías que entre el resto de la población (véase el apartado a) del párrafo 146 infra).
143. En 1997 también se lanzó una campaña de información pública para reducir el número de hogares que teniendo derecho al IHS no lo solicitaban.
c) Minorías
144. Después del Informe sobre la vivienda de las minorías de 1993 (que abarcaba el período hasta el año 1990), cuyas conclusiones principales se reprodujeron en el anterior informe presentado ante el Comité, la Oficina de Planificación Social y Cultural (SCP), en su informe de 1996 sobre las minorías, volvió a examinar en detalle las nuevas mejoras en la situación de la vivienda de las minorías en los Países Bajos. (El próximo informe, sobre el período 1994-1998, deberá publicarse a finales de 1999).
145. La conclusión principal del informe de 1996 (párr. 294) dice así:
"Las condiciones de habitación de las minorías étnicas en los Países Bajos siguieron mejorando entre 1990 y 1994. El informe anterior (1993) ya había señalado una clara mejora en los años ochenta; ahora parece que esta mejora continúa. La diferencia entre las condiciones de habitación de las minorías étnicas y las del resto de la población va desapareciendo rápidamente. Teniendo en cuenta sus ingresos más bajos y el hecho de que están desproporcionadamente representadas en las grandes ciudades, puede considerarse sorprendente esta mejora."
146. Las mejoras en lo que se refiere a los tres indicadores principales que figuran en los apartados a) a c) son las siguientes:
a) Tamaño de las familias: se ha reducido aún más el tamaño de las familias en los grupos más grandes, y así también el de la familia media:
Cuadro 5
Tamaño medio de las familias de las minorías étnicas,
de 1990 a 1994
 | 1990 | 1994 |
| 3,74 | 3,68 |
| 3,99 | 3,59 |
| 2,68 | 2,42 |
| 2,70 | 2,47 |
| 2,29 | 2,22 |
| 2,45 | 2,33 |
b) Propiedad de la vivienda: la propiedad de la vivienda entre los miembros de las minorías étnicas todavía es la excepción y no la regla, principalmente debido a sus bajos ingresos. En el caso de los turcos y los marroquíes la propiedad de la vivienda se mantiene aproximadamente en el mismo nivel (7%). Entre los surinameses y los antillanos el nivel se ha duplicado (17%). En 1994 el 24% de los europeos del sur eran propietarios de las viviendas que ocupaban. Para el resto de la población la
cifra es del 47%; el 83% de los turcos y los marroquíes viven en viviendas públicas de alquiler y el 11% en viviendas de alquiler particulares. En el caso de los surinameses y los antillanos las cifras son del 71% y el 61%, respectivamente;
c) Recepción del subsidio de alquiler individual (IHS): en el caso de los hogares turcos y marroquíes, la recepción del IHS pasó de un 30% a un 35% entre 1990 y 1994. En el caso de los hogares surinameses y antillanos descendió del 44% al 34%, principalmente debido al aumento de sus ingresos. En el caso del resto de la población la recepción de IHS descendió ligeramente, de un 25% a un 23%.
d) Los refugiados y solicitantes de asilo con permiso de residencia
147. Los refugiados y los solicitantes de asilo con permiso de residencia disfrutan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que cualquier otra persona que resida legalmente en los Países Bajos. Cuando abandonan las instalaciones del centro de acogida y buscan un alojamiento permanente se considera que acuden "por primera vez" al mercado de vivienda y por ello gozan de una cierta prioridad en el suministro de ésta.
148. Los municipios neerlandeses lograron cumplir en un 98% los objetivos establecidos por el Gobierno central en lo que se refiere a la vivienda de los refugiados y los solicitantes de asilo (establecidos en proporción del tamaño de cada municipio). Algunos municipios no lograron cumplir sus objetivos, pero hasta ahora esto se ha visto compensado por el hecho de que otros superaron los suyos. Entre la introducción de los objetivos de vivienda (en mayo de 1993) y noviembre de 1998, se alojó a más de 103.000 refugiados y solicitantes de asilo. Según las estimaciones, en la primera mitad de 1999 será necesario encontrar vivienda para 10.500 refugiados y solicitantes de asilo.
e) Las personas que viven en caravanas
149. La derogación de la Ley de caravanas anunciada en el anterior informe al Comité ha sido aprobada ya por el Parlamento. La ley debe derogarse en 1999, acabando así con la naturaleza discriminatoria de la legislación existente sobre los habitantes de caravanas, y colocándolos en pie de igualdad con todos los demás ciudadanos neerlandeses.
150. Al mismo tiempo que se deroga la Ley de caravanas, se añadirán a la Ley de la vivienda enmendada determinadas disposiciones que dan trato preferente a los habitantes de caravanas, para compensar la escasez existente de emplazamientos para caravanas.
f) La renovación urbana
151. En los Países Bajos, las minorías étnicas se concentran más en las ciudades, especialmente en las grandes, que en el resto del país. Se ha elaborado una política para abordar los problemas sociales en los barrios céntricos, en parte mediante la mejora de la vivienda y el medio ambiente urbano. Con este fin se introdujo un plan de subsidio temporal para la renovación urbana a principios de 1997. Este plan contaba con un presupuesto de 65 millones de florines en 1997 (y otros 65 millones de florines en 1998) y pretende promover una mayor variedad de viviendas en los barrios problemáticos, donde las viviendas baratas constituyen la única forma disponible de alojamiento.
152. En junio de 1997 el Secretario de Estado de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente presentó un documento normativo sobre la renovación urbana a la Cámara Baja del Parlamento. En él, el Gobierno se comprometió a proporcionar otros 3.700 millones de florines a lo largo de los 12 años siguientes para completar la renovación urbana en los barrios en decadencia, y para renovar otros, especialmente los que se construyeron poco después de la guerra.
153. El Acuerdo de Coalición de agosto de 1998 prometió otros 2.250 millones de florines para la renovación urbana hasta el año 2010. El presupuesto total para la renovación urbana (que incluye la conclusión de los programas existentes) hasta el año 2010 es de casi 10.000 millones de florines.
5. Apartado iv) del párrafo e) del artículo 5 - La Ley de asistencia nacional
154. No se han producido cambios durante el período que se examina. No obstante, como ya explicó la delegación del Gobierno durante el examen del informe anterior por el Comité en marzo de 1998, se ha elaborado un nuevo proyecto de ley que sustituirá determinadas partes de la actual Ley de asistencia nacional, la Ley de extranjería y otras leyes. La nueva ley, denominada Ley sobre el derecho a prestaciones (Koppelingswet), entró en vigor el 1º de julio de 1998 (véase el documento CERD/C/304/Add.46, párr. 8).
155. El objetivo principal de esta ley es condicionar los derechos que pueden reclamar los extranjeros a las autoridades administrativas (por ejemplo, pagos, servicios, prestaciones, exenciones y permisos), a la residencia legal en los Países Bajos. Al mismo tiempo, se seguirán atendiendo las necesidades (al margen del sistema de seguridad social) de los solicitantes de asilo que esperan una decisión sobre su solicitud inicial de admisión, y se seguirá garantizando la atención médica a los residentes ilegales. Ya que la ley entró en vigor después del período que abarca el presente informe y no se dispone de datos sobre su aplicación, se tratará esta cuestión con más detalle en el próximo informe.
6. Apartado v) del párrafo e) del artículo 5 - Educación
a) Preparación a la educación
156. El programa para los niños pertenecientes a minorías étnicas de entre 0 y 18 años es un programa conjunto del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes. Su objetivo es evitar y aliviar los problemas educativos y de otro tipo y así ayudar a mejorar la situación de los niños pertenecientes a las minorías étnicas dentro de la sociedad. El programa incluye una política de prioridad educativa y proyectos experimentales relativos al desarrollo preescolar y extraescolar y al papel de los padres en estos aspectos.
157. El programa de intervención más conocido (el programa Paso a Paso, relacionado con la educación preescolar y temprana) ya se ha examinado brevemente en informes anteriores de los Países Bajos. El programa se introdujo en 1987 y se reformó en 1996. Según un informe sobre la política de bienestar social en el período 1995-1998, presentado ante el Parlamento neerlandés en junio de 1998, el programa abarca actualmente 94 proyectos. La Fundación Averroes, centro de formación de la UNESCO sobre políticas de educación temprana que está aplicando el programa, ha llegado aproximadamente a 25.000 niños en más de 100 (de los 600) municipios neerlandeses.
158. La investigación sobre la integración del programa en las políticas municipales muestra que el plan de fomento o de la introducción de los proyectos Paso a Paso en los municipios ha tenido bastante éxito. Esto se debe principalmente a los acuerdos de cofinanciación entre las autoridades nacionales y locales. En muchas zonas municipales, los proyectos se han integrado en la red existente de servicios de bienestar social. Las autoridades locales consideran que los programas fomentan la participación de los padres en la educación y la cohesión social en las zonas urbanas desfavorecidas.
159. Existe un complemento de los programas Paso a Paso tanto en las escuelas primarias (experimentos con una jornada escolar ampliada) como en las secundarias. Desde 1997, la atención se ha concentrado más en el grupo entre 10 y 18 años de edad. Considerado en retrospectiva, el período 1995-1998 registró una leve tendencia al alza tanto en la admisión de niños de las minorías étnicas como en su desempeño escolar. Una encuesta neerlandesa sobre los distintos programas de intervención familiar demuestra, no obstante, que prácticamente no existen evaluaciones académicas de utilidad práctica. Según los estudios realizados, el efecto de los programas en términos de logros académicos parece ser marginal. Por otra parte, los estudios han comprobado efectos positivos en el bienestar social y emocional de los participantes y, en ocasiones, en su comportamiento social, la confianza en sí mismos y su motivación para el éxito. También se observa que los programas tienen un efecto positivo en las madres que participan, alentándolas a utilizar los servicios y tomar parte activa en la educación de sus hijos. También han tenido un efecto positivo en la participación en el mercado laboral de las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas. Está claro que el desarrollo del niño depende de más factores que un programa preescolar relativamente breve: la influencia de la escolarización posterior y de la vida familiar del niño pueden neutralizar rápidamente los efectos positivos. Muchos niños de familias inmigrantes están atrasados en su desarrollo cognitivo, social y emocional cuando empiezan la escuela, y nunca consiguen ponerse al día. Los problemas de desarrollo cognitivo pueden estar relacionados con las dificultades del idioma.
160. En 1999, el nuevo Gobierno anunciará un nuevo programa de políticas de bienestar para el período 1999-2002. En éste se incluirán políticas sobre la cuestión de los programas preescolares y extraescolares para los niños pertenecientes a las minorías étnicas.
b) Reducir la segregación dentro del sistema educativo
161. La diversidad étnica en las escuelas con una alta proporción de alumnos de origen cultural no neerlandés ha aumentado en los últimos años. Hay menos escuelas con un alto porcentaje de niños procedentes de una sola comunidad étnica.
162. El objetivo de la política gubernamental es mejorar la calidad de las escuelas en general y tomar medidas eficaces para eliminar las desventajas educativas en particular. En otras palabras, está dirigida a mejorar las malas escuelas. La política general de mejorar la calidad y la eficacia de la educación se utiliza para reducir la segregación dentro del sistema educativo. Gracias a la mayor transparencia de las escuelas, los padres se encuentran actualmente en mejores condiciones de ejercer su derecho a la elección basándose en la calidad. Esto, combinado con el suministro de información para ayudar a la elección de los padres y con la mayor participación de los padres en la escolarización de sus hijos, ayuda a reducir la segregación resultante de las tendencias de elección de los padres y la huida hacia las escuelas "blancas".
163. La política de promoción de la educación intercultural y la campaña para contratar a más personal docente de origen cultural no neerlandés también tienen como objetivo promover la integración en la educación (véase en el anexo, el aditamento con una carta de referencia IB/1998/46625).
c) La diversidad en la enseñanza obligatoria
164. La etnicidad de las listas escolares depende en gran medida de factores externos, como la concentración de las minorías étnicas en las ciudades (y en particular en barrios dentro de éstas). Otro factor importante es la estructura demográfica de las comunidades de minorías étnicas (más de un 50% de niños y adolescentes). Además, la concentración de alumnos pertenecientes a las minorías étnicas en determinadas escuelas primarias del centro de la ciudad se ve agravada por tendencias como las pautas particulares de elección de los padres y la huida a las escuelas "blancas".
165. La política de promoción de la educación intercultural y la campaña para contratar a más personal docente de origen cultural no neerlandés también tienen como objetivo promover la integración en la educación.
166. Otras políticas contra la segregación plantearían las siguientes objeciones:
a) Una política activa de dispersión (escuelas designadas, transporte escolar, etc.) es incompatible con los principios constitucionales neerlandeses de libertad de educación y de elección de los padres. Cualquier vulneración de estos principios contaría con muy poco apoyo político o público;
b) La experiencia de los Estados Unidos y de otros países ha demostrado que las políticas activas de dispersión tienden a generar malestar social, pero muy pocos efectos reales;
c) La eficacia de cualquier política de dispersión activa también se vería obstaculizada por la composición demográfica y la concentración de las comunidades de minorías étnicas en las ciudades (y en particular en barrios dentro de éstas).
d) La política del Gobierno
167. La política seguida por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos en lo que se refiere a las escuelas con una gran proporción de alumnos pertenecientes a las minorías étnicas se basa en los siguientes principios:
a) La calidad del rendimiento académico y la enseñanza en tales escuelas son y seguirán siendo motivos de preocupación, y están sometidas a vigilancia periódica;
b) No debe permitirse que la etnicidad de la lista escolar afecte el rendimiento académico de los alumnos. Los estudios de la relación entre la concentración de alumnos pertenecientes a las minorías étnicas y los niveles del rendimiento escolar en determinadas escuelas no han entregado resultados claros. Según algunos estudios, hay una ligera correlación negativa entre la concentración étnica y el desempeño escolar en una pequeña proporción de alumnos pertenecientes a minorías étnicas. Según otros, la baja relación estadística desaparece si se tienen en cuenta el origen social de los niños y el nivel educativo de los padres. En cualquier caso, la relación entre la concentración étnica y el rendimiento escolar no queda clara: hay escuelas "blancas" buenas y malas y escuelas "negras" buenas y malas. Las comparaciones internacionales muestran que los alumnos pertenecientes a las minorías étnicas en los Países Bajos sacan buenas notas en aritmética y matemáticas: de hecho, obtienen mejores resultados en estas asignaturas que los alumnos no pertenecientes a las minorías étnicas en otros países europeos. El alto nivel medio de rendimiento escolar en los Países Bajos y el bajo nivel medio de la educación entre los miembros de las comunidades inmigrantes explican en buena medida la diferencia entre los resultados de alumnos de origen neerlandés y los de los alumnos pertenecientes a minorías étnicas en los Países Bajos;
c) Aunque una concentración excesiva de alumnos pertenecientes a minorías étnicas en una escuela determinada puede crear un obstáculo para su integración, los resultados de los estudios son tan contradictorios que hasta el momento ofrecen muy pocos puntos de partida para cualquier política específica de desegregación.
168. La política del Gobierno tiene por objeto mejorar la calidad de las escuelas en general y tomar medidas eficaces para eliminar las desventajas educativas en particular. En otras palabras, su finalidad es mejorar las malas escuelas, sea cual sea su composición étnica.
a) El Año europeo contra el racismo
169. La Unión Europea a menudo señala problemas específicos a los que debe prestarse especial atención durante un año, por ejemplo los de la familia, los ancianos o la educación permanente. En los años ochenta el Parlamento Europeo lanzó la idea de un Año europeo contra el racismo, porque se dio cuenta de que el fenómeno creciente del racismo y la xenofobia en varios Estados miembros entraban en conflicto con la aspiración europea a fomentar la integración.
170. El 31 de enero de 1997, el Ministro del Interior y Relaciones del Reino inauguró oficialmente el Comité Nacional contra el Racismo (NCA), cuya tarea era preparar un programa para el Año europeo contra el racismo en los Países Bajos, dentro de los parámetros establecidos por la Comisión Europea y el Foro Central del Gobierno contra la Discriminación. El objetivo del programa era fomentar la solidaridad y la tolerancia en la sociedad neerlandesa.
171. El NCA lanzó lo que denominó la campaña de Cooperación Colorida, centrada en el "racismo cotidiano" y, en segundo lugar, el "racismo en el trabajo". El NCA se unió a las actividades que preparaban otras organizaciones para el Año contra el racismo, pero también organizó nuevas actividades. Además, asignó fondos a pequeños proyectos que tenían como objetivo la lucha contra el racismo y la promoción de la integración, fomentando así estos objetivos por sí mismo. Se crearon nuevos lazos de colaboración, por ejemplo mediante la iniciativa lanzada por el Concejo Marroquí de Zeeburg de que los agentes de policía y los residentes del barrio de Zeeburg en Amsterdam se reuniesen para abordar los problemas locales. Otro ejemplo es el proyecto futbolístico de Rotterdam, que pretende alentar la integración en el deporte con el mensaje "los blancos y los negros juegan juntos al fútbol ". La Federación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo (LBR), el Foro y otras organizaciones contra la discriminación coordinaron un proyecto para combatir el racismo en el trabajo. El proyecto Loesje congregó a distintos grupos étnicos para elaborar mensajes antirracistas humorísticos. Un concurso de preguntas y respuestas ampliamente difundido para administradores de personal y funcionarios de formación, celebrado como parte de la campaña del "Arcoiris en el trabajo", contribuyó a crear mayor conciencia pública del problema del racismo.
172. En el marco del Año europeo contra el racismo, los Países Bajos también organizaron una serie de reuniones en su calidad de Presidente de la Unión Europea. En una conferencia titulada "La integración social: creación de oportunidades para todos", celebrada en La Haya del 9 al 11 de abril de 1997, los funcionarios normativos de los 15 Estados miembros de la UE compararon sus notas sobre las mejores políticas y prácticas relacionadas con la integración y la sociedad multicultural. En talleres dedicados a proyectos locales en una amplia gama de sectores (educación, empleo, comercio, deportes y atención sanitaria), discutieron sus distintas experiencias y llegaron a varias conclusiones, que pueden resumirse como sigue:
a) El Gobierno debería tener en cuenta en todo momento la inmigración como fenómeno permanente en los países de Europa occidental, así como sus consecuencias para la infraestructura social;
b) La integración de los inmigrantes y sus descendientes en la educación general y profesional y en el mercado laboral se considera la política más necesaria y eficaz. Los problemas en este sentido son la escasez de empleo para trabajadores poco cualificados (desempleo) y el hecho de que el trabajo en el sector no estructurado no ofrece ninguna garantía de pasar en algún momento al sector estructurado;
c) Los empleadores deberían considerar la diversidad cultural como un factor positivo en la producción más de lo que lo hacen ahora; la colaboración con los gobiernos locales y central es un medio de lograrlo;
d) La mayoría de los resultados prácticos se obtienen mediante proyectos locales, pero son indispensables la continuidad y la existencia de condiciones propicias, que el Gobierno debe garantizar;
e) Por último, ha habido algunas experiencias alentadoras de acción afirmativa a corto plazo. No obstante, en este caso también es indispensable el apoyo a largo plazo del Gobierno y otras autoridades. La acción eficaz para combatir la discriminación y el racismo es parte integrante de todo esto.
173. En el anexo del presente informe se incluye, a título informativo, el informe final de la conferencia, comprendido el documento temático de la conferencia en que se describía la evolución reciente del debate internacional sobre la política y la práctica de integración social de las minorías étnicas.
174. La conferencia y sus resultados se tuvieron en cuenta al preparar la postura de las organizaciones no gubernamentales europeas sobre la cuestión de la integración social, introducida en febrero de 1998 como prioridad especial en el programa de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas (cuarto compromiso de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague).
175. Aunque visto desde ahora, el Año europeo contra el racismo no sirvió para erradicar el racismo ni en los Países Bajos ni en Europa, a pesar de todo resultó una empresa exitosa. Puso de relieve la importancia de la lucha contra el racismo y la discriminación, y alentó a numerosas organizaciones a asumir el problema y tomar medidas para fomentar la integración de las minorías étnicas en los Países Bajos.
b) Los deportes y las minorías étnicas
176. El Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes aplica sus políticas contra la discriminación en la esfera de los deportes de distintas formas:
a) Mediante el proyecto principal de Deporte, tolerancia y juego limpio (uno de cuyos componentes es la lucha contra la discriminación);
b) Mediante políticas relativas a grupos específicos, en particular minorías étnicas;
c) Mediante medidas para combatir el gamberrismo en el fútbol, en particular una política preventiva dirigida a los hinchas que esté estrechamente relacionada con la política contra la discriminación.
177. La promoción de la tolerancia y el juego limpio en el mundo del deporte también ayuda a evitar y combatir problemas como la discriminación, el racismo, la xenofobia, el vandalismo, el dopaje, etc. Se alienta una actitud tolerante, y siempre que es posible se destaca la característica esencial del deporte: el juego limpio. Varios grupos son objeto de estas medidas: no sólo que participan en los deportes sino también los espectadores, los hinchas, los entrenadores, las escuelas, los padres, los medios de comunicación, los patrocinadores, etc. La acción práctica incluye una campaña nacional contra la discriminación dirigida a los clubes deportivos.
178. Se ha elaborado un plan neerlandés de acción para 1997-2000, de cuya ejecución se encarga una organización externa, la Organización de los Países Bajos para el Deporte, la Tolerancia y el Juego Limpio. El Secretario de Estado de Salud, Bienestar Social y Deporte subvencionará este plan de acción y ha establecido un comité consultivo en la materia cuyos miembros proceden del mundo del deporte. El plan de acción neerlandés sobre el deporte, la tolerancia y el juego limpio es un modelo para otros planes nacionales y se está intentando integrar este proyecto a nivel internacional en eventos ya establecidos como la Copa de Europa de fútbol del año 2000.
179. Se están tomando medidas para que el mundo del deporte en los Países Bajos adopte una actitud abierta y tolerante hacia las personas de origen no neerlandés (y otros grupos minoritarios como las mujeres, los ancianos y los homosexuales). Por otra parte, también se anima a las personas de origen no neerlandés a participar en los deportes y asumir funciones administrativas y de apoyo (entrenamiento y formación). Los instrumentos que favorece el Ministerio, a través de subvenciones a proyectos, son: investigación, apoyo normativo, formación, procedimientos de queja, establecimiento de procedimientos disciplinarios en federaciones deportivas individuales y educación pública.
180. A nivel nacional, se consulta entre los ministerios sobre la política preventiva dirigida a los hinchas. El Ministro de Salud, Bienestar Social y Deporte participa en el Grupo de Trabajo interdepartamental sobre el gamberrismo en el fútbol, y en consultas dentro del Consejo de Europa. Un comité permanente para la prevención del gamberrismo en el fútbol vigila las actividades de lucha contra el comportamiento discriminatorio de los aficionados al fútbol sobre la base de informes anuales de los países miembros y celebra consultas sobre medidas específicas con la Unión de Asociaciones de Fútbol Europeas (UEFA) y la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
Tercera parte
LAS ANTILLAS NEERLANDESAS
I. GENERALIDADES
181. La migración ha tenido una gran influencia en las tendencias demográficas de las Antillas Neerlandesas durante todo el siglo XX (véase el estudio publicado por la Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas en Modus Statistisch Magazine, que se incluye en el anexo). Los gráficos muestran lo espectaculares que han sido los cambios en los últimos 40 años. Tradicionalmente las Antillas Neerlandesas han sido multiculturales y multiétnicas. Debido a esta tradición, y al nivel bastante elevado de tolerancia que existe en la sociedad, se ha prestado muy poca atención a los efectos de la inmigración y a los procesos sociales que ha generado.
182. Lamentablemente y como consecuencia de ello, la política anterior a 1992 sólo prestó escasa atención a los efectos de la migración en cuestiones prioritarias como la adopción de medidas para hacer frente al aumento de la delincuencia, el desempleo de los jóvenes y la tasa de abandono escolar, o en los esfuerzos por lograr una recuperación económica. Durante los preparativos para la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y después de los huracanes de los últimos años, se puso claramente de manifiesto la apremiante necesidad de una política al respecto.
183. En varias reuniones subregionales y nacionales se comprobó que la migración en la región del Caribe era un motivo de preocupación y que era necesario adoptar medidas. Las Antillas Neerlandesas, en particular San Martín, las Bahamas y las Islas Vírgenes Británicas y Americanas, se consideraron zonas con un problema de inmigración. Se reconoció también la vulnerable situación de los inmigrantes, en particular de las mujeres y los niños. Las cifras mostraban que más del 50% de la población de San Martín era de origen extranjero.
184. En 1994 se estableció un Comité Permanente sobre Cuestiones de Población. Actualmente se procura reunir y analizar datos estadísticos sobre las tendencias demográficas en las Antillas Neerlandesas, en particular sus efectos socioeconómicos y políticos. En este momento el principal objetivo es reunir datos que aclaren la situación y faciliten la aplicación de la Convención. Se hace referencia a la parte del presente informe que trata del artículo 2, que contiene información sobre los resultados y conclusiones provisionales de un estudio reciente llevado a cabo por el Comité Permanente.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN
A. Artículo 1
185. Las Antillas Neerlandesas se pueden describir como una sociedad multicultural. Para entenderlo debemos retroceder en el tiempo. Por ejemplo, Curaçao, la mayor de las cinco islas, es manifiestamente multirracial. Al igual que en otras sociedades caribeñas, la esclavitud era corriente en Curaçao hasta mediados del siglo XIX. En las comunidades del Caribe donde existía la trata de negros apareció pronto una estratificación social basada en la raza. Básicamente, la sociedad estaba estructurada de la siguiente forma: arriba se situaban los propietarios blancos de plantaciones, los altos funcionarios, los mercaderes y los oficiales del ejército; había un grupo intermedio algo más numeroso que incluía a los funcionarios públicos blancos de menor categoría, comerciantes, tenderos, soldados y marineros; en el nivel inferior se hallaban los esclavos, que era el grupo más numeroso y constituía la base del resto de la estructura. De las relaciones entre hombres blancos y mujeres esclavas surgieron los niños de raza mixta, en el Caribe llamados mulatos. No es cierto que los padres blancos de esos mulatos los libertaran generalmente, pero los mulatos representaban el 50% de las personas libres no blancas y pertenecían a la clase social media o a la clase baja.
186. Entre los blancos y los no blancos existía una gran distancia social. De la elite blanca de Curaçao formaba parte también una comunidad de judíos sefarditas que habían emigrado a Amsterdam desde la península ibérica antes de establecerse permanentemente en Curaçao.
187. Aun cuando la abolición de la esclavitud en el siglo XIX fue el primer paso de un proceso que iba a cambiar este rígido sistema, la población no blanca no adquirió movilidad social hasta el siglo XX. En Curaçao, el establecimiento de la refinería Shell desempeñó un papel de primer orden. El consiguiente desarrollo económico anunció un proceso de modernización que produjo cambios en muchos otros sectores de la sociedad. Curaçao se occidentalizó mucho más que las demás islas. Se fueron aplicando gradualmente normas occidentales más objetivas en lo referente a las oportunidades abiertas a las personas. Los criterios raciales de los días de la esclavitud perdieron importancia. No obstante, la estructura social actual no refleja este proceso. Las clases socioeconómicas más bajas siguen siendo predominantemente negras.
188. Como otras sociedades caribeñas, Curaçao todavía tiene una estructura social racial. Para entender la sociedad debe establecerse una distinción entre:
a) La estructura social como tal, que está basada en el prestigio social;
b) La estructura del poder económico;
c) La estructura del poder político, que se refleja en la distribución de cargos políticos y públicos.
189. Aun cuando existe cierta movilidad social y económica, el cambio de la situación de la población no blanca es especialmente evidente en la estructura del poder político. Ello no es sorprendente ya que la mayoría de los cargos políticos quedaron disponibles cuando las Antillas Neerlandesas alcanzaron la independencia administrativa, es decir, cuando dejaron de estar ocupadas por la elite establecida. Esa misma situación se produce en otras sociedades caribeñas, donde la elite política también está constituida por dirigentes provenientes de la población no blanca, entre ellos los descendientes de los trabajadores por contrato procedentes de la India, que fueron contratados después de la abolición de la esclavitud.
190. Además de la política, el movimiento sindical ha sido un cauce a través del cual la población no blanca ha adquirido más movilidad.
191. Una tendencia favorable del pasado decenio es el resurgimiento de una identidad caribeña. Por ejemplo, los habitantes de Curaçao han tomado cada vez más conciencia de que su isla pertenece, desde el punto de vista cultural, social y económico, al Caribe. Lo mismo había sucedido antes de la industrialización, cuando Curaçao mantenía relaciones económicas más estrechas con otros países de la región y dependía más de ellos. El comercio con los Estados ribereños del continente (Venezuela, Colombia y Panamá) y con las demás islas (en particular la República Dominicana y Cuba) era uno de los pilares de la economía. Los lazos culturales también eran bastante estrechos, debido en parte al papel que desempeñaban varias escuelas establecidas en la isla. Dos de esas escuelas, el Colegio Santo Tomás para chicos y el Colegio Habaai para chicas acogían a alumnos de las repúblicas vecinas de habla española y enseñaban en español. El español era también el idioma principal que hablaban los habitantes de la isla. Los diarios de ese período muestran que existía un interés muy grande por los hechos que ocurrían en la región.
192. Al iniciarse la industrialización, y el consiguiente proceso de modernización, Curaçao se centró más en los Países Bajos y en los Estados Unidos. Su dependencia de la región disminuyó hasta el punto de que los suministros de petróleo crudo eran su único vínculo económico directo, y esta es una cuestión sobre la cual no tenía ni voz ni voto. El holandés sustituyó al español como idioma principal y el inglés pasó a desempeñar un papel importante.
193. Otro factor que contribuyó a que Curaçao se orientara hacia el mundo que estaba más allá de su propia región fue la implantación de un sistema de becas que permitía a los jóvenes seguir estudios superiores en los Países Bajos y, en menor medida, en los Estados Unidos. Muchos de ellos regresaban a Curaçao con una pareja que hablaba holandés o inglés, lo cual acentuaba aún más la orientación holandesa y americana de la isla.
194. La nueva identificación de Curaçao con la región del Caribe debe considerarse teniendo esto presente. Superficialmente puede parecer que las Antillas Neerlandesas están muy occidentalizadas, pero las islas son caribeñas hasta la médula. Sus comunidades se hallan en un proceso de descolonización mental en el que tratan de definir sus propios objetivos constitucionales, políticos y culturales.
195. Al estudiar los datos estadísticos sobre las Antillas Neerlandesas debe tenerse en cuenta lo que se dice a continuación. A decir verdad, se hacen distinciones por motivos de origen étnico y de raza, pero esas distinciones no se aprecian en las estadísticas. Los diversos grupos se han mezclado tanto que la raza o el origen étnico se han convertido en factores muy difíciles de determinar. Desde el punto de vista de la metodología, es extremadamente difícil clasificar a la población en esos términos. Por ello, las Antillas Neerlandesas han optado siempre por clasificar a su población de acuerdo con el lugar de nacimiento y la nacionalidad, es decir, por distinguir entre nacionales y migrantes. Pero esos criterios no siempre ayudan a visualizar la discriminación en todas sus formas.
1. Igualdad
196. El principio de la igualdad constituye la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico, y está consagrado en el artículo 3 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas, que dice que en el territorio de las Antillas Neerlandesas toda persona tiene derecho a la protección de su persona y de sus bienes. Naturalmente, no se trata solamente del derecho a la protección de las personas y los bienes. El tenor del artículo es que todas las personas son iguales ante la ley.
197. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Carta del Reino de los Países Bajos, cada uno de los países tiene el deber de promover la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales, la seguridad jurídica y el buen gobierno. Toda persona que considere que ha recibido un trato desigual y, por consiguiente, ha sido objeto de discriminación, puede recurrir ante los tribunales. Desde 1955 las personas que no pueden sufragar el costo de una actuación judicial pueden obtener una asistencia letrada plena.
2. Opiniones sobre la migración
198. Como se ha indicado anteriormente, en las Antillas Neerlandesas la migración desempeña un papel importante en las tendencias demográficas. En las islas de Sotavento, en particular en Curaçao, la emigración ha sido el factor principal en los últimos años, como ilustran las cifras siguientes. Los datos procedentes de los Países Bajos muestran que sólo en el último año, es decir, hasta septiembre de 1998, se establecieron allí más de 6.000 antillanos, la inmensa mayoría procedentes de Curaçao. Algunos emigraron también a otros países. En ese mismo período, 2.000 personas emigraron a las islas de Sotavento Número de emigrantes: datos estadísticos de los Países Bajos hasta septiembre de 1998. Extrapolando a todo el año, ello significaría que unas 8.000 personas emigraron a los Países Bajos, más o menos el mismo número que en años anteriores. Unos 3.000 migrantes se establecieron en las Antillas en ese mismo período. A diferencia de los años anteriores, el número de nombres borrados de los registros de población de Bonaire y Curaçao está empezando a aproximarse al número de nombres que entran en los registros de los Países Bajos.. Ello significaría que al año se marchan de las islas 5.000 personas más de las que se establecen en ellas. El crecimiento vegetativo anual (nacimientos menos defunciones) es aproximadamente de 2.000 personas. Ello significa que la población de las islas de Sotavento -un total de 165.000 habitantes- se reduce por lo menos en 3.000 personas al año.
199. A finales de 1998 el Comité Permanente sobre Cuestiones de Población realizó un estudio sobre actitudes frente a la política demográfica. Se preguntó a las personas que habían cumplido los 18 años si alguna vez habían considerado la posibilidad de emigrar de las islas de Sotavento* En 1999 se realizará un estudio similar sobre las islas de Barlovento.*. Casi una quinta parte (el 19%) de las personas interrogadas respondieron afirmativamente. Hubo poca diferencia entre Curaçao y Bonaire. Cuando se les preguntó si deseaban emigrar solos o con otras personas el 25% respondió que emigrarían solos. La mayoría (el 60% ) deseaban emigrar con su pareja y/o con sus hijos. Casi una tercera parte de los encuestados proyectaban hacerlo en ese año, y el 10% en los 18 meses siguientes. El resto
(el 58%), todavía no lo habían decidido. Dos tercios de los emigrantes potenciales indicaron que su destino eran los Países Bajos. Estos datos despiertan inquietud, ya que en la población de las islas de Sotavento hay unas 115.000 personas que ya han cumplido los 18 años.
200. Si tomamos los resultados del estudio como un indicador, se observa que al menos 22.000 personas desean emigrar y 7.000 lo harán en 1999, de las cuales al menos 4.500 (es decir, los dos tercios del total) se establecerán en los Países Bajos. Esta cifra será sin duda mucho más elevada porque no hemos tenido en cuenta la gran mayoría que piensan emigrar con otros (menores de 18 años) ni los que no sabían exactamente cuando se iban a marchar, y que tal vez lo hagan en gran número el próximo año. Así pues, las cifras del estudio concuerdan con las abundantes corrientes de emigración a los Países Bajos de los últimos años. Es probable que el éxodo continúe de momento.
201. El estudio recogió también opiniones de un numeroso grupo de inmigrantes en las Antillas. Muchos de ellos, incluidos los inmigrantes ilegales, provienen de la región del Caribe (por ejemplo, la República Dominicana, Haití y Jamaica), América del Sur (por ejemplo, Colombia, Suriname y Venezuela) y los Países Bajos. Se preguntó a los encuestados si estaban de acuerdo con una serie de opiniones positivas y negativas acerca de los inmigrantes, por ejemplo, "son una ventaja porque nos ponen en contacto con otras culturas" y "les quitan los empleos a los nacionales antillanos".
202. Los encuestados tenían diferentes opiniones respecto de las cuatro afirmaciones positivas sobre los inmigrantes (cuadro 6). Una minoría opinaba que los inmigrantes eran una ventaja porque los ponían en contacto con otras culturas. Sólo una pequeña mayoría era partidaria de una política que permitiera a los no antillanos establecerse en el país si lo permitía la situación económica. Ese mismo resultado obtuvo la afirmación de que los hijos de los extranjeros que vivían en las Antillas deberían tener libertad para casarse con quien quisieran, incluso con personas de fuera de las Antillas. Dos tercios de los encuestados estaban de acuerdo en que se debía permitir a los no antillanos que habían vivido cinco años o más en las Antillas que votaran en las elecciones a los Consejos de las islas. Actualmente esto se aplica a los nacionales neerlandeses que figuran en el registro de población desde hace un año o más. Los encuestados de Bonaire tenían generalmente una actitud más positiva hacia los inmigrantes que los de Curaçao.
203. La mayoría estaban de acuerdo con cuatro de las cinco afirmaciones negativas (cuadro 6). Una minoría pensaba que los extranjeros que habían trabajado en las Antillas deberían regresar a sus países de origen cuando se jubilaran. Había más encuestados que creían que el hecho de que hubiera gran número de extranjeros aumentaba la delincuencia, y que los extranjeros les quitaban los empleos a los antillanos. Dos tercios creían que los extranjeros debían ser admitidos únicamente para realizar trabajos que los antillanos no querían hacer. Una gran mayoría, casi el 90% de los encuestados, estaban de acuerdo con una afirmación que se refería específicamente a los inmigrantes ilegales, a saber, que hay demasiada gente "indocumentada" que vive en el país y que el Gobierno debería adoptar severas medidas contra la inmigración ilegal. También en este caso los encuestados de Bonaire eran menos negativos en sus opiniones que los de Curaçao.
Cuadro 6
Porcentajes de personas que están de acuerdo y que discrepan con las afirmaciones positivas y negativas sobre los inmigrantes en las Antillas
 | De acuerdo | Discrepan | No saben |
|  |  |  |
| 43 | 52 | 5 |
Los hijos deberían casarse con quien quisieran
| 53 | 37 | 10 |
Admitirlos si la situación económica lo permite
| 56 | 39 | 5 |
Deberían tener derecho a voto en las elecciones
| 67 | 25 | 8 |
|  |  |  |
Deberían regresar a sus países cuando se jubilen
| 38 | 54 | 8 |
| 56 | 36 | 8 |
Les quitan los empleos a los antillanos
| 57 | 40 | 3 |
Sólo deberían realizar los trabajos que no quieren los antillanos
| 66 | 31 | 3 |
Deberían adoptarse severas medidas contra los inmigrantes ilegales
| 89 | 9 | 2 |
204. Esta actitud, algo negativa, hacia los inmigrantes puede guardar alguna relación con la mala situación económica existente en las islas de Sotavento, en particular en Curaçao, donde el desempleo es elevado (cerca del 17%). El estudio muestra que en las opiniones sobre la admisión e integración de los inmigrantes influye en qué medida los encuestados los consideran rivales a la hora de conseguir empleos. Los encuestados que tienen un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial tienen una actitud más positiva que los encuestados que no tienen empleo. Además, cuanto más joven y educado es el encuestado y cuanto mejor es su situación socioeconómica, más positiva es su opinión. El hecho de que los encuestados de Bonaire sean generalmente más positivos que los de Curaçao puede guardar relación también con la situación económica, más favorable, existente en Bonaire.
205. La información recogida hasta la fecha muestra que los efectos de la migración son a la vez sorprendentes y significativos. La afluencia de migrantes, a los que se recibió con los brazos abiertos cuando había escasez de mano de obra, está causando actualmente problemas. Al mismo tiempo, está creciendo la emigración desde las Antillas a los Países Bajos. Por ello el Gobierno está buscando soluciones a los complejos problemas que ha causado la migración. A este respecto, intercambia información con otros países de la región y con los Países Bajos y aplica las soluciones por ellos empleadas.
206. Se hace referencia a la información contenida en el último informe.
1. Inciso i) del apartado d)
207. Como complemento de la información contenida en los anteriores informes, cabe mencionar que el Ministro de Justicia, con miras a mejorar la eficacia, delegará la responsabilidad de admitir extranjeros en los consejos ejecutivos de los territorios isleños. Deberá simplificarse los procedimientos de solicitud de residencia y permisos de trabajo y, para salvaguardar la seguridad jurídica del solicitante, la tramitación se ajustará a un plazo límite. Se suprimirán los formularios de inmigración para todos los residentes que viajen en las Antillas Neerlandesas. Pero se continuará exigiendo a todos los residentes que hayan cumplido los 12 años un documento de identidad.
2. Inciso iv) del apartado e)
208. La legislación sobre los derechos de los pacientes se completará en el período 1998-2002. Esta legislación proporcionará la base para el establecimiento de un órgano de reclamaciones independiente al cual podrán recurrir todas las personas. Los grupos vulnerables de la sociedad (por ejemplo, los discapacitados, los jóvenes y los niños de las escuelas) recibirán especial atención.
209. Sin desdeñar la importancia de los problemas con que se enfrentan los demás territorios isleños de las Antillas Neerlandesas, en el caso de San Martín son necesarias soluciones urgentes para los problemas de salud derivados de la inmigración. El desarrollo económico y el crecimiento de la industria turística han producido en los últimos decenios enormes cambios en esta isla. La relajación de la legislación fiscal ha contribuido al aumento del número de hoteles, villas y apartamentos de vacaciones y a un crecimiento explosivo de las oportunidades de empleo. La escasez de personal local idóneo ha desencadenado una gran inmigración desde las demás islas antillanas, los Países Bajos y las islas vecinas (Haití y la República Dominicana, en particular). Algunos de esos inmigrantes son ilegales pero viven en San Martín desde hace años, a menudo en circunstancias muy difíciles. Como su situación es ilegal tienen poco acceso a los servicios oficiales de salud y a otras prestaciones. El Gobierno costea los gastos de la asistencia médica de los que están gravemente enfermos, y los médicos a menudo prestan sus servicios gratuitamente por razones humanitarias. Varios estudios realizados sobre el terreno han mostrado que los inmigrantes tienen problemas de salud, entre otras cosas a causa de su situación ilegal, las malas condiciones en que viven, sus escasos conocimientos de higiene y las dificultades del idioma. Ello quedó confirmado durante las misiones semanales realizadas después de los huracanes. Como no hay fronteras entre la parte neerlandesa y la parte francesa de la isla de San Martín y las personas pasan libremente de una a otra, estos problemas de salud afectan a ambas comunidades.
210. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación, en mayo de 1998 se realizó un estudio entre jóvenes inmigrantes para calibrar la magnitud del problema. Se inició un programa basado en el estudio para mejorar la atención de salud prestada a los inmigrantes, en particular a los niños y los jóvenes, tanto en la parte neerlandesa como en la parte francesa de la isla. El objetivo principal es incluir al grupo al que está destinado en la red de atención de salud, y especialmente:
a) Mejorar el acceso a la atención de salud creando servicios móviles;
b) Mejorar la prevención, proporcionando cursos sobre los diversos aspectos de la salud, cursos sociales y programas de vacunación, y formando funcionarios de atención de salud y servicios sociales en los correspondientes barrios;
c) Mejorar la higiene;
d) Crear un grupo de expertos para que examinen las formas de promover la salud.
211. Una evaluación provisional (un cuestionario) de las actividades iniciadas en la esfera de la atención y tratamiento médicos en casos urgentes:
a) Confirmó que los objetivos del programa eran apropiados, dado el número de pacientes que necesitaban tratamiento, el tratamiento que necesitaban y las necesidades de la población;
b) Mostró que se estaba estableciendo un buen equilibrio entre los servicios y la demanda;
c) Mostró que el programa mejoraba la relación entre los voluntarios y la población.
3. Inciso v) del apartado e)
212. En este momento el Gobierno centra expresamente su atención en cuestiones que afectan a los niños y a los jóvenes, en particular la educación. Así, las cuestiones relativas a la juventud ocupan un primer lugar en el programa político. Mejorar la situación de los jóvenes exige un enfoque conjunto por parte de todos los interesados, sin excluir a los propios jóvenes. Se ha redactado un programa nacional de política de la juventud que refleja las resoluciones adoptadas por diversas conferencias sobre la juventud y presta atención a los problemas de los migrantes jóvenes.
213. En 1997 se celebró en San Martín una Cumbre de la Juventud con la finalidad de oír las opiniones de los jóvenes antes de redactar un plan de política de la juventud. Trescientos jóvenes asistieron a la Cumbre, uno de cuyos principales temas era la migración. Los participantes llegaron a las siguientes conclusiones:
a) Deberían imponerse multas más elevadas a los empleadores que contratan inmigrantes ilegales;
b) Los hijos de los inmigrantes ilegales tienen derecho a la educación;
c) Los inmigrantes ilegales que aguardan para ser deportados deberían alojarse en centros especiales.
214. Las recomendaciones a) y c) se han venido cumpliendo. La recomendación b) se refiere a un problema complejo que exige mayor atención.
215. Al formular y aplicar políticas integradas para la juventud, debe respetarse el principio de que participen todos los interesados.
216. Como la Antillas Neerlandesas están constituidas por cinco territorios insulares, se han establecido objetivos diferentes para cada uno de ellos. En Curaçao la política se centrará en la prevención del abandono escolar, el desempleo juvenil, las condiciones de vida insalubres y peligrosas y la delincuencia. En Bonaire se dará prioridad al abandono escolar, mejorando la coordinación entre la escuela y las oportunidades de empleo, y al embarazo de las adolescentes. En San Martín la atención se centrará en el desempleo juvenil, en una mayor coordinación entre la escuela y las oportunidades de empleo y en el acceso a la atención de salud y a las escuelas para los niños de los inmigrantes ilegales. En San Eustasio y Saba se dará la máxima prioridad a ayudar a los padres a educar a sus hijos.
217. En su programa nacional de política juvenil de marzo de 1998 el Gobierno indicó que daría la máxima prioridad a la política juvenil y a los efectos de la migración entre los jóvenes. Los jóvenes antillanos abandonan las islas porque tienen muy escasas oportunidades de educación y empleo. Al mismo tiempo, muchos jóvenes inmigrantes, algunos de ellos ilegales, se establecen en San Martín, y en número mucho más reducido en Bonaire y Curaçao. En la práctica, la presencia de muchos extranjeros jóvenes podría hacerse permanente, pese a que frecuentemente se hallan en situación ilegal.
218. El Gobierno está realizando un esfuerzo para que todos los niños en edad escolar completen su educación. Ahora bien, alrededor del 4% terminan la escuela primaria sin reunir los requisitos para pasar a la educación secundaria ordinaria. Entre 300 y 600 niños abandonan prematuramente la escuela primaria, muchos de ellos porque sus padres son adictos a las drogas. Otros deberían realmente asistir a escuelas especiales, pero a causa de las largas listas de espera a menudo abandonan también la escuela.
219. Los hijos de los inmigrantes ilegales constituyen un grupo especial. El que asistan o no a la escuela depende de la política del territorio insular de que se trate y del número de plazas disponibles.
220. En San Martín el número de niños cuyos padres provienen de Haití y la República Dominicana se elevará en los próximos años. Esos dos grupos de población constituyen actualmente el 25% del total, y una de cada tres mujeres del grupo de edad entre los 15 y los 44 años es de origen dominicano o haitiano. Sus hijos no hablan en casa ni el holandés ni el inglés, y aun cuando su idioma materno es el francés o el español, tienen a menudo la nacionalidad neerlandesa. Pese a los esfuerzos que realizan, las escuelas primarias tienen dificultades para comunicarse con ellos y la enseñanza se convierte en un gran problema. Para dar a esos niños la oportunidad de asistir a la escuela a pesar de la barrera lingüística, las escuelas públicas los colocan normalmente en clases con alumnos más jóvenes.
221. Después de los huracanes que han azotado la isla desde 1995, en virtud del Programa de Emergencia se han creado guarderías infantiles para los hijos de los inmigrantes que están en edad preescolar, y algunos de ellos han sido admitidos desde entonces en las guarderías ordinarias. Con todo, hay demasiados niños pequeños para las plazas de existentes.
222. Los estudios han revelado que entre los niños que no asisten a la escuela figuran frecuentemente los pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
a) Los niños de nacionalidad neerlandesa que hablan un idioma diferente;
b) Los niños nacidos en San Martín cuyos padres son inmigrantes legales:
c) Los niños que están registrados pero cuyos padres son inmigrantes ilegales;
d) Los niños que no están registrados y cuyos padres son inmigrantes ilegales.
223. La mayoría de los niños que no pueden asistir a las escuelas ordinarias asisten a escuelas "improvisadas", que son escuelas privadas creadas por maestros extranjeros por su propia iniciativa. La mayoría de ellas no enseñan el programa oficial ni utilizan los materiales de enseñanza prescritos, y los locales son deficientes. Además, cobran entre 60 y 150 florines neerlandeses al mes, suma que no siempre puede pagar el grupo a que pertenecen los niños a quienes está destinada esta enseñanza. Para resolver este problema el Gobierno de San Martín trabaja junto con el PNUD en un proyecto que iniciará una escuela de espera para esos niños.
224. En el acuerdo de coalición 1998-2002 el Gobierno identificó explícitamente el problema de los niños inmigrantes en las escuelas, y lo convirtió en una prioridad de la política.
225. La afluencia de niños que no hablan el idioma de la mayoría da lugar a problemas muy graves y exige:
a) Medidas para aplicar la Ley de enseñanza obligatoria;
b) Asistencia especial del Ministerio de Educación;
c) Disposiciones legales que permitan disponer de espacio para instalar a los niños, en particular en Bonaire y San Eustasio;
d) Vigilancia estricta del cumplimiento de la legislación relativa a la admisión y expulsión de extranjeros.
226. El Gobierno considera también que en las escuelas primarias debe adoptarse la lengua materna de los alumnos como idioma de enseñanza, por ejemplo, el inglés en las Islas Barlovento y el papiamento en las Islas de Sotavento. Se deberá tener en cuenta la libertad de elección de los padres, pero deberán calcularse las consecuencias prácticas en el contexto de la democratización de la educación. Sin embargo, una condición esencial es facilitar más información. Si lo desean los padres se crearán condiciones que permitan la enseñanza del español y el inglés en las escuelas primarias.
227. Según el censo de 1992, el 7,8% de las mujeres en edades comprendidas entre 15 y 19 años tienen por lo menos un hijo. Esas jóvenes a menudo abandonan la escuela, y los medios de que disponen para cuidar a los hijos son nulos o insuficientes. Una de esas razones es la desaparición gradual de la familia ampliada.
228. El problema de las madres adolescentes existe en todas las islas, pero en particular en San Martín, donde el 11% de los niños nacen de madres que tienen de 12 a 16 años de edad, y muchas de ellas están "indocumentadas". En todas las islas, y en particular en San Martín, las madres adolescentes reciben gran cantidad de información y consejos. En este contexto, SIFMA
(organización no gubernamental para la educación y el asesoramiento de los padres y de los hijos) coopera con las escuelas secundarias de San Martín en la organización de cursos cuyo objeto es mantener a las madres jóvenes en la escuela.
4. Apartado vi) del párrafo e)
229. El Gobierno ha resuelto corregir las deficiencias y el descuido que ha caracterizado la política cultural desde el cierre de la Oficina de Cultura y Educación, en 1986. Los estudios y actividades culturales pueden prestar una valiosa contribución a la solución de los problemas sociales y económicos.
230. La disolución planificada del Instituto Lingwistiko Antiano (ILA) y el Instituto Arqueológico y Antropológico de las Antillas Neerlandesas (AAINA) ha producido un vacío por no haberse creado alternativas.
231. En las islas de las Antillas se adoptarán una serie de medidas, como la organización de actividades culturales y la promoción de una conciencia cultural, centrándose más en la región caribeña como marco de referencia. Se integrarán en la educación, la cultura, el deporte y el trabajo juvenil.
232. No se ha producido ninguna novedad desde el último informe.
233. En 1995 el Gobierno designó el 16 de noviembre Día Nacional de la Tolerancia. Ese día las escuelas consagran especial atención al tema de la tolerancia, y se realizan esfuerzos de sensibilización pública. El Comité Permanente para Cuestiones de Población y Desarrollo facilita información a través de los medios locales de comunicación. Además, en cooperación con las escuelas, se organiza un certamen anual de arte para fomentar la tolerancia entre los jóvenes.
234. El programa del Gobierno para 1998-2002 señala que la política nacional tendrá también como objetivo proteger los intereses de una serie de grupos destinatarios, entre ellos los migrantes, por ejemplo en las esferas de la atención de salud y la educación.
Cuarta parte
ARUBA
INTRODUCCIÓN
235. Para una información general sobre Aruba se remite al documento de base (HRI/CORE/1/Add.68). No se comentan las cuestiones que fueron tratadas en anteriores informes ni las que no han variado durante el período abarcado por el presente informe. Además, el presente informe se centrará en las cuestiones planteadas y en las recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen de los informes periódicos 8º, 9º, 10º, 11º y 12ºde Aruba.
1. Inmigración
236. Durante los diez últimos años la población de Aruba ha registrado un aumento espectacular debido a la inmigración en masa. Esta inmigración ha tenido un profundo efecto en todos los niveles de la sociedad arubense. En sí misma, la afluencia de trabajadores extranjeros no es nada nuevo en Aruba. A lo largo de la historia de Aruba la mano de obra local se ha adaptado continuamente a las nuevas presiones económicas valiéndose de la migración. En tiempos de prosperidad económica se ha atraído a los trabajadores desde ultramar. En tiempos de dificultades económicas los trabajadores extranjeros han regresado a sus países, seguidos a menudo por los arubenses que se veían obligados a probar fortuna en el extranjero.
237. La primera gran oleada de inmigrantes llegó a Aruba con el establecimiento en 1927 de la Lago Oil and Refinery Company. Se produjo una enorme expansión en los sectores industrial y del transporte. No sólo sufrió cambios espectaculares la sociedad tradicional arubense, que tenía sus raíces en la agricultura y en la ganadería, sino que la apertura de la refinería trajo consigo una afluencia de trabajadores extranjeros a Aruba. La mayoría de esos trabajadores provenían de los países circundantes de habla inglesa del Caribe. En los 20 años siguientes la población se multiplicó por cuatro.
238. A comienzos del decenio de 1950, a través de la automatización y de las medidas tendientes a mejorar la productividad la refinería redujo considerablemente su mano de obra y finalmente cerró en 1985. El cierre tuvo consecuencias desastrosas para la mano de obra arubense, ya que la mayoría de los sectores económicos dependían de la industria del petróleo. Los años 1985 y 1986 serán un período decisivo en la historia del siglo XX de Aruba. En menos de un año los acontecimientos cambiaron la esencia de la sociedad arubense. En 1986 Aruba alcanzó su autonomía independiente dentro del Reino de los Países Bajos, pero había sufrido un enorme golpe económico con el cierre de la refinería en 1985. El desempleo aumentó desde el 5% hasta el 27%, aproximadamente. Los efectos sociales y psicológicos del cierre de la refinería fueron considerables. El aumento del desempleo y las pesimistas perspectivas de futuro provocaron un importante éxodo de la población. Muchos extranjeros abandonaron la isla, y los Países Bajos se convirtieron en el destino de inmigración más frecuente para los arubenses.
239. Para contrarrestar los devastadores efectos del cierre de la refinería, el Gobierno decidió desarrollar plenamente el potencial de Aruba como principal destino turístico. El enorme auge del sector turístico ha provocado una vez más una gran afluencia de trabajadores extranjeros. Ello ha traído consigo un importante aumento en la isla del porcentaje de habitantes nacidos en el extranjero, y un rápido incremento del conjunto de la población.
240. El censo de población llevado a cabo en 1991 mostró que, en comparación con el censo de 1981, la proporción de habitantes nacidos en el extranjero había aumentado de forma espectacular. De las 66.687 personas que formaban el total de la población, 15.910 no habían nacido en la isla. Ello significa que alrededor del 23,9% de la población que residía en Aruba había inmigrado a la isla en algún momento de su vida. En 1996 residían en Aruba más de 87.000 personas con 30 nacionalidades diferentes.
2. Nacionalidad y ciudadanía
241. Durante el examen de los anteriores informes de Aruba, el Comité observó que la mayoría de la población arubense tenía la nacionalidad neerlandesa. Al examinar la información estadística debe tenerse en cuenta que los nacionales arubenses (al igual que los nacionales de las Antillas Neerlandesas y de los Países Bajos) tienen la nacionalidad neerlandesa; es decir, todas las personas nacidas en Aruba de padre o madre de nacionalidad neerlandesa adquieren automáticamente esa nacionalidad. Además, a lo largo de los años muchos migrantes han adquirido la nacionalidad neerlandesa por naturalización. Se calcula que de 500 a 1.000 migrantes, aproximadamente, solicitan cada año la naturalización. La mayoría de las solicitudes se conceden. Así pues, el país de nacimiento no es necesariamente el país de la nacionalidad.
242. Teniendo en cuenta la gran diversidad de orígenes étnicos que existe en Aruba, nunca se ha procedido a un registro según el origen étnico, y no se considera deseable. Toda distinción entre nacionalidades se hace sobre la base de la ciudadanía. Ha resultado difícil definir a quién se considera arubense. La mayoría de los estudios y encuestas recientes han utilizado la siguiente definición: se considera que una persona es arubense si ha nacido en la isla y posee la nacionalidad neerlandesa.
243. Un examen más detenido de la población nacida en el extranjero muestra que se ha producido un cambio por lo que respecta a la región de origen de los que se establecen en Aruba. A diferencia de lo que ocurría durante el apogeo de la industria del petróleo, en que las personas con nacionalidad británica procedentes de las diversas islas del Caribe constituían el grupo étnico extranjero más numeroso, la inmigración está dominada ahora por personas de origen latino, en particular procedentes de Colombia, Venezuela y la República Dominicana.
3. Política de admisión
244. Como parte autónoma del Reino de los Países Bajos, Aruba está autorizada a seguir su propia política de admisión. Por ser un país pequeño con una infraestructura limitada, que ha experimentado en los años recientes un crecimiento acelerado de la población, Aruba mantiene una política restrictiva en lo referente a la admisión de extranjeros. Todo extranjero que desee tener un empleo debe tener un permiso de trabajo. Normalmente el permiso de trabajo se le concederá sólo cuando no se disponga en el lugar de ninguna persona calificada. La mayor parte de los permisos de residencia se expiden en relación con un permiso de trabajo o en los casos de reunificación familiar. Generalmente un permiso de trabajo se expide por un año y está limitado a un empleo determinado. Una vez expedido el permiso de trabajo sólo puede revocarse por las razones establecidas en la Ley de admisión y expulsión. Se calcula que hay en la isla aproximadamente 17.000 personas titulares de un permiso de trabajo.
245. Toda persona que se encuentre ilegalmente en la isla puede ser expulsada (tanto si inicialmente poseía un permiso que ya expiró o fue revocado como si no lo poseía anteriormente), en cuyo caso recibe un escrito anunciándole la decisión de expulsión e indicándole los motivos de la misma. Contra esta decisión, que es una decisión administrativa, se puede presentar una impugnación a un comité independiente, el cual celebra una entrevista con ambas partes. Este comité asesora después al Ministro de Justicia. Una persona que no esté satisfecha con la decisión del órgano administrativo puede apelar a un tribunal administrativo. En el intermedio puede solicitar un requerimiento cautelar para evitar la expulsión. (La interposición de un recurso de apelación no tiene como efecto suspender automáticamente los procedimientos de deportación.)
4. El mercado laboral
246. Debido al crecimiento de la industria turística y a las actividades que trae consigo en los sectores de la construcción y los servicios, el desempleo ha disminuido de forma espectacular. Según cifras oficiales facilitadas por el Departamento de Trabajo, la tasa de desempleo entre las personas que buscaban denodadamente trabajo y estaban disponibles para empezar a trabajar, era del 0,7% al final de 1996. Aproximadamente el 66% de las personas sin empleo son arubenses, y el 34% no lo son. Para más información estadística, véase el anexo I.
247. Desde la presentación del anterior informe se han realizado importantes estudios que han dado al Gobierno arubense una visión general y una comprensión mejores de los cambios anteriormente mencionados que se han producido en la sociedad arubense en un período relativamente breve de tiempo. Por ejemplo, en cooperación con el PNUD, la Dirección de Asuntos Sociales realizó un estudio sobre las principales características del impacto social de la migración de la mano de obra desde 1986. Además, la Oficina Central de Estadística llevó a cabo un Estudio sobre la Población Activa que consagró especial atención a la situación de los extranjeros en el mercado laboral. Por otro lado, un informe de 1996, el Consejo Económico y Social arubense, órgano consultivo del Gobierno, se centró en el aumento de la presión sobre el sector público, que podía advertirse en las esferas de la educación, la vivienda y la infraestructura, como resultado de la migración en gran escala. Los resultados de estos estudios se examinarán al tratar de los diferentes artículos.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN
A. Artículo 5
1. Apartado i) del párrafo d) - El derecho a circular libremente y a elegir su residencia
248. En el informe anterior se dijo que los trabajadores extranjeros del servicio doméstico que viven con sus empleadores deben trabajar en esa calidad durante un período de diez años antes de poder cambiar de empleo. Desde entonces, esta situación ha cambiado, y actualmente la regla es que los trabajadores del servicio doméstico que viven en la casa de sus empleadores deben trabajar en esa calidad durante un mínimo de cinco años. Después del primer año pueden cambiar de empleador pero no de ocupación. Si cambian de ocupación durante ese período de cinco años se les cancela el permiso de residencia.
249. Durante el examen del informe anterior de Aruba que realizó el Comité en su 52º período de sesiones, se preguntó por qué se imponían esas restricciones y si los trabajadores del servicio doméstico que no se ajustaban a las restricciones podían ser expulsados.
250. Por lo que respecta a esta política, cabe mencionar que obedece a la necesidad de proteger tanto al empleador como al empleado. El empleador tiene que proporcionar al empleado una vivienda adecuada (una habitación independiente y un cuarto de baño) y el seguro médico, y paga al Gobierno una tasa por la residencia y el permiso de trabajo; por ello tiene derecho a cierta garantía de que el empleado no se marchará en un corto espacio de tiempo. Como se aplican procedimientos de admisión menos rigurosos en el caso del trabajo doméstico, en parte porque no hay ningún candidato registrado disponible en la isla para ese tipo de trabajo, y como no se necesita ni experiencia ni calificaciones, los migrantes utilizan a menudo un permiso de residencia/trabajo para un trabajo doméstico como trampolín para otras ocupaciones, lo cual trastorna la planificación de la mano de obra del Gobierno. Si los trabajadores del servicio doméstico no cumplen esas condiciones pueden ser expulsados después de que su permiso de trabajo les haya sido retirado o haya expirado. Como ya se ha señalado, pueden apelar contra esa decisión. Pero después de un período de cinco años, los extranjeros que han estado empleados en el servicio doméstico tienen libertad para aceptar un nuevo empleo.
2. Apartado i) del párrafo e) - Políticas de empleo
251. El Gobierno de Aruba es muy consciente del papel fundamental que tiene la educación en la planificación del empleo. Una forma esencial de facilitar el acceso de las personas al empleo en la economía de hoy día, en continua evolución, es la educación permanente y los programas de capacitación. Como ya se mencionó en el anterior informe, el Gobierno estableció en 1988 un programa de reintegración profesional y laboral para adultos llamado Ensenanza pa Empleo. Inicialmente el programa de formación se inició con diez cursos y 325 alumnos matriculados. En 1996 el número de cursos había aumentado a 54 y el número de alumnos matriculados a más de 22.000. Con arreglo a Ensenanza pa Empleo todos pueden seguir un curso de idiomas, contabilidad, marketing, informática y capacitación técnica a un precio módico. Esos cursos permiten a hombres y mujeres, cualquiera que sea su nacionalidad, ampliar sus conocimientos y mejorar su situación en el mercado laboral. De los más de 16.000 alumnos que obtuvieron un diploma o un certificado en 1996, más de la tercera parte eran extranjeros.
3. Apartado iii) del párrafo e) - El derecho a la vivienda
252. En Aruba la vivienda ha sufrido una importante presión como consecuencia de la reciente oleada de migración a la isla. La densidad de población de Aruba ha pasado de 343 habitantes por km2 en 1990 a más de 489 en 1996. Esta densidad de población, junto con su acelerado aumento, ha puesto el mercado inmobiliario de Aruba bajo una presión extrema tanto para los arubenses como para los extranjeros.
253. Desde 1991 se ha establecido una amplia gama de medidas políticas para lograr una respuesta más eficaz al problema de la vivienda. Estas medidas políticas están orientadas a:
a) Crear un sistema más perfeccionado de financiación de créditos hipotecarios para el hogar;
b) Mejorar la fijación de objetivos del programa de viviendas del Gobierno en grupos de ingresos específicos;
c) Aliviar los atascos de procedimiento y administrativos en el suministro de terrenos;
d) Fortalecer los organismos gubernamentales que se ocupan del programa de la vivienda.
254. En los últimos años ha habido un aumento del número de créditos hipotecarios concedidos, en buena parte debido a los nuevos sistemas de créditos hipotecarios financiados por la Fundación Cas pa Communidad Arubano (FCCA), el Organismo de Viviendas Sociales del Gobierno arubense. La FCCA ofrece dos opciones para ayudar a los arubenses y a los extranjeros que tienen ingresos bajos:
a) La concesión de préstamos a interés bajo para construir nuevas casas; y
b) El suministro de viviendas sociales de alquiler.
255. El programa de viviendas de alquiler está subvencionado por el Gobierno y administrado por la FCCA. Está destinado a las familias con unos ingresos anuales inferiores a 15.000 florines arubenses (el equivalente de 8.600 dólares). El alquiler que se paga depende de los ingresos de la familia. Sólo el 5% del total concedido anualmente en virtud del programa de viviendas de alquiler del Gobierno puede asignarse a nacionales no neerlandeses.
256. El programa de inversiones y financiación de la FCCA se ha fijado en unos 270 millones de florines arubenses para el período 1996-2000.
257. En 1995 el Gobierno estableció un Plan Nacional di Vivienda (PNV) para registrar el número de personas que buscan vivienda y de esta forma resolver el problema de la escasez de viviendas de forma más eficaz. El Plan Nacional di Vivienda registró a unas 5.800 personas.
258. El cuadro 7 muestra la distribución de esa necesidad por país de nacimiento de las personas que buscan una vivienda. Lo que llama la atención es la diferencia entre las cifras del país de nacimiento y las de la nacionalidad, que marca la naturalización (60% nacidos en Aruba, 40% en otras partes/85% de nacionalidad neerlandesa, 15% de otras nacionalidades). Ello significa que una proporción bastante elevada de migrantes tienen derecho a las mismas asignaciones sociales que los arubenses en su búsqueda de una vivienda.
Cuadro 7
Personas en busca de vivienda, por país de nacimiento y nacionalidad
(En porcentaje)
 | País de nacimiento | Nacionalidad |
| 60 |  |
| 2 | 85 |
| 8 | 4 |
| 11 | 4 |
| 2 | 2 |
| 3 | 1 |
| 100 | 100 |
Fuente: Plan Nacional di Vivienda.
259. El PNV reconoce que un numeroso grupo de arubenses son económicamente incapaces de construir sus propias viviendas. Por ello recomendó la creación de un Fondo de Garantía, que se creó en 1997. Este Fondo de Garantía permite a las familias con ingresos bajos obtener préstamos del 100%. La suma total que se necesitaba para financiar la aplicación del programa de la vivienda será aproximadamente de 450 millones de florines arubenses. Además, el PNV ha calculado que se necesitarán unos 90 millones de florines arubenses para la infraestructura.
260. Teniendo en cuenta los lugares donde se asientan los migrantes, el cuadro 8 compara los datos del censo de 1991 con los obtenidos en el Estudio sobre la Población Activa de 1994.
Cuadro 8
Proporción de arubenses y migrantes por distritos en 1991 y 1994
(En porcentaje)
 | 1991 | 1994 |
| Arubenses | MigrantesArubensesMigrantes |
| 82 | 188020 |
| 66 | 346634 |
| 68 | 326139 |
| 88 | 128812 |
| 87 | 138416 |
| 83 | 178020 |
| 75 | 256733 |
| 57 | 434951 |
| 76 | |