COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
62º período de sesiones
3 a 21 de marzo de 2003
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS
ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial*
PAPUA NUEVA GUINEA
1. En su 1561ª sesión, celebrada el 7 de marzo de 2003 (CERD/C/SR.1561), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Papua Nueva Guinea y adoptó la siguiente decisión el 14 de marzo, en su 1571ª sesión (CERD/C/SR.1571).
2. A pesar de las reiteradas peticiones formuladas por el Comité, Papua Nueva Guinea no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. No ha presentado su informe periódico ni ha facilitado la información adicional solicitada sobre la situación en Bougainville. De hecho, no se ha entablado diálogo alguno entre Papua Nueva Guinea y el Comité desde 1984.
3. El Comité reitera sus decisiones 8 (46), de 16 de marzo de 1995, 3 (47), de 16 de agosto de 1995, 4 (51), de 21 de agosto de 1997, 2 (52), de 19 de marzo de 1998, y 1 (60), de 21 de mayo de 2002, sobre Papua Nueva Guinea, en las que pedía al Estado Parte que cumpliera las obligaciones de presentación de informes establecidas en la Convención y que facilitara información, principalmente sobre la situación en Bougainville.
4. El Comité reitera sus peticiones al Estado Parte de que facilite información, en particular, sobre la estructura demográfica de la población y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los distintos grupos étnicos, así como sobre los incidentes de discriminación racial.
5. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 4 de la Convención
6. El Comité señala a la atención del Estado Parte las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, con arreglo a las cuales la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial constituye el principal instrumento internacional para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y en las que se insta a los Estados a que cooperen con el Comité para promover la aplicación efectiva de la Convención.
7. El Comité desea hacer un firme llamamiento a las autoridades de Papua Nueva Guinea para que reanuden el diálogo con el Comité y a que, a esos efectos, presenten el informe previsto en el artículo 9 de la Convención. A este respecto, el Comité desea una vez más señalar a la atención del Estado Parte la posibilidad de contar con la asistencia técnica que ofrece el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
8. El Comité decide que, si no hay indicación del Estado Parte de que cumplirá la obligación que le incumbe en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, examinará la aplicación de la Convención en Papua Nueva Guinea en su 64º período de sesiones, que se celebrará en marzo de 2004.
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* Obsérvese que la signatura CERD/C/Nº del período de sesiones/CO/... sustituye a la signatura CERD/C/304/Add....