Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
LÍBANO
3. El Comité reconoce que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos 6º a 13º (CERD/C/304/Add.49). No obstante, el Comité lamenta que el informe no se ajuste plenamente a sus directrices para la presentación de informes y que no contenga información suficiente sobre la aplicación práctica de la Convención.
6. El Comité acoge con agrado la explicación ofrecida en el informe sobre la situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el derecho interno, señalando en particular que, cuando el tratado no sea directamente aplicable, se han de adoptar medidas para aplicarlo. El Comité celebra que los tratados ratificados por el Líbano o aquellos a los que se ha adherido, en especial la Convención, formen parte del derecho interno desde el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación o adhesión.
7. El Comité toma nota de los esfuerzos por enmendar el Código Penal y por garantizar su plena conformidad con el artículo 4 de la Convención.
8. El Comité ve con agrado las medidas adoptadas respecto de los trabajadores extranjeros, en especial la orden Nº 5 del Ministerio de Trabajo, de 17 de enero de 2003, relativa a la reglamentación de la actividad realizada por los organismos que contratan a empleados del hogar. El Comité toma nota además de la aprobación por el Ministerio de Trabajo de la orden Nº 142/1 de 20 de noviembre de 2003, en espera de la modificación del Código Laboral. El Comité acoge favorablemente las decisiones adoptadas por los tribunales en las que declaran ilegal la confiscación de pasaportes por los empleadores.
9. El Comité celebra la inclusión en los programas de estudio de las escuelas de materias relativas a los derechos humanos y, en particular, del concepto de la lucha contra la discriminación -en especial la discriminación racial- y de la promoción de la tolerancia.
17. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha realizado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de formularla.
18. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea General ha reiterado dicho llamamiento en su resolución 58/160.
19. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención -en particular los artículos 2 a 7-, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 18º informe periódico el 12 de diciembre de 2006 y que en él trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.