Distr.
GENERAL
CRC/C/15/Add.195
9 de octubre de 2002
ESPAÑOL
Original:
INGLES
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
:
Israel
.
10/09/2002
.
CRC/C/15/Add.195
. (
Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CRC
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
31º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN
OBSERVACIONES FINALES: ISRAEL
1. En sus sesiones 829ª y 830ª (véase CRC/C/SR.829 y 830), celebradas el 2 de octubre de 2002, el Comité examinó el informe inicial de Israel (CRC/C/8/Add.44), que se había recibido el 20 de febrero de 2001, y en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota de que el informe inicial (presentado más de siete años después de la fecha prevista) sigue las directrices para la presentación de informes, es muy detallado y analítico, y en algunos pasajes muestra una actitud de autocrítica. Dada la responsabilidad que tiene el Estado Parte de aplicar la Convención en los territorios palestinos ocupados, el Comité lamenta profundamente la falta total de información acerca de la situación de los niños de esos territorios. El Comité agradece el material adicional que se facilitó antes del debate y durante el mismo, y las respuestas informativas presentadas por escrito. El Comité agradece también la presencia de una delegación muy calificada y multisectorial, que contribuyó a que se comprendiera mejor el proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción:
a) La creación y la labor del Comité Rotlevy encargado de la cuestión de los niños y la legislación, y de los diversos comités parlamentarios dedicados a la
promoción de los derechos del niño, entre ellos el Comité sobre la Legislación en Favor de la Infancia y el Comité para la Promoción de la Condición Jurídica del Niño, así como la creación en los municipios de comités locales sobre la condición jurídica del niño;
b) La promulgación de una legislación progresista, como la Ley de 2002 sobre la información relativa a la influencia de la legislación en los derechos del niño, y leyes sobre los derechos de las víctimas que son menores, y la asistencia letrada a los niños;
c) La prohibición del castigo corporal en los hogares, escuelas y otros establecimientos;
d) La participación activa de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado Parte, incluso a través de litigios de interés público, y los numerosos fallos judiciales basados en los artículos de la Convención;
e) Los programas de acción afirmativa para la educación de los árabes israelíes;
f) Las diversas medidas adoptadas para ayudar a las familias necesitadas (por ejemplo, las familias monoparentales).
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
4. El Comité reconoce las dificultades que tiene el Estado Parte para aplicar íntegramente la Convención en la actual situación de violencia. El Comité reconoce la persistencia de un clima de terror a causa de los actos terroristas que se cometen continuamente en ambos lados, en particular los de los
kamikazes
palestinos que, de forma deliberada e indiscriminada, eligen como blanco y asesinan a civiles israelíes, entre ellos niños, y el derecho del Estado Parte a vivir en paz y seguridad. Al mismo tiempo, el Comité reconoce que la ocupación ilegal del territorio palestino, los bombardeos de zonas civiles, los asesinatos extrajudiciales, el desproporcionado empleo de la fuerza por el ejército israelí, la demolición de viviendas, la destrucción de la infraestructura, las restricciones de circulación, y la cotidiana humillación de los palestinos sigue contribuyendo a la persistencia del ciclo de violencia.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
5. El Comité insiste en que sólo puede lograrse un futuro pacífico y estable para los niños de la región dentro del respeto de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuyo cumplimiento es esencial para garantizar el respeto de la dignidad igual de todas las personas en Israel y en los territorios palestinos ocupados.
Legislación
6. El Comité toma nota de la promulgación de una nueva legislación sobre los derechos del niño, pero le preocupa que la aplicación de esas medidas no haya sido posible por diversas causas, entre ellas unas asignaciones presupuestarias insuficientes.
7. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la asignación de los recursos requeridos (humanos y financieros), para garantizar y mejorar la aplicación efectiva de la legislación existente.
8. El Comité acoge con satisfacción el compromiso de diversos comités parlamentarios que luchan por promover los derechos de los niños, entre otras cosas a través de propuestas de una nueva legislación en materia de derechos humanos (por ejemplo, sobre la aplicación de la Convención y sobre el derecho a una educación de calidad en condiciones de igualdad).
9. El Comité alienta al Estado Parte a que:
a) Garantice la pronta promulgación de la legislación relativa a los derechos del niño y su aplicación efectiva;
b) Considere la posibilidad de adoptar un código completo sobre los niños que incorpore los principios y disposiciones de la Convención;
c) Continúe apoyando la labor de esos comités mediante la asignación de recursos adecuados.
10. Al Comité le preocupa que las leyes religiosas no se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta a la condición de la persona.
11. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas posibles para conciliar la interpretación de las leyes religiosas con los derechos humanos fundamentales.
Coordinación
12. Al Comité le preocupa el hecho de que no exista un mecanismo central para coordinar la aplicación de la Convención, lo que dificulta el logro de una política amplia y coherente sobre los derechos del niño.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Establezca un mecanismo central para lograr una coordinación y cooperación intersectoriales dentro del Gobierno de la nación y entre éste y los gobiernos locales;
b) Garantice la preparación y aplicación de un plan nacional de acción para los niños que incluya la aplicación de la Convención y sea amplio, esté basado en los derechos humanos y se lleve a cabo a través de un proceso de apertura, consultivo y participativo.
Reunión de datos
14. Al Comité le complace que el Estado Parte le haya facilitado un extenso volumen de estadísticas, pero le preocupa que los datos no estén lo suficientemente analizados para poder evaluar el progreso realizado en la aplicación de la Convención, y lamenta que no se facilite ningún dato sobre los niños que viven en los territorios palestinos ocupados.
15. El Comité alienta al Estado Parte a que:
a) Reúna datos sobre todas las personas menores de 18 años, en particular sobre los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en zonas apartadas y en los territorios palestinos ocupados en todas las esferas que abarca la Convención;
b) Utilice esos datos para evaluar los progresos realizados y elaborar políticas para aplicar la Convención.
Estructuras de vigilancia
16. Aunque el Comité toma nota de los diferentes cauces que se ofrecen a los niños para presentar denuncias (por ejemplo, la Línea Abierta y el
Ombudsman
del Ministerio de Salud, etc.), le preocupa que las respuestas de esos mecanismos no estén lo suficientemente coordinadas para garantizar la aplicación efectiva de la Convención. Además, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar regularmente los progresos en la aplicación de la Convención.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Mejore la coordinación entre los diversos mecanismos de denuncia existentes para lograr que contribuyan efectivamente a la aplicación de la Convención;
b) Considere la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y la Observación General Nº 2 del Comité, para supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención a los niveles nacional y local. Esta institución deberá estar dotada de recursos suficientes, ser accesible a los niños y tener competencia para recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño atendiendo a las necesidades de la infancia, y para adoptar medidas eficaces al respecto.
Asignación de recursos
18. Con el telón de fondo de una economía en regresión, al Comité le preocupa que las reducciones del gasto social propuestas en el presupuesto afecten negativamente a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Garantice el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños en la mayor medida que lo permitan los recursos disponibles;
b) Continúe dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños de los grupos más vulnerables (por ejemplo, los árabes israelíes, los beduinos y los hijos de los trabajadores extranjeros) y previendo fondos para los mismos; y
c) Evalúe de forma sistemática los efectos de las asignaciones presupuestarias sobre la aplicación de los derechos del niño.
Cooperación con la sociedad civil
20. Reconociendo que en las condiciones actuales la sociedad civil y las organizaciones humanitarias internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular en los territorios palestinos ocupados, el Comité está preocupado porque el Estado Parte no se esfuerza lo suficiente por cooperar plenamente con ellos y facilitar sus esfuerzos.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su cooperación con las organizaciones no gubernamentales e internacionales, en particular con los organismos de las Naciones Unidas, y garantice la seguridad de su personal durante el trabajo que realizan en favor de los niños y su acceso a esos niños.
Enseñanza y divulgación de la Convención
22. El Comité acoge satisfecho los esfuerzos del Estado Parte por divulgar la Convención y toma nota de que la delegación reconoce la necesidad de divulgar más ampliamente la Convención en todo el Estado Parte.
23. El Comité alienta al Estado Parte a que:
a) Refuerce, amplíe y mantenga su programa de divulgación de la información sobre la Convención y sobre su aplicación en todos los idiomas oficiales, entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del gobierno, en particular las iniciativas por llegar hasta aquellos grupos vulnerables que son analfabetos o no reciben una educación oficial;
b) Elabore programas de formación sistemática y continua en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, para todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con los niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, personal de los establecimientos y lugares de detención para niños, profesores y personal sanitario).
2. Definición del niño
24. Al Comité le preocupa que en la definición del niño que figura en la legislación israelí se establezca una discriminación entre los niños israelíes (que son las personas menores de 18 años con arreglo a la Ley de tutela y capacidad legal de 1962 y la Ley de menores (juicio, penas y tipos de tratamiento)) y los niños palestinos de los territorios palestinos ocupados (que son las personas menores de 16 años en la Orden Militar Nº 132).
25. El Comité recomienda que el Estado Parte abrogue la disposición de la Orden Militar Nº 132 que trata de la definición del niño y garantice la conformidad de su legislación a este respecto con los artículos 1 y 2 de la Convención.
3. Principios generales
No discriminación
26. Al Comité le preocupa que en el Estado Parte persista la discriminación, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que la no discriminación no esté expresamente garantizada en la Constitución. Le preocupa, en particular, la discriminación contra las jóvenes y las mujeres, en particular en el contexto de las leyes religiosas; la discriminación por motivos religiosos; las desigualdades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, el acceso a la educación, a la atención sanitaria y a los servicios sociales) de los árabes israelíes, los beduinos, los etíopes y otras minorías, los niños con discapacidades y los hijos de trabajadores extranjeros, y de los derechos y libertades de los niños palestinos en los territorios ocupados.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas efectivas, incluso la promulgación o abrogación de leyes cuando sea necesario, para lograr que todos los niños disfruten sin discriminación de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;
b) Redoble sus esfuerzos en relación con las iniciativas de acción afirmativa;
c) Lleve a cabo amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir las actitudes negativas de la sociedad a este respecto;
d) Movilice a los líderes religiosos para que apoyen esos esfuerzos;
e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (resolución 45/158 de la Asamblea General, anexo).
28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación General Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).
Interés superior del niño
29. Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño, contenido en el artículo 3 de la Convención, no esté incorporado en toda la legislación relativa al niño y no siempre se tenga en cuenta en la práctica, por ejemplo, por los tribunales rabínicos.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose por incorporar plenamente en la legislación y en la práctica el artículo 3 de la Convención.
Derecho a la vida
31. El Comité lamenta profundamente la muerte de niños y las lesiones ocasionadas a los niños en el Estado Parte por todas las partes antes del actual conflicto armado y durante éste. El Comité se siente sumamente preocupado por las consecuencias del clima de terror que perjudica gravemente el desarrollo de los niños.
32. El Comité insta al Estado Parte y a todos los agentes no estatales pertinentes a que:
a) Adopten inmediatamente todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia;
b) Tomen inmediatamente todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños y su participación en el conflicto;
c) Investiguen inmediata y efectivamente todas las muertes de niños y lleven a sus autores ante los tribunales:
d) Tomen todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de estas violaciones de derechos humanos tengan la posibilidad de solicitar una indemnización adecuada, así como para promover su recuperación y su reintegración social.
33. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que incluya en su segundo informe periódico información sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores.
Respeto de las opiniones del niño
34. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño, incluidos los debates en el Knesset, las escuelas y las comunidades, así como ante los tribunales (por ejemplo, la Ley de juventud (tutela y supervisión) y Ley de juventud (enjuiciamiento, penas y tipos de trato).
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga promoviendo y facilitando, dentro de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales, incluidos los tribunales rabínicos, y los órganos administrativos (a saber, los comités de decisión y colocación), el respeto por las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención; y
b) Elabore programas de capacitación técnica en entornos comunitarios para padres, docentes, asistentes sociales y funcionarios locales para permitirles ayudar a la infancia a expresar sus puntos de vista y opiniones con conocimiento de causa y para que se tengan en cuenta dichos puntos de vista y opiniones.
4. Derechos y libertades civiles
Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes
36. Al Comité le preocupan seriamente las acusaciones y denuncias de prácticas inhumanas o degradantes y de torturas y malos tratos de niños palestinos cometidos por agentes de policía durante la detención y el interrogatorio y en los lugares de retención (a saber: las comisarías de policía de Ma'ale Adummim, Adorayim, Beit El, Huwarra, Kedumin, Salem y Gush Etzion y en prisiones como las de Terza, Ramleh, Megiddo y Telmond).
37. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que:
a) Curse y haga cumplir estrictamente instrucciones para que todas las personas que participen en la detención, el interrogatorio y la retención de niños palestinos y de otros niños del Estado Parte observen cabalmente los principios y las disposiciones de la Convención;
b) Investigue eficazmente todos los casos de tortura y de tratos o penas inhumanos o degradantes cometidos por los agentes de policía u otros funcionarios públicos y lleve a sus autores ante los tribunales;
c) Preste toda su atención a las víctimas de esas violaciones, les brinde la oportunidad de lograr una indemnización adecuada, y procure su recuperación y reintegración social;
d) Incluya en su próximo informe información sobre las recomendaciones anteriores.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Violencia, abuso, abandono y malos tratos
38. El Comité acoge con satisfacción los numerosos esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte para impedir y luchar contra todas las formas de violencia y abusos en el seno de la familia, en las escuelas y otras instituciones de atención a la infancia, pero le preocupa la aparente falta de influencia de esas iniciativas debido, entre otras cosas, a la ausencia de una estrategia general y de recursos suficientes.
39. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca una estrategia nacional y general para prevenir y luchar contra la violencia y los abusos en el seno de la familia, las escuelas y otras instituciones de atención a la infancia, que deberá contemplar, entre otras cosas, un estudio para evaluar el carácter y el alcance de los malos tratos y los abusos infligidos a los niños y la formulación de medidas y programas para hacer frente a esas prácticas;
b) Ponga en marcha campañas públicas de educación acerca de las negativas consecuencias de los malos tratos infligidos a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;
c) Fortalezca los procedimientos y los mecanismos para recibir, examinar e investigar las denuncias e intervenga cuando resulte necesario;
d) Asigne recursos suficientes para proporcionar cuidados y lograr la recuperación y la reintegración de las víctimas;
e) Capacite a docentes, agentes de las fuerzas del orden, asistentes sociales, jueces y profesionales de la medicina en el descubrimiento, denuncia y gestión de los casos de malos tratos.
40. El Comité toma nota de los esfuerzos (por ejemplo, programas de capacitación y apoyo) del Estado Parte para mejorar la atención prestada por las familias de guarda, pero sigue preocupado por el número relativamente elevado de niños que permanecen internados en instituciones.
41. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo el sistema de guarda, entre otras cosas, llevando a cabo programas públicos para aumentar el número de familias de guarda y proporcionando suficientes recursos financieros y otros recursos.
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidades
42. El Comité toma nota de los distintos esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte para respetar los derechos y atender las necesidades especiales de los niños con discapacidades. Sin embargo, le siguen preocupando las grandes diferencias existentes entre las necesidades y los servicios prestados a los niños judíos y a los niños árabes israelíes.
43. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos por priorizar y concentrar los recursos (humanos y financieros) para lograr que se atiendan las necesidades de los niños con discapacidades y se proporcionen los servicios necesarios. Además, recomienda al Estado Parte que vele por que los niños árabes israelíes reciban el mismo nivel y calidad de servicios que los niños judíos.
Salud
44. Al Comité le preocupa profundamente el grave empeoramiento de la salud de los niños y de los servicios de salud que se les proporcionan en los territorios palestinos ocupados, especialmente los resultantes de las medidas impuestas por las Fuerzas de Defensa de Israel, entre otras, los cierres de carreteras, los toques de queda y las restricciones a la circulación, así como la destrucción de la infraestructura económica y sanitaria palestina. En particular, al Comité le preocupan los consiguientes retrasos y las injerencias en las actividades del personal médico, la escasez de suministros médicos básicos y la malnutrición de los niños debido a los problemas de funcionamiento de los mercados y los precios prohibitivos de los alimentos de primera necesidad.
45. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice a todos los niños palestinos el acceso seguro e incondicional a las necesidades básicas y a los servicios de salud, incluidos los suministros y el personal médico.
46. El Comité acoge con satisfacción la información, según la cual la Ley del seguro nacional de enfermedad cubre a todos los ciudadanos de Israel, pero le sigue preocupando la persistente e importante diferencia que existe en lo tocante a los indicadores de salud entre los judíos y los árabes de Israel.
47. El Comité recomienda al Estado Parte que consolide y aumente la asignación de recursos a fin de que todos los ciudadanos puedan disfrutar en pie de igualdad de los servicios de salud existentes.
Nivel de vida adecuado
48. El Comité toma nota de las actividades del Estado Parte para mejorar el apoyo a las familias vulnerables (por ejemplo, las familias monoparentales), pero se siente preocupado por los últimos recortes en el presupuesto en relación con los servicios sociales y por el elevadísimo porcentaje de niños que viven en condiciones de pobreza, en particular los de familias numerosas, familias monoparentales y familias árabes.
49. El Comité recomienda al Estado Parte que formule y aplique una estrategia general para la eliminación de la pobreza y proporcione a tal fin los recursos financieros y humanos adecuados.
50. Al Comité le preocupa profundamente la demolición a gran escala de viviendas e infraestructura de los territorios palestinos ocupados, que constituye una grave violación del derecho de los niños de esos territorios a un nivel de vida adecuado.
51. El Comité recomienda al Estado Parte, en relación con el derecho humanitario internacional (en particular, el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra), que observe cabalmente las normas de distinción entre civiles y combatientes y de proporcionalidad en los ataques que puedan causar daños excesivos a los civiles, y se abstenga de destruir infraestructuras, incluidas las viviendas y las redes de abastecimiento de agua, gas y electricidad. Además, recomienda al Estado Parte que proporcione a las víctimas de esas demoliciones ayuda para reconstruir sus viviendas y una indemnización adecuada.
7. Educación
Educación
52. Al Comité le preocupa el grave empeoramiento del acceso a la educación de los niños en los territorios palestinos ocupados de resultas de las medidas impuestas por las Fuerzas de Defensa de Israel y, entre otras cosas, el cierre de carreteras, los toques de queda y las restricciones a la circulación, así como la destrucción de la infraestructura escolar.
53. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice a todos los niños palestinos el acceso a la educación, de conformidad con la Convención. Como primera medida, el Estado Parte debería levantar las restricciones a la circulación durante la jornada escolar, en todos los territorios palestinos ocupados.
54. El Comité acoge con satisfacción la información, según la cual el presupuesto de educación no se ha visto afectado por los últimos recortes en el gasto público, pero le preocupa que el nivel de inversión y la calidad de la educación sea mucho más bajo en el sector árabe-israelí que en el sector judío.
55. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y fortalezca sus programas de promoción de la igualdad de oportunidades y aumente aún más el presupuesto asignado a la educación en el sector árabe.
56. Al Comité le preocupa que los objetivos de la educación expuestos en el artículo 29 de la Convención, incluido el inculcar al niño el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad de los sexos y las minorías religiosas y étnicas, no figuren explícitamente en los planes de estudios aplicados en todo el Estado Parte.
57. El Comité recomienda al Estado Parte y a todos los agentes no estatales pertinentes, incluida la Autoridad Palestina, que tengan en cuenta la Observación General Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación, que incluya la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudio de todas las escuelas primarias y secundarias, en particular en lo tocante a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de los sexos y las minorías religiosas y étnicas. A tal fin habrá que movilizar a los dirigentes religiosos.
8. Medidas especiales de protección
Conflicto armado
58. El Comité se siente gravemente preocupado por la repercusión del terrorismo en los derechos del niño en el Estado Parte, así como por la repercusión de las acciones militares en los derechos del niño en los territorios palestinos ocupados. Además, al Comité le preocupa la insuficiente cooperación del Estado Parte en relación con los esfuerzos de desminado en el Líbano meridional y la ausencia de modalidades de indemnización a los niños víctimas de las operaciones de las Fuerzas de Defensa de Israel en ese territorio.
59. El Comité recomienda al Estado Parte y a los otros agentes no estatales que:
a) Establezcan y hagan cumplir estrictamente normas para entablar combate destinadas al personal militar y otro personal que respeten cabalmente los derechos del niño consagrados en la Convención y protegidos por el derecho humanitario internacional;
b) Se abstengan de utilizar o señalar como objetivo a los niños en el conflicto armado y observen cabalmente el artículo 38 de la Convención y, en la medida de lo posible, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados;
c) Apoyen y cooperen plenamente en los esfuerzos para el desminado en el Líbano meridional y ofrezcan posibilidades para lograr una indemnización adecuada, así como para la recuperación y la rehabilitación de los niños víctimas de las acciones de las Fuerzas de Defensa de Israel en ese territorio;
d) Ratifiquen y apliquen cabalmente la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997.
Explotación sexual
60. El Comité toma nota del establecimiento de un comité mixto integrado por representantes de distintos ministerios y organizaciones para luchar contra la explotación sexual comercial de los menores, sus actividades y la participación de las organizaciones no gubernamentales en ese ámbito. Sin embargo, al Comité le preocupa que ése y otros esfuerzos hayan tenido una escasa repercusión.
61. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar la eficacia de los esfuerzos encaminados a hacer frente a la explotación sexual comercial de los menores, entre otras cosas, mediante el suministro de los recursos financieros necesarios y otros recursos.
Administración de la justicia de menores
62. Al Comité le preocupa:
a) La distinta aplicación de la legislación relativa a la infancia, por ejemplo en lo tocante a la definición del niño en Israel y en los territorios palestinos ocupados;
b) La práctica relativa a la detención e interrogatorio de los niños en los territorios palestinos ocupados;
c) Las Órdenes militares Nos. 378 y 1500, así como otras órdenes militares por las que se puede prorrogar la retención en régimen de incomunicación de menores y que no ofrecen las debidas garantías procesales ni permiten la asistencia letrada ni las visitas familiares.
63. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que se integren plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación y la práctica del sistema de justicia de menores, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;
b) Vele por que la medida de privación de libertad sólo se utilice como último recurso durante el menor tiempo posible, que esté autorizada por un tribunal y que no se recluya a los menores de 18 años con los adultos;
c) Vele por que los niños tengan acceso a la asistencia letrada y a mecanismos de queja independientes y eficaces;
d) Capacite profesionales en el ámbito de la rehabilitación y recuperación social de niños;
e) Derogue todas las disposiciones de las órdenes militares que violen las normas internacionales relativas a la administración de la justicia de menores.
9. Protocolos facultativos
64. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.
10. Difusión del informe
65. El Comité recomienda, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las correspondientes actas de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la superversión de ésta en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.
66. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y consciente del considerable retraso con que el Estado Parte ha presentado su informe, el Comité subraya la importancia de seguir una pauta que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir en relación con los niños, en virtud de la Convención, es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es vital que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para poner en marcha un proceso sistemático y puntual de presentación de informes. A título excepcional y, con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes segundo, tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 1º de noviembre de 2008. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.
©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland