COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Décimo período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON
ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Santa Sede
1. El Comité examinó el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/3/Add.27) en sus sesiones 255ª y 256ª (CERD/C/SR.255 y 256), celebradas el 14 de noviembre de 1995, y aprobó* las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece a la Santa Sede el informe inicial aunque, debido a su particular naturaleza, el Estado Parte no siguió las directrices del Comité. Expresa también su agradecimiento por el franco y abierto diálogo entablado con una delegación de alto nivel. El Comité toma nota de las respuestas dadas a las preguntas formuladas por los miembros y de la documentación facilitada al Comité durante el debate, que permitió al Comité evaluar mejor el papel de la Santa Sede en la aplicación de la Convención.
B. Factores positivos
3. El Comité acoge favorablemente los esfuerzos del Estado Parte con miras a fomentar la ratificación universal de la Convención.
4. El Comité acoge complacido el reconocimiento por el Estado Parte del importante papel que la Santa Sede y sus fieles pueden desempeñar en todo el mundo para alcanzar los objetivos de la Convención. El Comité toma nota de la red de instituciones y estructuras establecida por la Santa Sede para el bienestar de los niños, tales como el Consejo Pontificio para la Familia, la Congregación para la Educación Católica, el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud y la Obra Pontificia de la Infancia Misionera.
5. El Comité toma nota de los esfuerzos positivos realizados por el Estado Parte para traducir y difundir la Convención en todo el mundo y acoge complacido su voluntad de cooperar activamente con los demás Estados Partes y prestarles asistencia a este respecto.
6. El Comité acoge favorablemente la decisión adoptada por el Consejo Pontificio para la Familia, como contribución concreta al Año Internacional de la Familia, de crear refugios para los niños de la calle en el Brasil, Filipinas y Rwanda.
C. Principales temas de preocupación
7. Al Comité le preocupan las reservas formuladas por la Santa Sede a la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente las relativas al pleno reconocimiento del niño como sujeto de derechos.
8. Al Comité le preocupa que la discriminación entre niños pueda producirse en escuelas e instituciones católicas, particularmente con relación al sexo.
9. Al Comité le preocupa la insuficiente atención prestada al fomento de la educación de los niños en cuestiones de salud, y el desarrollo de la atención sanitaria preventiva, la orientación de los padres y los servicios de planificación de la familia, a la luz de las disposiciones de la Convención.
D. Sugerencias y recomendaciones
10. A la luz del documento final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el Comité desea alentar al Estado Parte a que reexamine sus reservas a la Convención con miras a retirarlas.
11. En vista de la influencia moral que ejerce la Santa Sede y las iglesias católicas nacionales, el Comité recomienda que se prosigan y refuercen los esfuerzos encaminados a promover y proteger los derechos previstos en la Convención. A este respecto, el Comité desea destacar la importancia de una difusión general de los principios de la Convención y su traducción a los idiomas hablados en todo el mundo, y recomienda al Estado Parte que siga desempeñando un papel activo con este fin.
12. El Comité destaca la necesidad de que los profesionales y trabajadores voluntarios que se dedican a la educación y protección de los niños reciban formación y educación adecuadas, teniendo en cuenta los principios enunciados en la Convención. El Comité recomienda también que la Convención se incluya en los programas de estudios de las escuelas católicas. A este respecto, el Comité opina que los métodos de enseñanza utilizados en las escuelas deberían reflejar el espíritu y las ideas de la Convención y los objetivos de educación establecidos en sus artículos 28 y 29.
13. El Comité recomienda que se aclare la posición de la Santa Sede con respecto a la relación entre los artículos 5 y 12 de la Convención. A este respecto, desea recordar su opinión de que los derechos y prerrogativas de los padres no pueden socavar los derechos del niño reconocidos por la Convención, especialmente el derecho del niño a expresar sus opiniones o a que éstas se tengan debidamente en cuenta.
14. El Comité recomienda también que el espíritu de la Convención y los principios enunciados en la misma, en particular los principios de no discriminación, del interés supremo del niño y del respeto de las opiniones del niño, sean tenidos plenamente en cuenta en las actividades de la Santa Sede y de las distintas instituciones y organizaciones de la Iglesia que se ocupan de los derechos del niño.
* En la 259ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 1995.