1. El Comité examinó el informe inicial del Iraq (CRC/C/41/Add.3) en sus sesiones 482 a 484 (CRC/C/SR.482-484), celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 1998 y aprobó* las siguientes observaciones finales. * En su 505ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 1998.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado Parte del informe inicial y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/IRAQ/1). Sin embargo lamenta que el informe no aplicara las directrices establecidas por el Comité. El Comité toma nota del diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte y de las respuestas que ha recibido de la delegación durante el debate.
B. Factores positivos
3. El Comité observa el hecho de que la Convención tiene aplicación automática dentro del Estado Parte y que sus disposiciones pueden invocarse ante los tribunales.
4. El Comité toma nota de la preparación de un Plan Nacional de Acción para el Niño y acoge con agrado el programa de salud reproductiva ejecutado por la Asociación para la Planificación Familiar y el Ministerio de Sanidad, así como el establecimiento dentro de la Oficina Central de Estadística de la Dependencia de la Madre y el Niño. El Comité también acoge con satisfacción la introducción de la educación obligatoria y la preparación de un programa para luchar contra el analfabetismo en el Estado Parte.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
5. A la luz de la Observación general Nº 8 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997) y de la decisión 1998/114 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el Comité observa que el embargo impuesto por el Consejo de Seguridad ha afectado negativamente la economía en muchos aspectos de la vida diaria, lo que impide que la población del Estado Parte, especialmente los niños, goce plenamente de sus derechos a la supervivencia, la salud y la educación. El Comité también observa que el territorio septentrional no está actualmente administrado por las autoridades del Estado Parte; por consiguiente, la falta de información sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en esta zona es una cuestión que preocupa al Comité.
D. Temas de preocupación y recomendaciones del Comité
6. El Comité observa con preocupación la reserva al párrafo 1 del artículo 14 hecha por el Estado Parte al ratificar la Convención. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), el Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de revisar la reserva con miras a su retirada.
7. El Comité observa que el Estado Parte ha preparado un marco legislativo sustantivo, pero sigue preocupado porque las disposiciones y principios de la Convención no se reflejan plenamente en el derecho. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para iniciar, en los casos necesarios, un proceso de reforma legislativa, por ejemplo aprobando un código de la infancia que garantice el cumplimiento cabal de la Convención.
8. El Comité se muestra preocupado por la necesidad de fortalecer el cumplimiento de la ley en todas las esferas abarcadas por la Convención. Sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de introducir algunas políticas y programas que garanticen el cumplimiento de la ley y la aplicación de la legislación existente mediante servicios, remedios y programas de rehabilitación adecuados, si procede dentro del marco de la cooperación internacional.
9. El Comité observa que la Junta de Protección de la Infancia, institución encargada de aplicar la Convención, disfruta de apoyo en el nivel oficial más alto y está situada en la oficina del Presidente pero sigue preocupado por los derechos limitados de que dispone. El Comité recomienda que el Estado Parte intente fortalecer la Junta de Protección de la Infancia aumentando sus asignaciones con cargo al presupuesto y su poder y autoridad de aplicar la Convención.
10. En relación con la coordinación de programas y políticas, el Comité está preocupado por la insuficiente coordinación que existe entre los distintos órganos y organismos que trabajan con los niños y para ellos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte más medidas encaminadas a fortalecer la coordinación entre los distintos órganos del Estado que defienden los derechos de los niños en los planos nacional y local y que se hagan más esfuerzos para garantizar una cooperación más estrecha con organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos del niño.
11. El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo independiente encargado de registrar y resolver quejas de niños sobre violaciones de sus derechos reconocidos por la Convención. El Comité recomienda que se haga accesible a los niños un mecanismo independiente encargado de tratar las quejas de violaciones de sus derechos y de remediar estas violaciones.
11. El Comité toma nota del establecimiento y ampliación de la Dependencia de la Madre y el Niño dentro de la Oficina Central de Estadística pero sigue preocupado porque no se han adoptado todavía medidas adecuadas para preparar indicadores y reunir sistemáticamente datos cuantitativos y cualitativos, desglosados según las esferas de que se ocupa la Convención, relativos a todos los grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos logrados y evaluar los efectos de las políticas aprobadas en favor de los niños. El Comité recomienda que se revise el sistema de reunión de datos con miras a incorporar en él todas las esferas abarcadas por la Convención. Este sistema debería incluir a todos los niños y hacer especial hincapié en los niños vulnerables, incluidos los que son víctimas de abusos o malos tratos, los niños que trabajan, los niños afectados por la administración de la justicia de menores, las niñas, los niños de familias de un solo padre y los niños nacidos fuera de matrimonio, abandonados o ingresados en instituciones y los niños con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la UNICEF, entre otras instituciones, para preparar este sistema de reunión de datos.
13. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité está preocupado porque se ha prestado atención insuficiente a la asignación de recursos presupuestarios en favor de los niños hasta el máximo de los recursos de que se disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. El Comité recomienda al Estado Parte que se dé prioridad a la asignación con cargo al presupuesto para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente teniendo en cuenta los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. En relación con ello el Comité recomienda también que el Estado Parte procure eliminar las disparidades entre las zonas urbanas y rurales y entre las provincias.
14. El Comité señala que los grupos profesionales, los niños y el público en general no tienen un conocimiento suficiente de la Convención y sus principios. El Comité recomienda que se desplieguen esfuerzos mayores para garantizar que los principios y las disposiciones de la Convención sean conocidos ampliamente y comprendidos tanto por los adultos como por los niños. En relación con ello recomienda que se procure traducir la Convención a todos los idiomas minoritarios. El Comité también recomienda que se organicen programas sistemáticos de capacitación y nueva capacitación sobre los derechos del niño y sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario a cargo de grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos como jueces, abogados, personal encargado de hacer cumplir la ley, oficiales y personal del ejército, profesores, administradores de escuelas, personal sanitario, incluidos psicólogos, asistentes sociales, funcionarios de las administraciones central o local y personal de instituciones que cuidan de los niños. Debería mejorarse la difusión sistemática de los principios y disposiciones de la Convención entre las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación y el público en general, incluidos los mismos niños. El Comité sugiere que el Estado Parte incorpore la Convención a los programas de escuelas y universidades. En relación con ello el Comité sugiere también que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica entre otras instituciones a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el UNICEF.
15. A la luz de las disposiciones y principios de la Convención, especialmente los principios del interés superior del niño (art. 3) y del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), el Comité está preocupado por la temprana edad mínima legal de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima legal de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario.
16. El Comité desea expresar su preocupación porque el Estado Parte no parece haber tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, especialmente sus principios generales, reflejados en sus artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, la supervivencia y al desarrollo) y 12 (respeto por las opiniones de niño) en sus decisiones legislativas, administrativas y judiciales ni en sus políticas y programas aplicables a los niños. El Comité opina que hay que desarrollar más esfuerzos para garantizar que los principios generales de la Convención guíen los debates sobre política y la adopción de decisiones y que se reflejen de modo adecuado en toda revisión jurídica y en las decisiones judiciales y administrativas así como en la preparación y aplicación de todos los proyectos y programas que tienen efectos en los niños.
17. El Comité está preocupado porque las políticas y prácticas que predominan en el Estado Parte no reflejan adecuadamente el enfoque basado en derechos que constituye la base de la Convención. En relación con ello el Comité señalaba también que el principio de no discriminación (art. 2) se refleja en la Constitución y en otras leyes internas. Sin embargo el Comité está preocupado porque la legislación interna no prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de origen nacional o étnico, o motivos políticos u otros motivos de opinión y por discapacidad. Si bien la legislación del Iraq prohíbe la discriminación por motivo de sexo, el Comité está preocupado porque en la práctica todavía existen disparidades entre niños y niñas, especialmente con respecto a los derechos de herencia y al derecho a la educación. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas, para garantizar la no discriminación en todos los niveles de la sociedad y para alentar la igualdad entre niños y niñas. En relación con ello el Comité recomienda, además, que se adopten medidas adicionales para garantizar la inscripción en las escuelas de las niñas, especialmente en las zonas rurales, y para reducir su índice de abandono escolar, especialmente durante el período de educación obligatoria.
18. El Comité expresa su preocupación por los derechos de participación de los niños. El Comité insta al Estado Parte a que aliente a los niños a asumir una función activa en la promoción y aplicación de la Convención. El Comité sugiere asignar a organizaciones no gubernamentales como la Federación Nacional de Estudiantes y Juventudes del Iraq una función más específica en la promoción de la Convención.
19. El Comité está preocupado, además, porque a la luz de las leyes del Estado Parte sobre la ciudadanía un niño sólo puede obtener la nacionalidad de su padre iraquí, excepto en los casos en que el padre es desconocido o apátrida. El Comité recomienda que se enmiende la situación interna para garantizar que la adquisición de la nacionalidad iraquí se determine a la luz de las disposiciones y principios de la Convención, especialmente sus artículos 2, 3 y 7.
20. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité expresa su preocupación porque la legislación nacional no prohíbe de modo expreso los castigos corporales. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas, incluidas las de índole legislativo, con miras a prohibir los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad. El Comité también sugiere que se organicen campañas de concienciación para garantizar la aplicación de formas alternativas de disciplina, de un modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, especialmente el párrafo 2 del artículo 28.
21. El Comité está preocupado por el insuficiente conocimiento y la falta de información sobre los malos tratos y los abusos y por la actitud de la sociedad respecto a ellos, incluidos los abusos sexuales, dentro y fuera de la familia, por las insuficientes medidas de protección jurídica e insuficiencia de recursos adecuados, financieros y humanos, así como por la falta de personal formado adecuadamente para prevenir estos abusos y luchar contra ellos. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios sobre malos tratos y abusos, incluido el abuso sexual, y adopte medidas y políticas adecuadas con miras, entre otras cosas, a cambiar las actitudes tradicionales. También recomienda que se investiguen adecuadamente los casos de abusos y malos tratos de niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, que se apliquen sanciones a los autores y que se dé a conocer las decisiones adoptadas en estos casos, teniendo en cuenta debidamente la protección del derecho a la intimidad del niño. Deberían adoptarse más medidas encaminadas a garantizar la prestación de servicios de apoyo a los niños en los procesos ante los tribunales, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuidos, malos tratos, violencias o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y la prevención de la criminalización y de la estigmatización de las víctimas.
22. El Comité señala con grave preocupación la situación cada vez peor de la salud de los niños, especialmente las elevadas y crecientes tasas de mortalidad infantil y en la niñez, y la grave malnutrición a largo plazo agravada por prácticas insuficientes de amamantamiento y por las enfermedades corrientes de la infancia. El Comité alienta al Estado Parte a preparar políticas y programas amplios que promuevan y mejoren las prácticas de amamantamiento infantil, prevengan la malnutrición y luchen contra ella, especialmente en grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica para la gestión integrada de las enfermedades infantiles y otras medidas de mejoramiento de la salud infantil al UNICEF y la OMS, entre otras instituciones.
23. El Comité está especialmente preocupado por la ausencia de datos sobre la salud de los adolescentes, incluidos los embarazos, abortos, suicidios, o violencias y el abuso de drogas de adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva políticas de salud de los adolescentes y fortalezca los servicios de educación y asesoramiento sobre salud de la reproducción. El Comité sugiere además que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario sobre los problemas de la salud de los adolescentes. El Comité también recomienda que se desarrollen más esfuerzos, financieros y humanos, para crear servicios de prevención, cuidado y rehabilitación para adolescentes abiertos a los niños.
24. El Comité expresa su preocupación sobre la disponibilidad de instalaciones y servicios para personas con discapacidades, incluidos los niños. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades (resolución 48/96 de la Asamblea General), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare programas de identificación temprana para prevenir las discapacidades, aplique alternativas al ingreso en instituciones de niños con discapacidades, prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra los niños con discapacidades, establezca programas especiales para niños con discapacidades y aliente su inclusión en el sistema escolar normal y en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte pida cooperación técnica para la capacitación de los padres y del personal profesional que trabaja con niños con discapacidades y para ellos. Puede pedirse a este fin la cooperación internacional del UNICEF y la OMS, entre otras instituciones.
25. A la luz de las recientes condiciones económicas en el Estado Parte, el Comité está también preocupado por el número de niños que abandonan la escuela prematuramente para empezar a trabajar, especialmente niñas. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para facilitar la igualdad de acceso a la educación, que se aliente a los niños, especialmente a las niñas, a permanecer en la escuela y que se desaliente su ingreso temprano en la mano de obra.
26. El Comité señala con preocupación que la explotación económica de los niños ha aumentado espectacularmente en los últimos años y que hay un número creciente de niños que está dejando la escuela, a veces a una edad temprana, para trabajar y poder mantenerse ellos y sus familias. En relación con ello el Comité está también preocupado por la diferencia existente entre la edad en que finaliza la educación obligatoria (12 años de edad) y la edad mínima legal de acceso al empleo (15 años). El Comité recomienda que se realicen investigaciones sobre la situación de la mano de obra infantil en el Estado Parte, incluida la participación en trabajos peligrosos, y que se determinen las causas y la magnitud del problema. Las leyes que protegen a los niños de la explotación económica deberían abarcar también el sector de trabajo no estructurado. El Comité sugiere, además, que el Estado Parte considere la posibilidad de aumentar la edad en que finaliza la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de acceso al empleo.
27. El Comité observa con preocupación la situación de los niños que viven en la calle, trabajan en ella o ambas cosas, especialmente en relación con su explotación económica y sexual. El Comité alienta al Estado Parte a que aumente las medidas de prevención y sus esfuerzos para garantizar la rehabilitación y reintegración de estos niños.
28. El Comité tiene en cuenta los esfuerzos desarrollados por el Estado Parte pero señala con preocupación la situación de las minas terrestres y la amenaza que plantean a la supervivencia y al desarrollo del niño. El Comité hace hincapié en la importancia de educar a los padres, a los niños y al público en general sobre los peligros de las minas terrestres y la importancia de ejecutar programas de rehabilitación para las víctimas de las minas terrestres. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la situación de las minas terrestres dentro del marco de la cooperación internacional, incluidos los organismos de las Naciones Unidas. El Comité sugiere además que el Estado Parte se convierta en Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (1997).
29. El Comité también está preocupado por la situación de la administración de la justicia de menores y en especial su incompatibilidad con la Convención y con otras reglas pertinentes de las Naciones Unidas. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la adopción de medidas adicionales para reformar el sistema de la justicia de menores, de conformidad con el espíritu de la Convención, en especial sus artículos 37, 40 y 39 y de otras reglas de las Naciones Unidas en esta esfera como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Debería prestarse una atención especial al hecho de que la privación de libertad es solamente un recurso extremo que debería durar lo menos posible, a la protección de los derechos de los niños privados de su libertad y a que los procesos judiciales se desarrollen con las debidas garantías y con la total independencia e imparcialidad del poder judicial. Deberían organizase programas de formación sobre las reglas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en el sistema de la justicia de menores. El Comité sugiere que el Estado Parte considere pedir asistencia técnica, entre otras instituciones, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
30. El Comité recomienda por último que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las presentes observaciones finales del Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y de su aplicación y vigilancia entre el Gobierno y el público en general, incluidas organizaciones no gubernamentales.