COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Séptimo período de sesiones
PANORAMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE INFORMES
El siguiente panorama general del procedimiento de elaboración de informes fue adoptado por el Comité de los Derechos del Niño en el séptimo período de sesiones en octubre de 1994.
Introducción
1. El Comité de los Derechos del Niño se reunió por primera vez en 1991, poco después de que las reuniones de los Estados Partes eligieran a sus diez miembros. Desde un primer momento, el Comité comenzó a elaborar métodos de trabajo adecuados para contribuir en forma eficaz y constructiva a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los métodos se han desarrollado y perfeccionado pero, en gran medida, siguen girando entorno al mismo criterio original.
2. El siguiente panorama general tiene por objeto que los procedimientos en vigor sean más transparentes y más accesibles para los Estados Partes y a otros interesados en la aplicación de la Convención, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y otras entidades competentes como las organizaciones no gubernamentales.
A. Directrices generales para la elaboración de informes
3. El Comité ha tratado de estructurar el proceso de elaboración de informes y el diálogo con el Estado Parte de tal manera que las cuestiones de mayor interés se traten de forma metódica e informativa. Con ese fin, el Comité ha preparado directrices respecto de la forma y contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes con arreglo al inciso a) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención. Esas directrices, que figuran en el documento CRC/C/5 tienen carácter público y se han distribuido entre todos los Estados Partes interesados. El Comité recomienda vivamente a todos los Estados Partes que le presenten sus informes con arreglo a esas directrices, de manera concienzuda y dentro del plazo.
4. En las directrices se pide que en los informes se facilite la información pertinente sobre medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo o de otra índole, incluidos datos estadísticos, para que el Comité cuente con una base adecuada para sus análisis. Se pide a los Estados Partes que indiquen las "circunstancias y dificultades con que se ha tropezado" y "los progresos realizados". También se pide información sobre las "prioridades de aplicación" y los "objetivos específicos" para el futuro.
5. Con el fin de facilitar un examen más estructurado, en las directrices se agrupan los artículos según su contenido y en un orden lógico:
a) medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y párr. 6 del art. 44);
b) definición del niño (art. 1);
c) principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12);
d) derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 e inciso a) del art. 37);
e) entorno familiar y otro tipo de tutela (arts. 5, párrs. 1 y 2 del art. 18, arts. 9 y 10, párr. 4 del art. 27, arts. 20, 21, 11, 19, 39 y 25);
f) salud y bienestar básicos (párr. 2 del art. 6, arts. 23, 24, 26, párr. 3 del art. 18 y párrs. 1, 2 y 3 del art. 27);
g) enseñanza, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31);
h) medidas especiales de protección;
i) niños en situaciones de emergencia (arts. 22, 38 y 39);
ii) niños en conflicto con la justicia (arts. 40, 37 y 39);
iii) niños en situaciones de explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (arts. 32, 33, 34, 35, 36 y 39);
iv) niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena (art. 30).
Esta lista contiene también los temas que se examinarán con los Estados Partes.
6. Las directrices se refieren a los informes iniciales que deben presentarse en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte interesado. Se preparará otro conjunto de directrices para la elaboración de los informes periódicos que se presentarán cada cinco años; los primeros deberán presentarse en septiembre de 1997.
B. Examen de los informes de los Estados Partes
Labor del Grupo de Trabajo previo al período de sesiones
7. El examen del informe de un Estado Parte con los representantes del Gobierno se prepara en el curso de una reunión de un grupo de trabajo. El grupo de trabajo normalmente se reúne inmediatamente después de un período de sesiones del Comité para preparar el siguiente. Se invita a todos los miembros del Comité a participar en la reunión previa al período de sesiones. Estas reuniones no son públicas ni se levantan actas oficiales. Las decisiones que adopte el grupo de trabajo se comunican al Comité en su siguiente sesión plenaria.
8. El objetivo principal del grupo de trabajo es determinar con antelación las cuestiones más importantes que deberán examinarse con los representantes de los Estados. Se pretende poner por anticipado en conocimiento de los Estados Partes las cuestiones más importantes que podrían surgir durante el examen de los informes. La Convención sobre los Derechos del Niño es amplia, compleja y de vasto alcance; si los representantes de los gobiernos tienen la posibilidad de preparar con tiempo sus respuestas a algunas de las principales cuestiones, las deliberaciones pueden resultar más constructivas.
9. La secretaría prepara expedientes para uso del grupo de trabajo previo al período de sesiones en los que se incluye información sobre cada uno de los países cuyos informes se examinarán. Con tal fin, el Comité invita a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades competentes a presentar documentación pertinente a la Secretaría. Parte de la información se incluye en los estudios analíticos por países, y otra parte queda incorporada en los expedientes que están a disposición del Comité durante los períodos de sesiones.
10. Se destaca en especial la importancia de recibir una documentación pertinente de los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas como el UNICEF, la OIT, la OMS, el ACNUR, la UNESCO, el PNUD y el Banco Mundial, así como de otros órganos y mecanismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Esas conclusiones son también valiosas cuando se trata de debatir el tema del asesoramiento o la asistencia técnica en el marco del inciso b) del artículo 45 de la Convención.
11. Representantes de los órganos y organismos de las Naciones Unidas participan en las reuniones del grupo de trabajo y le facilitan asesoramiento especializado. El grupo de trabajo también puede invitar a representantes de otros órganos competentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que le proporcionen información.
12. El grupo de trabajo prepara una lista de cuestiones que se envía al gobierno respectivo por vía diplomática. Para hacer más eficiente el diálogo, el Comité pide al Estado Parte que presente sus respuestas a la lista de cuestiones, por escrito y antes del período de sesiones con tiempo suficiente para traducirlas a los idiomas de trabajo del Comité.
13. Además, envía al Estado Parte una invitación a asistir a un futuro período de sesiones del Comité indicándose la fecha, la hora y el lugar donde se prevé que tendrán lugar las deliberaciones.
Presentación del informe
14. El informe del Estado Parte se examinará en el curso de sesiones públicas y abiertas del Comité durante las cuales harán uso de la palabra los representantes del Estado y los miembros del Comité. Están representados órganos y organismos interesados de las Naciones Unidas. Se publican actas resumidas y se invita al Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas a rendir cuenta de las actuaciones en sus comunicados de prensa. Pueden asistir también otros periodistas así como representantes de organizaciones no gubernamentales y cualquier persona interesada.
15. Una vez que la situación objetiva ha sido en gran medida aclarada por escrito, las deliberaciones deberían poder orientarse hacia el análisis de los "progresos realizados" y de las "circunstancias y dificultades con que se ha tropezado" en la aplicación de la Convención. Puesto que todo el proceso tiene un propósito constructivo, se debe destinar tiempo suficiente a examinar las "prioridades de aplicación" y los "objetivos para el futuro". Por estos motivos el Comité desea que el Estado Parte esté representado por delegados que tengan una responsabilidad concreta en la adopción de decisiones estratégicas relacionadas con los derechos del niño. Cuando las delegaciones están presididas por un funcionario con responsabilidades en el Gobierno, es más probable que las discusiones sean más fructíferas y tengan mayores repercusiones en la formulación de políticas y en las actividades de aplicación.
16. Después de una breve presentación del informe, se pide a la delegación del Estado que proporcione información sobre los temas a los que se ha hecho referencia en la lista de cuestiones, comenzando por la primera sección de las directrices, es decir, las medidas generales de aplicación. Se inicia así el diálogo. Si lo desean, los miembros del Comité pueden formular nuevas preguntas o hacer observaciones sobre las respuestas escritas u orales, y la delegación puede responder. Así el diálogo sigue paso a paso por los siguientes grupos de cuestiones de conformidad con las directrices.
17. Puede preguntarse a los Estados Partes que han formulado reservas a la Convención acerca de las consecuencias de esa posición a tenor del párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, donde se establece que no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y propósito de la Convención. Otro punto de referencia es la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en 1993, en el sentido de que las reservas se formulen con la mayor precisión y minuciosidad posibles y que los Estados reconsideren regularmente cualquier reserva que hayan hecho con miras a retirarla.
18. Cuando la discusión va llegando a su fin, los miembros del Comité resumen sus observaciones sobre el informe y sobre las deliberaciones propiamente dichas y también pueden hacer algunas sugerencias y recomendaciones. Por último se invita a la delegación del Estado a hacer una declaración final. Con posterioridad, en el curso de una sesión privada, el Comité se pondrá de acuerdo sobre las observaciones finales que formularán por escrito y que comprenderán las sugerencias y recomendaciones. Si se estima que la información proporcionada es insuficiente o que es necesario aclarar más algunas cuestiones y si se acuerda que las deliberaciones sobre el informe proseguirán en un período de sesiones ulterior, las observaciones tendrán carácter preliminar y así se informará al Estado Parte.
19. Las observaciones finales abordan por lo general los siguientes aspectos: una introducción; aspectos positivos (incluidos los progresos realizados); circunstancias y dificultades que obstaculizan la aplicación; principales temas de preocupación; sugerencias y recomendaciones dirigidas al Estado Parte. Por lo general, las observaciones preliminares tienen una estructura análoga, pero se deja en claro que no tienen carácter definitivo.
20. En sus observaciones, el Comité puede pedir al Estado Parte que proporcione información complementaria, tal como se dispone en el párrafo 4 del artículo 44 de la Convención, con objeto de poder evaluar mejor la situación existente en el Estado Parte. Se fijará una fecha límite para la presentación de esa información por escrito.
21. Las observaciones finales se hacen públicas el último día del período de sesiones del Comité al aprobarse el informe del período de sesiones del cual forman parte. Una vez aprobadas, se ponen a disposición de los Estados Partes interesados y se publican también como documentos oficiales del Comité. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 44 de la Convención, los informes del Comité se someten cada dos años a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas por conducto del Consejo Económico y Social.
22. Con arreglo al espíritu del párrafo 6 del artículo 44, es importante que se dé una amplia difusión a las observaciones finales en el país interesado. Si así lo desea, el Estado Parte puede comentar cualquiera de las observaciones en el contexto de cualquier otra información adicional que proporcione al Comité.
C. Procedimientos para las medidas de seguimiento
23. Se da por sentado que en el informe siguiente el Estado Parte se ocupará en forma detallada de todos los problemas puestos de manifiesto por el Comité en las observaciones finales. El Comité puede mencionar en sus observaciones cuestiones concretas sobre las cuales le interesa especialmente recibir información detallada.
24. En los casos en los que el Comité haya solicitado información adicional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 44, esa información se incluirá en el programa de un período de sesiones futuro.
25. Cuando el examen del informe de un Estado Parte finaliza con la publicación de observaciones preliminares por el Comité, el diálogo continuará en un período de sesiones ulterior. En las observaciones preliminares se esbozan las cuestiones que deberán examinarse en la etapa siguiente y se especifica qué información adicional desea recibir el Comité por anticipado y por escrito.
26. De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 45 el Comité puede transmitir a los organismos y órganos pertinentes, incluido el Centro de Derechos Humanos, todos los informes de los Estados Partes que contengan una petición o que indiquen la necesidad de recibir asesoramiento y asistencia técnica, junto con las observaciones y sugerencias del Comité. Esto se refiere tanto a las necesidades relativas al proceso de elaboración de informes como a los programas de aplicación.
27. Los Estados pueden pedir apoyo al Programa de Asesoramiento y Asistencia Técnica del Centro de Derechos Humanos. Esas peticiones pueden referirse a los exámenes exigidos para la ratificación o adhesión y a la preparación del informe así como a seminarios de formación y otras actividades que permitan dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención e incorporarlos en la legislación y los planes de acción nacionales.
28. Las observaciones finales del Comité se difunden entre todos los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como otros órganos competentes y pueden servir de base para las deliberaciones sobre la cooperación internacional. En sus observaciones, el Comité puede también hacer referencia en particular a la necesidad y a las posibilidades de dicha cooperación.
D. Procedimiento en relación con los informes pendientes
29. La Convención establece la obligatoriedad de presentar los informes dentro de un plazo. El Comité insiste en la importancia de presentar los informes a su debido tiempo.
30. Se lleva un registro de la presentación de informes, donde se especifica cuáles están retrasados. El Comité envía recordatorios periódicos a los Estados.
31. En esas comunicaciones se informa también a los Estados de que tienen la posibilidad de pedir asistencia técnica y servicios de asesoramiento al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
32. En caso de que un Estado Parte persista en no presentar su informe, el Comité puede decidir proceder al examen de la situación del país a falta del documento pero basándose en toda la información disponible. Se notificará previamente al Estado Parte la adopción de una decisión de esa índole.