COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,34º período de sesiones
Ginebra, 25 de abril a 13 de mayo de 2005
PROGRAMA PROVISIONAL Y ANOTACIONES
Nota del Secretario General
1. El 34º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecido de conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 25 de abril al 13 de mayo de 2005. La primera sesión se celebrará el lunes 25 de abril de 2005, a las 10.00 horas.
2. El programa provisional adjunto del 34º período de sesiones del Comité, con sus anotaciones, ha sido preparado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento del Comité.
3. Se señala en especial a la atención de los Estados Partes las anotaciones al tema 6, que contienen la lista de los informes que el Comité tendrá ante sí en su 34º período de sesiones.
PROGRAMA PROVISIONAL
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Organización de los trabajos.
5. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6. Examen de los informes:
a) Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;
b) Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.
7. Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.
8. Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.
9. Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
10. Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.
11. Asuntos diversos.
ANOTACIONES
Tema 1 - Apertura del período de sesiones
El 34º período de sesiones del Comité será declarado abierto por el representante del Secretario General, quien presidirá la sesión hasta que sea elegido el Presidente del Comité.
Tema 2 - Elección de la Mesa
De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité elegirá de entre sus miembros un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator, teniendo debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa.
Tema 3 - Aprobación del programa
Conforme a lo previsto en el artículo 5 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 14 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 6, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá añadir o suprimir temas o aplazar su examen.
Tema 4 - Organización de los trabajos
De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, al comienzo de cada período de sesiones, el Comité examinará las cuestiones de organización que corresponda, en particular su plan de reuniones. A este respecto, se señala a la atención de los miembros del Comité el proyecto de programa de trabajo del período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité y de conformidad con la práctica establecida (E/C.12/2005/L.1).
Tema 5 - Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En su 14º período de sesiones (28 de abril a 17 de mayo de 1996) el Comité decidió que, a partir de su 15º período de sesiones, la cuestión de la aplicación del Pacto (días de debate general, exposiciones de organizaciones no gubernamentales, métodos de trabajo, examen y aprobación de observaciones generales, etc.) se examinaría como parte de este tema del programa. El Comité decidió que en su 34º período de sesiones concedería la más alta prioridad al examen y adopción de un proyecto de observación general sobre el artículo 6 del Pacto (el derecho al trabajo) y a su Reunión con los Estados Partes en el Pacto, prevista para el martes 10 de mayo de 2005, de las 15.00 a las 18.00 horas.
Tema 6 - Examen de los informes
a) Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 61 del reglamento, el Comité examinará normalmente los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 16 en el orden en que los haya recibido el Secretario General. Los representantes de los Estados que presenten informes podrán asistir a las sesiones del Comité en que se examinen sus respectivos informes; dichos representantes deberán estar en condiciones de formular declaraciones sobre los informes presentados por sus gobiernos y de responder a las preguntas que puedan hacerles los miembros del Comité.
En su 33º período de sesiones, el Comité pidió al Secretario General que programara el examen por el Comité en su 34º período de sesiones de cuatro informes de cuatro Estados Partes.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 62 del reglamento, el Secretario General, en una nota verbal de fecha 5 de enero de 2005, comunicó a los Estados Partes interesados la fecha de apertura y la duración del 34º período de sesiones del Comité, así como las fechas en que se examinarían sus respectivos informes, y los invitó a que enviaran representantes a las sesiones del Comité.
Al 5 de enero de 2005, el Secretario General había recibido los informes que se indican a continuación. Los informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en su 34º período de sesiones llevan un asterisco. El calendario provisional para el examen de esos informes, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité, figura en el documento E/C.12/2005/L.1.
Informe inicial
| China* | E/1990/5/Add.59 |
| Zambia* | E/1990/5/Add.60 |
| Serbia y Montenegro | E/1990/5/Add.61 |
| Eslovenia | E/1990/5/Add.62 |
| Uzbekistán | E/1990/5/Add.63 |
| Mónaco | E/1990/5/Add.64 |
| Bosnia y Herzegovina | E/1990/5/Add.65 |
| Liechtenstein | E/1990/5/Add.66 |
Segundo informe periódico
| Jamahiriya Árabe Libia | E/1990/6/Add.38 |
| El Salvador | E/1990/6/Add.39 |
Tercer informe periódico
| Austria | E/1994/104/Add.28 |
| Marruecos | E/1994/104/Add.29 |
Cuarto informe periódico
| Noruega | E/C.12/4/Add.14 |
| Canadá | E/C.12/4/Add.15 |
| México | E/C.12/4/Add.16 |
b) Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto
De conformidad con el artículo 67 de su reglamento, se encomendó al Comité la tarea de examinar los informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.
De conformidad con el artículo 68 del reglamento, los representantes de los organismos especializados podrán formular declaraciones sobre las cuestiones comprendidas en la esfera de actividades de sus respectivas organizaciones en el curso del examen por el Comité del informe de cada Estado Parte en el Pacto. Los representantes de los Estados Partes que presenten informes al Comité podrán responder a las declaraciones formuladas por los organismos especializados o tenerlas en cuenta. El Secretario General ha invitado a los siguientes organismos especializados, órganos de las Naciones Unidas e instituciones financieras a que envíen representantes a las sesiones del Comité: Banco Mundial, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo Monetario Internacional (FMI), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el SIDA (ONUSIDA) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Todo informe que se reciba de los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto se pondrá oportunamente a disposición del Comité.
Tema 7 - Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 59 del reglamento del Comité, en cada período de sesiones éste deberá examinar el estado de presentación de informes con arreglo al artículo 16 del Pacto y podrá formular las recomendaciones pertinentes al Consejo, e incluso recomendar que el Secretario General envíe recordatorios a los Estados Partes que no hayan enviado informes.
En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí el documento siguiente:
Una nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de presentación de informes (E/C.12/2005/2)
Tema 8 - Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados
En su sexto período de sesiones, el Comité decidió encargar a algunos de sus miembros la tarea de mantenerse informados acerca de la labor de los demás órganos creados en virtud de tratados. La misión de esos miembros consistiría en seguir lo más de cerca posible la labor del comité de que se tratare, mantenerse en contacto con los miembros de ese comité siempre que fuera posible e informar oralmente al Comité de los aspectos de la labor del comité estudiado tanto en lo tocante a procedimientos como a cuestiones sustantivas que parezcan guardar relación concreta con la labor del Comité (E/1992/23, párrs. 371 a 373).
Tema 9 - Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
En su 14º período de sesiones el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo la importancia de examinar periódicamente la aplicación por los Estados Partes de sus sugerencias y recomendaciones, pidió a la Secretaría que le presentara a partir del 15º período de sesiones un documento en el que se indicasen todos los casos en que el Comité hubiese sugerido la adopción de medidas complementarias. A este respecto, se señala a la atención de los miembros del Comité el documento E/C.12/2003/3 que contiene la información solicitada.
Tema 10 - Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados
De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité tal vez desee formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados Partes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de las funciones que le corresponden en virtud de los artículos 21 y 22 del Pacto. El Comité tal vez desee también formular sugerencias con respecto a los artículos 19, 22 y 23 del Pacto, para su examen por el Consejo.
Tema 11 - Asuntos diversos
En su 21º período de sesiones (1999), el Comité decidió incluir en su programa un tema permanente titulado "Asuntos diversos", con arreglo al cual podrá examinar cualquier asunto que no corresponda al ámbito de los demás temas permanentes del programa.
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