ÍNDICE
I. TERRITORIO Y POBLACIÓN 1 - 38
A. Territorio 1 - 10 B. Población 11 - 38
II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL 39 - 44
III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 45 - 59
A. La Constitución 46 B. Jurisdicción 47 - 52 C. Derechos establecidos por los diversos instrumentos internacionales en lo relativo a los derechos humanos 53 D. Instrumentos de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional 54 - 57 E. Instrumentos de derechos humanos, instancias judiciales y/o autoridades administrativas nacionales 58 F. Instituciones nacionales encargadas de vigilar la aplicación de los derechos humanos 59
IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 60 - 63
1. Situación geográfica de Benin
1. La República de Benin es un país del África occidental que limita al sur con el océano Atlántico, al norte con Burkina Faso y el Níger, al oeste con el Togo y al este con Nigeria. Tiene 700 km de longitud y 325 km de anchura (en su parte más ancha) y abarca una superficie de 112.622 km2. Su población asciende a 4.915.555 habitantes, lo cual supone una densidad de 42 habitantes por km2. Los 70.500 km2 de tierras de labor están desigualmente repartidas y sólo un 15% aproximadamente se hallan en explotación.
2. Relieve, geología y climatología
a) Relieve y geología
2. El relieve no acusa grandes desniveles. La altura media es de 200 m. Poco accidentado, el relieve de Benin disminuye gradualmente hacia el sur. Los acantilados de Atacora alcanzan más de 600 m de altura. Sobre los altiplanos del centro se elevan colinas. Las llanuras de la laguna meridional están rodeadas de costas bajas.
3. Las rocas antiguas de Benin, al descomponerse, producen suelos arenosos o arcillosos, fértiles, o bien costas ferruginosas estériles llamadas lateritas.
b) Climatología y pluviometría
4. Por su grado de latitud, Benin pertenece a la región de climas cálidos y húmedos de la zona intertropical que se caracterizan por el monzón en agosto y el harmattan en diciembre.
5. Cabe distinguir tres tipos principales de climas:
- El clima ecuatorial del sur, con lluvias repartidas en dos estaciones que antaño beneficiaban a la selva y hoy en día a las plantaciones de palmeras. Porto Novo, la capital, y Cotonú, la ciudad más importante, situadas en ese clima, tienen una temperatura que oscila entre los 20 y los 34ºC.
- El clima sudanés tiene solamente una estación húmeda y una estación seca hacia el norte. Éste es también el clima de los bosques y las sabanas.
- El clima de las alturas o clima tropical es más fresco. La región del Norte, donde se da ese clima, tiene sin embargo una temperatura máxima de 46ºC.
6. Aparte de la región de Atacora, donde se registra una media de 1.300 mm de agua al año, la pluviometría oscila en torno a los 1.100 mm anuales como término medio. El nivel pluviométrico en la región del sur es de 13 mm en diciembre y de 366 mm en junio. Esta variabilidad influye en las corrientes de agua.
7. Benin disfruta de una red bastante importante de corrientes de agua permanentes que discurren en dos grandes direcciones: una dirección septentrional hacia el río Níger (Mékrou, Alibori, Sota) y una dirección meridional hacia el océano Atlántico.
8. Atacora es el arca de agua de Benin. De sus alturas descienden numerosos arroyos hacia el Níger, Burkina Faso, Ghana y el océano. El arroyo más importante es el Ouémé.
c) Administración
9. En lo referente a la administración territorial, el país está dividido en seis departamentos que son Atacora, Atlántico, Borgou, Mono, Ouémé y Zou, al frente de cada uno de los cuales hay un prefecto. Esos departamentos están a su vez divididos en circunscripciones urbanas y subprefecturas, que a su vez se dividen en municipios, aldeas y barrios. Se está elaborando un proyecto de reforma de la administración territorial de conformidad con las aspiraciones de los habitantes.
10. Las principales ciudades son: Cotonú, capital económica y sede del Gobierno (536.000 habitantes); Porto Novo, capital administrativa (176.000 habitantes) y Parakou, la mayor ciudad del norte (105.000 habitantes).
11. La población acusa diversas características étnicas, religiosas o culturales.
a) Etnias
12. En Benin cohabitan 42 grupos étnicos que hablan más de 50 dialectos. Cabe reunirlos en ocho grandes grupos, a saber: los adja, los fon, los bariba, los dendi, los yoa-lokpa, los peulh, los otomari y los yoruba.
b) Idiomas
13. El idioma de trabajo en Benin es el francés; sin embargo, cada grupo étnico tiene su propio idioma nacional. De este modo, el fon, principal idioma del sur, lo habla el 42,2% de la población. El adja lo habla el 15,6% de la población; el yoruba, el 12,1% de la población y el bariba el 8,6% de la población. Se utilizan 18 idiomas en la enseñanza y en la alfabetización de adultos, en la prensa y en la radiodifusión.
c) Religiones
14. En Benin existen diversas religiones. Las más importantes son el animismo (35%), el cristianismo (35%), el islam (20,6%), otras religiones (1,9%) y no declaradas (0,7%). Con la renovación democrática, estas diversas religiones han podido intervenir más en la vida de la nación y expresar sus peculiaridades.
d) Distribución de la población por edades
15. La población de Benin es muy joven. Más de la mitad (49%) tiene menos de 15 años; el 40% tiene entre 15 y 60 años y un 6% de la población tiene más de 60 años.
e) Distribución por sexos
16. De una población total de 4.915.555 habitantes en 1992, un 49% eran hombres y un 51% mujeres. El índice bruto de actividades de ambos sexos se distribuye como sigue: masculino 82,3%; femenino 54,7%.
f) Distribución según los lugares de residencia y de trabajo
17. La población rural se cifra en un 64% y la población urbana en un 36%; un 62% de la población se dedica a la agricultura, la pesca o la silvicultura.
g) Distribución por regiones
18. Un 70% de la población habita en el sur (Atlántico 21%, Mono 13,80%, Ouémé 17,8% y Zou 16,7%). La densidad de población es por consiguiente, muy elevada en el sur y alcanza los 250 habitantes por km2. En cambio, el norte está poco poblado y tiene una densidad de 13 habitantes por km2.
Distribución por grupos de edad, según los departamentos
h) Crecimiento demográfico
19. La población de Benin crece a un ritmo rápido, y el índice de crecimiento anual es del 3,8%. El índice de natalidad es del 47,4% frente a un índice de mortalidad infantil que se aproxima al 98,6‰. El índice de fecundidad es de siete niños por mujer. La esperanza media de vida al nacimiento es de 54,2 años, de 56,6 años para las mujeres y del 51,8 para los hombres.
20. El Gobierno, con apoyo de la asistencia técnica internacional, ha elaborado un programa de cooperación para mejorar la calidad de vida de la población, haciendo especial hincapié en beneficiarios preferentes tales como los niños de corta edad, las niñas y las mujeres.
21. Las estadísticas de la Dirección de protección sanitaria dan como cifras indicadoras de base, en 1991, un médico por cada 26.900 habitantes, un enfermero por cada 4.500 y una matrona por cada 18.168 habitantes. Benin desarrolla, en colaboración con los organismos especializados de las Naciones Unidas, proyectos piloto en el marco del empleo de agentes de salud en estructuras cooperativas, con objeto de que los cuidados de salud sean más accesibles a las poblaciones más desfavorecidas (clínicas cooperativas, centros municipales de salud).
i) Índice de escolaridad
22. Benin, como todos los países menos adelantados, tiene un endeble índice de escolaridad. Las dificultades económicas y la degradación de la estructura familiar, resultado de mutaciones sociales, constituyen una traba a los esfuerzos del Gobierno, que dedica a la enseñanza una tercera parte del presupuesto orgánico del Estado. El índice de escolarización era del 59% en 1992. En Benin por cada niña escolarizada hay dos niños; de cada 1.000 niños escolarizados, 319 acaban el ciclo elemental, o sea un 40% del total. El índice de escolarización en la enseñanza preescolar es el 2% (escuelas maternales, parvularios).
23. A pesar de la intensificación del programa de alfabetización en las ciudades y en los campos, el índice de alfabetización es aproximadamente del 23% (tres adultos de cada cuatro no tienen acceso a este programa), el analfabetismo femenino se calcula en un 88% a escala nacional (cinco de cada seis mujeres no saben ni leer ni escribir). El Gobierno ha elaborado una estrategia sectorial global y ha adoptado un plan de acción para el sector de la enseñanza que hace hincapié en la necesidad de una asistencia intensificada para mejorar el índice de escolarización, sobre todo en la enseñanza preescolar.
j) Proporción de mujeres cabezas de familia
24. A pesar del carácter masculino de la condición de cabeza de familia, se comprueba un aumento del número de mujeres como cabezas de familia; en 1992, había un 25,3% de mujeres cabezas de familia en el medio urbano, y un 18,6% en el medio rural, donde las mujeres tienen que ser cabezas de familia debido al éxodo de los hombres a las zonas urbanas o a la disminución progresiva de los suelos cultivables.
k) Indicadores socioeconómicos
25. Los indicadores socioeconómicos han sido suministrados por el Ministerio del Plan y de la Reestructuración Económica y de la Promoción del Empleo, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
26. Producto nacional bruto (PNB). El PNB ha ido en constante aumento durante los tres últimos años; en 1990 ascendía a 501.900 millones de francos CFA, en 1991 a 589.300 millones y en 1992 a 632.000 millones. El producto nacional bruto por habitante es de 420 dólares, es decir, de unos 220.000 francos CFA.
27. Producto interno bruto (PIB). El PIB ascendía a 502.300 millones de francos CFA en 1990, pasando a 535.800 millones en 1991 y a 570.800 millones en 1992. Sobre la base de una población de 4.915.555 habitantes en 1992, el producto interno bruto por habitante se ha calculado en unos 131.600 francos CFA al año.
28. El producto interno bruto ha aumentado en un 3% en 1990, en un 4% en 1991 y en un 4,7% en 1992. Quedan aún por hacer esfuerzos importantes para sostener y acrecentar esos índices si se estima que el crecimiento de la población va a ser de un 2,9% en el curso del decenio de 1990.
29. Cuantía de la deuda externa. En diciembre de 1991, el monto de la elevadísima deuda externa se cifraba en 230.750 millones de francos CFA, o sea un 44% del producto interno bruto. Benin ha obtenido una condonación de 47.000 millones de francos CFA de su deuda externa a raíz del segundo Club de París.
30. Empleo. Al igual que la mayoría de los países en desarrollo de África, Benin hace frente a un grave problema de subempleo y de desempleo. Desde 1986 se ha suspendido toda contratación nueva en la función pública. En el marco de la aplicación del programa de ajuste estructural, el Gobierno ha procedido a una importante disminución de los efectivos de la administración pública por el sistema de jubilaciones voluntarias negociadas o por el de jubilación selectiva.
31. A fines del año 1992, hubo cerca de 4.200 jubilaciones voluntarias en la administración pública, es decir un 24% de los empleos de la administración central y 15.000 agentes de empresas estatales y paraestatales fueron despedidos como consecuencia de liquidaciones, privatizaciones y reducciones de plantilla.
32. El Gobierno ha emprendido un gran programa de reestructuración y liberalización del sector agrícola para permitir la incorporación de los jóvenes y de los licenciados en la vida económica de la nación. Por otra parte ha adoptado una nueva política de empleo, basada en la libre empresa; se ha creado el Fondo de Solidaridad Nacional para el Empleo, a fin de garantizar la reinserción en el circuito de producción de los jóvenes que buscan un primer empleo y la reinserción en la vida activa de los trabajadores despedidos por motivos económicos.
33. A lo largo del segundo trimestre del año 1996, el Gobierno adoptó una nueva política de empleo que consiste en contratar, mediante concurso, a funcionarios contractuales y funcionarios permanentes del Estado.
34. Nivel de vida (ingresos). Un 40% de la población vive por debajo del umbral de la pobreza. Los ingresos por habitante son de 360 dólares de los EE.UU. La aportación de ayuda estatal al desarrollo en 1990 se ha cifrado en 254 millones de dólares de los EE.UU. El sueldo mínimo garantizado ha pasado de 13.903 francos CFA a más de 21.000.
35. Finanzas estatales. Las finanzas públicas en cuanto instrumento de política económica del Estado ocupan un lugar importante en la economía nacional. Así pues, la prosperidad de las finanzas públicas influye en el relanzamiento económico.
36. Con posterioridad a la Conferencia de las fuerzas vivas de la nación en 1990, la situación de la hacienda pública en Benin no ha dejado de mejorar, como resultado del éxito de las diversas reformas aplicadas. Estos resultados se han mantenido después de la devaluación del franco CFA en enero de 1994. Los ingresos presupuestarios durante el primer semestre de 1995 se elevan a 68.964 millones, es decir un 51,3% de las previsiones anuales de 134.326 millones de francos CFA. Esto supone un aumento del 70,7% con relación a las recaudaciones del primer semestre de 1994, valoradas en 40.405 millones.
37. Los gastos del presupuesto nacional de funcionamiento efectuados en el curso del primer semestre de 1995 se cifran en 45.332 millones de francos CFA. Constituyen un aumento del 62.06% con relación a los 27.973 millones de francos CFA desembolsados en el primer semestre de 1994. Esta alza se explica ante todo por las medidas incluidas en el presupuesto de 1994 que solamente se aplicaron a partir del segundo semestre. El índice de ejecución es del 48,68% y responde a una evolución relativamente normal de los créditos abiertos en el BNF.
38. El monto de la deuda pública externa se elevaba al 31 de diciembre de 1994 a 682.809 millones, de los que 462.151 millones respondían al concepto de deuda multilateral. El servicio resultante se cifró en 1995 en 28.803 millones.
39. Benin (en sus orígenes Dahomey) es una antigua colonia francesa que obtuvo la independencia el 1º de agosto de 1960 después de varios decenios de colonización. El país experimentó a partir de esa fecha una notoria inestabilidad política caracterizada por una sucesión de regímenes políticos y golpes de Estado militares, de los que el más decisivo para la historia nacional fue el de octubre de 1972. Después del golpe de Estado de 26 de octubre de 1972 y de la adopción oficial del socialismo científico basado en el marxismo leninismo en 1975, el Estado se apoderó de todos los sectores esenciales de la actividad económica de la nación.
40. En febrero de 1990, a consecuencia de presiones internas y externas, la celebración de una conferencia de las fuerzas vivas de la nación puso los jalones de un Estado de derecho que respeta las libertades fundamentales, define las bases de la renovación democrática y orienta la economía hacia el liberalismo. Se ha designado un Primer Ministro. El país ha sido rebautizado República de Benin. El 11 de diciembre de 1990, se aprobó por referéndum una nueva Constitución, que refleja la evolución del país hacia un régimen de democracia presidencial. Se han inscrito 80 partidos que participan en las elecciones legislativas que se han organizado.
41. En la elección presidencial de marzo de 1991, el Primer Ministro fue elevado a la Magistratura suprema con los dos tercios de los sufragios emitidos.
42. En 1993 se creó el Tribunal Constitucional. En 1994 se establecieron el Consejo Económico y Social y el Alto Organismo de Medios Audiovisuales y de Comunicaciones.
43. El Parlamento votó en 1996 la Ley sobre el Tribunal Supremo de Justicia.
44. En marzo de 1995 se celebraron nuevas elecciones legislativas. Un año después se organizaron nuevas elecciones presidenciales, gracias a las cuales volvió al poder el que fue Presidente de la República entre 1972 y 1991.
45. Varios órganos garantizan las libertades fundamentales, la libertad de circulación, de asociación, de igualdad ante la ley sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opiniones políticas o condición social.
46. Es ley suprema del Estado de Benin. Establece en su artículo 114 un tribunal constitucional que es la más alta jurisdicción del Estado en materia constitucional, y en cuya virtud "este tribunal juzga la constitucionalidad de la ley y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos". La Constitución establece asimismo un poder judicial independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. El poder judicial reside en el Tribunal Supremo, los tribunales y los juzgados.
47. Las jurisdicciones represivas conocerán de los delitos contra la persona y la propiedad. Las jurisdicciones civiles, comerciales y sociales tendrán competencia en los litigios civiles, comerciales o en controversias de derecho laboral.
48. Los recursos administrativos se sustancian en la sala de lo administrativo del Tribunal Supremo. Esta Sala entiende los litigios administrativos en primera y segunda instancia.
49. El Tribunal de Apelación, jurisdicción de segunda instancia, tiene competencia para revisar las decisiones de los juzgados de primera instancia que hayan sido objeto de recurso. Por otra parte, juzga causas criminales de primera y segunda instancia en la sala de lo penal. Según el artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la sala de lo penal tiene plena jurisdicción para juzgar a los particulares que comparezcan en virtud de una formulación de cargos. No puede admitir ningún otro tipo de acusación.
50. El Tribunal Supremo es la máxima jurisdicción del Estado en materia administrativa, judicial y de cuentas. También es competente en lo que respecta los contenciosos electorales locales. Las decisiones del Tribunal Supremo no pueden ser recurridas. Se imponen al poder ejecutivo, al poder legislativo, y a todas las demás jurisdicciones.
51. El acusado que no esté satisfecho de la decisión de apelación podrá recurrir en casación ante una de las salas competentes en la materia.
52. Conviene puntualizar que el Tribunal Supremo juzga las consecuencias jurídicas y no los supuestos de hecho. Es decir, que su misión es interpretar las normas legales sin entrar en el examen de los hechos.
53. Los tratados o acuerdos ratificados regularmente tienen desde el momento de su publicación un rango superior a las leyes internas. Por otra parte, los derechos y deberes proclamados y garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, forman parte integrante de la Constitución y del derecho de Benin y tienen un rango superior a la legislación interna (título II de la Constitución).
54. La Constitución de Benin de 11 de diciembre de 1990 y la legislación nacional se inspiran ampliamente en instrumentos de derechos humanos que son los siguientes:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificado por Benin el 3 de agosto de 1990;
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979;
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973, ratificada por Benin el 30 de diciembre de 1974;
- Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, ratificada por Benin el 4 de abril de 1962;
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada por Benin en mayo de 1996;
55. Benin se propone adherirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además de esas Convenciones, debidamente ratificadas por Benin, la Constitución de 11 de diciembre de 1990 dispone en su artículo 8 que: "La persona humana es sagrada e inviolable". El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla. Le garantiza su pleno desarrollo.
56. A estos efectos, proporciona a todos los ciudadanos un acceso igual a la salud, a la educación, a la cultura, a la información, a la formación profesional y al empleo.
57. La Constitución brinda también la posibilidad a todo ciudadano de denunciar ante el Tribunal Constitucional aquellas acciones que considere contrarias a los derechos humanos.
58. Todas las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden invocarse ante las instancias judiciales o las autoridades administrativas, ya que la Constitución, en su preámbulo, ha reiterado su adhesión a los principios de democracia y derechos humanos definidos por la Carta de Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, y cuyas disposiciones forman parte integrante de la Constitución.
59. Existen en Benin instituciones nacionales que vigilan el cumplimiento de los derechos humanos y que son:
- La Comisión Beninesa de Derechos Humanos, creada en virtud de la Ley Nº 89-004 de 12 de mayo de 1989, cuya misión consiste en promover y proteger los derechos humanos en la República de Benin.
- Defensa de los Niños - Internacional, organización no gubernamental internacional apolítica que tiene por objeto fomentar y defender los derechos del niño en el mundo entero y cuya sección beninesa se estableció en 1990.
- Amnistía Internacional, entidad internacional que tiene por objeto promover el cumplimiento de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y cuya sección beninesa se fundó en 1991.
- La Asociación para la prevención de la delincuencia juvenil, creada el 20 de septiembre de 1990, inscrita en el registro el 29 de marzo de 1991, cuyo objeto es sensibilizar a la opinión pública acerca de las responsabilidades de los padres para con sus hijos. Reagrupa a los niños que no están escolarizados en alguna actividad en su localidad para retenerlos en su ambiente.
- El Gerddes-Benin (Grupo de estudios y de investigación sobre la democracia y el desarrollo económico y social), creado el 19 de mayo de 1990 en Benin con el objeto de promover la democracia para acelerar el desarrollo económico y social.
- Instituto de Derechos Humanos y Democracia en la vida diaria, inscrita en el registro el 14 de abril de 1993, que tiene por objeto la enseñanza en gran escala de conceptos esenciales de derechos humanos y de principios de la democracia.
- La Asociación de mujeres juristas de Benin, creada el 20 de enero de 1990, con el objeto de defender los derechos humanos y en particular los de las mujeres y los niños.
- Liga Beninesa de Derechos Humanos.
- Asociación interafricana para la protección y la defensa de los derechos del niño.
60. Se han organizado conferencias, seminarios, mesas redondas, talleres, para dar a conocer los instrumentos jurídicos ratificados en Benin. En el mismo marco, el Instituto de Derechos Humanos se ocupa mediante cursos y conferencias de la divulgación de esos instrumentos.
61. Por iniciativa del Gobierno, el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas envió a Cotonú en octubre de 1992 una misión de evaluación encabezada por el Sr. Laity Kama y cuyo informe ha servido de base para la elaboración entre el Centro y Benin de un memorando de cooperación.
62. Ese memorando permite al Centro aportar a nuestro país un apoyo para reforzar la adaptación de las normas aplicables a la administración de justicia, y de la policía a las normas internacionales vigentes sobre derechos humanos.
63. El propósito de Benin consiste en desarrollar una verdadera cultura de los derechos humanos en una sociedad realmente democrática, que continuamente haga referencia a la participación de la sociedad civil en la adopción de decisiones del Estado.